LOS ELEMENTOS VALORATIVOS DE LA ANTIJURIDICIDAD PENAL Y EL ERROR EN LOS DELITOS DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS Fernando Vázquez‑Portomeñe Seijas1 Sumario: I. Consideraciones previas. II. El error sobre los elementos que remiten a la ilegalidad o injusticia de la conducta. III. El error sobre las cláusulas de autorización del hecho. IV. Bibliografía.
I. Consideraciones previas La existencia de tipos penales con lo que la doctrina alemana denominó en su momento elementos valorativos globales de la antijuridicidad (“gesamtatbestandwertendes Merkmal”) concita desde hace tiempo la atención de la literatura técnica. La opinión dominante los presenta como tipos en los que no es posible describir un hecho que tenga un pleno sentido de injusto antes de proceder a la valoración de su antijuridicidad, que es precisamente a lo que remitirían los mencionados elementos (SCHLÜCHTER, 1983; RUDOLPHI, 1993; WESSELS, 1997; BAGICALUPO, 1998; DÍAZ Y GARCÍA CONLLEDO, 2008; MARTÍNEZ‑BUJÁN PÉREZ, 2016). En el del delito de extorsión del parágrafo 253 StGB, modelo sobre el que ha trabajado la doctrina alemana, por ejemplo, el legislador no podría describir un acto de constricción a terceros dirigido a que hagan, toleren u omitan alguna acción sin incluir en la descripción del comportamiento una mención directa a la antijuridicidad, a la desaprobación del hecho por el ordenamiento jurídico en su totalidad. Para complementarlos, el juez Profesor Titular de Derecho Penal, Universidad de Santiago de Compostela.
1
97
CA 9437 Corrupcao e Direitos Humanos.indd 97
22/04/2020 10:03:16