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armamento a América Latina
de ―jurisdicción y control‖ o el criterio de ―explotabilidad‖, evolucionaron o fueron remplazados.”12
Como se sabe e indicaremos seguidamente epígrafe, el primer acto de apropiación de áreas marinas y submarinas lo constituyó el Tratado del Golfo de Paria de 1942 entre Venezuela y el Reino Unido. Volviendo al punto que nos ocupa ahora; Estados Unidos le dijo al mundo que de forma unilateral ampliaría su jurisdicción sobre el mar hasta abarcar la Plataforma Continental, a fin de asegurarse la posesión y explotación exclusiva de las riquezas que se encuentren en el lecho marino y su subsuelo. Evidentemente esto generó en poco tiempo que más países tomaran la misma decisión, iniciándose una verdadera carrera por hacer efectiva estas nuevas medidas, y consagrándose así – de facto – un nuevo principio jurídico en el derecho, como lo son los actos unilaterales de los Estados. Obviamente, para cumplir este objetivo, muchos países tendrían que incrementar las capacidades de sus respectivas armadas.
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3) El Decreto de Aguas Territoriales de la República de 1939 y la Delimitación de Áreas Marinas y Submarinas en el Golfo de Paria, 1942.
No sólo Estados Unidos sentó precedente jurídico de forma unilateral y autónoma en lo referente a delimitación de sus espacios marítimos y afirmación de su soberanía en los mismos. De hecho, Venezuela dio dos pasos similares y más concretos, ya que se trataba de un decreto del Ejecutivo Nacional, en primer lugar, y no de una simple declaración, seis años antes que Estados Unidos. Revisemos lo que el experto en derecho del mar, Francisco Javier Nieves-Croes reflexiona sobre este decreto:
12 Ricardes Raúl, “La Plataforma Continental y la Política Exterior de la República Argentina” (Ponencia presentada en el Ciclo Anual de Conferencias sobre los Intereses Marítimos de la República Argentina y la Defensa Nacional “Almirante Storni”, organizado por el Centro de Estudios Estratégicos para la Defensa “Manuel Belgrano”) Disponible en: http://storni.wordpress.com/jornada-del-24-de-junio-plataformacontinental/la-plataforma-continental-y-la-politica-exterior-de-la-republica-argentina/ (Revisado online el 29 de junio de 2014, a las 05:59 pm)
“El ―Decreto por el cual se fijan por Aguas Territoriales de la República, de acuerdo con los Convenios Internacionales relativos a los Derechos y Deberes de los Estados Neutrales y de las Leyes, Decretos y Resoluciones concernientes a la Neutralidad de Venezuela, las en él expresadas‖, publicado en la Gaceta Oficial Nº 19.981 del 16 de septiembre de 1939, fue la norma primigenia en la cual, por primera vez en su historia, Venezuela fijaba la extensión de su dominio marítimo conforme al Derecho Internacional de la época…. …En el artículo 1º se fija la extensión del mar territorial de la República en tres millas náuticas, equivalentes a cinco kilómetros y 556 metros, las cuales se medirán a partir de la línea de la más baja marea, a lo largo de las costas continentales e insulares de la República… …no existía acuerdo en la comunidad internacional con relación al uso de kilómetros o millas a utilizarse como unidad de medida del mar territorial. Tampoco existía un acuerdo relativo a la línea de base y el método para determinarla y sin embargo, los redactores escogieron las medidas y métodos que mayor aceptación había tenido en la Conferencia de Codificación del Derecho Internacional de La Haya en 1930… El establecimiento en el artículo 3º de lo que hoy se denomina zona contigua, fue un verdadero movimiento de avanzada del Estado venezolano en ese momento. Si bien la naturaleza y extensión de la zona contigua se venía discutiendo por la doctrina y en algunas reuniones internacionales, no se había llegado a un acuerdo más o menos universal en cuanto a la misma. De hecho las grandes potencias marítimas, con la Gran Bretaña, no veían con buenos ojos su establecimiento.”13
Aunque si bien en el terreno de los hechos, a Venezuela aún le faltaba mucho para poder afirmar efectivamente su soberanía en el mar afuera, se había dado un paso importante en esa dirección. Era además, un paso acorde con las tesis que iban dominando en el derecho del mar a nivel mundial, y que convertía a nuestro país en pionero dentro de estas nuevas corrientes. La posterior Declaración Truman no hizo sino reforzar la posición venezolana y la de otros países con puntos de vista e intereses similares. Este decreto
13 Nieves-Croes, Francisco Javier. “El Derecho Internacional Venezolano en la Segunda Guerra Mundial: Los Aspectos Territoriales” en Venezuela y la Segunda Guerra Mundial 1939 – 1945, pp. 181 - 182
explica el importante rol desempeñado por Venezuela en la Conferencia de Ginebra de 1958 al frente de la Cuarta Comisión junto con Ceilán y Ghana, que se ocupó justamente del tema de la Plataforma Continental.14
De nuevo, citamos a Nieves-Croes, quien valora significativamente el impacto de este decreto:
“Al Decreto de 1939, no se le ha hecho verdadera justicia como la norma, no solamente originaria en cuanto a Derecho del Mar se refiere, sino contentiva de las más avanzadas concepciones de esta rama del Derecho Internacional. En un escueto instrumento jurídico que, mecanografiado, no lleva más de una cuartilla, se establecieron las bases completas del régimen jurídico de los espacios marítimos de Venezuela colocando a nuestro país a la cabeza de la comunidad internacional en el Derecho del Mar, que por muy incipiente que fuera, representaría hacia el futuro una de las áreas de mayor expansión de los Estados.”15
Sin embargo, sin menoscabar la importancia del sustento jurídico que el decreto de 1939 le aportó a Venezuela para ejercer efectivamente su soberanía en los espacios marítimos que le corresponden, y sin sub valorar la importancia del marco jurídico internacional en la materia al que dedicamos esta parte; podemos decir que por sí solo el decreto de 1939 poco podía hacer para que el Estado venezolano ejerciera de forma efectiva su soberanía más allá de las aguas costeras. En efecto, la historia tiene incontables ejemplos en los que la ley amparaba la posición de países poco capacitados para su defensa, y justamente por esa incapacidad defensiva, no pudieron hacer valer sus derechos ante agresivos poderes que desafiaron los mismos. Las experiencias que siguieron al año 1942, cuando tanto alemanes como Aliados combatieron en las cercanías de aguas territoriales venezolanas, debió ser bastante aleccionador para los siguientes gobiernos
14 Kaldone G. Nweilhed. Ob. Cit., p. 202
15 Nieves-Croes, Francisco Javier. “El Derecho Internacional Venezolano…”, p. 183
venezolanos16, pues justamente a partir de 1945 se evidencia mayor preocupación por potenciar la capacidad defensiva del país en el mar, lo que nos lleva a la necesidad de adquirir a los destructores Clase “Nueva Esparta”.
Otro acto decisivo en el establecimiento de precedentes sobre delimitación de áreas marinas y submarinas, y sobre el concepto de Plataforma Continental lo constituyó el Tratado sobre Áreas Submarinas en el Golfo de Paria entre Venezuela y el Reino Unido de 1942. Debido a su posición estratégica, entre Trinidad y Venezuela, vecino de las bocas del Orinoco y zona de paso entre el Océano Atlántico y el Mar Caribe, el Golfo de Paria siempre fue escenario de disputas y tensiones desde que Gran Bretaña obtuvo Trinidad de España mediante el Tratado de Amiens de 1802. Las tensiones entre Venezuela y el Reino Unido comenzaron en 1871 cuando un buque de guerra venezolano capturó al buque “Providencia”, propiedad de un ciudadano británico. El Reino Unido reclamaba la pequeña pero estratégica Isla de Patos, ubicada a unos 4 Km de la Península de Paria, argumentando que la misma era parte de Trinidad y por lo tanto la había recibido en el Tratado de Amiens de 1802. Venezuela, por su parte, contra argumentaba que dicha isla ni siquiera era mencionada en dicho tratado, además de ubicarse mucho más cerca de la costa venezolana que de la de Trinidad.17
En 1936 Gran Bretaña le propuso a Venezuela entrar en negociaciones sobre la delimitación del Golfo de Paria, a lo que Venezuela aceptó, exigiendo sin embargo que la Isla de Patos entrara en la negociación. Gran Bretaña aceptó y Estados Unidos convenció a Gran Bretaña para que devolviera la mencionada isla a Venezuela antes de que la guerra terminara.18 Finalmente, el 26 de febrero de 1942 los dos países firmaron el acuerdo por medio del cual delimitaron las áreas marinas y submarinas del Golfo de Paria y Gran
16 En este sentido es conveniente tener presente que Blanco Carrero (Reflexiones sobre Estrategia Marítima en la Era de la Libertad de los Mares), ha señalado que las acciones emprendidas por Alemania en aguas cercanas a nuestro Mar Territorial, con la excepción del Golfo de Paria, no se ejecutaron más acá de las tres millas náuticas debido a que Alemania evitó que Venezuela saliera de su condición de neutralidad y pasase a un estado de beligerancia.
17 Nieves-Croes, Francisco Javier. “El Derecho Internacional Venezolano…”, p.201 18 Ídem
Bretaña renunciaba a la Isla de Patos en favor de Venezuela. Veamos como el experto en el área, abogado Francisco Javier Nieves-Croes valora este hecho:
“El Tratado sobre las Áreas Submarinas en el Golfo de Paria entre Venezuela y el Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte del 26 de febrero de 1942, es la norma precursora de la figura jurídica de la plataforma continental. Fue la primera vez en la historia que dos Estados con costas frente a frente delimitaron sus áreas submarinas y es el inmediato antecedente de la Proclamación Truman de 1945…
Para la época se estaba muy lejos de haberse creado un concepto claro definido en términos jurídicos de la plataforma continental y de cuáles eran los derechos y como se ejercería la soberanía en esta zona marítima… Nos encontramos con una nueva muestra de la visión futurista con relación a los espacios marítimos, al igual que en el Decreto de 1939. Fue una postura muy hábil desde el punto de vista diplomático acompañar al Imperio Británico en la aventura, ya que ante cualquier controversia internacional se contaba con un aliado de gran peso en la escena mundial
El Tratado no menciona por su nombre a la plataforma continental, pero no deja duda a que se refiere cuando en su artículo 1° establece que se… ―entenderá por áreas submarinas del Golfo de Paria, las del lecho del mar y del subsuelo fuera de las aguas territoriales‖… El Tratado de 1942 contiene además un punto importante para Venezuela, que será ratificado por el Tratado de 1990 y es el reconocimiento de la capacidad de la isla de Patos para generar sus respectivas áreas marítimas, como son mar territorial y plataforma continental, importante precedente en la delimitación del Archipiélago de Los Monjes y de la isla de Aves.”19
El Capitán de Navío Edgar Blanco Carrero nos resume también, de forma muy precisa este punto:
19 Ibídem, pp. 202 - 203
“Con el fin de la Segunda Guerra Mundial el mar comenzó a sufrir transformaciones. El Tratado del Golfo de Paria, firmado por Venezuela y el Reino Unido en 1942, para delimitar el espacio de mar que separaba a Venezuela de la Isla de Trinidad (dominio británico), evitar la entrada de submarinos alemanes en el área y facilitar la extracción inglesa de petróleo costa afuera en las adyacencias de la citada isla; y la declaración de la Plataforma Continental que realizó EE.UU. en 1945 para asegurar la explotación de recursos no vivos en el espacio de mar costa afuera, fueron los dos hechos portadores de futuro que anunciaron esos cambios. Antes de esa fecha el tema del mar se circunscribía al límite del mar territorial, a las zonas de seguridad marítima, a la limitación en el uso de armas navales y al derecho de la guerra en el mar.
Posteriormente, las conferencias sobre Mar Territorial, Zona Contigua, Plataforma Continental y Alta Mar, realizadas en 1958, constituyeron un hito en lo referente al crecimiento del Estado a expensas del mar libre. Estos hechos fueron favorecidos por los desarrollos tecnológicos alcanzados hasta esa fecha. También, un sostenido crecimiento de la economía mundial trajo aparejada una mayor necesidad de recursos y, por consiguiente, la necesidad de protegerlos en función de los intereses específicos de cada Estado. Ello dio origen a la Zona Económica Exclusiva.”20
Resulta evidente entonces que el Gobierno venezolano iba cobrando conciencia de la importancia de consolidar la soberanía nacional en sus espacios marítimos y, en consecuencia, de disponer de medios navales idóneos…
4) El Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca (TIAR) y la venta de nuevo armamento a América Latina
Regresando al marco regional, tenemos la Conferencia de Río de Janeiro de 1947, ya en el nuevo contexto mundial de confrontación EE.UU. – URSS. En la misma se vino a consolidar, con un poderoso instrumento legal-militar, la hegemonía norteamericana en el continente americano y la seguridad colectiva del mismo en función a los intereses
20 Blanco Carrero, Edgar. Reflexiones sobre Estrategia Marítima en la Era de la Libertad de los Mares, p. 83
norteamericanos. Dicho instrumento legal fue el Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca. Revisemos algunos fragmentos de su texto:
“TRATADO INTERAMERICANO DE ASISTENCIA RECIPROCA
En nombre de sus Pueblos, los Gobiernos representados en la Conferencia Interamericana para el Mantenimiento de la Paz y la Seguridad del Continente, animados por el deseo de consolidar y fortalecer sus relaciones de amistad y buena vecindad y,
Considerando:
Que las Altas Partes Contratantes reiteran su voluntad de permanecer unidas dentro de un sistema interamericano compatible con los propósitos y principios de las Naciones Unidas y reafirman la existencia del acuerdo que tienen celebrado sobre los asuntos relativos al mantenimiento de la paz y la seguridad internacional que sean susceptibles de acción regional;
Que la obligación de mutua ayuda y de común defensa de las Repúblicas Americanas se halla esencialmente ligada a sus ideales democráticos y a su voluntad de permanente cooperación para realizar los principios y propósitos de una política de paz;
Han resuelto—de acuerdo con los objetivos enunciados—celebrar el siguiente Tratado a fin de asegurar la paz por todos los medios posibles, proveer ayuda recíproca efectiva pare hacer frente a los ataques armados contra cualquier Estado Americano y conjurar las amenazas de agresión contra cualquiera de ellos:
ARTICULO 3.°
1. Las Altas Partes Contratantes convienen en que un ataque armado por parte de cualquier Estado contra un Estado Americano, será considerado como un ataque contra todos los Estados Americanos, y en consecuencia, cada una de dichas Partes Contratantes se compromete a ayudar a hacer frente al ataque, en ejercicio del derecho inmanente de legítima defensa individual o colectiva que reconoce el Artículo 51 de la Carta de las Naciones Unidas.
ARTICULO 4.°
La región a que se refiere este Tratado es la comprendida dentro de los siguientes límites: comenzando en el Polo Norte; desde allí directamente hacia el sur hasta un punto a 74 grados latitud norte, 10 grados longitud oeste; desde allí por una línea loxodrómica hasta un punto a 47 grados 30 minutos latitud norte, 50 grados longitud oeste; desde allí por una línea loxodrómica hasta un punto a 35 grados latitud norte, 60 grados longitud oeste; desde allí directamente al sur hasta un punto a 20 grados latitud norte; desde allí por una linea loxodrómica hasta un punto a 5 grados latitud norte, 24 grados longitud oeste; desde allí directamente al sur hasta el Polo Sur; desde allí directamente hacia el norte hasta un punto a 30 grados latitud sur, 90 grados longitud oeste; desde allí por una línea loxodrómica hasta un punto en el Ecuador a 97 grados longitud oeste; desde allí por una línea loxodrómica hasta un punto a 15 grados latitud norte, 120 grados longitud oeste; desde allí por una línea loxodrómica hasta un punto a 50 grados latitud norte, 170 grados longitud este; desde allí directamente hacia el norte hasta un punto a 54 grados latitud norte; desde allí por una línea loxodrómica hasta un punto a 65 grados 30 minutos latitud norte, 168 grados 58 minutos 5 segundos longitud oeste; desde allí directamente hacia el norte hasta el Polo Norte.
ARTICULO 9.°
Además de otros actos que en reunión de consulta puedan caracterizarse como de agresión, serán considerados como tales:
a) El ataque armado, no provocado, por un Estado, contra el territorio, la población o las fuerzas terrestres, navales o aéreas de otro Estado;
b) La invasión, por la fuerza armada de un Estado, del territorio de un Estado Americano, mediante el traspaso de las fronteras demarcadas de conformidad con un tratado, sentencia judicial, o laudo arbitral, o, a falta de fronteras así demarcadas, la invasión que afecte una región que este bajo la jurisdicción efectiva de otro Estado.”21
21 TRATADO INTERAMERICANO DE ASISTENCIA RECIPROCA en http://www.oas.org/juridico/spanish/tratados/b-29.html (Descargado online el 18 de junio de 2014 a las 02:28 pm.)
Este Tratado materializó de manera formal y legal la política trazada desde 1823 con la Doctrina Monroe. Y es que desde su propia independencia, Estados Unidos siempre consideró como una de sus mayores amenazas la posibilidad de que potencias extra continentales regresaran al continente o ampliaran su poder en él, amenazando así la hegemonía, la seguridad y la propia integridad y existencia de Estados Unidos. Los acercamientos de las potencias del Eje hacia territorio americano; tales como la ocupación de las Islas Aleutianas y el bombardeo con globos, aviones y submarinos hacia Oregón y California por parte de Japón, o las campañas submarinas de Alemania frente a la costa atlántica de Norteamérica y en el Caribe, por no mencionar las vastas y aún poco estudiadas redes de inteligencia alemanas, y probablemente también japonesas, que operaron en América Latina durante la Segunda Guerra Mundial, debieron ser una dura lección para los estrategas norteamericanos. Ante tales experiencias, el poder de la Unión Soviética, su ventajosa posición en Eurasia, y el carácter global que tendría otra posible Confrontación Global, era fundamental para Estados Unidos tener bien firme bajo su égida a América. Con América controlada y a salvo, podría ocuparse de combatir al enemigo lejos de su propio territorio, con todas las ventajas que ello implica. Pero para ello, los norteamericanos necesitarían: a) Organizar a los Estados latinoamericanos en una sólida alianza militar que consagrara legalmente la defensa común del continente, b) Armar adecuadamente a sus vecinos latinoamericanos en función de la estrategia global norteamericana, y c) Crear un mecanismo político de control continental que evitara que los Estados latinoamericanos usaran la fuerza entre ellos, reservándola en función del enemigo común, o mejor dicho, del enemigo de Estados Unidos.
El TIAR cumplía el primer objetivo, y en parte el tercero, quedando pendiente el segundo. El tercer objetivo se terminaría de cumplir con la Conferencia de 1948 en Bogotá, que creó la Organización de Estados Americanos. El segundo objetivo se cumpliría entonces solo con la cesión o venta de equipos adecuados a las fuerzas armadas latinoamericanas, especialmente sus marinas de guerra. Robert L. Scheina nos ilustra muy bien esta situación:
“Estados Unidos salió de la Segunda Guerra Mundial con un excedente de buques obsoletos u obsolescentes aun relativamente nuevos y con un exceso de buques anfibios y auxiliares. Las naciones latinoamericanas carecían de una industria naval importante, y no habían sido capaces de llenar el vacío comprando buques de guerra durante el conflicto. Ninguno de estos países había adquirido un gran buque de guerra desde 1939 (con la excepción de Brasil y Uruguay). En Europa la guerra destruyó muchos astilleros que había suplido tradicionalmente a las armadas latinoamericanas. Así, Estados Unidos – y en menor medida Gran Bretaña –tenían un exceso de buques mientras que América Latina tenía una creciente demanda...
…la Ley de Préstamos y Arriendos, el aparato legal para las transferencia de buques durante la Segunda Guerra Mundial, había expirado, y el Congreso había rechazado una propuesta de la administración Truman en 1946 para continuar la cooperación militar con América Latina más allá del sistema de misiones navales. Como resultado, muchas armadas latinoamericanas compraron clases Flower - y River - de escolta, británicas y canadienses, para cubrir sus necesidades inmediatas. Un miembro de una comisión de compra de Venezuela declaró que la razón por la que su país compraba corbetas de Canadá y no de Estados Unidos era evitar la cinta roja. Pero esas ventas dejaron insatisfechos los deseos latinoamericanos de cruceros, destructores y submarinos.”22
Este comentario es realmente ilustrativo para el caso venezolano, pues Venezuela adquirió siete corbetas clase “Flower” en Canadá (una se perdería en la navegación hacia Venezuela) y no tuvo una experiencia del todo satisfactoria con ellas; al contrario, debido a las pésimas condiciones en que habían sido entregadas y a su obsolescencia en avance, no se adecuaban a las necesidades defensivas de Venezuela en el marco regional, mucho menos entonces a la amenaza que la armada soviética supondría en los próximos años para los intereses norteamericanos en el continente americano.23
22 Scheina, Robert L. Latin America. A Naval History 1810 – 1987, pp. 172 – 173.
23 Rivero Blanco, Ramón. “Las Corbetas Clase Flower en la Armada de Venezuela” en http://www.favclub.com/index.php?option=com_content&view=article&id=372:las-corbetas-clase-flower-en-la-armada-devenezuela-&catid=20:armadas-y-sistemas-navales&itemid=23 (Revisado online el 03 de septiembre de 2013, a las 02:00 pm)
Por otra parte, las excesivas reservas de Estados Unidos a vender armamento de la mejor calidad y tecnología a América Latina pronto empezaron a ser un problema para los propios norteamericanos, abriéndose ventanas a otros proveedores.
“Estados Unidos estaba también perdiendo influencia entre las armadas latinoamericanas debido a su entrega de buques excedentes casi de desecho, llegando desde lo casi nuevo hasta lo usado y casi obsoleto. Los rivales de Estados Unidos – Gran Bretaña, Alemania, Francia, e Italia – se habían recuperado y podían competir una vez más en el mercado latinoamericano ofreciendo buques hechos a pedido. Y las naciones latinoamericanas más poderosas fueron desarrollando construcción naval propia, aunque la misma aún permanecía como una industria incipiente.” “El Tratado de Asistencia y Defensa Mutua de 1949 proveía de garantías militares a los miembros de la OTAN y autorizaba ventas de equipo militar a países en otras regiones, incluida América Latina. Para ser elegible, una nación latinoamericana tenía que haber ratificado el Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca de 1947, comúnmente conocido como Tratado de Río, y pagar el costo original del artículo, en un pago único, previo a la entrega.” “En octubre de 1951 el Congreso de Estados Unidos aprobó el Tratado de Asistencia Mutua, proveyendo asistencia y subvenciones a América Latina. Para ser elegible una nación tenía que aceptar participar en la defensa del hemisferio occidental y tener un acuerdo bilateral de defensa con Estados Unidos. Para 1956 cada país latinoamericano con una misión naval de Estados Unidos había firmado un acuerdo de ese tipo, salvo Venezuela.”24
Empezamos a ver entonces los orígenes de por qué Venezuela negoció los destructores con Gran Bretaña y no con Estados Unidos. Muy tempranamente aparecieron diferencias de intereses y criterio entre la potencia hegemónica y el Gobierno venezolano, que decidieron la contratación a favor de otro proveedor. Estas diferencias se hicieron
24 Scheina, Robert L. Ob. Cit., pp. 172 – 174