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Normatividad financiera del futuro

Las realidades del mundo en que vivimos se han tornado en una situación tan cambiante que algunas veces no sabemos si al despertar del día siguiente, se habrá liberado (no creado) una nueva tecnología, un nuevo método de trabajo, una nueva tendencia que afecte la manera de hacer negocios y simplemente la cotidianeidad de nuestra forma de vida.

Luego de una situación de emergencia mundial como la pandemia por el COVID-19, el sistema financiero salvadoreño se ha mantenido estable y sólido en todos sus indicadores y, sobre todo, sigue siendo un brazo fuerte para apoyar la estabilidad y el crecimiento de la economía nacional; sin embargo, luego de esos cambios tan acelerados sobre todo en la digitalización de los servicios, surgen grandes preguntas sobre el futuro de los negocios y prácticas financieras ante el futuro, y como la normatividad puede favorecer o desmotivar los grandes desarrollos que el mercado global, los clientes y la población en general demandan del sector.

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Digitalización de Productos y Servicios.

Es preciso iniciar mencionado la relevancia de la Agenda Digital como política pública en ejecución desde 2019 por parte de la Secretaría de Innovación, el desarrollo de la Identidad Digital definitivamente es un eje de vital importancia para la población y para el sector financiero respecto de la seguridad en la identificación de clientes y usuarios en transacciones, procesos de conocimiento del cliente prevención del lavado de dinero y cualquier proceso de contratación de productos y servicios; la homologación del número de DUI como sustitución del NIT de los salvadoreños implementada en 2022, se consideró un paso adelante en el proceso de unificar en un solo documento la identidad de las personas y la simplificación de los trámites.

El desarrollo normativo relacionado al uso de la firma electrónica simple y certificada debería ser fundamental para el sector público y privado, las reformas a la ley de firma electrónica del 2021 ampliaron las posibilidades de uso de la firma con figuras como el sello electrónico, pero es necesario que se masifique en la población el uso de ambas firmas, para que todos los actores involucrados, reguladores y supervisores, empresa privada (entidades financieras) y usuarios en general, tengan disponible esta herramienta.

La innovación como acelerador de la digitalización debería ser un elemento fundamental para llevar adelante este proceso de forma eficiente y enfocada en las necesidades del mercado financiero, es importante mencionar la capacidad instalada de la Oficina de Innovación Financiera que funciona conjuntamente entre Banco Central de Reserva (BCR) y Superintendencia del Sistema Financiero (SSF), en dicho proceso sería muy valiosa la implementación permanente de laboratorios (sandbox) regulatorios y de supervisión que permitan el testeo de productos y servicios de manera ágil y controlada y enfocados en las necesidades de clientes y usuarios.

Protección de Datos y Ciberseguridad.

El uso masivo de la tecnología y el intenso tráfico de datos en los negocios financieros actuales, demandan en este momento una ley para la protección de datos que complemente la normatividad de firma electrónica, de comercio electrónico y que inevitablemente debería interconectarse con la regulación de la identidad digital de los salvadoreños.

Como es sabido, las entidades financieras aplican la Ley de Regulación de los Servicios de Información sobre el Historial de

Crédito de las Personas, que es una especie de dato personal por lo que, en caso de existir una ley de protección de datos, la misma debería incluir una regulación sobre el historial crediticio y, por tanto, derogarse la ley vigente sobre el historial de crédito.

Una ley de protección de datos indudablemente debería incluir el desarrollo del derecho a la autodeterminación informativa; un reconocimiento expreso de causas de legitimación para el tratamiento de datos personales para las entidades que administran información y ofrecen servicios financieros de forma masiva; además deberían incluirse el tratamiento de Información Pública, las figuras del responsable y el interesado, transferencias internacionales de datos, habeas data, entre otros.

La ciberseguridad ya es un tema prioritario en la prestación de servicios para las entidades financieras, tanto para el uso y resguardo de la información de los clientes y usuarios como para toda la protección de la información comercial, bases de datos, propiedad intelectual, propiedad industrial, secretos, etc. En los últimos años la regulación y supervisión sobre ciberseguridad ha sido exhaustiva y ha ido adquiriendo mayor desarrollo en función de la manera que las tecnologías se implantan en la manera en que se realizan los negocios financieros como la vinculación de clientes y contratación no presencial de servicios. Se visualiza que la ciberseguridad sigue siendo un tema con mucho desarrollo normativo de parte de las autoridades.

Los negocios del futuro van entrelazándose intrínsecamente con los servicios financieros, debería seguirse desarrollando regulación sobre activos digitales. Ya se cuenta con una ley para la emisión de activos digitales, la cual probablemente vaya requiriendo ajustes reglamentarios en la medida en que se va implementando como una alternativa al mercado bursátil tradicional.

La responsabilidad de ser el primer país en el mundo en reconocer una criptomoneda como moneda de curso legal, también motiva a que se vayan analizando normas que fomenten el uso de criptomonedas en general y que sirvan como un mecanismo para generar inclusión financiera. Open Finance y Open Banking también deberían estar en la agenda normativa a efectos de potencializar el universo de servicios financieros a la población y la bancarización masiva de los mismos, a esos efectos debería también habilitarse expresamente en una norma, la conceptualización y el uso de APIs (Application Programming Interfaces) como una herramienta segura de comunicación y de interconexión entre entidades.

La regulación sobre gestión de riesgos y el gobierno corporativo de las entidades financieras podría también revisarse motivado por eventuales riesgos económicos internacionales post-pandemia, el uso de activos digitales y además por la entrada en vigor de las normas de Basilea III. Riesgos de mercado, de crédito, de liquidez, operacional, requerimientos de capital, entre otros, podrían estar incluidos en dicha revisión.

La prevención de lavado de dinero es un eje siempre presente en la regulación financiera, especialmente por la evolución del crimen dentro las maneras de hacer negocios. El nuevo Instructivo de la Unidad de Investigación Financiera (2021) es el instrumento normativo con una aplicación más específica a las operaciones de las entidades financieras, se prevé una continuidad sostenida en su implementación, pero no se descartan posibles actualizaciones a corto plazo al Instructivo o a la Ley vigente de la materia.

La educación financiera también ha ido en desarrollo, tanto así que recientemente se aprobaron reformas en ley y normativa técnica que han generado nuevas obligaciones para las entidades financieras sobre la aplicación de programas de educación para colaboradores, clientes y usuarios.

Finalmente, la inclusión financiera, se considera un eje transversal en la regulación financiera reciente y que seguramente seguirá fortaleciéndose en diferentes frentes como la digitalización total de servicios financieros bancarios, desarrollos en los sistemas de pagos, corresponsales financieros, open banking, etc.

En la normatividad financiera es fundamental tener en cuenta la rapidez con la que los negocios evolucionan y que las normas que los regule fomenten su desarrollo o al menos no lo obstaculicen; el esquema normativo salvadoreño tiene una estructura basada en la Ley de Supervisión y Regulación del Sistema Financiero (2011), el (BCR) por medio de un Comité de Normas, es el responsable de la aprobación y actualización del marco normativo técnico que regulará a las entidades supervisadas. Esta metodología permite que exista la flexibilidad que necesita la normatividad financiera, en la que la ley secundaria emitida por el Órgano Legislativo, funciona como norma general, y por otra parte las normas técnicas, emitidas por BCR, como un órgano técnico, desarrolle las normas específicas, flexibles, y apegadas a los principios de la ley.

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