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de las personas defensoras

4. Obligación de prevenir la violación de los derechos de las personas defensoras

“… [L]as cinco principales obligaciones internacionales del Estado respecto de las personas defensoras de derechos humanos […] son, i) la obligación de asegurar las condiciones para que las personas defensoras realicen sus actividades libremente; ii) el deber de no impedir el trabajo y resolver obstáculos existentes a la labor de las personas defensoras; iii) la obligación de evitar y responder a la criminalización de las personas defensoras; iv) la obligación de proteger a las personas defensoras en riesgo; y v) la obligación de investigar, esclarecer, enjuiciar y sancionar los delitos cometidos en contra de las personas defensoras.”164

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a Corte idh ha señalado en múltiples providencias165 que los Estados están en la obligación de adoptar medidas concretas para evitar las violaciones a los derechos humanos. En el caso Velázquez Rodríguez vs Honduras la Corte señaló:

“El deber de prevención abarca todas aquellas medidas de carácter jurídico, político, administrativo y cultural que promuevan la salvaguarda de los derechos humanos y que aseguren que las eventuales violaciones a los mismos sean efectivamente consideradas y tratadas como un hecho ilícito que, como tal, es susceptible de acarrear sanciones para quien las cometa, así como la obligación de indemnizar a las víctimas por sus consecuencias perjudiciales. (…) Es claro, a su vez, que la obligación de prevenir es de medio o comportamiento y no se demuestra su incumplimiento por el mero hecho de que un derecho haya sido violado.”166

La jurisprudencia citada permite establecer claramente tres momentos en los que el Estado está en la obligación de adoptar medidas de carácter político, jurídico, cultural y administrativo para el cumplimiento de sus obligaciones de respeto y garantía de los derechos humanos: (i) prevenir las violaciones a los derechos humanos; (ii) proteger a las personas en una situación excepcional de riesgo; y (iii) brindar garantías de no repetición

mediante la investigación, el juicio y la sanción de los responsables, y la reparación integral a las víctimas.

La obligación de prevención consiste en adoptar todas las medidas que, con plena observancia de la Constitución y de las normas [nacionales e internacionales], se promueva el respeto, la protección y la garantía de los derechos humanos de todas las personas, grupos y comunidades sujetas a la jurisdicción nacional.167

Esta obligación consiste en la generación de condiciones necesarias que promuevan la salvaguarda de los derechos humanos, mediante la intervención estatal dirigida a favorecer y establecer interacciones sociales, políticas, económicas y culturales en un ambiente de entendimiento y convivencia social necesarios para respeto de los derechos humanos.

En la prevención los agentes del Estado, los particulares que realizan funciones públicas y los ciudadanos cumplen con el deber de respetar los derechos humanos; en situaciones de conflicto de intereses de diversa índole en la sociedad, el Estado debe contar con mecanismos de identificación temprana, advertir posibles situaciones de riesgo de violencia y adoptar medidas dirigidas a desactivar los factores de conflicto o encauzar su trámite pacífico y apegado a derecho, para evitar que la posibilidad de que se ocasionen daños a los derechos de todas las partes involucradas.

En este sentido, las políticas de convivencia y seguridad ciudadana y de justicia, dirigidas a desactivar las conflictividades sociales, deben estar integradas y coordinadas con las políticas de prevención y protección de los derechos humanos, en especial los derechos de las personas defensoras, líderes, lideresas y sus organizaciones.

La posibilidad de anticiparse al surgimiento de situaciones de riesgo a los derechos humanos depende de que el Estado cuente con: (i) modelos conceptuales técnicamente desarrollados para entender, mediante variables y subvariables objetivas, las circunstancias en que podrían producirse y exacerbarse acciones de violencia contra las personas

defensoras; (ii) metodologías, procesos y procedimientos para la captura, contraste y procesamiento de datos, que ilustren el análisis prospectivo de escenarios de riesgo; (iii) mecanismos de alerta temprana, estructural, coyuntural e inminente, que den cuenta de las situaciones de riesgo, las áreas, las poblaciones y los derechos que podrían ser afectados y de la intensidad del riesgo; (iv) recomendaciones dirigidas a contrarrestar o mitigar los factores de riesgo para evitar afectaciones; y (v) mecanismos de seguimiento y control de las medidas de prevención adoptadas, con indicadores de proceso, resultado e impacto, que permitan identificar aciertos y falencias, e introducir los correctivos que aseguren el respeto y la garantía de los derechos.

Ante una situación de conflicto armado interno de más de medio siglo y de conflictividades sociales que generan graves afectaciones a los derechos humanos, especialmente de las personas defensoras, líderes, lideresas y sus organizaciones, la debida diligencia del Estado requiere contar con modelos, metodologías e instrumentos para el monitoreo, evaluación y gestión de riesgos, para identificar en forma anticipada posibles situaciones que propicien la ocurrencia de afectaciones a los derechos de las personas.

Estos modelos deben definir los factores, variables y subvariables generadores de riesgos que, mediante ejercicios objetivos y sistemáticos de captura y análisis de información, adjudiquen el peso de cada uno de los factores en la determinación del riesgo, según la probabilidad y el impacto del daño, de forma que las autoridades del Estado responsables de la prevención puedan detectar ex ante posibles afectaciones a los derechos humanos. Las responsabilidades de advertencia y de adopción de medidas preventivas, generalmente a cargo de entidades estatales diferentes168 , requieren la adopción de criterios comunes para la interpretación y valoración de los riesgos, con el propósito de evitar que la utilización de criterios disímiles conduzca a la negación o subvaloración de la probabilidad o la intensidad del riesgo por parte de quien le corresponde adoptar medidas preventivas169 .

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