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La prueba de tasación y valúo de mercaderías en el delito de contrabando

I. Introducción.

El comercio internacional puede impactar positivamente en un Estado: mejorar procesos de producción, materializar incremento de ganancias y propulsar el crecimiento económico. Ante lo expuesto, cada Nación determina la dirección de sus políticas tributarias y económicas, con el fin de administrar y vigilar los productos que ingresan en su territorio. Es así que, se organiza una entidad administrativa para dichos efectos, denominada Autoridad Aduanera.

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Conforme a los Arts. 2 y 3 Inc 1° de la Ley Orgánica de la Dirección General de Aduanas –Adscrita al Ministerio de Hacienda- la Autoridad Aduanera es aquella que le corresponde aplicar correctamente la normativa aduanera, como también fiscalizar y recaudar los derechos e impuestos de ingreso y salida de mercaderías, conforme a los regímenes aduaneros establecidos.

La Autoridad Aduanera, en el caso salvadoreño, la Dirección General de Aduanas, para poder realizar correctamente sus funciones, ejerce el denominado Control Aduanero, el cual consiste en la correcta percepción de tributos conforme a reglas arancelarias adecuadas, como cumplir prohibiciones relativas a la importación y exportación de mercaderías.[1]

Para cumplir con las prerrogativas del control aduanero, se tipifican conductas que busquen la sustracción del control aduanero de mercaderías relativa a la importación y exportación de mercaderías, tal como se regula en el Art. 15 de la Ley Especial para Sancionar Infracciones Aduaneras (abreviado LEPSIA), como también a través de las trece modalidades existentes relativas al castigo del delito de contrabando.

II. Tasación y valúo de mercaderías: ¿Para qué?

El delito de contrabando tiene un importante componente tributario, ya que recae en los derechos e impuestos que dejan de percibirse por acciones fraudulentas en contra del control aduanero, generándose así un perjuicio a la Hacienda Pública.

Para poder determinar los montos dejados de percibir por la Autoridad Aduanera, se requiere de un acto probatorio especial, único en materia penal-aduanera. Este acto probatorio es lo que se denomina como Tasación y Valúo de Mercaderías, siendo base legal, el Art. 3 Inc 2° y 3° de la Ley de Simplificación Aduanera, y el Art. 42 LEPSIA. Pero ¿por qué valúo de mercadería? ¿Por qué tasación de mercaderías?

III.¿Por qué valúo de mercaderías?

Cuando se ha materializado el delito de contrabando, la mercadería es puesta a disposición de la Aduana más cercana, conforme al Art. 40 LEPSIA. A esta se le debe determinar un valor aduanero, ya que al no existir documentación que respalde la operación aduanera o la información de la declaración de mercaderías sea falsa, el valor debe ser reconfigurado para efectos de determinar la base imponible.

La determinación de base imponible es el punto de partida para calcular los derechos e impuestos dejados de percibir, ya que el Art. 44 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (abreviado CAUCA) y el Art. 188 del Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (abreviado RECAUCA), establecen la obligación de determinar el valor aduanero de las mercaderías, con la finalidad de determinar la base antes mencionada.

El método para determinar el valor de las mercaderías será conforme al Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, el cual establece seis métodos de valoración aduanera: i) valor de transacción; ii) valor de transacción de mercaderías idénticas; iii) valor de mercaderías similares; iv) método deductivo o precio unitario de venta; v) método de valor reconstruido; vi) método del último recurso.

En el delito de contrabando de mercaderías, el método utilizado para determinar el valor de las mercaderías será a través del método del último recurso, siendo este el aplicable por no ser aplicables los otros métodos de valoración aduanera, siendo el método del último recurso basado en criterios razonables y no arbitrarios.

Cabe destacar que parte de la base imponible como exige el Art. 44 CAUCA es incluir el flete y seguro, por lo que se deberá aplicar el Art. 2° Inc 3 al 6° de la Ley de Simplificación Aduanera, ya que el sujeto activo del delito de contrabando de mercaderías no tendrá la documentación que respalde los gastos de seguro y flete, o porque estos serán considerados fraudulentos, y por tanto, no se reconocerán para efectos de la determinación de la base imponible.

IV.¿Por qué tasación de mercaderías?

Identificando la base imponible (valor CIF) de la mercadería objeto del delito de contrabando, se procede a determinar los impuestos dejados de percibir.

Para dichos efectos, se utilizará el arancel aduanero, que consiste en la codificación exhaustiva de mercancías en un catálogo detallado de estas, en el cual se asigna un porcentaje de tasación. Esto según lo establecido en los Arts. 14 al 16 del Convenio sobre Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano.

A manera de ejemplo: Una persona realiza acciones que se sustraen del control aduanero, y la mercadería objeto de delito son yucas, camotes y papas. Al revisar el Sistema Arancelario Centroamericano (SAC), se determina que se deberá liquidar el 15% de Derechos Arancelarios de Importación (DAI) sobre el valor determinado, y posteriormente, sobre la suma del valor CIF y DAI calculado, se calculará el 13% relativo al IVA-Importación, tal como lo exige el Art. 45 de la Ley del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios (Ley del IVA).

Para efectos del delito de Contrabando de Mercaderías, el Art. 16 Inc 3° LEPSIA establece una condición objetiva de punibilidad específica: en caso que el imputado del delito de contrabando de mercaderías pague los derechos e impuestos evadidos, más una multa penal del 300% sobre el valor CIF, podrá acceder a una atenuante en una tercera parte de la pena mínima establecida para el delito en comento.

V. Naturaleza de la prueba de tasación y valúo de mercaderías.

Al hacer lectura del Art. 42 LEPSIA, se comprenderá directamente que el Juez solicitará a la Dirección General de Aduanas un técnico para que actúe como perito. Por tanto, las reglas relativas a la prueba pericial son aplicables.

La naturaleza pericial de la prueba de tasación y valúo de mercaderías no es para poco: la alta especialización en materia aduanera, específicamente en temas de valoración aduanera, clasificación arancelaria, cálculo de derechos aduaneros, impuestos e impuestos especiales, hacen que la prueba de tasación y valúo de mercadería sea una auténtica prueba pericial.

En la práctica judicial, un contador vista, es el encargado de realizar dicha prueba.

VI. Conclusiones.

La prueba de tasación y valúo de mercancías en el delito contrabando es trascendental para determinar el perjuicio económico generado a la Hacienda Pública. Los temas relativos a ésta son altamente técnicos, por lo que los operadores de justicia (jueces, abogados, fiscales) requieren de formación en temas aduaneros como de materia probatoria relativa al proceso penal.

Sin embargo, para efectos de una correcta probanza del delito de contrabando de mercaderías, la prueba de tasación y valúo de mercancías es solo uno de los eslabones para evidenciar la comisión delictiva y autoría de este ilícito aduanero.

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