25 minute read
Notas
from Garantías de papel: un análisis sobre las oportunidades de mejora de los mecanismos de prevención
by CODHES
1 En los talleres y grupos focales de esa región participaron personas provenientes de los departamentos de Bolívar, Magdalena y Sucre.
2 De la Región Pacífica participaron personas de los departamentos de Nariño, Valle y Chocó.
Advertisement
3 De la región Orinoquía participaron personas provenientes de los departamentos de Meta y Arauca.
4 De esta región participaron personas de los departamentos de Tolima y Cauca.
5 Por dinámicas territoriales se entiende la información que describe las características geográficas, poblacionales, socioeconómicas, culturales y ambientales de un territorio, así como la descripción de las posibles conflictividades allí presentes.
6 Por dinámicas de violencia se entiende la descripción de los factores y actores de violencia en un territorio, así como las formas como se expresa y sus efectos sobre las diversas poblaciones que lo habitan.
7 Capítulo 3: contexto y escenarios de riesgo de afectación a la labor de las personas defensoras de derechos humanos, líderes, lideresas y sus organizaciones.
8 Naciones Unidas. Asamblea General. Informe del Secretario General sobre los defensores de derechos humanos. A/55/292, 11 agosto de 2000, párr. 4.
9 Naciones Unidas. Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos.
Los Defensores de los Derechos Humanos: Protección al derecho a defender los derechos humanos.
Folleto informativo # 29, págs. 7-8.
10 Ibídem, pág. 9.
11 Desde luego es imposible catalogar la enorme variedad de contextos en que actúan los defensores. Sin embargo, la mayoría de ellos comparte el compromiso de ayudar a los demás, un compromiso para con las normas internacionales de derechos humanos, una creencia en la igualdad y la no discriminación, una fuerte determinación y, en algunos casos, un enorme valor”. Ibídem, pág. 10.
12 Ibídem, pág. 11.
13 Comisión Interamericana de Derechos Humanos-cidh. Informe sobre la situación de las defensoras y defensores de los derechos humanos en las Américas. oeA/Ser.L/V/ii.124. Doc. 5 rev.17, marzo 2006, párrs. 209-214.
14 Ibídem, párrs. 215-219.
15 Ibídem, párrs. 220-222.
16 Ibídem, párrs. 223-225.
17 Ibídem, párrs. 226-232. En el Segundo Informe sobre la situación de las defensoras y defensores de los derechos humanos en las Américas, la cidh utilizó el término
“defensoras de derechos humanos” para referirse a las lideresas de organizaciones que promueven y procuran la protección de los derechos de las mujeres.
18 Comisión Interamericana de Derechos Humanos –cidh. Segundo informe sobre la situación de las defensoras y defensores de derechos humanos en las Américas. oeA/Ser.L/V/ii. Doc. 66, 31 de diciembre 2011, párrs. 308-324.
19 Ibídem, párrs. 325-337.
20 Ibídem, párrs. 338-348.
21 Comisión Interamericana de Derechos Humanos-cidh. Informe sobre la situación de personas defensoras de derechos humanos y líderes sociales en Colombia. oeA/Ser.L/V/ii. Doc. 262, 6 de diciembre 2019, párrs. 28-30.
22 La Representante Especial del Secretario General sobre la cuestión de los defensores de derechos humanos actuó entre 2000 y 2007. A partir del 1 de mayo de 2008 inició el mandato del Relator Especial sobre la situación de los defensores de los derechos humanos.
23 Naciones Unidas. Informe de la Sra. Hina Jilani, Representante Especial del Secretario
General sobre la cuestión de los defensores de derechos humanos. A/hrc/4/37. 24 de enero de 2007, párrs. 27-28.
24 Se refiere a las recomendaciones generales del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas.
25 Naciones Unidas. Informe de la Sra. Hina Jilani, Representante Especial del Secretario General sobre la cuestión de los defensores de derechos humanos. Op. cit., párr. 33.
26 Ibídem, párrs. 38-47. La Representante Especial hizo referencia a los pueblos indígenas, ecologistas, trabajadores del campo, con frecuencia asociados en movimientos sociales y populares.
27 Ibídem, párrs. 48-53.
28 Ibídem, párrs. 54-60. Hace referencia a personas que defienden los derechos de las mujeres y los niños contra la violencia de género, la violencia contra los niños y el trabajo infantil, entre otros.
29 Ibídem, párrs. 61-66.
30 Ibídem, párrs. 67-68.
31 Ibídem, párrs. 69-74. Especial mención hace a la misión médica en zonas de conflicto y a personas que laboran en programas de vih-sidA.
32 Ibídem, párrs. 75-77.
33 Ibídem, párrs. 85-92.
34 Ibídem, párrs. 93-97.
35 Ibídem, párrs. 98-104.
36 Naciones Unidas. Informe del Relator Especial sobre la situación de los defensores de derechos humanos. A/70/217, 30 julio 2015, párr. 68.
37 En su informe de 2017, el Relator Especial sobre la situación de los defensores de derechos humanos (A/72/170), 19 julio 2017, definió en detalle los defensores que trabajan en el ámbito de las empresas y los derechos humanos, párrs 12-23.
38 Naciones Unidas. Informe del Relator Especial sobre la situación de los defensores de derechos humanos. 2015. Op. Cit., párrs. 69-70.
39 Íbid, párrs. 71-73.
40 Íbid, párr. 74.
41 Íbid, párrs. 76-77.
42 En su informe de visita a Colombia, el Relator Especial sobre la situación de los defensores de derechos humanos (A/hrc/43/51), 30 diciembre 2019, se refirió ampliamente
a la situación de las personas que laboran en zonas de conflicto, párrs 5-12, de especial aplicación en Colombia.
43 Comisión Interamericana de Derechos Humanos-cidh. Informe sobre la situación de las defensoras y defensores de los derechos humanos en las Américas. Op. Cit., párrs. 20-24.
44 Naciones Unidas. Conferencia Mundial de Derechos Humanos. Declaración y Programa de Acción de Viena, 1993, párr. 38.
45 Naciones Unidas. Asamblea General. Informe del Secretario General sobre los defensores de derechos humanos. Op. Cit., párr. 5.
46 Naciones Unidas. Informe de la Sra. Hina Jilani, Representante Especial del Secretario General sobre la cuestión de los defensores de derechos humanos. E/cn.4/2001/94, 26 enero de 2001, párrs. 1-3.
47 En especial de la Representante Especial del Secretario General sobre la cuestión de los defensores de derechos humanos y del Relator Especial sobre la situación de los defensores de derechos humanos.
48 Naciones Unidas. Declaración sobre Defensores. Artículo 2.2.
49 Esta obligación se deriva de los compromisos asumidos por los Estados en el Art. 2 del
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
50 Comisión Interamericana de Derechos Humanos-cidh. Informe sobre la situación de las defensoras y defensores de los derechos humanos en las Américas. Op. Cit, párr. 22.
51 Ibídem, párr. 24.
52 Ibídem, párr. 43.
53 Ibídem, párr. 45.
54 dudh, art. 20 .1: “Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas;”
55 dAdh, art. 21: “Toda persona tiene el derecho de reunirse pacíficamente con otras, en manifestación pública o en asamblea transitoria, en relación con sus intereses comunes de cualquier índole”.
56 pidcp, art. 21: “Se reconoce el derecho de reunión pacífica. El ejercicio de tal derecho solo podrá estar sujeto a las restricciones previstas por la ley que sean necesarias en una sociedad democrática, en interés de la seguridad nacional, de la seguridad pública o del orden público, o para proteger la salud o la moral públicas o los derechos y libertades de los demás”.
57 CADH, art. 15: “Se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas. El ejercicio de tal derecho sólo puede estar sujeto a las restricciones previstas por la ley, que sean necesarias en una sociedad democrática, en interés de la seguridad nacional, de la seguridad o del orden públicos, o para proteger la salud o la moral públicas o los derechos o libertades de los demás”.
58 cidh. Informe sobre la situación de las defensoras y defensores de los derechos humanos en las
Américas. Op. Cit, párrs. 50 y 54.
59 Naciones Unidas. Asamblea General. Informe de la Relatora Especial sobre la situación de los defensores de los derechos humanos. A/66/203, 28 julio de 2011, párrs. 51-52.
60 cidh. Informe sobre la situación de las defensoras y defensores de los derechos humanos en las
Américas. Op. Cit, párr. 52
61 Ibídem. Párr. 56.
62 Naciones Unidas. Informe de la Sra. Hina Jilani, Representante Especial del Secretario General sobre la cuestión de los defensores de derechos humanos. A/hrc/4/37. Op. Cit. párr. 29.
63 dudh, Art. 20: “1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y asociación pacífica. 2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación”.
64 pidcp, Art. 22.2.
65 Ibídem, Art. 22.3.
66 cAdh, Art. 16.2.
67 Corte idh, Caso Kawas Fernández vs Honduras. Sentencia de 3 de abril de 2009. Fondo,
Reparaciones y Costas, párrs 151-155.
68 Corte idh, Caso Baena Ricardo y otros Vs. Panamá, Sentencia de 2 de febrero de 2001. Fondo,
Reparaciones y Costas, serie C No. 72, párrs. 153-173.
69 Corte idh, Caso Huilca Tecse vs Perú, Sentencia 3 de marzo de 2005. Fondo, Reparaciones y Costas, párr. 76.
70 Ibídem, párr. 75.
71 Corte idh, Caso Santoral Huamaní y García Santa Cruz vs Perú, Sentencia de 10 de julio de 2007. Excepción preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas, párr. 147. Ver también: Corte idh, Caso Kawas Fernández vs Honduras. Sentencia de 3 de abril de 2009. Fondo, Reparaciones y Costas, párrs 151-155.
72 Se refiere al párrafo 2 del artículo 22 del pidcp.
73 Naciones Unidas. Informe de la Sra. Hina Jilani, Representante Especial del Secretario General sobre la cuestión de los defensores de derechos humanos. A/59/401. 1 de octubre de 2004, párr. 49.
74 Ibídem, párrs. 50-62.
75 dudh, artículo 19; pidcp, artículo 19; dAdh, artículo iv; cAdh, artículo 13.
76 cidh. Segundo informe sobre la situación de las defensoras y defensores de derechos humanos en las Américas. Op. Cit., párrs. 83-84.
77 Ibídem, párrs. 190-191.
78 Naciones Unidas. Asamblea General. Informe de la Relatora Especial sobre la situación de los defensores de los derechos humanos. A/66/203, 28 julio de 2011, párr. 57.
79 Ibídem, párrs. 59-61.
80 dudh, artículo 8; pidcp, artículos 2.3 y 9.4; dAdh, artículo Xviii; cAdh, artículos 7.6 y 25.
81 Naciones Unidas. Comisión de Derechos Humanos. Informe de la Sra Hina Jilani,
Representante Especial del Secretario General sobre la cuestión de los defensores de derechos humanos. E/cn.4/2001/94, Op. Cit, párrs. 19-20.
82 cidh. Segundo informe sobre la situación de las defensoras y defensores de derechos humanos en las Américas. Op. Cit., párr. 203.
83 Corte idh, Caso Villagrán Morales y otros (caso de los “Niños de la Calle”), Sentencia de 19 de noviembre de 1999, párr. 237.
84 Corte idh, Caso Velásquez Rodríguez, 29 de julio de 1988, párr. 64, 66; Caso Godínez Cruz, 20 de enero de 1989, párr. 67 y 69; Caso Fairén Garbi y Solís Corrales, 15 de marzo de 1989, párr. 88, 91; Excepciones al agotamiento de los recursos internos (art. 46.1, 46.2.a y 46.2.b
Convención Americana sobre Derechos Humanos), Opinión Consultiva oc-11/90, 10 de agosto de 1990, párr.
85 Corte idh, Caso Durand y Ugarte, 16 de agosto de 2000, párr. 102; Caso Cantoral
Benavides, 18 de agosto de 2000, párr. 164; Caso Ivcher Bronstein, 6 de febrero de 2001. párr. 136
86 Corte idh, Caso Cantos, Sentencia de 28 de noviembre de 2002, Párr. 55.
87 Corte idh, Caso Ivcher Bronstein, 6 de febrero de 2001, párr. 137; Garantías Judiciales en Estados de Emergencia (arts. 27.2, 2 5 y 8 Convención Americana sobre Derechos
Humanos), Opinión Consultiva oc-9/87, 6 de octubre de 1987, párr. 24.
88 Este derecho está contenido en los artículos 1, 2, 11 del Protocolo Facultativo de la
Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer; el artículo 22 de la Convención contra la Tortura; el artículo 15 del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; el artículo 1.1 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; el artículo 13 del Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales; los artículos 1 y 2 del Protocolo Facultativo del Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos; el artículo 31 de la Convención Internacional para la Protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas; el artículo 14 de la Convención Internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial; el artículo 5 del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de comunicaciones; y el artículo 44 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Algunas de estas normas internacionales incluyen una disposición que establece que los Estados deben adopten medidas para asegurar que las personas no sean víctimas de intimidación, malos tratos o sufran cualquier perjuicio por haber presentado una comunicación ante el órgano internacional respectivo.
89 Naciones Unidas. Consejo de Derechos Humanos. Resolución 12/2. Cooperación con las
Naciones Unidas, sus representantes y mecanismos en la esfera de los derechos humanos. A/hrc/ res/12/2. 12 de octubre de 2009, párrs. 3-6.
90 Naciones Unidas. Directrices contra la intimidación o las represalias (“Directrices de San José”). hri/Mc/2015/6, 30 de julio de 2015. Consultar las Directrices en https://documents-dds-ny. un.org/doc/undoc/Gen/G15/169/79/pdf/G1516979.pdf?OpenElement.
91 Ibídem, párrs. 2-3.
92 Puede tratarse de informes ante los órganos de vigilancia de los tratados o ante el Consejo de Derechos Humanos —en el caso del Examen Periódico Universal—.
93 En los casos de órganos de los tratados con mandato para examinar casos individuales, siempre que el Estado respectivo haya aprobado sin reservas el tratado.
94 Naciones Unidas. Comisión de Derechos Humanos. Informe de la Sra Hina Jilani,
Representante Especial del Secretario General sobre la cuestión de los defensores de derechos humanos. E/cn.4/2006/95, 23 de enero de 20006, párr. 31.
95 Naciones Unidas. Asamblea General. Informe de la Relatora Especial sobre la situación de los defensores de los derechos humanos. A/66/203, 28 julio de 2011, párrs. 71-73.
96 Ibídem, párr. 70.
97 Naciones Unidas. Asamblea General. Informe del Comité para la Eliminación de la
Discriminación contra la Mujer. A/55/38, párrs. 154-155.
98 cidh. Informe sobre la situación de las defensoras y defensores de los derechos humanos en las
Américas. Op. Cit, párr. 35.
99 Ibídem, párrs. 37-40.
100 Ibídem, párr. 41.
101 Ibídem, párrs. 42-49.
102 Ibídem, párrs. 50-77.
103 Ibídem, párrs. 78-93.
104 Ibídem, párrs. 94-100.
105 Ibídem, párrs. 101-105.
106 Ibídem, párrs. 106-121.
107 Ibídem, párrs. 122-136.
108 Ibídem, párrs. 32-34.
109 Las personas participantes en los talleres de gestión de riesgo hicieron énfasis en los riesgos de homicidios. Ver, más adelante en el acápite 3.2.
110 La base de datos se construyó mediante contrastación, uno a uno, de los nombres de las personas defensoras asesinadas durante el periodo 2016-2021, contenidos en los informes de codhes, indepAz y el Programa Somos Defensores, con el propósito de depurar la base de duplicaciones. Según los informes consultados para construir la base de datos, la cifra más alta de homicidios tiene como fuente a indepAz (1004 homicidios), seguido de codhes (854) y el Programa Somos Defensores (803).
111 Acerca del contexto de riesgos para las personas con posterioridad al Acuerdo de Paz, puede consultarse: cidh. Informe sobre la situación de personas defensoras de derechos humanos
y líderes sociales en Colombia. Op. Cit., párrs. 40-46. Así mismo puede consultarse: Naciones Unidas. Consejo de Derechos Humanos. Informe del Relator Especial sobre la situación de los defensores de los derechos humanos. Visita a Colombia. A/hrc/43/51/Add.1. 26 de diciembre de 2019, párrs. 19-26.
112 CIDH. Informe sobre la situación de personas defensoras de derechos humanos y líderes sociales en Colombia. Op. Cit. párr. 43. Ver además, los párrafos 97-118. Sobre los efectos negativos que los homicidios de personas defensoras tienen sobre el ejercicio de la labor de defensa de derechos humanos, ver: cidh. Informe sobre la situación de las defensoras y defensores de los derechos humanos de las Américas. 2006. Op. Cit., párrs. 43-44, y 137 a 152.
113 A estas agresiones se hace referencia en el acápite 3.1.1.2.
114 Programa Somos Defensores. Informes anuales de 2016, 2017, 2018, 2019, 2020 y 2021.
115 Las personas defensoras participantes en los talleres de gestión de riesgo hicieron mención de estas diversas formas de agresión de las que ellas son víctimas en las cuatro regiones mencionadas, siendo las amenazas, los atentados y las judicializaciones las más mencionadas.
116 Cálculo elaborado con base en las cifras contenidas en: Programa Somos Defensores.
Teatro de sombras. Informe anual 2021, pág. 119.
117 cidh. Informe sobre la situación de personas defensoras de derechos humanos y líderes sociales en Colombia. Op. Cit. párr. 119. Ver también: los párrs. 120-133.
118 cidh. Informe sobre la situación de las defensoras y defensores de los derechos humanos de las
Américas. 2006. Op. Cit., párr. 154. Sobre amenazas y otras agresiones contra la integridad física, ver además los párrs. 155-162 del mismo informe. Así mismo, puede consultarse: cidh. Segundo informe sobre la situación de las defensoras y los defensores de derechos humanos en las Américas. Op. Cit., párrs. 40-56.
119 Naciones Unidas. Consejo de Derechos Humanos. Informe del Relator Especial sobre la situación de los defensores de los derechos humanos. Visita a Colombia. Op. Cit., párrs. 28-29 y 31.
120 cidh. Informe sobre la situación de personas defensoras de derechos humanos y líderes sociales en Colombia. Op. Cit. párrs. 148 y 154. Consultar también: cidh. Segundo informe sobre la situación de las defensoras y los defensores de derechos humanos en las Américas. Op. Cit., párrs. 76-126; y cidh. Informe sobre la situación de las defensoras y defensores de los derechos humanos de las Américas. Op. Cit., párrs. 178-187.
121 https://verdadabierta.com/lideres-sociales-judicializados-quienes-son-teofilo-adelson-yrobert/ consultado el 19/08/2022 a las 14:50 horas.
122 https://verdadabierta.com/el-lio-de-tierras-detras-del-asesinato-de-teofilo-acuna-yjorge-tafur/ consultado el 19/08/2022 a las 14:18 horas.
123 Ver adelante, acápite 3.2.
124 En relación con las restricciones al derecho de asociación, ver: cidh. Segundo informe sobre la situación de las defensoras y los defensores de derechos humanos en las Américas. Op. Cit., párrs. 169-178.
125 cidh. Informe sobre la situación de las defensoras y defensores de los derechos humanos de las
Américas. Op. Cit., párrs. 175-177.
126 cidh. Informe sobre la situación de personas defensoras de derechos humanos y líderes sociales en Colombia. Op. Cit. párrs. 134-135 y 138. También consultar los párrs. 136-137 y 139-147 del mismo informe. En sentido similar se pronunció el Relator Especial en: Naciones
Unidas. Consejo de Derechos Humanos. Informe del Relator Especial sobre la situación de los defensores de los derechos humanos. Visita a Colombia. Op. Cit., párr. 27.
127 Naciones Unidas. Consejo de Derechos Humanos. Resolución No. 22/6. Protección de los defensores de los derechos humanos. A/hrc/res/22/6. 12 de abril de 2013.
128 Respecto a las restricciones al derecho de acceso a la información, ver: cidh. Informe sobre la situación de las defensoras y defensores de los derechos humanos de las Américas. Op. Cit., párrs. 188-192; y cidh. Segundo informe sobre la situación de las defensoras y los defensores de derechos humanos en las Américas. Op. Cit., párrs. 188-210.
129 En el taller de riesgo realizado en la región Orinoquia se mencionó la existencia de formas de constreñimiento por parte de algunas autoridades para impedir a las personas líderes y lideresas ambientales presentar sus opiniones sobre obras de infraestructura. Ver más adelante, acápite 3.2.
130 Al respecto, consultar: cidh. Informe sobre la situación de personas defensoras de derechos humanos y líderes sociales en Colombia. Op. Cit. párr. 155. Ver además los párrs. 156-170 del mismo informe. Consultar también: cidh. Segundo informe sobre la situación de las defensoras y los defensores de derechos humanos en las Américas. Op. Cit., párrs. 232-252.
131 Al respecto, véase: cidh. Segundo informe sobre la situación de las defensoras y los defensores de derechos humanos en las Américas. Op. Cit., párr. 507.
132 En ésta no se incluyen datos de los años 2016 a 2018, dado que para esos años el Programa
Somos Defensores no elaboró estadísticas sobre las agresiones según los distintos tipos de liderazgo. Se aclara que los datos del cuadro incluyen las cifras de homicidios registrados en los informes del Programa Somos Defensores, a diferencia del cuadro de “agresiones distintas de homicidios” referido al comienzo de este capítulo.
133 Este porcentaje resulta de sumar los porcentajes de homicidios de los liderazgos: Abogado defensor de ddhh, Comunicador en ddhh y Defensor o asociado a onG.
134 Al respecto, ver adelante acápite 3.2.
135 Al respecto, ver acápite 3.2.
136 cidh. Informe sobre la situación de las defensoras y defensores de los derechos humanos de las
Américas. Op. Cit., párrs. 220-222. Ver además: cidh. Segundo informe sobre la situación de las defensoras y los defensores de derechos humanos en las Américas. Op. Cit., párrs. 297-324.
137 cidh. Informe sobre la situación de personas defensoras de derechos humanos y líderes sociales en Colombia. Op. Cit. párr. 53. Consultar también: cidh. Segundo informe sobre la situación de las defensoras y los defensores de derechos humanos en las Américas. Op. Cit., párrs. 308-324, y Naciones Unidas. Consejo de Derechos Humanos. Informe del Relator Especial sobre la situación de los defensores de los derechos humanos. Visita a Colombia. Op. Cit., párrs. 41-43.
138 cidh. Informe sobre la situación de las defensoras y defensores de los derechos humanos de las
Américas. 2006. Op. Cit., párrs. 215-219.
139 Al respecto consultar: cidh. Informe sobre la situación de personas defensoras de derechos humanos y líderes sociales en Colombia. Op. Cit. párrs. 51-52, y 82-87.
140 Programa Somos Defensores. La sustitución voluntaria siembra paz. Agresiones a personas defensoras de derechos humanos y población campesina vinculadas a cultivos de uso ilícito. 2021, pág. 56.
141 Ibídem, pág. 54.
142 La tabla n.° 9 se elaboró a partir de la base de datos construida para los efectos de los análisis de este documento, tomando información del Programa Somos Defensores, codhes e indepAz.
143 Tómese en cuenta que las cifras del Programa Somos Defensores revelan la ocurrencia de 803 homicidios de personas defensoras entre 2016 y 2021, cifra menor a la que resulta de la contrastación con las otras dos fuentes consideradas para este documento (indepAz y codhes).
144 “En materia de violaciones a los derechos humanos, la presencia de GAI, GDO, e incluso de la fuerza pública genera zozobra, confinamiento, asesinato de población civil, desplazamiento interno (del territorio) y externo (casi siempre al casco urbano de Buenaventura), amenazas, asesinato de líderes y lideresas, como es el caso de una presidenta del consejo comunitario, razón por la cual, durante un tiempo los demás miembros de la junta directiva abandonaron el territorio”. Entrevista semiestructurada Consejo Comunitario del Río Cajambre, Buenaventura.
145 Se aclara que la tabla n.° 4 incluye las cifras de homicidios registrados en los informes del Programa Somos Defensores, a diferencia de la tabla n.° 5, que se refiere a las agresiones distintas de homicidios.
146 cidh. Informe sobre la situación de las defensoras y defensores de los derechos humanos de las
Américas. Op. Cit., párrs. 168-171. Ver también: cidh. Informe sobre la situación de personas defensoras de derechos humanos y líderes sociales en Colombia. Op. Cit. párrs. 103-106.
147 Naciones Unidas. Consejo de Derechos Humanos. Informe del Relator Especial sobre la situación de los defensores de los derechos humanos. Visita a Colombia. Op. Cit., párrs. 29-30 y 63.
148 Se incluyen aquí las voces de personas participantes de los departamentos de Bolívar,
Magdalena y Sucre.
149 https://www.banrep.gov.co/sites/default/files/publicaciones/archivos/dtseru-258.pdf
150 https://www.larepublica.co/especiales/empresarios-del-ano-2020/siete-departamentosdel-caribe-suman-mas-de-160-billones-a-la-economia-nacional-3128762
151 https://www.co.undp.org/content/colombia/es/home/-sabias-que-/pobreza-ydesigualdad-en-la-region-caribe--como-recuperar-la-sen.html
152 https://core.ac.uk/download/pdf/326750812.pdf
153 Cálculo realizado por los autores con datos por departamentos, en: https://terridata.dnp. gov.co/index-app.html#/perfiles.
154 https://www.banrep.gov.co/sites/default/files/publicaciones/archivos/dtseru-258.pdf
155 Este frente es una organización criminal heredera del paramilitarismo, conocida también como los Caparros o los Caparrapos.
156 codhes, Comunicado público. 9 de mayo de 2022. https://codhes.wordpress. com/2022/05/10/en-montes-de-maria-rechazamos-la-guerra-y-exigimos-garantias-deno-repeticion/
157 Se incluyen aquí las voces de personas participantes de los departamentos de Nariño,
Valle y Chocó.
158 dnp (2020) Pacífico: desarrollo socioeconómico con equidad, integración y sostenibilidad ambiental.
Recuperado de: https://colaboracion.dnp.gov.co/cdt/Desarrollo%20Territorial/D.%20
Pac%C3%Adfico_Desarrollo%20socioeconómico%20con%20equidad,%20integración%20 y%20sostenibilidad%20ambiental.pdf
159 La ley 617 del 2000 asigna una categoría a los municipios y departamentos entre 1 (más alto) y 6 (más bajo), de acuerdo con la gestión administrativa y fiscal y la población e ingresos corrientes de libre destinación.
160 Ello puede conducir a un subregistro de las agresiones y al ocultamiento de la dimensión de la problemática.
161 Se incluyen aquí las voces de personas participantes de los departamentos de Meta y Arauca.
162 Colaboracion.dnp.gov.co/cdt/Agriculturapecuarioforestal%20y%20pesca/Conpes%20 %203797%20%20Política%20para%20el%20desarrollo%20integral%20de%20la%20
Orinoquia%20-%20Altillanura%20fAse%20I.pdf
163 Se incluyen aquí las voces de personas participantes de las regiones de Norte del Cauca y Sur del Tolima.
164 cidh. Personas defensoras de derechos humanos y líderes sociales en Colombia. Op. Cit., párr. 11.
165 Sentencias Corte IDH casos Masacre de Pueblo Bello vs Colombia; Comunidad Indígena
Sawhoyamaxa vs Paraguay; Valle Jaramillo y otros vs Colombia; Campo Algodonero vs México.
166 Corte idh. Caso Velázquez R. vs. Honduras 1988.
167 Pérez Luis Eduardo, Botero Ospina Juan Carlos, Estándares para el diseño de una política de prevención de violaciones a los derechos humanos e infracciones al DIH. Bogotá 2012
168 En el caso colombiano tales responsabilidades están a cargo de entidades de naturaleza distinta: la Defensoría del Pueblo, un órgano de control de origen estatal pero no gubernamental, es responsable de la función de advertencia mediante el Sistema de Alertas Tempranas (sAt), mientras la Comisión Intersectorial para la Respuesta Rápida a las Alertas Tempranas (ciprAt), conformado por entidades del gobierno, entre ellas los ministerios del Interior y de Defensa Nacional, es responsable de la implementación de medidas preventivas.
169 En no pocas oportunidades diversas entidades gubernamentales de los ámbitos nacional, departamental o municipal, civiles, militares o policiales, han omitido la adopción de medidas preventivas con base en la descalificación de las advertencias producidas por el sAt.
170 Debe aclararse que la existencia de una correlación entre dos variables no implica necesariamente una relación de causalidad.
171 Entrevista semiestructurada Resguardo Indígena La Delfina, Buenaventura.
172 Entrevista semiestructurada con Resguardo indígena Wounaan de Chachajo,
Buenaventura
173 Entrevista semiestructurada con Mesa Departamental de Participación de Víctimas del Chocó
174 Entrevista semiestructurada con Resguardo humanitario y biodiverso Guayacán, Santa
Rosa, Buenaventura
175 Ver Artículo 2 y siguientes del Decreto 2124 de 2018.
176 Decreto 4912 de 2011. Título ii. Estrategia de prevención. Artículo 12. Objeto: La estrategia de prevención tendrá como propósito evitar la consumación de violaciones de derechos humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario, así como mitigar los efectos generadores del riesgo y la adopción de garantías de no repetición. Ver también, Decreto 1066 de 2015,
Artículo 2.4.1.2.12 y ss.
177 Decreto 4912 de 2011; Decreto 1066 de 2015; Decretos 1581, 2078, 2124 y 2252 de 2017;
Decretos 660 y 2137 de 2018.
178 Entrevista semiestructurada con el Consejo Comunitario Yurumanguí.
179 Comisión Intersectorial de Prevención del Reclutamiento, Utilización y Violencia sexual contra
Niños, Niñas y Adolescentes.
180 A ese efecto, tómese en cuenta que, como se indicó en el capítulo 3, acápite 3.2 de este documento, los homicidios de personas defensoras, líderes y lideresas sociales ocurridos entre 2016 y 2021 afectaron principalmente a líderes y lideresas indígenas (22,32%), comunales (19,82%), campesinas (12,25%), comunitarias (9,11%), afrodescendientes (5,58%), movimientos políticos (3,53%), sindicales (2,57%), sociales (2,5%), de víctimas (2,25%), y de sustitución voluntaria de cultivos de uso ilícito (1,82%).
181 Entrevista semiestructurada Resguardo Indígena Eparara Siapiadara Joaquincito,
Rio Naya Parte Baja.
182 El gobierno de Iván Duque (2018-2022) cambió el nombre de esta entidad por el de Consejería para la Estabilización y la Normalización.
183 Artículo 10 del Decreto 2124 de 2017.
184 Decreto 1581 de 2017, parágrafo del artículo 2.4.3.9.1.1.
185 Ibídem, artículo 2.4.3.9.1.2.
186 Ibídem, artículo 2.4.3.9.2.1.
187 Artículo 3 del Decreto 2137 de 2018. Según el artículo 2 del mismo decreto, la Comisión está integrada por: el Presidente de la República; los ministros de Interior, de Defensa
Nacional y de Justicia y del Derecho; el comandante de las Fuerzas Militares; el director general de la Policía Nacional; y el director de la Unidad Nacional de Protección.
188 Artículo 2.4.1.5.11 del Decreto 2078 de 2017.
189 Artículo 6 del Decreto 895 de 2017.
190 Artículo 7 del Decreto 895 de 2017.
191 El artículo 2.4.1.7.2.6 del Decreto 660 de 2018 establece que las autoridades locales y nacionales adoptarán medidas orientadas a generar un entorno favorable al respeto, la garantía y protección de los Derechos Humanos, de convivencia ciudadana y a remover los obstáculos para el ejercicio estos derechos, entre otras: fortalecer los espacios de interlocución entre el Estado y las organizaciones y comunidades, para generar un ambiente de confianza; adoptar estrategias para el reconocimiento de estos espacios y de sus participantes; promover actos públicos y simbólicos como medidas de reconocimiento o de rectificación y reparación a las organizaciones y movimientos sociales que hayan sido objeto de estigmatización; fortalecer los liderazgos sociales y comunitarios que propendan por la participación amplia de organizaciones y comunidades en los territorios; fortalecer los medios de comunicación de las organizaciones y comunidades y sus mecanismos de interacción; apoyar, impulsar proyectos de iniciativa de las organizaciones y comunidades; apoyar la divulgación masiva de las plataformas de las organizaciones sociales y de las organizaciones no gubernamentales; realizar pronunciamientos públicos orientados al reconocimiento y visibilización de la labor de los líderes, lideresas, activistas o representantes de las organizaciones y comunidades; implementar acciones culturales, comunicativas y pedagógicas que busquen transformar los imaginarios, prejuicios y estereotipos
que naturalizan y fundamentan la estigmatización y discriminación; repudiar los actos que directa o indirectamente impiden o dificultan las tareas que desarrollan los defensores de derechos humanos.
192 Artículo 13 del Decreto 2124 de 2017.
193 Entrevista semiestructurada con funcionarios y funcionarias de secretaría técnica de la ciprAt.
194 Entrevista semiestructurada con funcionarios, Coordinador Prevención y Protección de Bolívar.
195 Entrevista semiestructurada con la coordinación del Plan de Acción Oportuna (pAo).
196 Entrevista semiestructurada con funcionarios y funcionarias de secretaría técnica de la ciprAt
197 Corte Constitucional colombiana, Sentencia T-719 de 2003, pág. 1.
198 Caso Osman vs Reino Unido, Sentencia de 28 de octubre de 1998.
199 Corte idh, Caso Masacre de Pueblo Bello. Sentencia de 31 de enero de 2006.
200 Corte Constitucional T 719 de 2003 M.P. Manuel José Cepeda
201 Corte Constitucional, Sentencia T-976 de 2004, M.P. Jaime Araujo Rentería.
202 Entrevista semiestructurada con el Consejo Comunitario Río San Juan.
203 Taller de autoprotección en Tolima.
204 Entrevista semiestructurada con la Mesa Departamental de Víctimas del Chocó
205 Consejo Comunitario Eladio Ariza.
206 Entrevista semiestructurada con el Resguardo Indígena De Eparara Siapiadara
Joaquincito Rio Naya Parte Baja.
207 Taller de autoprotección Tumaco.
208 Mesa Departamental de Víctimas del Chocó.
209 Entrevista semiestructurada con el Resguardo Indígena De Eparara Siapiadara
Joaquincito Rio Naya Parte Baja.
210 Entrevista con AFRODES Pasto.
211 Sentencia T 469/20, párrs. 122-123.
212 Al respecto, consultar el capítulo 3, referido a los contextos y escenarios de riesgo.
E
ste documento analiza la eficacia, eficiencia eidoneidad de la respuesta institucional para garantizar el derecho a defender los derechos humanos en Colombia, a partir del alcance de la obligación que tiene el Estado colombiano en la materia. A pesar del funcionamiento del programa de protección para personas defensoras por más de 25 años, las amenazas para el ejercicio de esta labor han sido persistentes, incluso después de la firma del Acuerdo de Paz para la Consolidación de una Paz Estable y Duradera entre el Estado colombiano y la extinta guerrilla de las fArc. Finalmente, esta obra presenta recomendaciones para el desarrollo de mecanismos que garanticen la participación y la protección de la labor de defensa de los derechos humanos en el país.