LABORAL
Servicio especializado u obra especializada “Fortaleceremos nuestra sociedad, protegiendo las cosas que las personas valoran y demandado el cumplimiento de los deberes y responsabilidades de todos” -Francisco Domínguez Brito.
Queridos y estimados lectores Audaces, con el gusto de saludarles nuevamente, en esta ocasión les comparto el tema sobre la reforma laboral publicada en la edición vespertina en el Diario Oficial de la Federación el día viernes 23 de abril de 2021, específicamente con el tema del SERVICIO ESPECIALIZADO U OBRA ESPECIALIZADA, en el cual dentro tenemos el decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones, todas ellas en materia de subcontratación laboral que son las siguientes: 1. Ley Federal del Trabajo. 2. Ley del Seguro Social. 3. Ley del Instituto Nacional de la Vivienda para los trabajadores. 4. Código Fiscal de la Federación. 5. Ley del Impuesto Sobre la Renta. 6. Ley del Impuesto al Valor Agregado. 7. Ley Federal de los trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del artículo 123 Constitucional. 8. Ley Reglamentaria de la Fracción XIII Bis del Apartado B del Articulo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Hago la referencia de cada una de las disposiciones que se modifican para analizarlo de una forma integral, esto es muy importante, pues no se debe de estudiar de forma aislada cada una de las disposiciones, ya que sin ello no tendríamos un adecuado contexto para interpretar y aplicar adecuadamente esta reforma laboral, que a todas luces impacta mucho en el aspecto corporativo de los negocios. Y no solo en el aspecto laboral, sino en aspectos fiscales, así como corporativos. De esta forma el empresario ya podrá analizar junto con sus asesores de negocios todos los aspectos que le afectarán para el cumplimiento adecuado de las obligaciones, y la toma adecuada de sus decisiones. De manera inicial, considero dos aspectos que son vitales en este tema: la contratación y la subcontratación. Estos son dos puntos vitales que le dan origen y sentido a este artículo que estás leyendo, estimado y querido Audaz.
REVISTA AUDACIA | PÁGINA 29
La contratación es pactar y convenir de forma directa, sin intermediarios, lo cual existe un Patrón y un Trabajador; la subcontratación indica inferioridad, es una acción secundaria, por lo cual es indirecta e intervienen en este mecanismo intermediarios. Así una vez que entra en vigencia este decreto, publicado el 23 de abril y aplicado a partir del 24 de abril, la subcontratación ya no es legal, pero, como todo en la vida, existe un pero… que lo trataré más adelante. En este momento lo que hay que dejar en claro que la subcontratación a partir del día 24 de abril ya no es permitida y no se contempla ya en los ordenamientos ya citados. Esto deriva del abuso que nuestras autoridades detectaron, ya que hasta ese momento, se tenían registradas aproximadamente 900 empresas operando a través del mecanismo de subcontratación, y que no cumplían adecuadamente con sus obligaciones. Solo 40 empresas detectadas cumplían cabalmente con sus obligaciones fiscales, así como las laborales, por lo que de ello deriva esta reforma para proteger al trabajador, así como al erario, al aumentar las contribuciones a través de modelos más controlados y que cumplan adecuadamente con las obligaciones como debe ser. Si bien es cierto, querido lector, que la subcontratación está prohibida a partir del día 24 de abril, existe un “pero”, y es para los servicios especializados, dando paso al siguiente dilema: ¿Qué es un servicio especializado u obra especializada? En mi opinión, de forma lisa y llana, son todos los servicios o las obras que se ejecuten, siempre que deseen proveer a un tercero, que será llamado el contratante de estos servicios o las obras especializadas que se ejecuten, y que dispongan trabajadores propios a disposición del contratante. Para complementar mi respuesta a esta pregunta, me remito a un ejemplo práctico y sencillo para ser más explícito: Si tengo un Despacho Contable, y me dedico a prestar servicios de contabilidad y auditoría en mi objeto social o en mi actividad económica preponderante, la
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