EL CONCEPTO DE CORRUPCIÓN: APUNTES TERMINOLÓGICOS Norberto J. de la Mata Barranco1
I El fenómeno de la corrupción debiera interesar, desde un punto de vista jurídico‑penal, no tanto, o en absoluto, por el enriquecimiento patrimonial que conlleva para quienes participan de él, sino por el perjuicio que pueda generar para intereses merecedores y necesitados de tutela. Esta perspectiva no puede dejar de atenderse desde el Derecho penal, al menos por quienes sigan creyendo en la institución del bien jurídico ‑en cuanto a su contenido material‑ como pilar fundamental en la construcción del mismo. Sin embargo, esto es algo de lo que a menudo se prescinde. Y así se observa a simple vista si nos fijamos en las reformas que en esta sede se están produciendo en buen número de ordenamientos jurídicos y en las invitaciones que, a nivel internacional, realizan Organizaciones de carácter supraestatal para abordar dicho fenómeno desde diferentes ángulos, muy diversos, que lo único que tienen en común es el extender el campo de intervención penal sin que en ocasiones se sepa con qué justificación. Todavía hoy, y a pesar de nuevos campos de interés ‑particularmente en el ámbito económico, en relación a cuestiones como la tutela de la libre competencia, el secreto de empresa o el libre desenvolvimiento de los mercados, y político‑, es la corrupción en el funcionamiento de la Administración Pública la que seguramente continúa mereciendo mayor atención por parte de los diferentes legisladores en el Derecho comparado.
Profesor Catedrático de Derecho Penal de la Universidad del País Vasco.
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