»» Admitida la queja, el Comisionado Nacional ordenará la investigación que juzgue conveniente para el esclarecimiento del asunto sometido a su conocimiento. Toda investigación será sumaria e informal. Podrá, por ejemplo, solicitar por escrito, a la institución denunciada, un informe sobre la queja y aportar documentos y testimonios que considere oportunos. »» El CONADEH no tiene poder coercitivo, pero una vez que se ha establecido fehacientemente la violación de un derecho humano, sí el denunciante no ha sido restituido en sus derechos por el ofendido, hará un informe con recomendaciones y sugerencias. Toda queja presentada ante el CONADEH u otra institución del Estado contendrá las mismas formalidades para su presentación. Es competencia del CONADEH velar por el libre acceso de las personas ante los órganos jurisdiccionales y porque estos actúen con diligencia y celeridad procesal.
3.2 Procedimiento y trámite para solicitar medidas de protección ante la Dirección General del Sistema de Protección La Dirección General del Sistema de Protección, adscrita a la Secretaría de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, es la instancia encargada de recibir los casos contra defensores de derechos humanos, periodistas, comunicadores sociales y operadores de justicia, analizarlos, y seleccionar y consensuar con la(s) víctima(s) las medidas de protección más apropiadas. Los requisitos para canalizar casos de violaciones a derechos humanos, a través de esta dirección, son: »» Hacer la solicitud por escrito o verbalmente, o por cualquier medio de comunicación, por persona natural o jurídica, ante la Dirección General del Sistema de Protección, en horas y días hábiles e inhábiles. La Dirección podrá actuar de oficio cuando la violación sea de su conocimiento. »» En caso de no existir oficinas de esta dirección en el lugar donde se produzca la violación, la víctima podrá acudir a la Secretaria de Seguridad, a través de sus dependencias, entre ellas las postas policiales. »» En caso que la víctima esté en riesgo inminente, la autoridad deberá actuar a la mayor brevedad posible, tomando las medidas de protección correspondientes. »» Una vez que se establezca, mediante una resolución, las medidas de protección a la víctima, la dirección deberá decretar las medidas dentro de un plazo no mayor de 48 horas, la victima deberá ser informada de las mismas y determinar si las acepta o no, para lo cual la dirección lo consignará por escrito.
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