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DE SALIDA www.canacar.com.mx N.60 - Enero 2020
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Estímulos Fiscales en Regiones Fronterizas
fin de fomentar el crecimiento económico del país a través del incremento en la productividad de sus actividades empresariales, el Ejecutivo Federal expidió el Decreto de Estímulos Fiscales Región Fronteriza Sur, publicado el 30 de diciembre en el Diario Oficial de la Federación y que entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2021 y hasta el 31 de diciembre de 2024, y de esta manera atender las distintas problemáticas que la afectan. Para efectos de este Decreto, los municipios que conforman la frontera sur son: - En el Estado de Quintana Roo, el municipio de Othón P. Blanco. - Chiapas, los municipios de Palenque, Ocosingo, Benemérito de las Américas, Marqués de Comillas, Maravilla Tenejapa, Las Margaritas, La Trinitaria, Frontera Comalapa, Amatenango de la Frontera, Mazapa de Madero, Motozintla, Tapachula, Cacahoatán, Unión Juárez, Tuxtla Chico, Metapa, Frontera Hidalgo y Suchiate. - Campeche, los municipios de Calakmul y Candelaria. - En el Estado de Tabasco, los municipios de Balancán y Tenosique.
blecido en este Decreto, entre otros, los siguientes contribuyentes: - Personas morales que tributen en el Régimen de los Coordinados. - Personas físicas o morales que apliquen otros tratamientos fiscales que otorguen beneficios o estímulos fiscales, como los establecidos en la Ley de Ingresos de la Federación para 2021, relativos a la adquisición y consumo de diésel y al uso de la Red Nacional de Autopistas de Cuota.
Los estímulos fiscales que se contemplan son: - Un crédito fiscal equivalente a la tercera parte del Impuesto sobre la Renta (ISR) causado en el ejercicio o en los pagos provisionales contra el ISR causado en el mismo ejercicio fiscal o en los pagos provisionales del mismo.
En este sentido, les informamos que el día 30 de diciembre pasado se publicaron en el Diario Oficial de la Federación (DOF) modificaciones a este Decreto, ampliando su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024, entre las que destaca la adición de una fracción VI al artículo Décimo Tercero relativa a los casos en que no aplica la reducción de la tasa del IVA
Este beneficio podrá ser aplicado por los contribuyentes que acrediten una antigüedad de su domicilio fiscal, sucursal, agencia o establecimiento por lo menos durante 18 meses inmediatos anteriores a la fecha en que presenten el aviso de inscripción. Asimismo, es requisito que los contribuyentes hayan obtenido en el ejercicio fiscal anterior, por lo menos el 90% de sus ingresos en la región fronteriza sur. Es importante considerar que no podrán aplicar el estímulo en el ISR esta-
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Cambios al decreto de Estimulos Fiscales Región Fronteriza Norte A partir del 1 de enero de 2019 entró en vigor el Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte, que prevé beneficios en el Impuesto sobre la Renta (ISR) causado con un crédito fiscal equivalente a la tercera parte del impuesto, estableciendo una serie de requisitos y excepciones para los contribuyentes con domicilio o establecimiento en la región. Asimismo, otorga una reducción del 50% de la tasa aplicable en el Impuesto al Valor agregado (IVA) para ciertas operaciones llevadas a cabo dentro de la región por parte de los citados contribuyentes.
En los considerandos del Decreto se indica que a efecto evitar que los contribuyentes dedicados a brindar los servicios de transporte apliquen indebidamente la reducción del 50% de la tasa del IVA es conveniente recalcar que, para aplicarla, la prestación de los servicios deberá iniciar y concluir en la región fronteriza norte, no debiendo hacer escalas fuera de dicha región. Para más información visite: https://canacar.com.mx/circulares/