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por Jaume Torras Elías
Jaume TORRAS ELÍAS*
Esta ponencia no presenta resultados de investigaciones propias, ni ofrece tampoco una síntesis de los trabajos de otros historiadores que sirven para medir y valorar la intensidad y la repercusión de las relaciones económicas entre Aragón y Cataluña en la época anterior al ferrocarril.' El propósito de la ponencia es, simplemente, plantear unas cuantas reflexiones generales que ayuden a entrar en materia y, también, destacar algunos puntos que están aún poco claros, por lo menos para el autor. Se trata, en definitiva, de una exposición pensada para servir de preámbulo a comunicaciones más documentadas y, sobre todo, al intercambio de informaciones y de ideas que es la razón de ser de este simposio.
Establecer un punto de partida para el estudio de algo tan cargado de inercia como son las relaciones económicas entre territorios contiguos es una decisión que casi siempre hay que fundar en criterios convencionales, por no decir arbitrarios. El caso de las relaciones entre Aragón y Cataluña no es una excepción, pues han sido intensas desde la misma constitución de ambas entidades políticas en la alta edad media y han tenido efectos sobre la configuración de sus economías que no han escapado a la atención de los historiadores. Son razones de índole práctica las que hacen aconsejable una reducción drástica de la profundidad temporal de la discusión en el marco de este simposio, y no retroceder mucho más atrás de 1700.
Hasta comienzos del siglo XVIII, la existencia en cada territorio de un marco institucional propio y autónomo hacía de Aragón y de Cataluña dos economías diferenciadas en el sentido de que la actividad económica estaba interferida por órganos de poder diferentes, cuyas decisiones obedecían a intereses distintos y tenían objetivos independientes entre sí. El hecho de tener
* Universidad Autónoma de Barcelona. 1. Sobre esto, véase la información que aporta la síntesis de FERNÁNDEZ CLEMENTE y PÉ-
REZ SARRIÓN.
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sistemas monetarios separados y la existencia de barreras arancelarias entre ambos territorios eran signos muy ostensibles de discontinuidad. No cabe duda de que las relaciones económicas entre Aragón y Cataluña, particularmente las relaciones comerciales, estaban condicionadas por este marco, que súbitamente se alteró tras la guerra de Sucesión.
Este cambio es el punto de arranque de la argumentación que expongo en la ponencia, aunque del mismo examinaré solamente un aspecto, el de efectos más claros y, aparentemente al menos, el de más sencilla valoración: la supresión de las aduanas entre ambos territorios y su repercusión sobre el tipo de relación existente entre una y otra economías. Me referiré en primer lugar a las características generales de la unión aduanera entre Aragón y Cataluña dentro de un conjunto más amplio, el de gran parte de España. Comentaré a continuación los rasgos distintivos de las dos economías en el momento de esa unión y los intercambios que más podían ser afectados por ella. En último lugar aludiré, ya muy escuetamente, a la profundización de las relaciones, y de las diferencias, económicas entre Aragón y Cataluña a partir de entonces y hasta que el tendido de la red ferroviaria alteró sustancialmente el soporte físico de esa interacción.
En 1714 fue decretada la supresión de los puertos secos y, desde entonces, Aragón, Valencia y Cataluña pasaron a ser consideradas como «provincias unidas» a la Corona de Castilla a efectos aduaneros; en 1717 se ordenó el traslado de todas las aduanas a puertos de mar y a las fronteras terrestres con el extranjero.2 A partir de 17183 dejaron pues de existir, en principio, aduanas entre Aragón y Cataluña, y entre ambos territorios y el resto de la España peninsular —salvo las Provincias Vascongadas y Navarra—.4 Sin embargo, antes de plantear cuáles pudieron ser los efectos genérales de estas medidas es necesario precisar su verdadero alcance. En efecto, quedan todavía puntos por aclarar en lo tocante a su aplicación.
La unión aduanera supone, por un lado, la eliminación de toda barrera arancelaria entre los componentes de la unión y, por otro lado, el estableci-
2. El texto legal declara que, en los territorios de la antigua Corona de Aragón, ya «están establecidas las Aduanas en la frontera, y Puertos, y libre el Comercio con las Castillas», pero admite que quizás «enteramente no estuvieren arregladas» y urge que, en tal caso, se tomen «las providencias convenientes al logro de estos fines, para cumplir el ánimo de que las Aduanas se establezcan en los confines, y quede libre el Comercio en todas partes de lo interior del Reyno», citado en UZTÁRIZ, p. 137; sobre este proceso de unificación aduanera, véase el trabajo de MuÑOZ PÉREZ (en p. 772 la referencia a estas disposiciones); ARTOLA, pp. 279-80; RODRÍGUEZ LABANDEIRA, pp. 155-6. 3. Aunque no antes, pues, por ejemplo, tras la caída de Barcelona y a pesar de la mencionada disposición de 1714 se habían restablecido las aduanas entre Aragón y Cataluña según la información que aporta A. PEIRó, 1985, p. 47 (donde se encuentra excelente información sobre la supresión de las aduanas interiores en Aragón). Y sólo en 1718 se suprimieron los derechos que recargaban con el cinco por cien la extracción por mar de géneros del reino de Valencia, según el decreto citado por UZTÁRIZ, p. 140. 4. Para las que el gobierno rectificó en 1722 su decisión de 1717 y restableció las aduanas terrestres con Castilla y con Aragón a la vez que suprimía las marítimas y fronterizas recién creadas, MUÑOZ PÉREZ, pp. 774-6; ARTOLA, pp. 280-1.
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miento de un arancel común con el exterior. Consideremos hasta qué punto ocurrió esto al final de la guerra de Sucesión, con las disposiciones mencionadas.
Empezando por lo segundo, el establecimiento de un arancel común con el exterior se verificó sólo de manera incompleta a lo largo del siglo XVIII. En efecto, el criterio de uniformidad de exacción en todas las aduanas no parece haberse ido imponiendo sino a partir de mediados de siglo, y de modo harto imperfecto hasta bien avanzado el reinado de Carlos III.S Ni la tasa de exacción ad valorem ni los aranceles que contenían los precios con arreglo a los cuales se calculaba el pago eran uniformes en todas las aduanas antes de 1782.6 Por una parte, tratados internacionales impedían modificar procedimientos aduaneros especiales establecidos desde el siglo anterior y que eran muy ventajosos para los intereses exportadores de potencias extranjeras.' Por ejemplo, subsistieron los célebres y sin embargo mal conocidos convenios de Eminente, que regían en las aduanas meridionales y cuya vigencia justificó inicialmente el mantenimiento de las aduanas interiores en Andalucía.' Además, subsistieron otros particularismos en el régimen aduanero, como en el caso de Cantabria,9 pero también en el de otras provincias.
Así, aunque la Secretaría de Hacienda había dispuesto en 1717 que en las aduanas de Cataluña se estableciesen los mismos procedimientos e idénticos gravámenes que en Castilla, ello no se llevó a cabo. Se impuso la opinión contraria del Intendente, preocupado por los problemas de recaudación y por las complicaciones que la modificación del sistema antes existente podía acarrear sobre otras rentas antiguas que se decidió conservar, como el derecho de bolla.' De modo que se mantuvo el método de cobro del anterior derecho del
5. A partir de 1741, cuando Campillo y La Ensenada ocuparon sucesivamente la Superintendencia de Rentas Generales, MUÑOZ PÉREZ, pp. 754-5. Sólo en 1773 se suprimieron los privilegios a ciertos extranjeros en determinadas aduanas, como la baja a pie de fardo, y se arregló un arancel general, CANGA ARGÜELLES, II, p. 495. 6. PIEPER, pp. 94-95; ARTOLA, p. 283. 7. Los británicos muy particularmente. Sobre las negociaciones en torno a este punto, y en particular el tratado de Madrid de 1715 que impedía modificar el trato arancelario a mercancías británicas establecido desde el reinado de Carlos II de España, véase MciAcHLAN, especialmente p. 69. 8. En relación con esto, UZTÁRIZ (p. 139) lamenta que «este gran beneficio» de la supresión de las aduanas interiores «no aya tenido efecto en el Reynado (sic) de Sevilla, donde mas convenía su practica, por ser la garganta, ó passo principal de la mayor parte de frutos, y generos nuestros, que se llevan á embarcar en Cádiz para las Indias». Sobre este asunto, véase también MUÑOZ PÉREZ. 9. Véase MUÑOZ PÉREZ, pp. 778-779. 10. CARRERA PUJAL, t. III, p. 2; FERNÁNDEZ DE PINEDO, especialmente p. 129. Según un memorial de los gremios de terciopeleros y sederos fechado en 1722, la conservación de los bajos aranceles anteriores se decidió «atendiendo a lo subido que era el derecho de Bolla», citado por UZTÁRIZ, p. 350.
General, o de entrades i eixides," y unos tipos de exacción que eran por término medio claramente más bajos, del orden de la mitad' del genérico 15 por 100 de las aduanas de Castilla (que parece que sí se aplicó enseguida en las aduanas aragonesas y valencianas). Por esta razón, en 1742 hubo que poner una «aduana de adeudo» en Fraga, a fin de que los tejidos y otros géneros extranjeros desembarcados en Barcelona pero que se internaban en Aragón abonasen allí la diferencia con lo que habrían tenido que pagar en otra adua- na. 13
En definitiva, la heterogeneidad de regímenes en las aduanas marítimas y de frontera, y también sin duda su permeabilidad, justificaron el mantenimiento o la creación incluso de aduanas interiores «de adeudo», «de afianzo» o de «segundo registro», que subsistieron hasta mucho después:4 Su mera existencia lleva a plantear en qué medida se verificó el primero de los dos aspectos arriba mencionados de las uniones aduaneras, esto es, la supresión de toda barrera arancelaria entre sus componentes.
En el caso de la España del siglo XVIII, sólo con matices puede hablarse de unión arancelaria en este sentido (aun dejando de lado el caso de las provincias vascas y de Navarra). Y ello no solamente por el estorbo que las aduanas interiores debían de suponer para el tráfico interno, que era sin duda muy real y daba lugar a que, por ejemplo, en 1779 se pudiera presentar a la Real Sociedad Económica Aragonesa de Amigos del País un trabajo «Sobre los perjuicios que sufría el comercio de Aragón con las nuevas aduanas de Cataluña, en especial con la de Fraga»." Ni tampoco por el hecho de que subsistieran portazgos y otros variados derechos de tránsito que no estaban afectados por
11. La Tarifa deis reals drets, se deuhen percebir, segons lo estil, y observansa de las Reals Aduanas de Barcelona, y del valor que á cada qual se li dona comunament sobre tot genero de Mercaderies de 1718 tiene idéntica disposición de capítulos y conceptos que las editadas antes por la Generalidad, de las que parece simple reimpresión; al final se le añadieron, en castellano, las normas relativas a las rentas sobre cacao, azúcar, chocolate y sus ingredientes, por un lado, y lanas por otro, los ramos en que sí se aplicó el método de las aduanas de Castilla. 12. El 7,9 por 100 a la importación y el 7,1 por 100 a la exportación según PIEPER, p. 95. Pero no tendrían este carácter tan uniforme, a juzgar por el contenido del interesante memorial que cita UZTÁRIZ, cap. CII, pp. 357-66. 13. Otra aduana del mismo tipo se estableció en Tortosa, para controlar el tráfico desde Cataluña hacia Valencia, véase MUÑOZ PÉREZ, p. 755. Cuando a fines de 1769 se abolió el derecho de bolla, no se modificaron sin embargo los derechos de aduanas en Cataluña, según PIEPER, p. 95. Debieron subsistir, por lo tanto, las aduanas de adeudo. 14. A pesar de la extinción de esas aduanas decretada en 1780 y 1782, MUÑOZ PÉREZ, pp. 766-8. 15. Citado por Eloy FERNÁNDEZ CLEMENTE, «Los economistas aragoneses ante el libre comercio con América», comunicación inédita. En 1785, NORMANTE escribía que la abolición de las aduanas interiores era «el primer auxilio» que reclamaba el comercio interior, Proposiciones, p. 67. Las aduanas interiores, escribía poco más tarde el mismo autor, «impiden la libertad del transporte, sujetan á los traficantes á declaraciones y á visitas de muy malas conseqüencias (...), alteran el Comercio, hacen decaer la industria, é introducen los demás males que son efecto de estos», Espíritu, p. 52 (si bien aquí queda claro que se refiere a los controles derivados de la existencia de las aduanas interiores de Navarra concretamente).
las medidas de 1714 y de 171716 —aunque en Aragón, según Ignacio de Asso, los peajes del rey habían sido «suprimidos para siempre»17 por las Cortes de 1686—. Es que, además, iban contra los principios de la unión arancelaria hechos como el de que en Cataluña, por ejemplo, siguiera vigente la lezda del rey, y concretamente la lezda de Tortosa que pagaban en todos sus puertos las mercancías de fuera que hubiesen atravesado la línea imaginaria que va del cabo de Tortosa a las Baleares.'
También significativo en este sentido es que, además, ciertos tráficos entre territorios afectados por esta unión arancelaria seguían sujetos a reglamentos específicos que prevalecían de hecho sobre las disposiciones unificadoras de 1714 y 1717. Y no me refiero a reglamentaciones de la actividad mercantil de naturaleza distinta a la de los aranceles, como es el caso de la tasa de granos. Me refiero, por ejemplo, a las formas de exacción de la renta de lanas que hacían que la lana castellana que se dirigía a Cataluña siguiera pagando como si se exportase a reinos extranjeros cuando menos hasta 1746.'° O, por citar otro caso, todavía a comienzos del siglo XIX estaba en vigor, pues había sido incluida en la Novísima Recopilación, la ley que desde 1351 prohibía la introducción en Castilla de vino, vinagre y sal procedentes de Aragón?)
Primera conclusión, pues, que puede sacarse de un rápido repaso de lo que he podido averiguar sobre esta cuestión: hay que ser muy precavido y no apresurarse a especular en torno a los efectos de la supresión de las aduanas interiores sobre determinado tráfico o sobre determinado territorio. Antes es necesario indagar lo que concretamente representó dicha supresión para este tráfico o para este territorio. Y me parece que el estudio de las relaciones económicas entre Aragón y Cataluña en este período necesita partir de un mejor conocimiento de los distintos aspectos de una cuestión que no es precisamente marginal.
La segunda conclusión, de todos modos, no puede ser sino que efectivamente desapareció uno de los gravámenes que soportaba el comercio entre Aragón y Cataluña, y entre cada una de ellas y otras regiones, sin que fuese substituido por otro de índole semejante. Tendieron así a disminuir las cargas sobre la circulación de mercancías en general, puesto que no se modificaron apreciablemente las que gravaban los intercambios con el extranjero (aunque se alargó la lista de prohibiciones de importación, éstas afectaban sobre todo a
16. Sobre esto, véase MADRAZO, pp. 706-13. 17. Asso, p. 252. 18. Sobre las vicisitudes de este derecho en el siglo XVIII, véase CARRERA PUJAL, III, pp. 299-300, y VILAR, IV, p. 27. 19. Año en que, para remediar esta situación, tales derechos se redujeron al depósito de fianzas recuperables con la presentación ulterior de tornaguías acreditativas de su destino, operación para la que se habilitaron los puertos de Valencia, Alicante, Cartagena, Málaga y el Puerto de Santa María, MUÑOZ PÉREZ, p. 761. Sólo en 1757 se decretó la libertad de circulación por el interior del reino de las mercancías producidas en el mismo, excepto la seda y la lana, RODRÍGUEZ LABANDEIRA, p. 156. 20. PEIRÓ ARROYO, 1985, p. 48.
ciertos artículos de lujo, algunos coloniales y productos nuevos como las indianas). Los efectos de esta reducción de gravámenes sobre la circulación interior tenían que ser, por una parte, el «efecto creación de comercio», un aumento del volumen total de intercambios y, por otra, el «efecto desviación de comercio», esto es, alteraciones en la composición y en la dirección de los flujos de intercambios.
Para hacer una valoración fundada de sus repercusiones sobre el comercio entre Aragón y Cataluña no se conoce bien todavía cuánto, en términos absolutos y relativos, fue aliviado el tráfico por la abolición de los aranceles antiguos. Pero no tendré más remedio que comprometerme y proponer algunas conjeturas a partir de información incompleta sobre lo que importaban dichos aranceles antes de la abolición. Para no multiplicar las ocasiones de error, hablaré sólo de los intercambios más significativos entre ambas economías. Para identificarlos, paso al segundo de los puntos que he anunciado que iba a tratar en esta exposición.
Tal vez la más notable de las diferencias entre la economía catalana y la aragonesa a comienzos del siglo XVIII fuese, desde el punto de vista de este análisis, el distinto nivel respectivamente alcanzado en cuanto a la división del trabajo social, a la intensidad de la circulación mercantil y, en definitiva, al grado de monetarización. Detrás de todo ello había diferencias muy básicas, de carácter estructural, pero también divergencias recientes.
Al igual que otras regiones europeas, Aragón vivió a lo largo del Seiscientos una situación de «baja presión demográfica», agravada aquí por factores singulares, la cual contribuyó al desmoronamiento de la anterior división interna del trabajo a escala regional y a la reorganización de las relaciones con otros territorios. La contracción de la demanda interna y la cada vez mayor circulación de géneros extranjeros, a pesar de los reiterados fueros proteccionistas, arruinaron a buena parte de la producción artesana autóctona. Así ocurrió con la industria textil de comarcas productoras de lana, gradualmente abocadas a partir de entonces a un futuro de economías ganaderas de exportación con muy bajas densidades humanas."
La incapacidad de la industria para reaccionar de modo efectivo ante estas dificultades tiene diversas causas, pero una explicación hay que buscarla, creo, en la anemia del capital mercantil aragonés, conocida gracias sobre todo a los trabajos de Gómez Zorraquino,22 la cual abrió enormes boquetes por donde penetraban comerciantes de fuera, sobre todo franceses. Éstos habían tenido siempre una presencia destacada en Aragón, pero en la primera mitad del Seiscientos la reforzaron en términos que entrañaban un cambio cualitativo con respecto a situaciones pasadas. En sus manos quedaron los principales circuitos comerciales, y negocios especulativos como arrendamientos de diezmos y derechos señoriales. Es decir, los principales medios de captación de ex-
21. Véase el trabajo todavía inédito de Antonio PEIRó: «La industria textil en las tierras altas turolenses». 22. GÓMEZ ZORRAQUINO, 1987 a y b.
cedente y de acumulación después de la titularidad de derechos feudales. Esto era importante, porque el protagonismo extranjero en la esfera de la circulación privaba a la economía aragonesa de los medios financieros y humanos precisos para reorganizar la producción industrial en la línea en que ello tenía lugar en otras regiones, y que implicaba disponibilidades considerables de capital circulante."
Esta situación daba lugar a unas relaciones exteriores cuyos rasgos principales pueden entreverse en los datos sobre recaudación de aranceles en 1675." El peso de los intercambios con Francia era decisivo, aplastante en lo que se refiere a las importaciones." De allende los Pirineos se recibían sobre todo productos manufacturados (los textiles pagaron la mitad de todo lo cobrado por importaciones de esa procedencia), pero también especias y drogas, pescado y ganado. Hacia Francia se exportaron característicos frutos de la tierra, como aceite, vino y .trigo, pero, por encima de todo, el artículo en que se centraban los afanes compradores de los mercaderes franceses, la lana, que dio lugar a las tres cuartas partes de lo cobrado sobre exportaciones. Cuyos aranceles sumaron, en total, poco más de un quinto de los cobrados a las importaciones, pese a que la tasa de exacción para éstas no pasaría del doble de la de aquéllas. Pese a la imprecisión, a la vista de estos datos parece indiscutible que el déficit comercial con Francia debía de ser grande.'
Por poco que los datos de 1675 sean indicativos de lo que estaba ocurriendo a lo largo de todo este período, la salida de dinero consiguiente a un déficit comercial muy considerable solamente podía sostenerse si se conseguían superávits en otras direcciones. Los contemporáneos sabían bien que el principal medio para atraer moneda hacia Aragón eran las exportaciones de trigo, y Antonio Peiró en su comunicación aporta sólidos indicios de que a lo largo de la segunda mitad del siglo estuvieron aumentando las que se hacían por el Ebro en dirección a Cataluña.
En el Principado tenía lugar por entonces un conjunto de cambios que pueden encajar con esta hipótesis. En efecto, en Cataluña se inició y avanzó ya bastante durante el Seiscientos la inserción en circuitos de intercambios más amplios que los tradicionales, en particular por la creciente vinculación con el Atlántico que se superpuso a las antiguas relaciones mediterráneas." Esta inserción acarreó la decadencia de la antes prominente industria urbana, pues
23. Así, según Asso, «en el memorial que los Gremios y artífices de Aragón presentaron en las Cortes de 1678, se dice que los Franceses con dinero anticipado aseguraban la compra de la lana fina de Albarracín, y que en los lugares donde se conservaba algún residuo de fábricas no podían sostener la concurrencia de aquéllos por falta de caudales» (p. 229). 24. Que ha dado a conocer REDONDO VEINTEMILLAS, pp. 245-8. 25. El valor de lo recaudado sobre textiles traídos de Francia multiplicaba más de diecisiete veces lo que se cobró sobre los mismos productos de origen peninsular, sujetos al mismo gravamen. 26. REDONDO VEINTEMILLAS, p. 65. 27. FONTANA; un importante testimonio de esta vinculación en TORRAS RIBÉ.
los textiles extranjeros figuraban en lugar destacado entre las importaciones barcelonesas del último tercio de siglo, además de la pesca salada y de los nuevos coloniales." Todo indica que las importaciones del Norte se pagaron principalmente con la exportación de productos agrícolas, sobre todo semielaborados como el aguardiente, cuyo auge en Cataluña llamaba ya a fines del siglo XVII la atención de la Junta de Comercio,29 según reseñó Larruga. La especialización vitícola así inducida empezaba ya entonces a ser acusada en algunas comarcas del Principado, y esto es lo que concuerda con los indicios de reforzamiento de los suministros aragoneses de cereal que aporta la comunicación de Antonio Peiró.
Por otro lado, la integración en circuitos mercantiles de ámbito más extenso tuvo sobre la economía catalana una repercusión más compleja que el paralelo proceso observado, a menor escala, en Aragón. En el caso de Cataluña, estas relaciones actuaban sobre una economía cuya dimensión demográfica era bastante mayor y que heredaba del pasado un entramado económico más diversificado. La penetración de comerciantes extranjeros en Cataluña en el Seiscientos fue intensa, pero lo que de ella se sabe hace pensar que no fue tan asfixiante como en Aragón y, desde luego, la acumulación de capital mercantil por nativos continuó siendo significativa. Y la ruina de la industria textil urbana fue hasta cierto punto compensada por un desplazamiento territorial hacia determinadas áreas rurales cada vez más especializadas en la producción de géneros sencillos y de calidad media que habían reconquistado el mercado regional a comienzos del siglo XVIII.
Pero no se trata aquí de comparar las trayectorias económicas de Aragón y de Cataluña, sino de identificar cuáles eran sus puntos de tangencia en el momento de la unión aduanera, en particular qué productos intercambiaban entonces y qué productos podían intercambiar, y cómo afectaba a tales productos la supresión de los aranceles interiores. Después se podrá hacer alguna especulación en torno a los efectos de la unión sobre el volumen de los intercambios y sobre la reorientación de sus flujos.
Las principales exportaciones aragonesas hacia Cataluña consistían sobre todo en trigo, en lanas también y, en menor medida, en aceite y otros productos en cuyo detalle no tiene sentido entrar en esta aproximación. El azafrán iba a Cataluña sobre todo en tránsito, y los cordellates de Rubielos figuraban específicamente en las tarifas de los arrendatarios del derecho del General en Cataluña, aunque no creo que a comienzos del XVIII tuvieran mucha importancia.
28. FONTANA; y el trabajo todavía inédito de Josep M. DELGADO RIBAS: «Barcelona i el comerg exterior de Catalunya (1200-1820)», incluido en su contribución a la História económica del port de Barcelona (con A. CARRERAS y J. CLAVERA). 29. Se destilaba aguardiente para exportar en una localidad de la Andalucía oriental, en tres de Murcia, en cinco del País Valenciano, en varias de Aragón (se mencionan tres, añadiendo que hay algunas más), y en cincuenta y cuatro de Cataluña, según el documento que Eugenio DE LARRUGA cita en su manuscrita Historia de la Real Junta General de Comercio, Moneda y Minas (Biblioteca del Ministerio de Economía y Hacienda), t. III, fol. 583.
Las exportaciones catalanas hacia Aragón, y más allá en tránsito hacia la España interior, eran entonces escasas, sin duda, y podían consistir, principalmente, en tejidos sencillos o de calidad mediana o en otras manufacturas de consumo corriente entre los que el calzado, mejor dicho las suelas, tenían al parecer bastante relieve. No consideraré la repercusión de la unión arancelaria sobre las reexportaciones, un aspecto importante para el estudio de la actividad mercantil, la barcelonesa sobre todo, pero que en cambio es secundario en la perspectiva de este argumento. ¿Cómo pudo repercutir la abolición de los aranceles interiores en 1717 sobre el tráfico de las mercancías a las que acabo de referirme? Para esta valoración sería indispensable conocer la cuantía de los derechos suprimidos, lo cual no es fácil de averiguar a partir de la bibliografía que he utilizado.
Es sabido que en las Cortes aragonesas de 1686 se fijó un arancel uniforme del 10 por 100 a la entrada y a la salida, si bien «los productos de los naturales sólo pagarían el 5% al ser exportados».3° Aunque al parecer se impuso el arancel castellano del 15 por 100 durante la guerra de Sucesión, un documento citado por Antonio Peiró atestigua que, en 1715, en las aduanas aragonesas fronterizas con Cataluña se cargaba el 5 por 100 a los géneros que salían y el 10 a los que entraban, «en la misma forma que se acostumbraba antes»." Habría que saber si existían excepciones a esta tasa de exacción, si era realmente uniforme para todos los productos. Pero, sobre todo, habría que saber cómo se valoraban los géneros, algo tan importante como el tipo de gravamen que se les aplicara.
En este sentido, en Cataluña, el importe del derecho de entrades i eixides sobre la mayor parte de los productos tenía que calcularse a partir de la prolija Tarifa deis preus de les teles, y altres sorts de robes, y mercaderies que la Generalidad hacía imprimir cada trienio, coincidiendo con el arriendo del impuesto. Habría que averiguar cómo se elaboraba esta Tarifa, y cuál era la proximidad de sus precios a los precios reales en origen." No lo sé, y éste será un factor más de imprecisión en las consideraciones que siguen. En ellas voy a suponer, en principio, que no estaban muy alejados y que a este respecto no existían grandes diferencias entre las aduanas aragonesas y las catalanas.
El tipo de gravamen era en Cataluña muy diferenciado según productos, y no tenía el carácter tan uniforme que las fuentes citadas atribuyen al impuesto de generalidades en Aragón. En relación con las mercancías que aquí interesa considerar, a fines del siglo XVII y comienzos del XVIII el trigo no pagaba en Cataluña derechos de entrada; la lana, sucia o lavada, pagaba al entrar
30. REDONDO VEINTEMILLAS, p. 73. 31. PEIRó, 1985, p. 47. 32. Por ejemplo, un memorial de los terciopeleros y tejedores de seda de Barcelona denunciaba en 1722 que la Tarifa impresa en 1718 y con arreglo a la cual se cobraba el derecho de entrada a los géneros extranjeros, valoraba los terciopelos a 7 libras por cana, mientras que los recaudadores del derecho de bolla, que gravaba el consumo, les asignaban un valor de 10 libras por cana, citado por UZTÁRIZ, p. 358.
cuatro dineros por libra, esto es, el 1,66 por 100 (a la salida, el 11,25 por 100 la sucia y el doble, el 22,5 por 100, la lavada) y el aceite también cuatro dineros por libra a la entrada (y el 5 por 100 de salida). A los cordellates de Rubielos se les imponía asimismo el tipo más corriente, cuatro dineros por libra, como a los demás paños de cualquier procedencia que entrasen en Cataluña.
Se trataba pues, para estos productos, de derechos francamente bajos (salvo que sus valores estuvieran muy inflados en las tarifas que servían de base para calcular el importe que había que pagar). Al menos para las más plausibles exportaciones aragonesas de aquel momento, la economía catalana era ya una economía bastante abierta antes de la supresión de los aranceles interiores —lo que no deja de ser lógico, habida cuenta de la naturaleza de estos productos—. La abolición de las aduanas se habría hecho notar, sobre todo, por la desaparición del pago del 5 por 100 a la salida de Aragón, que era más oneroso que los derechos de entrada en Cataluña."
En cuanto a las potenciales exportaciones catalanas, los paños de la tierra pagaban al salir tres dineros por libra, esto es, el 1,25 por 100, y la mayoría de los demás tejidos, cuatro (el 1,66 por 100). Para estos géneros, lo sustancial de la abolición era, naturalmente, que desaparecía el pago de las generalidades aragonesas, el 10 por 100. Éstos eran los productos potencialmente más beneficiados por la supresión de los aranceles interiores: por la misma magnitud de la carga que se suprimía, pero también porque la repercusión de los costes aduaneros sobre el precio final era en ellos proporcionalmente mayor que en productos de menos valor por unidad de peso y volumen, como eran la mayor parte de los que Aragón exportaba a Cataluña, en los cuales tenía que ser mayor la repercusión de los costes de transporte sobre el precio final. En términos generales, se puede avanzar la hipótesis de que, tanto por la índole de los productos implicados como por la cuantía de las cargas suprimidas, el efecto de creación de comercio de la unión arancelaria tenía que ser menor sobre los productos aragoneses de más fácil exportación que sobre los productos manufacturados que Cataluña podía introducir en Aragón.
Traducir lo anterior en términos de ampliación de mercado para los tejidos catalanes implica una serie de suposiciones de momento bastante gratuitas, en primer lugar sobre su competitividad con los locales y con los de otras regiones que también pasaban a acceder a más bajo coste al mercado aragonés (piénsese en los de Cameros, sobre todo); o, asimismo, sobre la elasticidad de la demanda de estos bienes. Pero lo que a priori puede pensarse sobre una y otra cosa permite plantear, creo, la hipótesis de que la abolición de los aranceles interiores pudo contribuir en grado apreciable al subsiguiente y bien atestiguado aumento de la circulación de tejidos catalanes en Aragón. Y más allá,
33. Un cambio que podía ser significativo para los precios de la lana aragonesa en Cataluña es la modificación que supuso la introducción de la renta de lanas en los territorios de la antigua Corona de Aragón, que para algunas abarataba el derecho de salida hacia fuera de España y para otras lo encarecía, aparentemente; así, la Tarifa antes citada de 1718 incluye en un anexo la Relación de los Derechos que corresponde exigirse en las Aduanas de Mar, y Tierra del Principado de Cathaluña, de las Lanas de dicho Principado, y de las del Reyno de Aragón, y Valencia, que se extrageren por ellas según sus calidades, y proporción de su valor con las de Castilla.
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puesto que la entrada en Castilla de los mismos se desgravaba, además, en el otro 10 por 100 del impuesto de generalidades a la salida de Aragón y en el 15 por 100 que pagarían en los puertos secos castellanos. Esta disminución de costes aduaneros era indudablemente mayor, al menos para paños de calidad media, que el aumento de costes de transporte consiguiente a la mayor distancia recorrida.
Todo lo cual introduce una cuestión que es obvia, pero que prefiero dejar de lado para no complicar la exposición: que la supresión de los aranceles interiores no debe analizarse sólo en un contexto de relaciones bilaterales, sino en el marco multilateral que le corresponde. Y que ha de ser el que tome en consideración el estudio empírico que es imprescindible para conocer algo más sobre esto. Esta dimensión multilateral es insoslayable al hablar de la reorientación de flujos comerciales que pudo derivarse de la abolición. Los intercambios de Aragón con Francia, en efecto, tuvieron que resultar afectados por estas medidas.
Si exceptuamos el caso de los productos sujetos a medidas prohibicionistas, las barreras aduaneras frente al exterior no se hicieron en general ni más altas" ni tampoco más tupidas que antes de la guerra de Sucesión y, en este sentido, la protección arancelaria no aumentó sensiblemente en España al menos hasta el último tercio del siglo XVIII. Pero, en cambio, en otro sentido sí mejoraron las condiciones en que productos españoles podían competir con los extranjeros dentro de los límites de la imperfecta unión arancelaria creada entonces. Los tejidos catalanes, por ejemplo, hasta 1717 pagaban para entrar en Aragón los mismos derechos aduaneros que los franceses si éstos entraban directamente, por el Pirineo; y casi lo mismo, incluso, que si lo hacían a través de Cataluña, en cuyo caso los géneros franceses abonaban en total ocho dineros por libra por derecho de tránsito y los catalanes tres por derecho de salida (y luego, unos y otros el diez por 100 de entrada en Aragón). A partir de 1717 desapareció para los catalanes el derecho de salida de Cataluña y la entrada en Aragón, a la vez que se elevaba el arancel para los franceses que entraban por el Pirineo, ya que entonces «se introduxo en las Aduanas de Aragón el methodo de las de Castilla, y se estableció desde luego el 15 por 100 sobre los géneros de entrada».35 Si entraban por Cataluña pagaban menos en la primera aduana, pero al internarse en Aragón tenían que abonar la diferencia con respecto al 15 por 100 en la aduana de adeudo de Fraga, donde en cambio los catalanes ya no pagarían nada. Con el nuevo régimen aumentó ligeramente la protección de los manufacturados aragoneses frente a los extranjeros que tanto mercado les arrebataran en el pasado. Pero, a la vez, se veían más expuestos que nunca a la competencia de los de otros territorios incluidos en la unión arancelaria.
34. Salvo precisamente a lo largo de la frontera aragonesa con Francia y con Navarra, donde debió pasarse del 10 por 100 de las antiguas Generalidades al 15 por 100 ordinario de las aduanas de Castilla, y lo mismo debió ocurrir en Valencia. 35. Asso, p. 251.
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Hay aquí un aspecto a subrayar, y es que la protección de los tejidos catalanes de lana y de seda frente a los extranjeros no aumentó apenas dentro de Cataluña hasta 1769, cuando fue suprimido el derecho de bolla que gravaba el consumo de estos géneros cualquiera que fuese su procedencia. Si los tejidos catalanes salían de Cataluña, en cambio, la protección de que gozaban frente a los extranjeros aumentó ya desde 1717. Esta circunstancia tenía que reforzar los incentivos que la abolición de los aranceles interiores ofrecía para que las manufacturas textiles catalanas se dirigiesen hacia otras regiones, Aragón en primer lugar.
Todo indica que así lo hicieron, y bien pronto. Ya en 1724 escribió Uztáriz que la escasez de ganado y de granos de Cataluña «se suple ahora en gran parte de lo que passa de Aragón, y Castilla, adonde viene por consequencia porcion de dinero, que antes se extrahía á Francia, y aun á Berberia, y otras partes, y á veces lo satisfacen [los catalanes] con la permuta de encages, y otros generos, que introducen á lo interior en mayor cantidad».36
Estas apreciaciones tienen un carácter retórico más que otra cosa, dada la fecha y la información de la que entonces se podría disponer, y son tan apriorísticas al menos como la mayor parte de la presente exposición. Pero era difícil equivocarse dando ya como hechos ciertos pronósticos de este tipo, que en efecto pronto fueron ratificados por el desarrollo de los intercambios entre Cataluña y Aragón a lo largo del Setecientos.
La penetración de mercancías catalanas en Aragón, y en concreto la de tejidos, que era inapreciable en los registros aduaneros de 1675, creció seguramente ya desde la primera mitad del siglo XVIII aunque sólo esté bien documentada, por ahora, para la segunda mitad; recíprocamente, se intensificaron las ventas de trigos y de lanas de Aragón en Cataluña. Este proceso de reforzamiento, en términos absolutos y relativos, de los intercambios bilaterales necesita todavía mucho trabajo de investigación que lo mida y lo explique y que evalúe todas sus implicaciones. Como, por ejemplo, el hecho de que estuviera acompañado por el establecimiento en Aragón, desde mediados de siglo al menos, de comerciantes catalanes que terminarían ocupando posiciones clave en el comercio regional" sin que, en cambio, se tenga constancia de una corriente significativa en sentido inverso. Correlativamente parece que fue debilitándose la presencia francesa en Aragón, en un proceso que asimismo sería del mayor interés poder describir y luego explicar.
En términos generales, a lo largo de la mayor parte del siglo XVIII tuvo lugar un fuerte crecimiento económico en Aragón y en Cataluña, como en la mayoría de regiones europeas. Un crecimiento reflejado en primer lugar en el más elocuente de los indicadores, el número de habitantes, que en Aragón pasó de unos trescientos mil en 1711 a seiscientos mil en 1787" y, en Cataluña, de
36. UZTÁRIZ, p. 139. 37. GÓMEZ ZORRAQUINO, 1988 y 1989; una aportación del mayor interés porque expone el modus operandi de los comerciantes catalanes que canalizaban buena parte de los intercambios entre Aragón y Cataluña, en PÉREZ SARRIÓN, 1984b. 38. PÉREZ SARRIÓN, 1984.
alrededor de medio millón a unos novecientos mil entre 1718 y 1787." No se trata aquí de resumir los rasgos fundamentales de la expansión de una y otra economías a lo largo del siglo," sino únicamente de relacionarla con el asunto que ha de ser el centro de esta sesión.
El crecimiento económico era en ambos casos un proceso que combinaba la puesta en explotación de una mayor cantidad de recursos productivos con la mayor eficacia en el empleo de los mismos, que se explica, sobre todo, por la especialización productiva territorial (cuyo avance, a su vez, dependería de los excedentes consiguientes a esa mayor productividad). A dar impulso a dicha especialización debieron contribuir, sin duda, las reducciones globales de los costes del intercambio debidas principalmente a la integración de territorios en un marco institucional que tendía a homogeneizarse. Un proceso, éste, del que la unión arancelaria fue sin duda eslabón importante.
La especialización productiva avanzaba siguiendo líneas diferentes en Aragón y en Cataluña, o, mejor dicho, en ciertas comarcas de una Cataluña que distaba mucho de ser homogénea desde este punto de vista." La especialización obedecía, por supuesto, a condicionantes relacionados con las respectivas dotaciones de recursos físicos a que aplicar trabajo, pero tenía otros, más relacionados con la historia inmediatamente anterior. Según la línea de producción de que se trate, el proceso de especialización tiene requisitos distintos en cuanto a métodos de comercialización y a soporte financiero, cuya disponibilidad está muy sujeta a desarrollos precedentes. Y ahí sí que las diferencias entre las economías cuya relación se estrechó a partir de 1717 tienen que haber desempeñado un papel en la determinación de las complementariedades que se explotaban y del carácter de la polarización que resultaba del proceso.
Como es bien sabido, el crecimiento representó en Aragón reforzar la especialización agropecuaria que tuvo en la exportación de cantidades crecientes de cereal a Valencia y sobre todo a Cataluña su más clara expresión, en términos que Antonio Peiró concreta en la comunicación que aporta a este simposio. Una especialización que, como no podía ser de otro modo, se hacía en detrimento de los recursos aplicados a la producción industrial, cuya decadencia había llegado a fines del siglo a un grado «qual nunca se experimentó, aun en las épocas más calamitosas». Lo que, para Ignacio de Asso, desmentía rotundamente a «los que por sistema vinculan la felicidad pública en el fomento de las artes, y manufacturas»." A pesar de esa decadencia, o mejor dicho, gracias a ella, la economía aragonesa había prosperado a lo largo del Setecientos, simplificando su estructura productiva a impulsos de una división territorial del trabajo que entonces ensanchaba su ámbito. Así, la producción de seda creció mientras en cambio perdía peso la manufactura sedera, de modo que a fines
39. NADAL, p. 74. 40. Un estado de la cuestión y abundantes referencias bibliográficas, en FERNÁNDEZ CLEMENTE y PÉREZ SARRIÓN y en MARTÍNEZ SHAW. 41. Elementos para profundizar este punto, en TELLO y VICEDO i Rius. 42. Asso, p. 118.
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del siglo la mitad o más de la materia prima salía de Aragón sin haber sido hilada siquiera." Salía en parte hacia Cataluña, donde la manufactura sedera creció sobre la base de importar de fuera, en parte de Aragón, una materia prima cuya producción era allí insuficiente. Asimismo, en el último cuarto del siglo XVIII, más de los dos tercios de la producción aragonesa de lanas se exportaba," en parte a Francia pero también a Cataluña, en algunas de cuyas comarcas tenía lugar un proceso de especialización que seguía una línea bien distinta, la de desplazar recursos productivos hacia la actividad manufacturera.
El tipo de especialización recíproca que a lo largo del siglo XVIII se desarrolló entre Aragón y Cataluña daría lugar a una polarización en el sentido de reforzar antiguas diferencias en la dedicación productiva que, a su vez, impulsaban desarrollos distintos en cuanto a las formas de estratificación y de vertebración de la sociedad. Las relaciones económicas entre Aragón y Cataluña tenían raíces muy antiguas y, sin duda, las había favorecido una historia política común; por lo demás, la misma contigüidad territorial y diferencias básicas muy estables, como por ejemplo la distinta densidad de población, habrían favorecido estas relaciones en cualquier caso. Pero me parece que se puede afirmar que los cambios institucionales que siguieron a la guerra de Sucesión marcan un hito en esta trayectoria, en la medida en que hayan podido determinar para ambas partes una fuerte reorientación de los anteriores flujos de intercambio.
El condicionamiento económico recíproco entre Aragón y Cataluña ha sido intenso en todas las épocas, y casi siempre ha operado en una misma dirección, debido a factores que, en este sentido, pueden considerarse como estructurales. Pero sin la unión arancelaria de 1717 este condicionamiento habría sido menor de lo que fue, mientras que habría sido aún mayor, en cambio, si dicha unión hubiese tenido carácter bilateral solamente. De todos modos, lo que es seguro es que fue uno de los elementos determinantes de la intensidad especial que estas relaciones adquirieron a partir de entonces y que se mantuvo, frente a las que con otras regiones podían establecer, al menos hasta que el ferrocarril vino a restar importancia al factor contigüidad territorial. Por esta razón he creído que era oportuno hacer girar en torno a la unión arancelaria el preámbulo que aquí concluye. Las comunicaciones que se presentan a esta sesión aportarán datos más sólidos, y no ya meras conjeturas, sobre el carácter y la intensidad de las relaciones económicas entre Aragón y Cataluña en este período.
43. FORNIÉS CASALS, p. 175. Según Asso, la producción en su tiempo triplicaba la del siglo anterior, pero «como las fábricas por su notable decadencia gastan mui poca seda, han podido los Catalanes hacerse dueños de este comercio» (p. 230). 44. Véanse las informaciones de FORNIÉS CASALS, pp. 208-11 y de FERNÁNDEZ CLEMENTE, 1986, especialmente pp. 109-10. Para ARTETA DE MONTESEGURO, «uno de los más grandes descuidos de esta provincia [Aragón], y el mas digno de llorarse, es el mal empléo de sus excelentes lanas. La mayor parte de las finas sale á manobrarse á fuera del Reino» (p. 59); en el caso de la de Albarracín, la de mejor calidad, «casi toda se conducía en rama á las fábricas de Marsella y Languedóc en Francia, y á la de Terrasa en Cataluña» (p. 60), aunque en el momento en que él escribía había cobrado nuevo impulso la manufactura local gracias a la creación de una «Junta de industria».
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