P R O P IEDA D HO R IZON TA L
PLAZO DE PRESCRIPCION PARA RECLAMAR CUOTAS COMUNITARIAS
Fulgencio Manzano Vives
Abogado y miembro de la Junta de Gobierno del COAFMU
En este artículo vamos a analizar una cuestión que suscita muchas controversias en las actuaciones judiciales que se llevan a cabo por las Comunidades de Propietarias. Hablamos del plazo de prescripción para reclamar gastos comunes, sean ordinarios o extraordinarios, que tienen las Comunidades de Propietarios contra los propietarios morosos. No cabe la menor duda que, en el ámbito de las reclamaciones judiciales a comuneros deudores, al igual que en el resto de ámbitos jurisdiccionales, el cómputo de los plazos para accionar es de vital importancia, hasta el punto de que, en ocasiones, las pretensiones se ven frustradas ante los Juzgados, no porque la parte actora carezca de razón, sino porque ha transcurrido el plazo para poder ejercitar la acción. Por este motivo, la figura de la prescripción de la acción para reclamar el pago de las deudas comunitarias es esencial, y debe ser tenido muy en cuenta por los Administradores de Fincas colegiados.
Sin embargo, esta cuestión controvertida ha dejado de serlo, siendo zanjada por el Tribunal Supremo sentando doctrina al respecto: El primer pronunciamiento fue en la Sentencia dictada por la Sala Primera de lo Civil, Sentencia nº 242/2020, de 3 de Junio; Y despues le han seguido dos Sentencias más, la dictada por la Sala Primera de lo Civil, Sentencia nº 182/2021, de 30 de marzo, y la dictada por la Sala Primera de lo Civil, Sentencia nº 769/2021, de 4 de noviembre. En estas resoluciones, nuestro Alto Tribunal se pronuncia en el mismo sentido, estableciendo que el plazo de prescripción para reclamar las cuotas impagadas por parte de la Comunidad de Propietarios es de 5 años, por aplicación del Artículo 1966, 3º del Código Civil, ya que este precepto se refiere a las acciones judiciales para exigir pagos que deban hacerse por años o en plazos más breves. Y ello, porque entiende el Tribunal Supremo, que los presupuestos de las Comunidades de Propietarios tienen carácter anual, y en el ejercicio económico anual se pro-
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Esta cuestión ha sido objeto de numerosas discrepancias en nuestra Doctrina Jurisprudencial, ya que, hasta hace muy poco, algunas Audiencias Provinciales aplicaban a estas deudas, el plazo de prescripción de 15 años que señalaba el Artículo 1964 del Código Civil, mientras que otras consideraban que el plazo era de 5 años, conforme al Artículo 1966, 3º del mismo Texto Legal.