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Hechos notorios: Criterios de prueba en las crisis constitucionales

En la justicia moderna, se ha presentado un cuestionamiento constante respecto de la efectividad de la justicia constitucional; muchos factores han abonado a la decadencia de su credibilidad. No obstante, uno de los elementos más retadores para la jurisdicción constitucional es la implementación eficaz, rápida y pronta de los pesos y contrapesos a los poderes públicos y la garantía de los derechos fundamentales en las crisis constitucionales.

Las crisis constitucionales han puesto bajo la lupa del ojo público, la efectividad de la jurisdicción constitucional como un elemento básico de un sistema democrático. Revueltas, golpes de estado, rebeliones, destituciones arbitrarias, mutaciones y decisiones que han modificado sustancialmente los sistemas jurídico-políticos a nivel latinoamericano y mundial; han requerido una actuación estrafalariamente expedita por parte de las más altas entidades de justicia de los Estados, en las cuales los titulares de las instituciones han tenido que verse movilizados por su mandato de justicia para garantizar el orden democrático en momentos de crisis constitucionales, sin lugar a dilaciones.

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A partir de dicha necesidad de seguimiento inmediato de situaciones que afectan a países enteros, se ha empezado a practicar con mayor frecuencia por las Cortes, Salas y Tribunales Constitucionales una noción del derecho procesal básica para el abordaje de crisis estatales, deviniendo en un “ablandamiento” en cuanto a la prueba de los hechos alegados ante los tribunales constitucionales: los hechos notorios.

Los hechos notorios por su naturaleza son conocidos por un sector específico o por una población entera, por su carácter público o de difusión masiva; ya sea por medios de comunicación, redes sociales o canales institucionales –como Twitter–y que han sido publicitados a tal punto que la población relacionada o no, con la situación conoce y está enterada de una situación que acaece. a. Criterio Espacial: de conformidad al lugar en que se desarrollan los hechos y la cantidad de personas que lo conozcan estos pueden derivar en hechos de carácter i. universal, cuando son conocidos por las personas alrededor del globo; ii. regional cuando estos se desarrollan en zonas específicas en el mundo, ej.: América Latina, Medio Oriente, etc.; iii. nacional o local, cuando dichos hechos son conocidos por una población de un Estado; b. Criterio temporal: la fijación de un criterio rígido temporal para el conocimiento de un hecho implica muchos riesgos; sin embargo, para efectuar un razonamiento racional puede tomarse en cuenta el método comparativo e interpretativo histórico en que sucede mediante la cual se debe sopesar si un hecho llega a conformar parte de una cultura, cosmovisión o de la historia de un pueblo de conformidad a su gravedad o alta difusión; c. Criterio subjetivo: para la determinación de la notoriedad de un hecho es necesario determinar si este es conocido por una población i. común o si este es conocido por un grupo ii. especial de personas letradas en una materia, arte, ciencia o disciplina, en aras de valuar si el hecho merece ser determinado como notorio para la decisión de la cosa litigiosa.

Recientemente en la historia latinoamericana, se han presentado crisis con relación a los estados de sitio, excepción y emergencia con sus respectivos matices, en el contexto de las cuarentenas. Entre ellos destacan los controles efectuados por los tribunales en reiteradas ocasiones, basando muchas veces sus decisiones en reportajes, informes y comunicados de la Organización Mundial de la Salud, comunicados de Twitter de la Organización de las Naciones Unidades o el saber humano de una situación suficientemente difundida como para dispensar de probarse.

La valoración de un hecho notorio ha permitido la implementación de controles y frenos a revueltas populares de forma inmediata, como sucedió en Brasil en la toma de posesión de la Presidencia de la República y como en ocasiones se ha integrado el respectivo control constitucional en las decisiones del Órgano Ejecutivo en El Salvador, por citar la inconstitucionalidad 6-2020, respecto de la cual se interpuso una demanda un día viernes y día lunes se había emitido una medida cautelar para frenar los efectos de convocatorias del Consejo de Ministros a la Asamblea Legislativa previniendo una insurrección.

Uno de los elementos más importantes para la evaluación e implementación de un juicio de notoriedad es el ingreso de un hecho a los registros históricos de una población de tal forma que aun cuando la generaciones avancen, se seguirá conociendo, hablando y estudiando la situación acontecida.

Se vuelve latente ante este tipo de situaciones el ingreso de mecanismos de seguimiento y vigilancia de las actuaciones estatales y poblacionales por medio de las Tecnologías de Comunicación y una celeridad extrema para dar acreditados hechos notorios; de lo contrario, generar una rigidez en cuanto a la forma de probar los hechos que se ventilan en procesos que tienen justamente relación con graves violaciones a los derechos fundamentales, el sistema democrático y otras modalidades de crisis constitucionales se abriría una puerta para permitir que la resolución de controversias políticas y sociales se vean nugatorias.

En El Salvador, la Sala de lo Constitucional ha hecho referencia a que los hechos notorios, están exentos de prueba y logran darse por acreditados por medio de la misma facultad de seguimiento que tiene dicho Tribunal. Con dichos precedentes, de ceder en cuanto a la manifestación de hechos que se pueden dar por acreditados en un proceso, cuando se cuenta –incluso solo– con una serie de links que puedan hacer referencia a una noticia, pero que sí ha trascendido al conocimiento popular implica una potenciación del derecho a la protección jurisdiccional.

Ahora bien, una disyuntiva que se presenta ante la invocación de la notoriedad de los hechos notorios, recae en quién los puede invocar ¿el juez? o ¿la parte? pues, por un lado tenemos un principio de aportación que hace recaer únicamente en la parte que alega la carga de la prueba y la respectiva prohibición del activismo judicial; pero del otro lado, cuando de hechos notorios se trate; no es posible sustraer del conocimiento del juzgador su consciencia humana y racional hechos que atañen y tienen relación directa con su función juzgadora en asuntos que relacionan a una comunidad completa.

La invocación de la notoriedad de los hechos es una herramienta efectiva para implementar la celeridad, eficacia, pronta y cumplida justicia para los gobernados por parte de los Tribunales Constitucionales y en contraposición se encuentra un mandato de no ritualismo en cuanto a comprobar hechos suficientemente conocidos por una comunidad por parte de los juzgadores.

Tomando como método interpretativo los anteriores parámetros para la determinación de la notoriedad de un hecho y su justificación en la jurisdicción constitucional se requiere que se efectúe un examen alejado de ritualismos para el conocimiento de los asuntos que se ventilan en las altas cortes.

Juicio de Notoriedad: este examen es una herramienta que funciona para la medición o la valoración de la notoriedad de un hecho y los niveles de intensidad de difusión, debiéndose efectuar un examen de la cantidad de personas, el lugar, la época y la gravedad de la crisis constitucional invocada.

Finalmente se destaca que la prueba de los hechos notorios es una actividad que no requiere de un amplio margen de actuación para poder comprobar lo alegado, sino que basta con demostrar la difusión masiva de lo mencionado.

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