Manual de Legislación Ambiental, derechos humanos y justicia

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suficiente de quien actúa a su nombre. Además, deberá identificar la autoridad pública que posee la información. precisar con claridad los datos e informaciones que requiere y el lugar o medio para recibir la información solicitada o notificaciones. Teóricamente es más directo el trámite si la solicitud se hace a través de una persona natural y no jurídica. El derecho de Habeas Data permite el acceso a los datos personales, el cual puede ser ordenado por decreto judicial o a petición de la persona cuyos datos personales se contienen en dicha información o de sus representantes o sucesores.

3.18 Trámite de un recurso de revisión ante la denegatoria de entrega de la información pública, ante el IAIP La información pública solicitada ante una institución obligada debe entregarse en un plazo de 10 días hábiles. En casos debidamente justificados, dicho plazo podrá prorrogarse por una sola vez y por igual tiempo. Cuando es denegada la solicitud de información o no se otorgue en el plazo legal, procede interponer un recurso de revisión de la denegatoria21, el cual puede presentar la persona interesada. Si la información ha sido denegada, la persona natural o jurídica podrá presentar un recurso de revisión de la denegatoria, ante el IAIP, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de la notificación de la denegatoria o si habiendo concluido el plazo para su entrega, esta no ha sido efectiva, está incompleta, es falsa, incomprensible o ha sido alterada. El IAIP, por su parte, deberá resolver su solicitud en un plazo de 10 días hábiles. Para apelar a un recurso de revisión, la persona natural o jurídica que lo solicite deberá presentar un escrito que contenga la siguiente información: nombre de la institución ante la cual presentó su solicitud; nombre del solicitante y del tercero interesado, si lo hay, así como el domicilio o medio que señale para recibir notificaciones; la fecha en que se le notificó o tuvo conocimiento del acto reclamado; el acto al que recurre y lo que pide; copia de la solicitud de acceso a la información pública presentada a la institución obligada; y otros elementos que considere procedentes. La resolución del IAIP podrá ser: »» Revocar o modificar las decisiones de la institución obligada y ordenarle que permita al solicitante el acceso a la información o a los datos personales, que reclasifique la información, o que modifique tales datos. »» Denegar el recurso por improcedente u otorgarlo. »» Confirmar la decisión de la institución obligada.

21

Artículo 21 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública

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