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por departamentos 2016-2021

Para la Comisión, las agresiones, amenazas y hostigamientos constituyen instrumentos para obstaculizar la labor de las personas defensoras, cuya magnitud y sistematicidad se ha incrementado en los países de la región118.

En la tabla n.º 6, se aprecia que el 75,8% de las amenazas se concentraron en once departamentos del país. En seis de ellos: Cauca (23,3%), Bogotá (13,0%), Valle del Cauca (9,7%), La Guajira (5,0%), Antioquia (4,8%) y Santander (4,6%), ocurre el 60,4% de las amenazas.

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tabla n.º 6. Amenazas contra personas defensoras por departamentos 2016-2021

Departamento 2016 2017 2018 2019 2020 2021 total %

Cauca 39 89 118 165 125 184 720 23,3%

Bogotá 67 63 65 19 114 74 402 13,0%

Valle 61 42 57 30 20 89 299 9,7%

La Guajira 1 14 24 37 64 16 156 5,0%

Antioquia 12 28 42 36 30 148 4,8%

Santander 42 23 18 11 30 19 143 4,6%

Córdoba 11 29 33 20 6 99 3,2%

Norte de Santander 4 15 22 15 20 23 99 3,2%

Bolívar 0 22 16 20 38 96 3,1%

Nariño 1 14 16 11 39 12 93 3,0%

Atlántico 27 20 16 6 17 86 2,8%

TOTAL 265 260 419 395 494 508 2.341 75,8%

Fuente: elaboración propia a partir de los informes del Programa Somos Defensores de 2016 a- 2021

3.1.1.2.2 Detenciones y judicializaciones

La labor de defensa de derechos humanos se ha visto afectada también por la ocurrencia de vulneraciones al derecho a la libertad personal, mediante la práctica de detenciones arbitrarias y la criminalización de las personas defensoras. Entre 2016 y 2021, en el país se registraron 155 casos de detenciones arbitrarias y 82 casos de criminalización.

Según el Relator Especial de Naciones Unidas sobre la situación de los defensores de derechos humanos, las detenciones se produjeron en un contexto de deslegitimación creciente que agrava la criminalización de la labor de defensa de los derechos humanos, en particular en contextos de protestas sociales por la defensa de la tierra, el medio ambiente y la autonomía de las pueblos étnicos119 .

En su informe su visita a Colombia la Comisión Interamericana identificó la criminalización de las personas defensoras mediante el uso indebido del derecho penal y destacó cómo ello promueve un estigma colectivo y envía un mensaje intimidatorio a quienes defienden los derechos humanos120 .

Un ejemplo trágico de cómo hechos de judicialización, detención y amenazas pueden culminar en afectaciones a la vida de las personas defensoras, es el atentado del 22 de febrero de 2022, en el corregimiento Puerto Oculto, municipio de San Martín, Cesar, que cobró la vida de los dirigentes campesinos Teófilo Acuña y Jorge Alberto Tafur, voceros de la Comisión de Interlocución del Sur de Bolívar, Centro y Sur del Cesar, Sur del Magdalena y Procesos de los Santanderes. En diciembre de 2020, Teófilo Acuña, Robert Daza y Adelso Gallo, dirigentes del Coordinador Nacional Agrario, habían sido judicializados, detenidos y liberados posteriormente121 . En diciembre de 2021, Teófilo Acuña denunció haber recibido amenazas de muerte, que asoció con la persecución judicial y la estigmatización de su labor por autoridades estatales por su liderazgo en la reclamación de tierras baldías por varias comunidades campesinas del sur del Cesar ante la ocupación ilegal de las ciénagas por terratenientes acusados de vínculos con grupos paramilitares122 .

3.1.2 Riesgos de los derechos de asociación, opinión, expresión y reunión pacífica

3.1.2.1 Estigmatización

Las personas defensoras, líderes y lideresas participantes en los talleres de gestión de riesgo plantearon en forma reiterada que la estigmatización de

que son objeto ellas y sus organizaciones por parte de algunas autoridades, de actores económicos y de los grupos armados ilegales, constituye uno de los principales factores de riesgo para su labor123. Según ellas, la estigmatización se expresa en acusaciones públicas que las señalan como guerrilleros, terroristas, auxiliadores, enemigos del progreso o delincuentes, lo cual constituye una grave limitación del ejercicio de los derechos asociados a la defensa de derechos humanos, por temor a retaliaciones, judicialización o por amenazas de actores al margen de la ley.

Resaltaron que sus derechos a formar organizaciones, asociaciones o grupos no gubernamentales124 y las libertades de opinión expresión y manifestación pacífica se ven restringidos por las amenazas, agresiones e incidentes de que son víctimas por la estigmatización y discriminación que pesa sobre sus organizaciones y sobre sus expresiones de lucha social en la defensa del territorio, del ambiente y de un desarrollo social justo y equitativo. Sus voces dieron testimonio del temor generalizado de sus comunidades a organizarse y participar en reuniones comunitarias o de diálogo con las autoridades o con actores económicos.

El ejercicio de su derecho de reunión se ha visto afectado por la estrategia de los grupos armados ilegales de infiltrar los espacios de reunión, lo que ha llevado a los líderes y lideresas a limitar el número de participantes pues en ocasiones algunos han sido víctimas de amenazas y señalamientos por las opiniones expresadas.

En su primer informe sobre las defensoras y defensores en las Américas, emitido en 2006, la Comisión señaló que los discursos descalificadores utilizados con frecuencia por algunos Estados, expresados en contextos de violencia y fuerte polarización y conflictividad social, envían un mensaje de aquiescencia de los gobiernos con los actos de violencia contra las personas defensoras125 .

En su informe sobre las personas defensoras y líderes sociales en Colombia, la Comisión señaló que además de las situaciones de seguridad que ponen en riesgo la vida y la integridad de las personas defensoras, la labor de defensa es afectada por la estigmatización producto

de la implementación de la “doctrina del enemigo interno”, que favorece el uso de calificativos contra las manifestaciones de protesta social como “vándalos, guerrilleros o terroristas126” .

Al respecto resulta ilustrativa la resolución 22/6 del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, al referir los fenómenos de estigmatización contra las personas defensoras como fuente de riesgos a la labor de defensa y definir como pauta fundamental para orientar las políticas de los Estados para la protección de las personas defensoras la necesidad de reconocer públicamente su labor, poniendo fin a toda forma de estigmatización, a los efectos de crear un entorno seguro para el ejercicio de la defensa de derechos humanos127 .

3.1.2.2 Limitaciones y restricciones al ejercicio de los derechos

Algunas voces de las personas participantes en los talleres de gestión de riesgo refirieron actuaciones indebidas de agentes del Estado que durante las reuniones comunitarias realizan grabaciones y registros fotográficos de los participantes; así mismo indicaron que en ocasiones las listas de participantes son sustraídas o se circulan listados diferentes a los dispuestos para el evento, todo lo cual limita el ejercicio del derecho de reunión pacífica. Igualmente; agregaron que con frecuencia las personas líderes y lideresas no son convocadas por las autoridades a participar en reuniones donde se discuten asuntos que afectan los derechos de las comunidades.

Otras voces plantearon la existencia de restricciones prácticas al acceso a información de las instituciones por parte de algunas autoridades128 . Indicaron que en algunas ocasiones se impide el acceso de las personas defensoras, líderes y lideresas a las entidades públicas con base en instrucciones de las autoridades responsables. Agregaron que las respuestas de las autoridades a los derechos de petición se producen fuera de tiempo, omiten pronunciarse sobre los aspectos de fondo requeridos, o alegan que la información no puede ser entregada por su carácter reservado, motivo por el cual la persona peticionaria debe acudir a interponer la acción de tutela para hacer valer su derecho.

Así mismo, se puso de relieve la presencia de limitaciones para difundir los asuntos propios de la labor de defensa de los derechos humanos, ya que las autoridades locales impiden o restringen la participación de las personas defensoras en los espacios institucionales, evitando que puedan presentar sus reclamos y opiniones sobre las situaciones que aquejan a la población, especialmente cuando en dichas reuniones participan funcionarios del nivel nacional o altos dignatarios del Estado129 . Se mencionó que algunos medios de comunicación escritos, radiales y televisivos se abstienen de publicar, entrevistar o difundir los hallazgos, quejas, reclamaciones o reivindicaciones efectuadas por las personas líderes o sus organizaciones, y que es frecuente que los medios de comunicación locales dependen de la pauta de las autoridades locales o de sectores económicos, o tienen intereses afines con éstos.

En relación con el derecho a la manifestación pacífica se señalaron las limitaciones prácticas impuestas por las autoridades administrativas al establecer requerimientos para su ejercicio, dilatar los trámites, restringir o modificar los lugares o las vías donde se realizan las protestas. Se agregó que una serie de actuaciones de miembros de la fuerza pública afectan el ejercicio de ese derecho: de una parte, por acciones encubiertas como registros y perfilamientos de los manifestantes y sus líderes, y provocaciones y obstrucciones; y de otra, por el exceso en el ejercicio de la fuerza y el uso de armas de fuego, en contravención de los principios de legalidad, necesidad, proporcionalidad y rendición de cuentas.

3.1.3 Riesgos al derecho de acceso a un recurso oportuno

El acceso de las personas defensoras de derechos humanos, lideres, lideresas sociales y sus organizaciones a los recursos administrativos o judiciales con frecuencia es limitado por las autoridades cuando se niegan a recibir denuncias por afectaciones a los derechos humanos argumentando falta de competencia o que ya se han interpuesto denuncias por situaciones similares, desestimulando la denuncia y el acceso a los mecanismos judiciales. Igualmente, cuando las autoridades requeridas se excusan en la falta de información necesaria para no ofrecer respuestas de fondo a las situaciones planteadas.

Lo anterior, aunado a la falta de materialización real y efectiva de las providencias judiciales que amparan y ordenan la restitución de derechos afectados, hace ineficaz la acción de la justicia, lo cual ha desestimulado la denuncia y ha generado en las personas defensoras la pérdida de confianza en las instituciones judiciales por la ausencia de sanción a las conductas vulneratorias de agentes estatales130 .

3.1.4 Tipo de actividades objeto de persecución

A los efectos del diseño de una política de prevención y protección de las personas y las organizaciones defensoras de derechos humanos, líderes y lideresas es importante analizar cuáles de las actividades que ellas desarrollan son fuente de hostilidad, deslegitimación y persecución, y de esa manera prever el tipo de medidas políticas, jurídicas, administrativas o de cualquier otro orden que son necesarias para contrarrestar o revertir las fuentes de riesgo131 .

Los análisis realizados por diversas organizaciones nacionales y órganos internacionales, así como las voces de las personas directamente afectadas participantes de los talleres de gestión de riesgo, concuerdan en señalar que las actividades que son fuente de riesgo para las personas defensoras constituyen la esencia de los derechos consagrados en la Declaración sobre Defensores y en la doctrina de los Relatores Especiales y de la Comisión Interamericana.

Las labores de las personas defensoras, líderes y lideresas que con mayor frecuencia son fuente de hostilidad, estigmatización, persecución, criminalización, detenciones arbitrarias, amenazas, atentados, homicidios y otras agresiones, son parte sustancial del ejercicio de defensa de los derechos humanos.

Entre las actividades que generan mayores niveles de hostilidad, estigmatización y persecución se resaltan las siguientes: a) el ejercicio del derecho a la autonomía de los pueblos étnicos y exigencia de la consulta previa; b) la defensa de la tierra y los territorios y el ambiente frente al despojo o a proyectos de impacto social y ambiental; c) la oposición a grandes proyectos económicos agroindustriales, minero energéticos o de infraestructura; d) la denuncia y el rechazo a las economías ilegales (minería, tala de bosques, narcotráfico, microtráfico); e) la denuncia de la corrupción; f) la oposición a medidas de política pública que ponen en riesgo los derechos humanos; g) la oposición a la erradicación forzosa y la promoción de la sustitución voluntaria de cultivos de uso ilícito; h) la defensa de los derechos laborales; i) la búsqueda de información sobre violaciones de derechos humanos; j) la denuncia de casos de violación ante instancias nacionales e internacionales; k) el impulso de procesos de restitución de tierras; l) la promoción de los derechos de género (mujeres, lGBti).

De acuerdo con la tabla n.º 7, los homicidios contra personas defensoras ocurridos entre 2016 y 2021 afectaron principalmente a líderes y lideresas indígenas (23,03%), comunales (19,82%), campesinas (12,25%), comunitarias (9,11%), afrodescendientes (5,58%), movimientos políticos (3,53%), sindicales (2,57%), sociales (2,5%), de víctimas (2,25%), y de sustitución voluntaria de cultivos de uso ilícito (1,82%). El 82,42% de las víctimas de asesinatos en el periodo correspondieron a estos tipos de liderazgo, un total de 1.285 homicidios.

Según las cifras de la tabla n.º 8132 , los liderazgos más afectados por las diferentes formas de agresión son, en su orden: indígenas (706), defensor de derechos humanos (526) comunitarios (446), comunales (264), campesinos (234), víctimas (174), afrodescendientes (131) y sindicales (99). Las agresiones contra estos liderazgos representan el 93% del total de agresiones contra personas defensoras.

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