BOLETÍN JURÍDICO, DE SEGURIDAD Y NORMATIVIDAD
PRÓRROGA PARA EL REGISTRO DE PRESTADORAS DE SERVICIOS U OBRAS ESPECIALIZADAS.
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on motivo de la reforma a la Ley Federal del Trabajo (LFT) en materia de subcontratación laboral publicadas en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el pasado 23 de abril del presente, se mencionaba que personas físicas o morales que presten servicios de subcontratación deberán obtener el registro ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social que prevé el artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), a más tardar el 1 de agosto de 2021. En virtud de lo anterior, la Comisión Permanente del del Congreso de la Unión, aprobó mediante Decreto publicado en el DOF en su edición vespertina de fecha 31 de julio de 2021, la REFORMA de LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS PRIMERO, TERCERO, CUARTO, QUINTO, SEXTO Y SÉPTIMO, de la reforma en materia de subcontratación, mediante el cual, se prorroga la fecha para obtener el Registro ante la STPS, quedando como nueva fecha de término el 1º de septiembre de 2021. Aunado a lo anterior, también se contempla con el mismo término la SUSTITUCIÓN PATRONAL mencionada en el artículo 41 de la LFT, no será requisito la transmisión de los bienes objeto de la empresa, siempre que el contratista transfiera a los trabajadores en dicho plazo. La empresa beneficiaria deberá reconocer los derechos laborales, incluida su antigüedad, que se hubieran generado por el efecto de la relación de trabajo. De igual manera, las personas físicas o morales que presten servicios especializados o ejecuten obras especializadas, deberán empezar a proporcionar la información a que se refieren las fracciones I y II del artículo 15 A de la Ley del Seguro Social y, tendrán hasta el 1 de septiembre de 2021 para proporcionarla. La información a que se refiere la fracción III del citado artículo deberá ser presentada, una vez que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social ponga a disposición de dichas personas, el mecanismo para la obtención del documento de referencia.
NORMATIVIDAD. NORMA OFICIAL MEXICANA NOM–044–SEMARNAT–2017, PARA VEHÍCULOS A DIÉSEL NUEVOS.
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e llevó a cabo una reunión presencial en la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), con el Subsecretario de Medio Ambiente para tratar el tema de esta Norma enfocada a los vehículos y motores a diésel nuevos, particularmente, la permanencia del binomio EURO V y EPA 07, siendo relevante lo siguiente:
• Por parte de PEMEX presentaron el panorama que se tiene con respecto al diésel UBA, mencionando que las fechas establecidas en la NOM 016, no son alcanzables en el corto plazo ya que las refinerías de nuestro país no fueron diseñadas para la producción de diésel UBA.
• De acuerdo al monitoreo que han realizado, se tiene que el llamado huachicol ha disminuido considerablemente debido a la intervención del gobierno en esta práctica ilegal, pero, existe una gran cantidad de diésel de contrabando cuyas
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