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La actividad probatoria en el arbitraje de El Salvador

Introducción

Dr. Rommel Ismael Sandoval R. SOCIO DIRECTOR DE SBA FIRMA LEGAL Y CONSULTORA Y DE I&D CONSULTING

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Este artículo de esta prestigiosa Revista de Derechos & Negocios va dirigida a los empresarios y clientes, con el objeto de que puedan comprender la relevancia de la actividad probatoria en los arbitrajes. El éxito de los abogados litigantes, en un procedimiento arbitral, se basa en lo que pueden probar.

Si bien, es el cliente el que consulta a su abogado y le informa sobre los hechos, es el abogado el que determina si la prueba con la que cuenta es suficiente para demostrar lo que le asegura que pasó en una relación comercial, de inversión o que generó responsabilidades contractuales o extracontractuales y el costo o perjuicio económico o reputacional que le causó. Un abogado, por razones de ética y de la ley, no puede crear conflictos jurídicos o inventar la prueba que utilizará en un procedimiento arbitral.

La actividad probatoria tiene la finalidad de convencer al tribunal arbitral sobre las afirmaciones de los hechos contenidos en la demanda y contestación de la demanda. Un caso no se gana por el volumen de papel en una demanda, sino en la capacidad de convencer al tribunal arbitral sobre los hechos afirmados. La prueba debe lograr la convicción y la certeza de la existencia de los hechos afirmados.

En la actividad humana cotidiana se considera a la prueba, como aquel conocimiento sobre los hechos, que le permite tomar una decisión. Cuando una persona duda sobre un hecho expresa que necesita que le “prueben”, “demuestren” lo afirmado o exige que se le permita “verificar”, “examinar”, “inspeccionar” o “comprobar”. Un ejemplo en la vida cotidiana es cuando un trabajador le dice al patrono que no llegó a laborar porque estuvo enfermo, entonces se le pide que lo demuestre a través de la constancia que demuestre que fue a pasar consulta o “incapacidad” del Instituto Salvadoreño del Seguro Social. No le da siguiera credibilidad a la de un médico particular. De igual manera, en un negocio entre particulares, uno le exige al otro que le demuestre la existencia de “inventarios”.

En el derecho procesal arbitral la palabra “prueba” tiene un significado similar al coloquial, pero, la LMCA exige el cumplimiento de formalidades y requisitos que garanticen que la decisión que tomará el tribunal arbitral sea legal y racionalmente aceptable.

El arbitraje es un mecanismo de acceso a la justicia

En el art. 23 de la Constitución se establece que las empresas, el Estado y cualquier persona física, jurídica privada o pública puede solucionar sus conflictos a través de los diversos órganos jurisdiccionales o a través del arbitraje. El legislador estableció que el arbitraje es un mecanismo válido para solucionar conflictos, y para ello emitió la Ley de Mediación, Conciliación y Arbitraje (LMCA).

Por medio de la LMCA, cada una de las partes en conflicto selecciona un árbitro, denominado “árbitro de parte”, que debe actuar de forma independiente e imparcial, no está comprometida ni con el abogado ni con la parte que lo nombró. Los árbitros de parte nombran a un tercero, que será el presidente, responsable de la gestión del proceso arbitral, la relación entre el tribunal arbitral y el secretario, así como con cada parte litigante. El Presidente dirigirá los debates y el calendario de actuaciones. Deberá darle garantía a los abogados litigantes y a sus clientes, así como a los miembros del tribunal que actuará con absoluta independencia, imparcialidad, lealtad procesal y que se solucionará el conflicto con base en la actividad probatoria. De hecho, en las audiencias probatorias, los árbitros deben de abstenerse de interrogar a testigos, partes o peritos para

demostrar su imparcialidad. Finalidad de la actividad probatoria

En virtud de la garantía de audiencia, defensa y confrontación, los tribunales y jueces del Órgano Judicial y los tribunales arbitrales necesitan la aportación probatoria de las partes en litigio. No son los jueces, en la justicia ordinaria, ni los árbitros, en el Tribunal Arbitral, los responsables de las aportaciones probatorias, pues violentarían su imparcialidad e independencia. Son los abogados los que tienen que ofrecer, practicar y producir la prueba en audiencia.

Para ello la LMCA reconoce el principio de la libertad probatoria. Esta libertad es esencial para demostrar los hechos por cualquier procedimiento probatorio pertinente, conducente y legalmente válido. La función de las normas probatorias es la regulación de los mecanismos con los cuales el tribunal fijará los hechos probados y no probados en el laudo.

La LCMA dice que todo proceso inicia con una demanda escrita en la que el demandante interpondrá su pretensión. El demandado, tiene a su vez la carga procesal de contestar la demanda, en la cual expondrá las defensas procesales que corresponda, su allanamiento a alguna o algunas de las pretensiones del demandante, sea parcialmente como en su totalidad, asimismo, podrá el demandado negar los hechos o reconvenir al demandante.

En el proceso arbitral, le corresponde la carga de la prueba a la parte que intente probar su pretensión, las reglas de la carga de la prueba indican la necesidad que son las partes, no el tribunal, el responsable de probar sus afirmaciones y el ámbito del derecho a probar que ostentan en el proceso. Asimismo, este principio ayuda que en caso de que el tribunal tenga duda sobre la certeza de los hechos, porque ha sido insuficiente o insatisfactoria, entonces, le permiten desestimar lo afirmado por una de las partes.

Los principios de la actividad probatoria

Para la práctica de la prueba en el procedimiento arbitral, rigen los principios de inmediación y concentración, contradicción, igualdad y oralidad a través de interrogatorios y contrainterrogatorios de las partes litigantes.

Los medios probatorios reconocidos en los procesos de arbitraje son la prueba documental (pública o privada) tanto en soporte de papel como en soporte electrónico; la declaración testimonial, y a veces la de la parte material; la prueba de peritos; el reconocimiento de inmuebles, obras, objetos, documentos o personas y los medios de reproducción del sonido, voz o de la imagen y almacenamiento de la información.

Conclusión

Los procesos arbitrales solo pueden realizarse si en un contrato existe una cláusula compromisoria, o si se ha suscrito antes del conflicto o cuando surge un convenio arbitral entre las partes, para solucionarlo. Existe una libre decisión de las personas sobre los derechos disponibles para adoptar al arbitraje como mecanismo de solución de un conflicto. Pero estos procesos arbitrales tienen un costo más alto que los de la jurisdicción ordinaria, especialmente si debe contratar peritos. Eso implica que el cliente debe realizar un análisis costo/beneficio, porque la ventaja que ofrece el arbitraje es una decisión más rápida sobre el conflicto. No garantiza que una parte ganará. También implica que el cliente debe ser ordenado en la documentación de sus negocios y en colaborar con sus abogados en la identificación de las fuentes de prueba, que sean pertinentes, relevantes, útiles y conducentes.

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