MF1783_3. Obtenci贸n de informaci贸n de trascendencia tributaria del contribuyente
MF1783_3 Obtenci贸n de informaci贸n de trascendencia tributaria del contribuyente
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Índice • INTRODUCCIÓN...............................................................................
• UNIDAD DIDÁCTICA 1. Caja y terminal punto de venta.................. 1.1. Caja y equipos utilizados en el cobro y pago de operaciones de venta 1.1.1. Funcionamiento.............................................................................. 1.1.2. Características.................................................................................. 1.2. Sistemas tradicionales................................................................................... 1.2.1. Caja registradora.............................................................................. 1.2.2. Datáfono.......................................................................................... 1.3. Elementos y características del TPV.......................................................... 1.4. Apertura y cierre del TPV........................................................................... 1.5. Escáner y lectura de la información del producto................................... 1.6. Otras funciones auxiliares del TPV............................................................ 1.7. Lenguajes comerciales: codificación de la mercancía, transmisión electrónica de datos (sistema EDI u otros)............................................... 1.8. Descuentos, promociones, vales en el TPV.............................................. 1.9. Utilización del TPV (terminal punto de venta)........................................ RESUMEN......................................................................................... AUTOEVALUACIÓN........................................................................
• UNIDAD DIDÁCTICA 2. Procedimientos de cobro y pago de las operaciones de venta............................................................................. 2.1. Caracterización de los sistemas y medios de cobro y pago.................... 2.1.1. Efectivo............................................................................................ 2.1.2. Transferencia y domiciliación bancaria........................................ 2.1.3. Tarjeta de crédito y débito............................................................. 2.1.4. Pago contra reembolso................................................................... 2.1.5. Pago mediante teléfonos móviles, u otros.................................. 2.1.6. Medios de pago online y seguridad del comercio electrónico. 2.2. Los justificantes de pago.............................................................................. 2.2.1. El recibo: elementos y características...........................................
Dedicado a mis hijos, Bruno y Eva. 2.2.2. Justificante de trasferencias........................................................... 2.3. Diferencias entre factura y recibo............................................................... 2.3.1. Obligaciones para el comerciante y establecimiento comercial 2.4. Devoluciones y vales.................................................................................... 2.4.1. Normativa........................................................................................ 2.4.2. Procedimientos internos de gestión............................................. 2.5. Registro de las operaciones de cobro y pago............................................ 2.6. Arqueo de caja............................................................................................... 2.6.1. Concepto y finalidad....................................................................... 2.7. Recomendaciones de seguridad e higiene postural en el TPV............... RESUMEN.........................................................................................
Índice • INTRODUCCIÓN...............................................................................
• UNIDAD DIDÁCTICA 1. Caja y terminal punto de venta.................. 1.1. Caja y equipos utilizados en el cobro y pago de operaciones de venta 1.1.1. Funcionamiento.............................................................................. 1.1.2. Características.................................................................................. 1.2. Sistemas tradicionales................................................................................... 1.2.1. Caja registradora.............................................................................. 1.2.2. Datáfono.......................................................................................... 1.3. Elementos y características del TPV.......................................................... 1.4. Apertura y cierre del TPV........................................................................... 1.5. Escáner y lectura de la información del producto................................... 1.6. Otras funciones auxiliares del TPV............................................................ 1.7. Lenguajes comerciales: codificación de la mercancía, transmisión electrónica de datos (sistema EDI u otros)............................................... 1.8. Descuentos, promociones, vales en el TPV.............................................. 1.9. Utilización del TPV (terminal punto de venta)........................................ RESUMEN......................................................................................... AUTOEVALUACIÓN........................................................................
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• UNIDAD DIDÁCTICA 2. Procedimientos de cobro y pago de las operaciones de venta............................................................................. Datos del autor 2.1. Caracterización de los sistemas y medios de cobro y pago.................... Ángela Cal Arca es gestora administrativa y consultora de empresa, socia y 2.1.1. Efectivo............................................................................................ consultora en Dtearea5 Consultores, y profesora asociada del Departamento de Organización de Empresasyydomiciliación Marketing debancaria. la Universidad de Vigo. Además 2.1.2. Transferencia ....................................... cuenta con especialización en asesoramiento integral a empresas y emprendedores, administración y fiscalidad, finanzas corporativas y desarrollo económico 2.1.3. tributaria Tarjeta de crédito y débito. ............................................................ e innovación. 2.1.4. Pago ................................................................. Su formación pasacontra por unreembolso. grado en .Administración y Dirección de Empresas por la Universidad de Vigo; postgrados en Dirección Financiera y Tributaria, y Pago mediante teléfonos móviles, u otros.................................. Finanzas 2.1.5. y Tributación por la Universidad de Santiago de Compostela; un máster de Gestor Administrativo por Colegio Gestores Administrativos de Galicia; un 2.1.6. Medios de pago online y seguridad del comercio electrónico. programa de especialización avanzada para directivos en Marketing Estratégico por2.2. la Escuela de Negocios y un postgrado en Innovación y Desarrollo Los justificantes deCaixanova; pago.............................................................................. Económico (especialidad en Gestión de la Investigación y de la Innovación) por la Universidad de Santiago de elementos Compostela. 2.2.1. El recibo: y características........................................... Es miembro del Colegio de Gestores Administrativos de Pontevedra (nº coleg. Justificante de trasferencias........................................................... 199), del2.2.2. Iltre. Colegio de Economistas de Pontevedra (nº coleg. 2064) y de A Coruña (nº coleg. 4732), miembro del Registro de Economistas Forenses (nº coleg. 2.3. miembro Diferencias entre factura y recibo............................................................... 1688), del Registro de Economistas Docentes e Investigadores, miembro del Comité Organizador del Pont-Upstore 2015 y socia de la Academia Europea de 2.3.1. Obligaciones para el comerciante y establecimiento comercial Dirección y Economía de la Empresa. Su experiencia profesional abarca distintas áreas de especialización en consultoría 2.4. Devoluciones y vales.................................................................................... de empresa y docencia e investigación universitaria, y está especializada en 2.4.1. Normativa........................................................................................ asesoramiento y constitución de empresas y start ups, reestructuraciones financieras (asesoramientos preconcursales), finanzas corporativas y fiscalidad empresarial. Procedimientos También 2.4.2. desarrolla su trabajo en internos el ámbitodedelgestión. forensic............................................ y cuenta con experiencia en análisis empresariales económico-financieros y fiscales, administración de procesos 2.5. Registro de lascorporativas, operaciones asesoramiento de cobro y pago. concursales, finanzas en........................................... procesos de compraventa y valoración de empresas y activos, así como en procesos de transacción con 2.6. Arqueo de caja............................................................................................... privateequity. Por último, es también docente en el Departamento de Organización de Empresas y Marketing de la Universidad de Vigo desde hace más de una década, y 2.6.1. Concepto y finalidad....................................................................... miembro del grupo de investigación «G4 Plus. Desarrollo estratégico: organizaciones y territorios» de la Universidad de Vigo, cuya línea postural principalen deelinvestigación 2.7. Recomendaciones de seguridad e higiene TPV...............es la transferencia de tecnología desde la universidad (spin offs, patentes y contratos). RESUMEN.........................................................................................
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Ficha Obtención de información de trascendencia tributaria del contribuyente. Administración y gestión 1ª Edición Certia Editorial, Pontevedra, 2015 Autor: Angela Cal Formato: 170 x 240 mm
• 251 páginas.
O btención de información de trascendencia Administración y gestión
contribuyente.
tributaria del
No está permitida la reproducción total o parcial de este libro, ni su tratamiento informático, ni la transmisión de ninguna forma o por cualquier medio, ya sea electrónico, mecánico, por fotocopia, por registro u otros métodos, sin el permiso previo y por escrito de los titulares del Copyright. Derechos reservados 2015, respecto a la primera edición en español, por Certia Editorial. ISBN: 978-84-16019-95-3 Depósito legal: PO 533-2015 Impreso en España - Printed in Spain Certia Editorial ha incorporado en la elaboración de este material didáctico citas y referencias de obras divulgadas y ha cumplido todos los requisitos establecidos por la Ley de Propiedad Intelectual. Por los posibles errores y omisiones, se excusa previamente y está dispuesta a introducir las correcciones pertinentes en próximas ediciones y reimpresiones. Fuente fotografia portada: MorgueFile, autoriza a copiar, distribuir, comunicar publicamente la obra y adaptar el trabajo.
FICHA DE CERTIFICADO DE PROFESIONALIDAD (ADGD0110) ASISTENCIA EN LA GESTIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS (RD 1692/2011, de 18 de noviembre)
Área profesional: Administración y auditoria
Familia profesional: ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN
Índice • INTRODUCCIÓN............................................................................... 17 • UNIDAD DIDÁCTICA 1. La información de trascendencia tributaria................................................................................................ 19 1.1. Introducción..................................................................................................21 1.2. Objetivos........................................................................................................21 1.3. Técnicas de identificación de documentos con trascendencia tributaria de los contribuyentes...................................................................22 1.4. Utilización de instrumentos de observación.............................................27 1.4.1. Listas de cotejo................................................................................27 1.4.2. Registros de incidencias y anecdotarios.......................................29 1.4.3. Croquis a mano alzada, fotografías u otros................................30 1.5. Información de entidades bancarias..........................................................32 1.6. Elaboración de diligencias de constancia de hechos e informes...........35 1.6.1. Requisitos.........................................................................................38 Resumen.............................................................................................. 43 definiciones.................................................................................... 45 autoevaluación............................................................................. 47
• UNIDAD DIDÁCTICA 2. Procedimientos de búsqueda y obtención de información en bases de datos de contenido tributario y en organismos públicos y registros oficiales............................................. 51
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2.1. Introducción..................................................................................................53 2.2. Objetivos........................................................................................................53 2.3. Bases de datos de contenido tributario específicas de la Administración tributaria.........................................................................................................54 2.3.1. Estructura.........................................................................................57 2.3.2. Funciones.........................................................................................59 2.3.3. Tipos.................................................................................................60 2.3.4. Exportación.....................................................................................62 2.3.5. Importación.....................................................................................64 2.4. Bases de datos de contenido tributario externas (Seguridad Social u otras)...............................................................................................................69 2.5. Operaciones de tablas en bases de datos de contenido tributario.........71 2.5.1. Ordenación......................................................................................72 2.5.2. Filtrado.............................................................................................73 2.5.3. Subtotales.........................................................................................74 2.6. Búsquedas en bases de datos de contenido tributario.............................75 2.7. Optimización de la obtención y recuperación de bases de datos de contenido tributario......................................................................................77 2.8. Lenguajes de consultas.................................................................................78 2.8.1. Ventajas e inconvenientes..............................................................79 2.8.2. Entornos de trabajo........................................................................79 2.9. Herramientas de búsqueda..........................................................................80 2.9.1. Ventajas e inconvenientes..............................................................80
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2.9.2. Funcionalidades...............................................................................81 2.10. Presentación de la información..................................................................82 2.10.1. Procesos de visualización...............................................................84 2.10.2. Impresión de archivos....................................................................88 2.11. Elaboración de informes sobre las actuaciones de obtención de información....................................................................................................89 2.11.1. Principales declaraciones informativas........................................91 2.12. Técnicas de protección de datos y confidencialidad en bases de datos de contenido tributario.................................................................................99 2.13. Información con trascendencia tributaria en organismos públicos y registros oficiales........................................................................................ 104 2.13.1. Registros oficiales......................................................................... 105 2.13.2. Archivos públicos......................................................................... 106 2.13.3. Los documentos registrados de trascendencia tributaria....... 107 2.13.4. Clases de documentos................................................................. 108 2.13.5. Contenido de los asientos registrales........................................ 111 2.13.6. Procedimientos de acceso a la información registrada. Restricciones y prohibiciones..................................................... 112 Resumen............................................................................................ 121 definiciones.................................................................................. 123 autoevaluación........................................................................... 125
• UNIDAD DIDÁCTICA 3. Obtención de la información de los obligados tributarios de forma directa............................................... 129
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3.1. Introducción............................................................................................... 131 3.2. Objetivos..................................................................................................... 131 3.3. Obtención de información con trascendencia tributaria..................... 132 3.3.1. Obtención por suministro......................................................... 134 3.3.2. Obtención por captación de contribuyentes........................... 136 3.4. La entrevista con trascendencia tributaria.............................................. 137 3.4.1. Concepto...................................................................................... 137 3.4.2. Clases............................................................................................. 139 3.4.3. Fases y planificación.................................................................... 141 3.4.4. Habilidades sociales de comunicación en las relaciones tributarias....................................................................................... 143 3.5. Comunicación formal previa a la visita.................................................. 144 3.5.1. Habilidades de comunicación.................................................. 144 3.5.2. Medios........................................................................................... 147 3.6. Protocolos de actuación en la visita........................................................ 148 3.6.1. Tipos de visitas............................................................................. 148 3.6.2. Ámbito........................................................................................... 148 3.6.3. Objetivos....................................................................................... 149 3.6.4. Organización................................................................................. 149 3.7. Protocolo durante la visita........................................................................ 149 3.7.1. Saludo........................................................................................... 149 3.7.2. Presentaciones.............................................................................. 150
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3.7.3. Precedencias.................................................................................. 150 3.7.4. Tratamientos................................................................................. 151 3.7.5. Ámbito espacial y temporal........................................................ 152 3.7.6. Reglas de cortesía......................................................................... 156 3.8. El escenario de observación..................................................................... 156 3.8.1. Espacio físico................................................................................ 156 3.8.2. Personas y acontecimientos........................................................ 157 3.8.3. Acceso y estancia en el escenario.............................................. 158 3.9. Derechos y deberes de los intervinientes............................................... 160 3.10. Comunicación formal previa a la visita.................................................. 163 3.10.1. Solución a los problemas en el lugar de la visita.................... 163 3.11. Comunicación formal posterior a la visita............................................. 165 Resumen............................................................................................ 169 definiciones.................................................................................. 171 autoevaluación........................................................................... 173
• UNIDAD DIDÁCTICA 4. La protección de datos de trascendencia tributaria obtenidos de los contribuyentes......................................... 177 4.1. Introducción............................................................................................... 179 4.2. Objetivos..................................................................................................... 180 4.3. Normativa de protección de datos de carácter personal..................... 180 4.4. Deber de secreto........................................................................................ 187
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4.4.1. Concepto....................................................................................... 187 4.4.2. Identificación de la información confidencial......................... 189 4.4.3. Manejo de la información........................................................... 189 4.5. Datos de carácter personal....................................................................... 192 4.5.1. Identificación................................................................................ 192 4.5.2. Tipos.............................................................................................. 192 4.5.3. Cancelación y rectificación......................................................... 195 4.6. Ficheros de carácter personal................................................................... 197 4.6.1. Definición...................................................................................... 197 4.6.2. Inscripción.................................................................................... 199 4.6.3. Ubicación y ámbito...................................................................... 200 4.7. Ejercicio del derecho de acceso............................................................... 200 4.7.1. Acceso a los datos por cuenta de terceros............................... 201 4.7.2. Comunicación o cesión de datos............................................... 202 4.7.3. Transferencia de datos................................................................. 204 4.8. Medidas de seguridad................................................................................ 207 4.8.1. Elaboración del protocolo de seguridad................................... 209 4.8.2. Aplicación de medidas de seguridad........................................ 212 4.8.3. El documento de seguridad........................................................ 224 4.9. La gestión de incidencias.......................................................................... 226 4.9.1. Fases del procedimiento.............................................................. 227 4.9.2. Clasificación.................................................................................. 227
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4.10. Técnicas de protección de datos y confidencialidad en la obtención de información de contribuyentes, organismos públicos y registros oficiales........................................................................................................ 229 Resumen............................................................................................ 231 definiciones.................................................................................. 233 autoevaluación........................................................................... 237
• soluciones................................................................................... 243
• BIBLIOGRAFÍA/WEBGRAFÍA....................................................... 245
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Introducción El presente manual formativo está asociado a la unidad de competencia UC1783_3 Obtener y diligenciar la información de trascendencia tributaria de los contribuyentes, y es el primero de los módulos formativos que recoge información relativa a la obtención de información de trascendencia tributaria del contribuyente. El manual se estructura en cuatro capítulos con distintas temáticas relativas a esta unidad de competencia. Al principio de cada uno de los capítulos se recoge una breve introducción y los objetivos principales, y al final de cada capítulo se incluyen un resumen, definiciones sobre los conceptos básicos y una breve evaluación final para que el lector pueda poner a prueba los conocimientos adquiridos. Los resultados de las evaluaciones de cada capítulo se encuentran al final del manual, lo que permite la autocorrección y autoevaluación. El primero de los capítulos se centra en la información de trascendencia tributaria, y ofrece al lector información sobre las técnicas de identificación de documentos de trascendencia tributaria de los contribuyentes, los instrumentos de observación, la información de las entidades bancarias así como las diligencias de constancia de hechos e informes. En un segundo capítulo se profundiza en la búsqueda y obtención de información en bases de datos de contenido tributario. En este capítulo se presta especial atención a las clases de requerimientos empleados en los procedimientos tributarios, las principales declaraciones informativas así como a la información con trascendencia tributaria en organismos públicos y registros oficiales. En el tercer capítulo se profundiza en las distintas técnicas de entrevista, en la obtención y verificación de información de trascendencia tributaria, en los protocolos de actuación y con mayor detenimiento en los derechos y deberes de los intervinientes, así como en la solución a los problemas en el lugar de visita y la comunicación formal posterior a la visita. El último capítulo se centra en la normativa de protección de datos de carácter MF1783_3 Obtención de información de trascendencia tributaria del contribuyente
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personal. Se ofrece información sobre cuestiones relativas a los derechos ARCO y las medidas de seguridad que exige la normativa en materia de protección de datos de carácter personal. Al final del capítulo se exponen la gestión de incidencias y las distintas técnicas de protección de datos y confidencialidad en la obtención de información de contribuyentes, organismos públicos y registros oficiales.
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Unidad
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La información de trascendencia tributaria • Contenido 1.1. Introducción 1.2. Objetivos 1.3. Técnicas de identificación de documentos con trascendencia tributaria de los contribuyentes 1.4. Utilización de instrumentos de observación 1.5. Información de entidades bancarias 1.6. Elaboración de diligencias de constancia de hechos e informes
• Resumen • Definiciones • Autoevaluación
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.1. Introducción
En esta primera unidad didáctica, encuadrada dentro del módulo formativo «Información de trascendencia tributaria del contribuyente», al igual que en el resto de unidades didácticas que componen este módulo, profundizaremos sobre la normativa en vigor y en particular la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (en adelante LGT), en vigor desde el 1 de julio de 2004, así como el Reglamento General de Aplicación de los Tributos aprobado por el RD 1065/2007, de 27 de julio (en adelante RGAT o Reglamento), en vigor desde el 1 de enero de 2008, y la normativa común a los procedimientos tributarios que se aplica también al procedimiento inspector. A efectos meramente informativos apuntamos que la normativa anterior asociada al contenido del módulo que vamos a tratar es la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria (vigente hasta el 1 de julio de 2004) y el Reglamento General de Inspección (RGI), aprobado por el RD939/1986, de 25 de abril (vigente hasta el 1 de enero de 2008), actualmente ambos derogados.
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.2. Objetivos
Los principales objetivos de esta unidad didáctica son los siguientes: • Entender las distintas técnicas de identificación de documentos con trascendencia tributaria de los contribuyentes. • Exponer en profundidad los distintos instrumentos de observación, las listas de cotejo, los registros de incidencias y anecdotarios así como los croquis a mano alzada y fotografías. • Conocer la obligación de las entidades financieras en materia de suministro de información con trascendencia tributaria y los métodos para su obtención.
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• Conocer las diligencias de constancia de hechos e informes y en particular comunicaciones, informes, actas y diligencias.
Mapa conceptual 1: la información de trascendencia tributaria. Fuente: autora.
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.3. Técnicas de identificación de documentos con trascendencia tributaria de los contribuyentes
La identificación de documentos de trascendencia tributaria de los contribuyentes se regula en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, norma básica que recoge que toda persona jurídica y los obligados tributarios a los que se refiere el artículo 35.4 tendrán un número de identificación fiscal que se empleará para sus relaciones de naturaleza o con trascendencia tributaria. Además de la Ley General Tributaria, el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las Actuaciones y los Procedimientos de Gestión e Inspección Tributaria y de Desarrollo de las Normas Comunes de los Procedimientos de Aplicación de los Tributos, en vigor desde el 1 de enero de 2008, recoge las reglas de asignación y revocación, así como la composición del número de identificación fiscal (NIF) y la forma en la que debe utilizarse en las relaciones de naturaleza o con trascendencia tributaria, en cumplimiento de la disposición adicional sexta de la Ley General Tributaria. Existen diferencias en la identificación de personas jurídicas y personas físicas. A su vez, también existen diferencias en la identificación de entidades
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españolas y extranjeras.En particular, el número de identificación fiscal (NIF) de las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica se compone de nueve caracteres: • Una letra, que nos indica la forma jurídica. Esa letra también nos indicará si identifica a una entidad española, entidad extranjera o de establecimiento permanente de una entidad no residente en España. • Un número aleatorio de siete dígitos. • Un carácter de control. Podemos definir la identificación tributaria como un código de carácter alfanumérico, único, utilizado para identificar a toda persona física o jurídica susceptible de tributar. En el caso de la identificación entidades españolas, el número de identificación fiscal empieza con una letra que nos da información sobre cuál es la forma jurídica, y es diferente para cada uno de los siguientes casos: • Sociedades anónimas. • Sociedades de responsabilidad limitada. • Sociedades colectivas. • Sociedades comanditarias. • Comunidades de bienes y herencias yacentes. • Sociedades cooperativas. • Asociaciones. • Comunidades de propietarios en régimen de propiedad horizontal. • Sociedades civiles, con o sin personalidad jurídica. • Corporaciones locales.
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• Organismos públicos. • Congregaciones e instituciones religiosas. • Órganos de la Administración del Estado y de las comunidades autónomas. • Uniones temporales de empresas. • Otros tipos no definidos en el resto de claves. En el caso de la identificación de entidades extranjeras: • Personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que carezcan de la nacionalidad española. • Establecimientos permanentes de entidad no residente en España. La Administración tributaria podrá proceder de oficio a dar del alta en el Censo de Obligados Tributarios y asignarles el número de identificación fiscal que les corresponda. El número de identificación fiscal, también conocido como NIF, es asignado a las personas físicas o jurídicas por la Agencia Tributaria en el momento de su constitución o alta. En el caso de las entidades es posible disponer de un NIF provisional, tras la firma del acuerdo de voluntades referido a la constitución de la entidad, y posteriormente solicitar el NIF definitivo. El número de identificación fiscal se emplea durante la vida de la sociedad y permanece invariable a excepción de los cambios en su forma jurídica o cambios de nacionalidad. El NIF se incluirá en las autoliquidaciones, declaraciones, comunicaciones o escritos que se presentan ante la Administración tributaria, e identificará a la entidad en sus relaciones jurídicas por ejemplo con entidades de crédito, proveedores u otras administraciones. El contribuyente se encargará de comunicar su NIF a otros obligados de acuerdo con lo previsto en la normativa tributaria. En el caso de las entidades, el NIF consiste en una letra que varía según la naturaleza jurídica de la entidad, por ejemplo, para el caso de las sociedades limitadasla letra es la B, C para las colectivas y A para las anónimas, acompañada siete números. El NIF asignado se puede acreditar mediante la exhibición de la tarjeta que 26
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expide para su constancia la Administración tributaria y cuya autenticidad se puede verificar en la página web de la Agencia Tributaria. En definitiva, el NIF se ha de consignar en los documentos de importancia tributaria, como ejemplo, recoge el artículo 97 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, en sus apartados uno y dos, regula los documentos justificativos del derecho a la deducción, incluyendo, entre otros, la factura y para la elaboración de cualquier factura se ha de consignar además de la identificación del obligado a expedir la factura y del destinatario, debiendo constar el nombre y apellidos, razón o denominación social completa, el Número de Identificación Fiscal del obligado a expedir la factura. Dicho NIF será el atribuido por la Administración española o, en su caso, por la de otro Estado miembro de la Comunidad Europea, con el que ha realizado la operación y el Número de Identificación Fiscal del destinatario en los siguientes casos: • Que se trate de una entrega de bienes destinados a otro Estado miembro exenta. • Que se trate de una operación cuyo destinatario sea el sujeto pasivo del Impuesto correspondiente a aquella. • Que se trate de operaciones que se entiendan realizadas en el TAI y el empresarioo profesional obligado a la expedición de la factura haya de considerarse establecido en dicho territorio.
Ilustración 1: factura. Fuente: http://www.aytojaen.es.
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Tan pronto se gestiona el alta del NIF puede suceder que se obtenga un NIF provisional, durante el tiempo de gestión de constitución de la sociedad y una vez realizados los trámites se solicita a la Agencia Tributaria un NIF definitivo. La Agencia Tributaria procederá remitiendo al obligado tributario persona jurídica una comunicación con el NIF definitivo. Ese NIF se utilizará durante toda la vida de la sociedad y será necesario para realizar todos los procedimientos obligatorios con Hacienda. Esto contribuye también a la lucha contra el fraude fiscal pues supone una mejor gestión por parte de la Agencia Tributaria de todos sus contribuyentes. En todos los documentos se consignará la identificación, a continuación podemos ver un ejemplo en una autoliquidación de IVA, en la parte izquierda superior existe un espacio para la etiqueta identificativa donde uno de los campos a rellenar es el correspondiente al NIF del contribuyente.
Ilustración 2: espacio para identificación mediante NIF en el modelo 303. Fuente: Agencia Tributaria.
El artículo 108 de la LGT recoge las presunciones en materia tributaria y al respecto indica: 1. Las presunciones establecidas por las normas tributarias pueden destruirse mediante prueba en contrario, excepto en los casos en que una norma con rango de ley expresamente lo prohíba.
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2. Para que las presunciones no establecidas por las normas sean admisibles como medio de prueba, es indispensable que entre el hecho demostrado y aquel que se trate de deducir haya un enlace preciso y directo según las reglas del criterio humano. 3. La Administración tributaria podrá considerar como titular de cualquier bien, derecho, empresa, servicio, actividad, explotación o función a quien figure como tal en un registro fiscal o en otros de carácter público, salvo prueba en contrario.
Respecto del valor probatorio de la información, continúa el artículo 108 indicando que los datos y elementos de hecho consignados en las autoliquidaciones, declaraciones, comunicaciones y demás documentos presentados por los obligados tributarios se presumen ciertos para ellos y solo podrán rectificarse por los mismos mediante prueba en contrario. También indica que los datos incluidos en declaraciones o contestaciones a requerimientos en cumplimiento de la obligación de suministro de información y que vayan a ser utilizados en la regularización de la situación tributaria de otros obligados se presumen ciertos, pero deberán ser contrastados. Para ello podrá exigirse al declarante que ratifique y aporte prueba de los datos relativos a terceros incluidos en las declaraciones presentadas.
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.4. Utilización de instrumentos de observación
En el presente apartado estudiaremos con detalle los distintos instrumentos de observación al alcance por el personal de la Agencia Tributaria, que le permiten un mejor desarrollo de las funciones encomendadas. Los procedimientos utilizados para identificar los documentos con trascendencia tributaria son los cotejos de documentos, el registro de incidencias o la utilización de croquis, dibujos o fotografías en documentos entregados a la Agencia Tributaria. A continuación trataremos las listas de cotejo, los registros de incidencias y anecdotarios y los croquis a mano alzada, fotografías o planos.
1.4.1. Listas de cotejo Las listas de cotejo son los instrumentos de observación que nos permiten
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comprobar determinados hechos o actos. Consisten en la revisión que se puede llevar a cabo durante una investigación o visualización de un proceso determinado. Entre las acciones de la Agencia Tributaria para comprobar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes se encuentra la realización de cotejos, y habitualmente esta tarea se realiza sobre los documentos electrónicos enviados por los contribuyentes. Los trámites relacionados con las listas de cotejo son: • Cotejo de documentos mediante código seguro de verificación. • Cotejo de documentos mediante código seguro de verificación con certificado y puesta de manifiesto de expedientes electrónicos. • Comprobación de la autenticidad de las Tarjetas de Identificación Fiscal con código electrónico. • Descarga de ficheros mediante código seguro de verificación. Cualquier contribuyente o encargado de realizar el cotejo puede asimismo acceder a la página web de la Agencia Tributaria(www.aeat.es), y en la pantalla de la sede electrónica puede acceder a la parte de «Procedimientos, Servicios y Trámites (Información y Registro)>Otros servicios>Cotejo de documentos>Cotejo de documentos electrónicos». Existen dos tipos de acceso: mediante el certificado electrónico y a través del DNI electrónico o PIN 24H. A través de este trámite que regula la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos en su artículo 18, y el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos en su artículo 20, se da acceso a un procedimiento de cotejo telemático a cualquier interesado. El trámite se lleva a cabo del siguiente modo: • Inicio: emisión por parte de la AEAT de un documento administrativo que lleva impreso en el pie de su primera hoja un Código Seguro de Verificación.
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• Tramitación: el ciudadano, una vez en posesión del documento emitido por la AEAT, entrará en la página web de esta (www.agenciatributaria.es), accederá a la opción «Certificados, notificaciones y cotejo de documentos» y, dentro de esta, a «Cotejo de documentos mediante código seguro de verificación». Una vez allí, introducirá los dígitos del código seguro de verificación que aparece en el pie de la primera página del documento que le ha sido enviado. • Terminación: al introducir el código seguro de verificación se visualizará el documento administrativo al que está vinculado dicho código, de modo que el ciudadano podrá comprobar la identidad entre el documento que ha recibido y el que se encuentra en la sede electrónica de la AEAT.
1.4.2. Registros de incidencias y anecdotarios Siempre que se utilicen ficheros automatizados es necesario que exista un registro de incidencias en el que se hará constar cualquier anomalía que afecte o pudiera afectar a la seguridad de los datos de carácter personal. Esta exigencia deviene de la regulación que da el Reglamento Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, que desarrolla la Ley Orgánica de Protección de Datos, que recoge una serie de medidas de seguridad aplicables en los ficheros automatizados (artículos 89 a 104 del reglamento). En particular, artículo 90 del RD 1720/2007, de 21 de diciembre, indica que todo fichero automatizado deberá contar con un registro en los siguientes términos: Deberá existir un procedimiento de notificación y gestión de las incidencias que afecten a los datos de carácter personal y establecer un registro en el que se haga constar el tipo de incidencia, el momento en que se ha producido, o en su caso, detectado, la persona que realiza la notificación, a quién se le comunica, los efectos que se hubieran derivado de la misma y las medidas correctoras aplicadas.
Por lo tanto, el registro de incidencias tiene como objeto el desarrollo de un software que permita realizar el procedimiento de notificación, gestión y respuesta ante las incidencias y contendrá como mínimo la siguiente información: • Tipo de incidencia. • Fecha y hora en que se produjo o detectó.
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• Persona que notifica la incidencia. • Persona a la que se notifica la incidencia. • Efectos derivados de la misma. • Medidas correctoras aplicadas. • Procedimiento de recuperación realizado. • Persona que ejecutó el procedimiento. • Datos restaurados. • Datos que requieren ser restaurados de forma temporal. • Tiempo de resolución. • Recurso/s afectados. Un ejemplo de esto son las incidencias de seguridad, es decir,cualquier incumplimiento de la normativa desarrollada en el documento de seguridad, así como cualquier anomalía que afecte o pueda afectar a la seguridad de los datos de carácter personal.
1.4.3. Croquis a mano alzada, fotografías u otros Los órganos de inspección podrán realizar mediciones o tomar muestras, así como obtener fotografías, croquis o planos según recoge el artículo 173 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las Actuaciones y los Procedimientos de Gestión e Inspección Tributaria y de Desarrollo de las Normas Comunes de los Procedimientos de Aplicación de los Tributos. También se indica que estas operaciones podrán ser realizadas por el personal inspector en los términos del artículo 169 del Reglamento. El realizar croquis a mano alzada, obtener fotografías o planos, es una medida más de observación, seguimiento y estudio de todos los documentos de trascendencia tributaria.
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Tal y como recoge el artículo 173.1. del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las Actuaciones y los Procedimientos de Gestión e Inspección Tributaria y de Desarrollo de las Normas Comunes de los Procedimientos de Aplicación de los Tributos, «los obligados tributarios deberán atender a los órganos de inspección y les prestarán la debida colaboración en el desarrollo de sus funciones». Es por ello que cuando los órganos de inspección procedan a realizar mediciones o tomar muestras, así como obtener fotografías, croquis o planos, han de contar con la colaboración de los obligados tributarios. También apunta el artículo 176.1 del Reglamento, en su segundo párrafo, que «tratándose de un grupo que tribute en régimen de consolidación fiscal, en relación con el Impuesto sobre Sociedades, deberán atender a los órganos de inspección tanto la sociedad dominante del grupo como las entidades dependientes». En relación a con quién han de practicarse las actuaciones inspectoras cuando el personal inspector se persone sin previa comunicación en el lugar donde deban practicarse las actuaciones, podemos indicar, como expone el artículo 176.2 del Reglamento, que serán el obligado tributario o su representante quienes deberán atenderles. Colaborarán también los encargados o responsables de tales lugares. Según el artículo 176.3 del Reglamento, «el obligado tributario o su representante deben estar presentes en las actuaciones inspectoras cuando a juicio del órgano de inspección sea preciso para la adecuada práctica de aquellas». Para el desarrollo de sus funciones, el personal inspector podrá entrar libremente en puertos, estaciones de ferrocarril y demás transportes terrestres, en los aeropuertos o en los mercados centrales, mataderos, lonjas y lugares de naturaleza análoga, estaciones, muelles, oficinas y demás instalaciones, tal y como recoge el artículo 176.4 del Reglamento. Asimismo, los inspectores podrán requerir a los empleados para que ratifiquen los datos recabados en dichas instalaciones. Asimismo, el personal inspector está facultado para: a) Recabar información de los trabajadores o empleados sobre cuestiones relativas a las actividades en que participen. b) Realizar mediciones o tomar muestras, así como obtener fotografías, croquis o planos. Estas operaciones podrán ser realizadas por el personal inspector en los términos del artículo 169.
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c) Recabar el dictamen de peritos. A tal fin, en los órganos con funciones de inspección podrá prestar sus servicios el personal facultativo. d) Exigir la exhibición de objetos determinantes de la exacción de un tributo. e) Verificar los sistemas de control interno de la empresa, cuando pueda facilitar la comprobación de la situación tributaria del obligado. f) Verificar y analizar los sistemas y equipos informáticos mediante los que se lleve a cabo, total o parcialmente, la gestión de la actividad económica.
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.5. Información de entidades bancarias
Los órganos de inspección o recaudación podrán solicitar información a los obligados tributarios afectados (titulares o autorizados) o requerirla directamente a las entidades bancarias sin que sea necesario notificarlo al obligado tributario. Sin embargo, para requerir directamente dicha información a la entidad bancaria será necesario obtener previamente la autorización del órgano competente o el consentimiento del obligado tributario. Las entidades bancarias también están obligadas a suministrar información con trascendencia tributaria, deducida de sus relaciones económicas o financieras, sin que el incumplimiento de los deberes de información pueda ampararse en el secreto bancario. La Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en su artículo 93 en materia de Obligaciones de información, indica que: «Las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, así como las entidades mencionadas en el apartado 4 del artículo 35 de esta ley, estarán obligadas a proporcionar a la Administración tributaria toda clase de datos, informes, antecedentes y justificantes con trascendencia tributaria relacionados con el cumplimiento de sus propias obligaciones tributarias o deducidos de sus relaciones económicas, profesionales o financieras con otras personas».
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En particular: a) Los retenedores y los obligados a realizar ingresos a cuenta deberán presentar relaciones de los pagos dinerarios o en especie realizados a otras personas o entidades. b) Las sociedades, asociaciones, colegios profesionales u otras entidades que, entre sus funciones, realicen la de cobro de honorarios profesionales o de derechos derivados de la propiedad intelectual, industrial, de autor u otros por cuenta de sus socios, asociados o colegiados, deberán comunicar estos datos a la Administración tributaria.
«A la misma obligación quedarán sujetas aquellas personas o entidades, incluidas las bancarias, crediticias o de mediación financiera en general que, legal, estatutaria o habitualmente, realicen la gestión o intervención en el cobro de honorarios profesionales o en el de comisiones, por las actividades de captación, colocación, cesión o mediación en el mercado de capitales». La sección III del Reglamento regula los requerimientos individualizados para la obtención de información. El artículo 57expone el procedimiento para realizar determinados requerimientos a entidades dedicadas al tráfico bancario o crediticio para la obtención de información de entidades bancarias. En particular, dispone: • Requerimientos de información que exijan conocer movimientos de cuentas o de operaciones Según el artículo 57.1 del Reglamento: Se podrá solicitar la información a los obligados tributarios afectados, titulares o autorizados, o requerirla directamente a las entidades bancarias o crediticias con las que operen y sin necesidad de notificar dicho requerimiento al obligado tributario al que se refiere la información requerida.
• Solicitud directa a la entidad financiera Como expone el artículo 57.1 del Reglamento, es posible realizar la solicitud directa a la entidad bancaria o crediticia, pero es necesario obtener previamente la autorización del órgano competente o el consentimiento del obligado tributario.
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Emitir la autorización corresponderá al director de departamento o a los delegados de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de los que dependa el órgano actuante que solicita la autorización. Hay que indicar que la solicitud de autorización siempre ha de estar debidamente justificada y motivar en términos concretos las razones que aconsejan el requerimiento directo a la entidad. En particular, en dicha autorización se puede habilitar para: • Efectuar el requerimiento relativo a los movimientos de cuentas u operaciones financieras. • Efectuar requerimientos posteriores relativos a la documentación soporte de los mismos, y al nombre y apellidos o razón social o denominación completa de las personas o entidades y la identificación de las cuentas a las que se refieran el origen o destino de los movimientos, cheques u otras órdenes de cargo o abono.
El requerimiento deberá ser notificado a la entidad requerida y en el mismo se indicarán: • Las cuentas uoperaciones objeto del requerimiento. • Los obligados tributarios afectados. • El alcance en cuanto al periodo de tiempo a que se refiera. • El modo en que se van a practicarse las actuaciones, si mediante requerimiento a la entidad para que aporte los datos o antecedentes objeto del mismo o mediante personación en su oficina, despacho o domicilio para examinar los documentos. • Si se solicita la aportación de los datos en soporte informático de acuerdo con los formatos de uso generalizado. El artículo 57.2 del Reglamento indica los datos que pueden solicitarse: Podrán referirse a las operaciones activas o pasivas de las distintas cuentas, a la totalidad o parte de sus movimientos, durante el periodo de tiempo a que se refiera el requerimiento, y a las restantes operaciones que se hayan producido. Asimismo, las actuaciones podrán extenderse a los documentos y demás antecedentes relativos a los datos solicitados.
Por su parte, en relación a los plazos podemos indicar que «el plazo del que 36
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dispone la entidad financiera para aportar los datos no podrá ser inferior a 15 días, contados a partir del día siguiente al de la notificación del requerimiento», según el artículo 57.3 del Reglamento. Podemos preguntarnos cómo proceder en los casos de cuentas indistintas o conjuntas a nombre de varias personas o entidades y de depósitos de titularidad plural. En este caso es suficiente la petición de información sobre uno de los cotitulares o autorizados, pues implicará la disponibilidad de todos los movimientos de la cuenta, depósito u operación, pero hay que indicar, sin embargo, que la Administración tributaria no podrá utilizar la información obtenida frente a otro titular o autorizado salvo que siga para este titular los trámites previstos en la normativa.
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.6. Elaboración de diligencias de constancia de hechos e informes El capítulo IV Subsección 2 de la LGT regula los tres documentos básicos susceptibles de ser utilizados en todos los procedimientos tributarios, y en particular la documentación necesaria en las actuaciones de inspección. Las actuaciones de la inspección de los tributos se documentarán en comunicaciones, diligencias, informes y actas, y en este apartado nos centraremos en la documentación necesaria para los procedimientos de aplicación de los tributos, que recoge el artículo 143 de la Ley General Tributaria. Por otra parte, la sección V del Reglamento regula la documentación de las actuaciones inspectoras. El artículo 175 recoge las normas generales y expone que las actuaciones inspectoras se documentarán en comunicaciones, diligencias, informes, actas y demás documentos en los que se incluyan actos de liquidación y otros acuerdos resolutorios, en los términos establecidos en el propio reglamento. Las actuaciones de la inspección de los tributos se documentarán en comunicaciones, diligencias, informes y actas.
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Las actas son los documentos públicos que extienden la inspección de los tributos con el fin de recoger el resultado de las actuaciones inspectoras de comprobación e investigación, proponiendo la regularización que estime procedente de la situación tributaria del obligado o declarando correcta la misma. La Subsección III de la LGT regula la terminación del procedimiento inspector, y en particular el contenido de las actas, las clases de actas según su tramitación (actas con acuerdo, de conformidad y de disconformidad). La Subsección 3 del Reglamento, dedicada a la documentación de las actuaciones y procedimientos tributarios, por su parte, en su artículo 98 habla de las diligencias a las que se refiere también el 99.7 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Este establece que en toda diligencia ha de constar como mínimo la siguiente información: a) Lugar y fecha de su expedición. b) Nombre y apellidos y firma de la persona al servicio de la Administración tributaria interviniente. c) Nombre y apellidos y número de identificación fiscal y firma de la persona con la que, en su caso, se entiendan las actuaciones, así como el carácter o representación con el que interviene. d) Nombre y apellidos o razón social o denominación completa y número de identificación fiscal del obligado tributario al que se refieren las actuaciones. e) Procedimiento o actuación en cuyo curso se expide. f) Hechos y circunstancias que se hagan constar. g) Las alegaciones o manifestaciones con relevancia tributaria realizadas, en su caso, por el obligado tributario, entre las que deberá figurar la conformidad o no con los hechos y circunstancias que se hacen constar.
En las diligencias podrán hacerse constar, entre otros, los siguientes contenidos: a) La iniciación de la actuación o procedimiento y las comunicaciones y requerimientos que se efectúen a los obligados tributarios. b) Los resultados de las actuaciones de obtención de información. c) La adopción de medidas cautelares en el curso del procedimiento y la descripción
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de estas. d) Los hechos resultantes de la comprobación de las obligaciones. e) La representación otorgada mediante declaración en comparecencia personal del obligado tributario ante el órgano administrativo competente.
Por último, es necesario indicar que en las diligencias podrán hacerse constar los hechos y circunstancias determinantes de la iniciación de otro procedimiento o que deban ser incorporados en otro ya iniciado y, entre otros: a) Las acciones u omisiones que pudieran ser constitutivas de infracciones tributarias. b) Las acciones u omisiones que pudieran ser constitutivas de delitos no perseguibles únicamente a instancia de la persona agraviada. c) Nombre y apellidos o razón social o denominación completa y número de identificación fiscal de quienes puedan ser responsables solidarios o subsidiarios de la deuda y de la sanción tributaria, así como las circunstancias y antecedentes que pudieran ser determinantes de la responsabilidad. d) Los hechos determinantes de la iniciación de un procedimiento de comprobación del domicilio fiscal. e) Los hechos que pudieran infringir la legislación mercantil, financiera u otras. f) Los hechos que pudieran ser trascendentes para otros órganos de la misma o de otra Administración. g) El resultado de las actuaciones de comprobación realizadas con entidades dependientes integradas en un grupo que tributen en régimen de consolidación fiscal.
Tramitación de las diligencias Las diligencias podrán elaborarse sin que sea necesario atender a un modelo preestablecido. Sin embargo, la ley exige que, si es posible, se haga en el correspondiente modelo que haya establecido la Administración tributaria. Asimismo, se deben de extender dos ejemplares que serán firmados por el inspector actuante y por las personas con las que se entienda dicha diligencia. Si se niega a firmar una diligencia la persona con la que se están entendiendo dichas actuaciones, el inspector ha de hacerlo constar y también entregará el correspondiente duplicado. En el caso de que la persona con la que se están
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entendiendo las actuaciones se negase a recibir la diligencia, se hará constar también en ella y se considerará un rechazo a los efectos de lo previsto en el artículo 111 de la LGT. Podría darse el caso de que no fuera necesaria la presencia de persona alguna para extender una diligencia. En ese caso será firmada por el personal al servicio de la Administración que realice la actuación, y del mismo modo se remitirá un ejemplar al obligado tributario o se le pondrá de manifiesto en el correspondiente trámite de audiencia o de alegaciones. Una vez abierta y elaborada la diligencia, se incluirá en el expediente del que se trate. Podría darse el caso de que existan diligencias que recojan hechos o circunstancias que puedan tener incidencia en otro procedimiento de aplicación de los tributos o sancionador (iniciados o que se puedan iniciar). Si esto sucede, se remitirá copia de la diligencia al órgano competente correspondiente.
1.6.1. Requisitos Dada su importancia en los procedimientos tributarios, cabe destacar los siguientes aspectos de cada uno de los documentos: comunicaciones, diligencias, informes y actas. Comunicaciones Las comunicaciones son los documentos a través de los cuales la Administración notifica al obligado tributario el inicio del procedimiento (iniciaciones de oficio) u otros hechos o circunstancias relativos al mismo, o efectúa los requerimientos que sean necesarios a cualquier persona o entidad. Las comunicaciones podrán incorporarse al contenido de las diligencias que se extiendan. La comunicación del inicio de actuaciones inspectoras a un obligado tributario es un ejemplo de comunicación iniciada de oficio por parte de la Administración tributaria, así como de requerimientos de información o bien comunicaciones informando sobre cambios normativos como puede ser la obligatoriedad de incorporación de la firma electrónica. A continuación podemos ver un ejemplo de requerimiento a un obligado tributario.
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Ilustración 3: requerimiento de la Agencia Tributaria a un contribuyente. Fuente: autora.
Informes El artículo 100 del Reglamento expone que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 99.7 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, «los órganos de la Administración tributaria emitirán los informes que sean preceptivos, los que resulten necesarios para la aplicación de los tributos y los que les sean solicitados, siempre que en este último caso se fundamente la conveniencia de solicitarlos». Los órganos de la Administración tributaria emitirán los informes que sean preceptivos, los que resulten necesarios para la aplicación de los tributos y los que les sean solicitados. En relación a los informes, la propia inspección de los tributos emitirá, de oficio o a petición de terceros, los informes siguientes: • Los que sean preceptivos conforme al ordenamiento jurídico: algunos
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ejemplos de informes que podemos encuadrar en esta clasificación son el informe que debe completar las actas de disconformidad que se inicien por la inspección de los tributos (artículo 157) o el informe que acompaña las actas cuando resulta aplicable el método de estimación indirecta (artículo 158). • Los que le soliciten otros órganos y servicios de las Administraciones públicas o los poderes legislativo o judicial: un ejemplo de informe que podemos encuadrar en esta clasificación sería el informe de la inspección por haberse apreciado indicios de delito contra la Hacienda pública que posteriormente se remite al órgano jurisdiccional competente o al ministerio fiscal. • Los informes necesarios para la aplicación de los tributos: un ejemplo es el que se redacta para describir los bienes o derechos del sujeto pasivo, retenedor o responsable para facilitar la recaudación de las deudas tributarias liquidadas. Los órganos de aplicación de los tributos deberán emitir informe en los siguientes supuestos: a) Cuando se complementen las diligencias que recojan hechos o conductas que pudieran ser constitutivos de infracciones tributarias y no corresponda al mismo órgano la tramitación del procedimiento sancionador. b) Cuando se aprecien indicios de delito contra la Hacienda pública y se remita el expediente al órgano judicial competente o al Ministerio Fiscal.
Actas El artículo 143 de la LGT define las actas como «los documentos públicos que extiende la inspección de los tributos con el fin de recoger el resultado de las actuaciones inspectoras de comprobación e investigación, proponiendo la regularización que estime procedente de la situación tributaria del obligado o declarando correcta la misma». Las actas extendidas por la inspección de los tributos tienen naturaleza de documentos públicos, y hacen prueba de los hechos que motiven su formalización, salvo que se acredite lo contrario. Los hechos aceptados por los obligados tributarios en las actas de inspección se presumen ciertos, y solo
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podrán rectificarse mediante prueba de haber incurrido en error de hecho. En las actas de inspección, recogidas en el artículo 143.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, se consignarán los siguientes elementos: a) Nombre y apellidos de los funcionarios que las suscriban. b) La fecha de inicio de las actuaciones, así como las ampliaciones de plazo que, en su caso, se hubieran producido y el cómputo de las interrupciones justificadas y de las dilaciones no imputables a la Administración acaecidas durante las actuaciones. c) La presentación o no de alegaciones por el obligado tributario durante el procedimiento o en el trámite de audiencia y, en el caso de que las hubiera efectuado, la valoración jurídica de las mismas por el funcionario que suscribe el acta. d) El carácter provisional o definitivo de la liquidación que derive del acta. e) En el caso de actas con acuerdo deberá hacerse constar, además de lo señalado en el artículo 155.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, la fecha en que el órgano competente ha otorgado la preceptiva autorización y los datos identificativos del depósito o de la garantía constituidos por el obligado tributario.
Las actas que documenten el resultado de las actuaciones inspectoras deberán contener, al menos, las siguientes menciones según indica el artículo 153 de la LGT: a) El lugar y fecha de su formalización. b) El nombre y apellidos o razón social completa, el número de identificación fiscal y el domicilio fiscal del obligado tributario, así como el nombre, apellidos y número de identificación fiscal de la persona con la que se entienden las actuaciones y el carácter o representación con que interviene en las mismas. c) Los elementos esenciales del hecho imponible o presupuesto de hecho de la obligación tributaria y de su atribución al obligado tributario, así como los fundamentos de derecho en que se base la regularización. d) En su caso, la regularización de la situación tributaria del obligado y la propuesta de liquidación que proceda. e) La conformidad o disconformidad del obligado tributario con la regularización y con la propuesta de liquidación. f) Los trámites del procedimiento posteriores al acta y, cuando esta sea con acuerdo o de conformidad, los recursos que procedan contra el acto de liquidación
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derivado del acta, órgano ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos. g) La existencia o inexistencia, en opinión del actuario, de indicios de la comisión de infracciones tributarias. h) Las demás que se establezcan reglamentariamente.
A efectos de su tramitación, las actas de inspección pueden ser de tres tipos: con acuerdo, de conformidad o de disconformidad. Profundizaremos más sobre los distintos tipos de actas en el apartado 3.11, sin embargo, cabe señalar que si el obligado tributario se niega a recibir o firmar el acta, esta se tramitará como de disconformidad. En las actas se hará constar la situación de los libros o registros obligatorios cuando el obligado tributario esté sujeto a obligaciones contables y registrales en relación con la obligación tributaria y el periodo comprobado. Se podrá extender, por último, una única acta por cada obligación tributaria y se emplearán por los órganos de inspección los modelos oficiales aprobados al efecto por cada Administración tributaria. Diligencias En relación con las diligencias, el propio artículo 107.1 de la LGT habla de la naturaleza de las mismas como documentos públicos. Así, indica que las diligencias extendidas en el curso de las actuaciones y los procedimientos tributarios tienen naturaleza de documentos públicos y hacen prueba de los hechos que motiven su formalización, salvo que se acredite lo contrario. Por otra parte, los hechos contenidos en las diligencias y aceptados por el obligado tributario objeto del procedimiento, así como sus manifestaciones, se presumen ciertos y solo podrán rectificarse mediante prueba de que han incurrido en error de hecho. En definitiva, las diligencias son los documentos públicos que se extienden para hacer constar hechos, así como las manifestaciones del obligado tributario (artículo 144). También hay que indicar que en ningún momento las diligencias podrán contener propuestas de liquidaciones tributarias.
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