![](https://static.isu.pub/fe/default-story-images/news.jpg?width=720&quality=85%2C50)
7 minute read
2) El sistema panamericano y evolución del derecho del mar
norteamericanos durante toda la Guerra Fría, e incluso hoy en día. La lógica sobre la cual se basó el establecimiento de lo que hemos denominado “muralla” fue lo que se conoció como estrategia de contención, preconizada por Nicholas Spykman, basada en el establecimiento de un Rimland (Anillo Exterior) frente a un Heartland (Anillo Interior) dominado por la URSS.8
2) El sistema panamericano y evolución del derecho del mar
Advertisement
¿Cuál fue entonces la manera en que Estados Unidos aseguró su hegemonía en el continente americano?, ¿hasta dónde se remonta esa estrategia?... La respuesta a ambas la encontraremos en la Doctrina Monroe, esbozada por primera vez en 1823, y consolidada en las Conferencias Panamericanas realizadas bajo liderazgo norteamericano desde 1889, con la participación de las jóvenes repúblicas latinoamericanas.
La primera Conferencia Panamericana (1889-1890) en Washington fue iniciativa de Estados Unidos para incrementar su tráfico comercial con Sudamérica, apropiándose con ello del pensamiento bolivariano, enmarcado en el Congreso Anfictiónico de Panamá. Siguieron la de 1901 en Ciudad de México, la de 1906 en Río de Janeiro, la de 1910 en Buenos Aires que estableció la Unión Panamericana, la de 1923 en Santiago de Chile, la de 1928 en La Habana, la de 1933 en Montevideo, la de 1936 en Buenos Aires, la de 1938 en Lima, la Conferencia Interamericana sobre Problemas de la Guerra y de la Paz, en marzo de 1945 en Chapultepec (México); la Conferencia Interamericana para el Mantenimiento de la Paz y la Seguridad del Continente, en Río de Janeiro en 1947, donde se establecieron las bases del Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca (TIAR) o Tratado de Río; la Conferencia Panamericana de 1948 en Bogotá, en la que se creó la OEA, y la de 1954 en Caracas, que cerró el proceso. En esta última conferencia se hizo énfasis en finalizar el colonialismo en el continente, y se aprobaron políticas comunes contra actividades subversivas. Es decir, se colocaron las bases definitivas contra la expansión del comunismo
8 Sempa, Francis. “Spykman World´s” en American Diplomacy. Disponible en: http://www.unc.edu/depts/diplomat/item/2006/0406/semp/sempa_spykman.html (Revisado online el 24 de febrero de 2015 a las 02:47 pm). Ver también: Chaliand, G. The Art of War in World History. From Antiquity to Nuclear Age.
en América y la subordinación del continente a la hegemonía de Estados Unidos. Junto a estas conferencias también nos interesan las Reuniones de Consulta de Ministros de
Relaciones Exteriores, realizadas en Panamá en 1939, La Habana en 1940, y Río de Janeiro en 1942.
De todas estas conferencias, nos conciernen fundamentalmente la VII Conferencia Panamericana de 1933 en Montevideo, porque fue la primera en América en donde se trató de dar respuesta al problema de la delimitación del espacio marítimo de los países; la I Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores de 1939 en Panamá, porque estableció un perímetro de seguridad alrededor del continente americano que fue la base para el derecho marítimo posterior; la Conferencia de Río de Janeiro de 1947 por el establecimiento del TIAR y la de Bogotá en 1948 por la creación de la OEA. Todas ellas fueron cruciales en el establecimiento de un “orden a la norteamericana” en el continente. Buena parte del orden político regional de comienzos de la década de los años 50 se estableció en estas conferencias. Revisamos lo que dice el Dr. Kaldone G. Nweilhed:
“La séptima Conferencia Internacional Americana reunida en 1933 en Montevideo… …declaró que no consideraba posible, en ese momento, formular un proyecto de Tratado Interamericano respecto al mar territorial.
Con la irrupción de la Segunda Guerra Mundial en Europa, seis años después, las repúblicas americanas celebraron su Primera Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores en la misma Ciudad del Istmo, que sirviera de asiento al Congreso Anfictiónico de Bolívar. De esa reunión salió la conocida Declaración de Panamá, un documento sui géneris en el Derecho Internacional, el cual si bien recogía una anterior declaración, que anunciaron durante la Primera Guerra Mundial Brasil, Argentina, Chile, Perú, Ecuador y Colombia, en el sentido de llamar a los beligerantes a abstenerse de llevar las hostilidades muy cerca de sus costas, tuvo el carácter sin parangón de declarar una Zona de Seguridad de 300 millas alrededor del Continente con la exclusión del Canadá. La Declaración, cuya idea se atribuya al Presidente Roosevelt, delimitaba la zona con precisión cartográfica y erigía un cinturón marítimo en forma poligonal en donde el Mar Caribe – con excepción de los bolsillos alrededor de las colonias insulares europeas – caía enteramente adentro.
Las repúblicas americanas pretendían mantener esa zona libre de las hostilidades, al tratar de obtener de los beligerantes la observación de los principios de la Declaración. Estos, señala Charles Rousseau, hicieron caso omiso, ya que el Derecho Internacional tradicional no los obliga a respetarla.
Brasil, al tiempo que lanzó su primera cruzada en pro de los ―Océanos que nos rodean donde está la suerte futura de nuestras soberanías‖, bautizó este concepto, en Declaración aparte, con el nombre de Mar Continental y prometió defenderlo.
Se ha tratado de establecer una especie de continuidad entre la Zona de Seguridad, o Mar Continental, de la Declaración de Panamá y el área de seguridad delineada en el Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca, mejor conocido como el Tratado de Río de 1947. Este Tratado, si bien reconoce una extensa área de polo a polo, señalada con exactitud geográfica (la cual coincide con el llamado Mar Continental de 1939), lo hace en función de un pacto de defensa entre los países miembros del sistema americano y no en función de jurisdicción marítima alguna.”9
Como puede verse claramente, en la reunión de Panamá de 1939, aunque buscaba establecer una zona de seguridad alrededor del continente americano, terminó por crear los principios de una doctrina jurídica que acabaría imponiéndose al cabo de unas décadas. Las tesis de mar cerrado, defendidas por aquellas naciones más débiles militarmente contra las grandes potencias marítimas, avanzaba de forma significativa, y Venezuela necesitaría una Armada capaz de ocupar efectivamente el espacio marítimo que el derecho empezaba a reconocerle.10
Venezuela ya no sólo podía limitarse a defender su fachada costera, tal y como se había hecho bajo el paradigma militar reinante hasta el gomecismo, sino que a la luz de la
9 Kaldone G. Nweilhed. La Vigencia del Mar, pp. 394 – 396.
10 ACTA FINAL DE LA REUNIÓN DE CONSULTA ENTRE LOS MINISTROS DE RELACIONES EXTERIORES DE LAS REPÚBLICAS AMERICANAS DE CONFORMIDAD CON LOS ACUERDOS DE BUENOS AIRES Y DE LIMA en http://legislacion.asamblea.gob.ni/Instrumentos.nsf/d9e9b7b996023769062578b80075d821/306a3e60b2d724 a0062577040079858e?OpenDocument&ExpandSection= (Descargado online 1 el 18 de junio de 2014 a las 03:26 pm.)
experiencia de la Segunda Guerra Mundial – durante la cual las aguas venezolanas estuvieron infestadas de submarinos alemanes, siendo además escenario de incontables combates entre fuerzas submarinas alemanas y antisubmarinas aliadas, además de haber sido buques venezolanos, o con tripulaciones venezolanas, blanco de ataques11 –, y del nuevo derecho marítimo que estaba naciendo; se hacía necesario que el Estado venezolano hiciera presencia efectiva en sus aguas territoriales si quería conservarlas.
Aunado con todos los cambios que se iban dando en tan poco tiempo en lo relativo al derecho marítimo dentro del sistema interamericano establecido por Estados Unidos, tenemos otro hecho ocurrido fuera de éste, que también moldearía a futuro el derecho del mar: la “Declaración Truman” del 28 de septiembre de 1945.
“Se considera generalmente que el punto de origen de la evolución jurídica de la Plataforma Continental es la llamada ―Declaración Truman‖, dada a conocer por el gobierno de los Estados Unidos el 28 de septiembre de 1945 (inmediatamente luego de concluida la Segunda Guerra Mundial) en la que se hacía mención a los ―recursos naturales del subsuelo y del lecho marítimo de la Plataforma Continental bajo el alta mar‖. Este concepto de ―recursos naturales‖ (sumado al también mencionado en la declaración de ―contigüidad‖) es una de las bases políticas de la iniciativa estadounidense. La declaración indicaba que estos ―recursos naturales‖ ―estarían sujetos‖ a la ―jurisdicción y control‖ de los Estados Unidos. Es decir, que los recursos cuyo status jurídico anterior era indefinido o res nullius, ahora se encontrarían bajo la potestad de un Estado.
Se debe señalar algunos elementos de esta declaración de 1945 que hicieron su camino y están hoy consagrados en la Convención del Derecho del Mar: la mención a los recursos, al lecho y al subsuelo, la adyacencia a la costa, la reafirmación del régimen de alta mar y la necesidad de delimitar la plataforma con otros Estados. Otros, como el concepto de ―contigüidad‖, el
11 Farage Dangel, Luis. “Operación Neuland: Las acciones navales emprendidas por submarinos alemanes en aguas jurisdiccionales venezolanas, 1942 – 1944” en Venezuela y la Segunda Guerra Mundial 1939 – 1945, pp. 249 – 271.