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Contenido NOVIEMBRE 2020
IMPLICACIONES DE LA
DESAPARICIÓN DE FIDEICOMISOS 32 6
EDITORIAL Preocupan a la 4T los Resultados Electorales de Coahuila e Hidalgo
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Jesús M. Niebla Zatarain
Las nuevas tecnologías no deben ser un espacio de transgresión de los derechos de nuestros autores, sino una oportunidad para difundir y fomentar su trabajo creativo
Quetzalli de la Concha Pichardo
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ABOGADO DIGITAL La tecnología digital ha dado lugar al surgimiento de nuevas figuras jurídicas que son objeto tanto de estudio como de regulación
LA MÁQUINA DEL TIEMPO MUSICAL Contemplación en tiempos de pandemia
Jesús Antonio Aquino Rubio
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FORO DE PROPIEDAD INTELECTUAL El Valor Probatorio Privilegiado de WIPO PROOF Jaime A. Díaz Limón
ENTREVISTA La importancia de la Seguridad Social para trabajadores y empresas Sebastián Patiño Jiménez Socio de CASS Abogados
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26 EN LA OPINIÓN DE NUESTROS ESPECIALISTAS
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Nora Elizabeth Urby Genel
Política de integridad y su valoración por el tfja al imponer sanciones a empresasde reformas
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Porfirio Luna Leyva
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Alejandra Marlene Gómez Barrera
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Menores infractores
Protección jurídica de niñas, niños y adolescentes migrantes en tránsito
CADALSOS
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Pablo Rosas
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Sofía Bautista
Trascendencia de la extinción de dominio en México jurisprudencia por precedentes
Teletrabajo: una nueva concepción del trabajo
64 LOS LIBROS RECOMENDADOS para nuestros abogados
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EDITORIAL
Preocupan a la 4T los Resultados Electorales de Coahuila e Hidalgo Pero lo más relevante es sin duda que en Coahuila el PRI ganó las 16 diputaciones de mayoría que estaban en juego, arrollando a MORENA y al PAN. Y en Hidalgo, que solo hubo elecciones para renovar Ayuntamientos, sin coalición el PRI ganó 32 municipios de 84 en disputa, quedándose con la capital y los más importantes, dejando en segundo lugar a MORENA.
L
os resultados finales de las elecciones locales celebradas el pasado 18 de octubre en Coahuila e Hidalgo, en medio de la contingencia sanitaria y de un contexto político muy polarizado, cayeron como “balde de agua helada” en Palacio Nacional y en Morena, ya que en momentos en que el partido en el poder presume que siguen los altos niveles de popularidad del Presidente AMLO y que conservarán la gran mayoría que tienen en la Cámara de Diputados, así como un buen numero de gubernaturas el 2021, lo cierto es que, contrario a sus pronósticos, sufrieron un serio revés. Más allá de que se demostró que el PRI no está aún muerto,
las cifras indican que Morena esta desarticulado en muchos estados y que existen serias inconformidades con la manera en que ha gobernado estos primeros dos años AMLO. Hay que tomar en cuenta que, a pesar de la pandemia, se instalaron el 100% de las casillas, operadas por más de 50 mil funcionarios y vigiladas por otro número similar entre representantes de partidos políticos y candidatos independientes y que la afluencia ciudadana en las urnas fue relativamente normal, acercándose a la media nacional de entre 40 y 50% de votantes registrados en el padrón, habiendo acudido a votar, según cifras del INE, casi dos millones de personas.
Los triunfos electorales del PRI, cuando ya lo daban “por muerto”, aunque algunos analistas no consideran que sea una derrota anticipada para Morena, significa una seria llamada de atención para que Morena trabaje duro y trate de consolidar sus estructuras locales, lo que se antoja difícil por la división interna que generó el triunfo en la dirigencia de Mario Delgado y la posición del candidato derrotado, Porfirio Muñoz Ledo, que en lugar de llamar a la unidad, llevó su inconformidad a los tribunales, pidiendo el desconocimiento de la encuesta que le dio el triunfo a Delgado. Lo cierto es que estos resultados han alentado a la oposición y a los grupos políticos locales a afinar sus estrategias para dar la batalla en las urnas el próximo año y tratar de quitarle la mayoría en la Cámara de Diputados al Presidente AMLO y a su partido.
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LAS NUEVAS TECNOLOGÍAS NO DEBEN SER UN ESPACIO DE TRANSGRESIÓN DE LOS DERECHOS DE NUESTROS AUTORES, SINO UNA OPORTUNIDAD PARA DIFUNDIR Y FOMENTAR SU TRABAJO CREATIVO Entrevista con Quetzalli de la Concha Pichardo ABOGADA INFLUYENTE 2019
“Es indispensable decir que este desarrollo tiene una piedra angular: la confianza que han tenido las personas, los jefes, los clientes y los colegas en mi persona, en mi talento y en mi capacidad profesional.”
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Por Equipo Editorial
¿CUÁL ES EL ASPECTO QUE MÁS TE INSPIRA DE TU PROFESIÓN? La capacidad de apoyar a los demás, ayudar a generar una sociedad más justa y equitativa. Influir para que los ciudadanos sean conscientes de sus derechos y obligaciones, estoy segura de que es la mejor forma
de promover una sociedad armónica. ¿CÓMO HA SIDO TU DESARROLLO DENTRO DEL ÁMBITO LABORAL? Afortunadamente ha sido un desarrollo constante y ascendente, mi especialidad, que es la propiedad intelectual,
cobra cada vez mayor relevancia tanto en el ámbito privado como en el público, sin omitir la importancia del patrimonio intangible para el desarrollo económico de cualquier empresa. Es indispensable decir que este desarrollo tiene una piedra angular: la confianza que han tenido las personas, los jefes, los clientes y los colegas en mi persona, en mi talento y en mi capacidad profesional. MENCIONA LOS MAYORES RETOS A LOS QUE TE HAS ENFRENTADO COMO ABOGADA Y QUÉ LECCIONES TE HAN APORTADO. Hoy en día, ser mujer sigue representando un reto profesional. Mi espacio esencial de trabajo es la industria de contenidos creativos, principalmente la literaria, se trata de una industria tradicional y dirigida fundamentalmente por hombres, eso ha sido un enorme reto; en este ambiente aprendí a ser implacable en mi trabajo, aportar siempre más ideas y trabajo para mejorar la industria, y participar con valor y confianza. Mi mayor gratificación: la confianza y respeto de mis colegas en el mundo de los libros y del arte. Tengo el orgullo de decir que fui la primera mujer en presidir la sociedad de gestión colectiva de autores y editores en México. El otro gran reto es concientizar a nuestra sociedad sobre la importancia de valorar y respetar los derechos y trabajo creativo de nuestros autores. Todavía queda mucho por hacer, seguiré trabajando en la difusión y defensa de los derechos de nuestros creativos con la firme convicción de que ellos son el corazón de la cultura nacional.
“Mi espacio esencial de trabajo es la industria de contenidos creativos, principalmente la literaria, se trata de una industria tradicional y dirigida fundamentalmente por hombres, lo que ha sido un enorme reto.”
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¿CUÁL ES EL LEGADO QUE COMO ABOGADA QUIERES TRANSMITIR AL GREMIO?
fomentar que continúen con su trabajo gracias a la correspondiente remuneración del mismo. Un gremio equitativo.
La preservación y fomento de la cultura. En esta era de fácil acceso a todo tipo de contenidos, bajo la falsa idea de que todo en el mundo digital es gratuito, deseo ayudar a desarrollar los mecanismos ad hoc para que las nuevas tecnologías no sean un espacio de transgresión de los derechos de nuestros autores, sino una oportunidad para difundir y fomentar su trabajo creativo, siempre con el debido reconocimiento de sus derechos y
Estoy segura que con una presencia constante y colaborativa de las mujeres en el gremio de la abogacía, lograremos fomentar un entorno equitativo. Como abogadas estamos obligadas a dar un ejemplo social del deber ser, y la equidad de género en el ámbito profesional es indispensable para una sociedad equilibrada y armónica.
“La mayor desventaja puede ser la resistencia del gremio para adaptarse a estas nuevas formas, eso puede generar desigualdad en los servicios de instituciones públicas, en la práctica del derecho y en la forma de impartir justicia”.
¿CÓMO VISUALIZAS EL FUTURO DE LA PROFESIÓN? Considero que estamos en un punto de inflexión muy importante, con las tecnologías digitales la sociedad está cambiando aceleradamente en sus formas de interactuar y, por lo tanto, cambian su forma de ejercer derechos o de vulnerarlos. Quienes nos dedicamos al ejercicio del Derecho tenemos la obligación de desarrollar herramientas y servicios adaptados a esta era digital, otorgar soluciones para estas nuevas dinámicas sociales y hacerlo con la celeridad que este mundo de hipercomunicación e inmediatez nos exige. Tenemos que reinventarnos.
su capacidad y potencial para lograr lo que se propongan. Que busquen relacionarse con grupos de abogadas para tejer redes profesionales que estén en pro de la equidad. Por supuesto, que incluyan a hombres y mujeres en el ejercicio de sus actividades: ¡hay que generar comunidades diversas y equitativas! ¿DE QUÉ MANERA HA MODIFICADO LA TECNOLOGÍA A LA PRÁCTICA LEGAL, CUÁLES SON SUS BENEFICIOS Y SUS DESVENTAJAS?
¿QUÉ CONSEJOS PUEDES OFRECER A LAS NUEVAS GENERACIONES DE ABOGADAS?
Considero que la tecnología ha revolucionado por completo la práctica legal, nos encontramos en una transición del sistema exclusivamente analógico y documental, donde tradicionalmente el papel en blanco y negro contituye nuestra unica vía para postular.
En primer lugar, aconsejo que crean en sí mismas, en
Ahora estamos integrando las obras multimedia, pruebas y
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firmas digitales, ejercicio de derechos en comunidades de internet, y hasta la impartición de justicia a través de herramientas tecnológicas de vanguardia. Estoy segura que hay muchos beneficios como la economía en procesos y tiempos, herramientas tecnológicas para dar mayor certeza legal a nuestras transacciones o para guardar prueba y memoria histórica de los hechos. Sin embargo, la mayor desventaja puede ser la resistencia del gremio para adaptarse a estas nuevas formas, eso puede generar desigualdad en los servicios de instituciones públicas, en la práctica del derecho y en la forma de impartir justicia. Hay que estar muy conscientes de que nos encontramos en una era que nos exige adaptarnos para no morir en la obsolescencia.
11 - 12 de noviembre, 2020
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LA MÁQUINA DEL TIEMPO MUSICAL
CONTEMPLACIÓN EN TIEMPOS DE PANDEMIA
L Lic. Jesús Antonio Aquino Rubio maquinadeltiempodekiko@gmail.com @kikotimemachine Maquina del Tiempo de Kiko Aquino Rubio maquinadeltiempodekiko Maquina del Tiempo Kiko
Era un día más, uno más de pandemia, donde a veces pareciera ser igual martes, jueves o domingo. Un día más de este 2020 que nos ha enseñado lo frágiles que somos en el equilibrio natural y que nuestros logros, egos y castillos de metal son, en realidad, castillos en el aire.
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a eliminación del contacto humano de nuestra cotidianeidad por motivos de salud nos muestra una vida triste, gris, que genera melancolía a cada minuto. El mundo está enfermo de la falta de contacto humano. Las almas y los corazones viven de ello y están marchitos por recomendaciones médicas; mientras no tengamos vacunas, la distancia social es indispensable para cuidarnos. La necesidad se impone y Nathan tuvo que ir a trabajar, como cada semana, a ese depósito de papas que jornal tras jornal ha entregado durante muchos años, el origen de su sustento y el de su familia, sintiendo la alegría discreta que genera el silbato que marca el final del turno de trabajo. Con la tarde cayendo, y usando como medio de transporte una patineta, Nathan hacía el viaje de retorno a casa, un momento de verdadera contemplación. Sentir el aire sobre su cara, disfrutando los últimos rayos de la tarde, y de esa soledad enriquecedora que también vivifica el alma. Teniendo al asfalto y su patineta como testigos, era inevitable que recordase los mejores momentos de su vida, entre ellos, aquellos recuerdos donde su madre cantaba la frase: “Es justo que actúes de la manera en la que te parezca”.
Tener en la mano su jugo de arándano, recompensa del duro jornal del día, era el último de los elementos del momento mágico que construía diariamente, que era como la caridad honesta, tenía sentido porque se realizaba para uno mismo, no para complacer a los demás. Ese cúmulo de elementos para construir el momento perfecto e ideal de Nathan, hubiese continuado siendo efímero, momentáneo y privado, de hecho, lo fue por mucho tiempo, hasta que, siguiendo las recomendaciones y por insistencia de sus hijas, decidió grabarlo. El mundo de la industria generalmente utiliza elementos probados y códigos culturales para asegurar el éxito de un producto, tiene que ser bello, bonito, estético y sofisticado. Y tratándose de videos comerciales, producidos con gran calidad, cuidando iluminación, edición y otros elementos técnicos para sorprender a quienes lo vean. En los veintidós segundos de video de Nathan no existe nada de eso. Él no es bello, tampoco bonito, de hecho, se apoda a sí mismo Cara de perro. Tampoco muestra un cuerpo estético o sofisticado, por el contrario, aunado a su falta de simetría,
aparece rapado y con una sudadera gris de lo más común. El video no es de gran calidad, es una grabación realizada por Nathan sobre una patineta, sin mayor cuidado de iluminación o edición. En resumen, el video tiene todo para no triunfar. Y así, contra todo pronóstico, y sin buscar serlo, Nathan se volvió estrella mundial. Su video tiene mucho de humano y su rostro disfrutando su momento de forma honesta nos grita sin palabras, nos da una bofetada de elementos comunicativos no verbales con los que vibramos los seres humanos. ¿Qué nos dice? Parece que algo diferente a cada persona que lo mira, pero se ha vuelto viral en todo el mundo, tanto que miles de personas han grabado un clip imitando a Nathan Apodaca patinando, llevando su bebida favorita y cantando una frase del famoso tema “Dreams”. En la coctelera cultural de este fenómeno están las redes sociales, el momento de pandemia que todos vivimos, los anhelos, la contemplación, sobre todo un mensaje honesto y real que no necesita una sola palabra para ser comprendido. Nathan logró que la agrupación musical Fleetwood Mac volviera a la cima del éxito mundial con ese famoso tema y logró darlos a conocer a las nuevas generaciones, tanto que su fundador hizo el mismo video en homenaje y agradecimiento a Nathan. En el mundo y la tierra del sueño americano parece que por un momento lo fue para el protagonista de esta historia, quien recibió de la compañía de jugos de arándano un regalo demasiado especial:
una camioneta todoterreno nueva de agencia, repleta en su compartimento de carga con una increíble dotación de su jugo favorito para beber durante un año. Ahora la famosa nueva estrella del firmamento digital podrá ir al trabajo en su nuevo vehículo, podrá tomar su jugo de arándano cuando quiera y contemplará el camino de regreso a casa de una forma diferente. A pesar de todo esto, un día a la semana regresará al trabajo en su vieja patineta y esperará el sonido del silbato que marque el final de su jornada laboral, para entrar como niño pequeño a la tienda de conveniencia que está junto a la bodega donde trabaja, recorrerá hasta el final el pasillo 4, tomará de la tercera repisa como premio su jugo de arándano y pagará por él, y saldrá de nuevo a repetir su ritual personal que ahora todo mundo conoce y que no se lo pueden brindar sus nuevos regalos, para volver a saludar en su mente a su madre, cantando la canción que ella coreaba siendo él un niño, mientras los últimos rayos del sol y el asfalto son testigos mudos de ese viaje contemplativo al interior de su corazón y su alma.
“Y así, contra todo pronóstico, y sin buscar serlo, Nathan se volvió estrella mundial. Su video tiene mucho de humano y su rostro disfrutando su momento de forma honesta nos grita sin palabras, nos da una bofetada de elementos comunicativos no verbales con los que vibramos los seres humanos.”
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ABOGADO DIGITAL
LA TECNOLOGÍA DIGITAL HA DADO LUGAR AL SURGIMIENTO DE NUEVAS FIGURAS JURÍDICAS QUE SON OBJETO TANTO DE ESTUDIO COMO DE REGULACIÓN Entrevista con el Dr. Jesús Manuel Niebla Zatarain Especialista en Contratos Inteligentes, Propiedad Intelectual y Protección de Datos Personales jmniebla@gmail.com
La interacción con órganos jurisdiccionales ya no será exclusivamente por medios físicos, sino a través de plataformas digitales diseñadas con la finalidad expresa de facilitar el acceso a la justicia a la ciudadanía.
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Por: Equipo Editorial
¿DESDE SU ÓPTICA CÓMO HA MODIFICADO LA TECNOLOGÍA LA PRÁCTICA DE LOS ABOGADOS? Sin duda, la tecnología digital ha permeado en todas las áreas del Derecho. Desde la perspectiva de la práctica nos encontramos con diversas posturas las cuales hacen que nuestra concepción del ejercicio del Derecho diste de aquellas percibidas por nuestros colegas en épocas anteriores. En primer lugar, la tecnología digital ha permitido el acceso y diseminación a un volumen de información jurídica en una escala sin precedentes en la historia de
la ciencia jurídica. Esto ha impactado en la formación de nuevas generaciones, puesto que desplazó estrategias de enseñanza tradicionales las cuales se veían limitadas a posturas concretas derivado del acceso limitado a fuentes jurídico-académicas relevantes. Este fenómeno también ha sido replicado por operadores jurídicos quienes han desarrollado estrategias de actualización basados en la adopción de plataformas digitales lo que ha permitido elevar la calidad a través de cursos, talleres, congresos y demás foros de discusión. De igual forma, es posible apreciar cómo los órganos jurisdiccionales han adoptado el juicio virtual como una opción para dar seguimiento a los procesos judiciales sin la necesidad de contar con la presencia física de las partes. La tecnología digital ha dado lugar al surgimiento de nuevas figuras jurídicas las cuales no sólo son objeto de estudio, sino también de regulación, transformando la manera en que abordamos el estudio del Derecho. En este sentido, a la par de las conductas legítimas para las cuales fueron diseñadas éstas, es posible apreciar su utilización en actos que lesionan la esfera jurídica de los ciudadanos. Para atender este fenómeno, el modelo tradicional de aplicación de la ley resulta incompatible, siendo necesario la creación de normas jurídicas que permitan su regulación y garanticen su operación bajo un esquema que replique la ley.
“El abogado digital comprende que la sociedad como la conocemos hoy se encuentra en un proceso de migración hacia una sociedad digital, la cual requiere del desarrollo de mecanismos interdisciplinarios para la generación de relaciones sociales apegadas a la ley.”
Da manera paralela, en la actualidad es posible observar
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ABOGADO DIGITAL la adopción de herramientas inteligentes como instrumentos de apoyo en el sector litigante. Estos dispositivos asisten en diversas tareas, las cuales abarcan desde operaciones administrativas, como es el manejo y priorización de expedientes, hasta el apoyo para la resolución de un caso a través del modelado de procesos jurídico-cognitivos.
través de plataformas digitales diseñadas con la finalidad expresa de facilitar el acceso a la justicia a la ciudadanía. De igual manera, los servicios legales evolucionarán y serán prestados en gran medida a través de medios electrónicos. Esto repercutirá de manera positiva, puesto que dará lugar a un modelo eficiente y accesible para la mayoría de la población.
¿CÓMO VA A CAMBIAR LA PRÁCTICA PROFESIONAL DE LOS ABOGADOS EN EL FUTURO CERCANO?
¿PARA USTED QUE SIGNIFICA EL CONCEPTO DE ABOGADO DIGITAL?
Veremos profesionistas con una formación tecnológica que le permita interactuar con estos adelantaos y comprender el impacto que el entorno digital supone en el Derecho. Estaremos en presencia de la migración masiva de diversos actos jurídicos hacia el entorno digital, la interacción con órganos jurisdiccionales ya no será exclusivamente por medios físicos, sino a
Un abogado digital entiende al Derecho no como una ciencia independiente y aislada, cuya relación con la tecnología es meramente desde el punto de vista regulatorio o como dispositivos secundarios para el apoyo a la labor jurídica. Por el contrario, aborda el cambio social que la evolución de la tecnología computacional supone, comprende que la sociedad como la conocemos hoy se encuentra en un proceso de
“El abogado digital deberá de comprender el rol que las nuevas plataformas digitales tienen como entornos susceptibles para la realización de actos jurídicamente relevantes, los cuales requieren una nueva postura jurídica que permita atenderlos.”
migración hacia una sociedad digital, la cual requiere del desarrollo de mecanismos interdisciplinarios para la generación de relaciones sociales apegadas a la ley. ¿QUÉ TIENEN QUE HACER LOS ABOGADOS ACTUALES PARA CONVERTIRSE EN ABOGADOS DIGITALES? Los abogados formados bajo métodos tradicionales se encuentran en un proceso de adaptación a la nueva realidad social producto de la adopción de tecnología digital. El primer paso de este proceso es el acercamiento a dichos 16 | Foro Jurídico
desarrollos, la comprensión de su aspecto técnico y la manera en la que éstos afectan la esfera jurídica de los ciudadanos. Derivado de lo anterior, el abogado digital deberá de comprender el rol que las nuevas plataformas digitales tienen como entornos susceptibles para la realización de actos jurídicamente relevantes, los cuales requieren de una nueva postura jurídica que permita atenderlos. En segundo lugar, el abogado digital debe estar al tanto del surgimiento de nuevas tecnologías para facilitar su
adopción y minimizar su efecto disruptivo en el ámbito social. En este sentido, será capaz de colaborar con la industria digital en el diseño de nuevas implementaciones para que éstas puedan operar conforme lo establecido en el marco jurídico pertinente.
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FORO DE PROPIEDAD INTELECTUAL
EL VALOR PROBATORIO PRIVILEGIADO DE WIPO PROOF
E Lic. Jaime A. Díaz Limón Especialista en Propiedad Intelectual en el ámbito Digital
“Aunque su desarrollo y lanzamiento se anunció desde hace varios años, fue hasta mayo de 2020 que la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual puso en marcha el servicio WIPO PROOF que proporciona prueba de la existencia de los activos intelectuales.”
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n la Revista Mexicana del Derecho de Autor del Instituto Nacional del Derecho de Autor, Año I, Número I, Nueva Época, 2012-2013, se recogen diversos textos que algunos académicos podrían considerar joyas pedagógicas. Entre estos baluartes he encontrado un texto que me ha servido no sólo como estudiante, después como catedrático y posteriormente en la vida práctica del proceso de infracción en materia de derechos de autor. Este tesoro personal está atribuido al Dr. Manuel Guerra Zamarro, exDirector General del Instituto Nacional del Derechos de Autor, actualmente colaborador en la firma Basham, Ringe & Correa. Las funciones registrales del Instituto Nacional del Derecho de Autor me permitieron comprender tanto las complejas funciones del Instituto, como los efectos jurídicos de los certificados que emiten y el necesario dictamen que se debe considerar, desde el punto de vista proceso, de los documentos que se emiten por parte de la Dirección de Registro: “La inscripción es sólo una presunción de la
certeza de lo que en ella consta y constituye únicamente un medio probatorio privilegiado, mas no un elemento constitutivo del derecho”.1 Las palabras del Doctor Guerra me dejaron clara la importancia de la función registral y el valor detrás de una adecuada defensa, para impulsar ese documento con valor probatorio privilegiado en búsqueda del valor probatorio pleno. LA HUELLA DIGITAL DE WIPO PROOF Aunque su desarrollo y lanzamiento se anunció desde hace varios años, fue hasta mayo de 2020 que la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual puso en marcha el servicio WIPO PROOF que proporciona
1
Manuel Guerra Zamarro. “Propiedad Intelectual. Las funciones registrales del Instituto Nacional del Derecho de Autor”.. Revista Mexicana del Derecho de Autor. Año 1, núm, 1, Nueva Época, semestre 2012-2013, pp. 22-35. Disponible en: https://www.indautor.gob.mx/ documentos/publicaciones/ RevMexDerechoAutor_ historico.pdf
prueba de la existencia de los activos intelectuales. Siendo un sistema que ofrece sus servicios a clientes de 117 estados miembros, en inglés, español y francés, pretende expandir su operabilidad a favor de 9 idiomas más antes de finalizar el año en curso. En términos de lo que se expresa en el propio portal, WIPO PROOF es “un nuevo servicio digital que proporciona una huella digital de tiempo aplicable a cualquier archivo, que sirve para probar su existencia en una fecha y hora determinadas. Este nuevo servicio complementa los sistemas de propiedad intelectual (PI) de la OMPI. Está concebido especialmente para el mundo actual, de creciente carácter digital, en el que la tecnología, los macro-datos y la colaboración global propician la innovación y la creatividad”. Aunque la prueba OMPI no sustituye a los sistemas de registro de propiedad intelectual mundiales o nacionales, puede utilizarse como medida de protección, es decir, lo que en otras ramas del Derecho conocemos como imagen y conservación forense de la evidencia digital. De esta forma, la herramienta ofrece una prueba que impide la manipulación de archivos digitales, sin embargo, no brinda protección de la propiedad intelectual contenida en dicho archivo; empero, el servicio crea una ficha digital y una huella digital de tiempo que puede utilizarse en cualquier litigio judicial. Para la obtención de dicho certificado sólo se requiere contar con el archivo digital a “conservar”, tener una cuenta de
acceso, agregar las notas que se consideren adecuadas, realizar el pago respectivo (adquisición de fichas) y se obtiene un documento con valor probatorio privilegiado, al menos por lo que refiere a la autenticidad e integridad de la obra ingresada.
implementado para detectar coincidencias en materia de derechos de autor; ≤. Rights Manager: una tecnología de administración de derechos de autor, que permite a los titulares generar una biblioteca de referencias.
Sin embargo, la evidencia digital que ofrece la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual no es el primer esfuerzo del ciberespacio para brindar tranquilidad a los cibernautas, pues ya existen algoritmos de la iniciativa privada que han resultado exitosos.
EL PODER PROBATORIO DE LA HUELLA DIGITAL
LA HUELLA DIGITAL EN SISTEMAS ODR Es pertinente aseverar que el Content Id es el inicio del panoptismo autoral, gracias a su vigilancia, control y corrección de violaciones en tiempo real. Actualmente, Content ID cuenta con más de 8 mil partners (entre ellos cadenas televisivas, estudios cinematográficos y sellos discográficos) y quizá es una de las bases de datos más grandes de las redes sociales en materia de derechos de autor, ya que cuenta con más de 50 millones de archivos de referencia activos 2 que permiten detectar en tiempo real, violaciones o infracciones en materia de derechos de autor. Content Id es la herramienta que utilizan los titulares de contenido para identificar y reclamar su contenido en videos subidos a Youtube, misma que se ha constituido en el mecanismo de autorregulación autoral por excelencia en las redes sociales, el cual ya ha sido emulado por los beneficios obtenidos. Verbigracia, en Facebook se desarrollaron las herramientas 1. Audible Magic: mecanismo
Aunque WIPO PROOF es uno de los elementos que más aplauden los expertos en materia de evidencia digital, las opiniones más ortodoxas se mantienen a favor de no olvidar el impacto procesal que brinda el registro nacional de las obras; en tanto que herramientas como Contend Id, Audible Magic y Rights Manager resultan ser salidas más accesibles para los usuarios tradicionales, ésta sigue una línea que parecería sólo proteger a los grandes productores y compositores con fama reconocida. Sin duda, ambas opciones le recuerdan al abogado digital la importancia de contar con una debida conservación forense de los elementos que podrían acreditar su interés legítimo en una causa procesal, y el uso de la huella digital podría no sólo ser el camino a seguir en propiedad intelectual, sino en otras materias que no han explorado la posibilidad de conservar el tiempo y la integridad de la evidencia previo al inicio de un juicio.
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Estadísticas. “Invertimos en los creadores y Derechos de Autor”. Disponible en: https:// www.youtube.com/yt/press/es/ statistics.html
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ENTREVISTA
La importancia de la Seguridad Social para trabajadores y empresas Entrevista con el Lic. Sebastián Patiño Jiménez Especialista en Derecho de la Seguridad Social Por Equipo Editorial
La seguridad social en la práctica implica tener derecho a servicios médicos, guarderías, subsidios, a una asistencia económica en caso de desempleo, a una serie de servicios sociales y prestaciones sociales que no sólo tengan que ver con cuestiones económicas o médicas, sino con el incremento de la cultura del ser humano, de la cultura física.
FORO JURÍDICO (FJ): ¿QUÉ ES LA SEGURIDAD SOCIAL Y CUÁL ES LA IMPORTANCIA DEL DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL? Sebastián Patiño Jiménez (SPJ): La seguridad social se refiere a medidas de políticas públicas en las que el Estado tiene que garantizar una serie de beneficios para que la población derechohabiente a esta seguridad social tenga protección de medios de subsistencia, de ayudas más allá de las salariales que representan la retribución que tiene un trabajador por prestar un servicio. La seguridad social se refiere a una serie de beneficios que el Estado tiene que garantizar a los gobernados a fin de que puedan satisfacer ciertas necesidades que se traduzcan en bienestar. Algunos la consideran como la expresión más amplia de la solidaridad humana organizada, porque parte de un principio de ayuda mutua y de ayuda sobre todo a los más necesitados. A partir de la revolución a principios del siglo 20 | Foro Jurídico
pasado quedan establecidas las causas a las que estaban expuestas las personas menos afortunadas en México, desde luego el sector campesino y el sector obrero. A través de una serie de regulaciones que comienza con la propia constitución de 1917, en donde por primera vez se empieza a dar una pincelada en materia de seguro social y es hasta 1943 cuando se expide la Ley del Seguro Social que ya es una segunda etapa. En suma, la seguridad social es un conjunto de principios que tienen por objeto satisfacer elementos esenciales para el bienestar de los trabajadores y de la población en general, aunque ahora nuestro sistema esté limitado únicamente a los trabajadores; la seguridad social en México no está deslaboralizada. FJ. ¿QUE RENGLONES ABARCA LA SEGURIDAD SOCIAL? SPJ. La seguridad social en la práctica implica tener derecho a servicios médicos, guarderías, subsidios, a una asistencia económica en caso de desempleo, a una serie de servicios sociales
y prestaciones sociales que no sólo tengan que ver con cuestiones económicas o médicas, sino con el incremento de la cultura del ser humano, de la cultura física, es un concepto demasiado amplio y si lo vemos a través de los órganos que lo administran, se encargan de cubrir todas estas necesidades y, por supuesto, el pago de pensiones. El artículo segundo de la Ley del Seguro Social no define a la seguridad social, sin embargo, dice cuál es el objetivo, en el párrafo final apunta que la protección de los medios de subsistencia, en caso de que el trabajador se quede sin ellos, el Estado los puede proteger. Desde luego es un tema de carácter social y con una alta carga financiera para poder cubrirlo, por ejemplo, el imss se gasta más de mil millones de pesos al día, es decir, el imss gasta el presupuesto que anualmente tienen algunas entidades públicas, para las diez de la mañana ya lleva por lo menos la mitad de lo que una entidad tiene para un año, es muy alto el presupuesto que se invierte. No todo es producto de los ingresos que recauda el Estado por impuestos, también hay contribuciones específicas, las aportaciones de seguridad social reguladas en el Código Fiscal de la Federación en el artículo segundo por medio del cual el Estado no pone todo el dinero para poder sufragar estos enormes gastos, al ser un esquema colaborativo de solidaridad social tiene que hacer una aportación muy importante el patrón y otra aportación un poco simbólica el trabajador, pero es caro. La seguridad social le cuesta a una
“Al ser un esquema colaborativo de solidaridad social, tiene que hacer una aportación muy importante el patrón y otra aportación un poco simbólica el trabajador, pero es caro. La seguridad social le cuesta a una empresa entre el 18 al 25% de la nómina.”
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ENTREVISTA empresa entre el 18 al 25% de la nómina. Y si se integran otros conceptos de naturaleza fiscal, la formalidad se eleva al 30% de la nómina. F.J. ¿ES LO MISMO DERECHO LABORAL QUE EL DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL? SPJ. El derecho laboral se suele confundir con la seguridad social, la relación laboral es lo que detona la obligación de afiliar a un trabajador al imss y la relación jurídica del derecho de la seguridad social donde participan tres entes: el patrón, el trabajador y el ente asegurador que corresponde en este caso al Estado. Lo cierto es que sólo la relación laboral lo detona y algunas consecuencias de la relación laboral van a impactar en la seguridad social, pero el derecho laboral se encarga de relaciones entre patrones y trabajadores, temas individuales, temas colectivos, en la práctica de litigio, en la práctica adjetiva. Algunos principios comunes del derecho de trabajo también lo serán al derecho de la seguridad social, pero tiene independencia propia porque tiene su serie de principios propia, su legislación propia, organismos propios de la materia que se encargan de aplicarlo, el único que le faltaría para que se pueda considerar una rama especializada del Derecho que yo considero que la es, es que tenga jurisdicción propia, no hay tribunales especializados de seguridad como los hay en otros países, pero toda la sustancia, tanto orgánica y administrativa como sustantiva en cuanto al fondo de las figuras jurídicas, 22 | Foro Jurídico
es un mar suficiente como para considerarlo un área independiente del Derecho. FJ. ¿LAS APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL PUEDEN CONSIDERARSE COMO IMPUESTOS? SPJ. Desde el aspecto tributario es una parte del inmenso mar de la seguridad social, es de las más importantes, si no es que la más, porque se encarga de financiar a la seguridad social, es decir, hay una importante aportación gubernamental en materia de seguridad social, tan solo el 83% del gasto público del año pasado se gastó en pensiones, no a pensiones del seguro social porque también aquí tocamos otro tema, existe una gran cantidad de regímenes de seguridad social en México, quizá el más conocido es el que está a cargo del imss, este organismo tan noble sin el cual no podríamos entender a México y no al de hoy sino al de ayer y al de mañana, al México posrevolucionario no lo podríamos entender sin una institución como el imss, el cual se dedica a prestar servicios de seguridad social únicamente a los trabajadores del sector privado. Existe también un gran mar de esquemas de protección de seguridad social para los trabajadores del Estado como el issste, el Infonavit como un organismo con fundamento constitucional también con un propósito específico en seguridad social. Pemex, Defensa y Marina tienen sus propios esquemas de seguridad social. También hay entidades federativas, incluso municipios, organismos descentralizados que tienen su propio esquema de seguridad social y eso es
un problema, el hecho de que haya tantos regímenes y luego poder totalizar los beneficios de todos ellos para uno es complejo. Pensemos en un trabajador que ha laborado una gran parte de su vida en una administración municipal, otra en una administración estatal y otra en el sector privado, por lo menos ya puede tener sus semanas cotizadas distribuidas en tres sistemas que quizá no sea posible totalizar de cara a una pensión. Entonces se vuelve complicado el hecho de que haya tantos esquemas, por eso creo que la parte financiera es relevante y aquí aplican los principios básicos de las contribuciones, los elementos de las contribuciones, pero el modo de calcularlas, el modo de enterarlas, los efectos que éstas puedan tener y las variaciones que pueden tener a lo largo de un ejercicio fiscal son totalmente distintas a cualquier otro impuesto que viera un abogado fiscalista en su práctica diaria. FJ. CONSIDERANDO QUE SON VARIAS INSTITUCIONES DEL ESTADO LAS QUE SE ENCARGAN DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ¿QUÉ OPINA SOBRE TENER UN SOLO SISTEMA UNIFICADO? SPJ. Lo mejor sería tener un solo sistema universal. Se deben tomar en cuenta varios aspectos, primero que no está deslaboralizada la seguridad social, es decir, esta serie de beneficios en principio la deberían tener todos los mexicanos porque es un derecho humano reconocido en la Constitución y en tratados
internacionales de los cuales México forma parte, incluso la propia Organización Internacional del Trabajo ha considerado la seguridad social como un derecho humano del cual en México sólo lo gozan quienes se encuentran en una relación laboral. Ciertas prestaciones que tienen los no asegurados, los que no son trabajadores como alguna ayuda asistencial, algún programa asistencial de pensiones podría considerarse, pero la seguridad social es un concepto más ambiguo que sólo estar parando la mano y recibir dinero del Estado. La atención médica es quizá el primer propósito o uno de los propósitos más importantes. Lo cierto es que en México estos beneficios sólo lo gozan quienes están en una relación laboral formal, alrededor de 21 millones de trabajadores registrados, 1 millón de empresas registradas como patrones ante el imss que mes a mes contribuyen con el 18% al 30% de la nómina mensualmente para la seguridad social y atiende el imss al 65% de la población mexicana porque no sólo atiende a los trabajadores, los beneficios de la seguridad social no sólo son para los trabajadores, sino para sus beneficiarios, la derechohabiencia está dividida en dos: en asegurado trabajador, aportante porque el patrón también pone una parte, y su cónyuge, sus hijos y sus ascendientes en primer grado, entonces la esfera de protección es amplia, el objetivo que traza el artículo segundo de la Ley del Seguro Social se refiere a que esta serie de beneficios son para el bienestar individual y colectivo de los beneficiarios, por lo tanto, cubre a casi el 70% de la
población mexicana y lo atiende el imss. Es un monstruo grande de mover y no sólo en atención médica, una visión muy reduccionista nos haría pensar que el seguro social son los hospitales, quizá la parte más sensible que vemos, la más próxima y más grande, sin la cual no se podría entender a México, pero el imss también paga las pensiones más elevadas de América latina, una red de guarderías muy grande, centros deportivos, gimnasios, centros de enseñanzas cultural, teatros, cines, tiendas de conveniencia, parques de diversiones, velatorios, es un gran pagador de subsidios para trabajadores que caen en algún estado de maternidad, de enfermedad, de riesgo de trabajo, en un estado de invalidez; paga pensiones de vida, cuando un trabajador fallece su conyugue tiene derecho a cobrar una pensión de viudez y los hijos huérfanos a cobrar una pensión de orfandad. Son muchos seguros los que cubre realmente la seguridad social, incapacidades por el periodo derivado de un estado de enfermedad o derivado de un riesgo pues el imss le va a estar pagando un subsidio por concepto de incapacidad y el patrón deja de pagarlos, es decir, el patrón también tiene sus beneficios. Mover todo esto es muy complejo, cada una de las nueve direcciones normativas del imss podría ser una secretaría de Estado completa, tiene más presencia el imss que muchas secretarías de Estado, solo la sep tiene más presencia y presupuesto. En alguna ocasión me decía un director general
“El IMSS también paga las pensiones más elevadas de América latina, una red de guarderías muy grande, centros deportivos, gimnasios, centros de enseñanzas cultural, teatros, cines, tiendas de conveniencia, parques de diversiones, velatorios, entre otros beneficios.”
del imss que tienen más trabajadores en el imss que las fuerzas armadas juntas. FJ. ¿EL DERECHO A LA VIVIENDA QUE PROPORCIONAN EL INFONAVIT Y EL FOVISSSTE ES UNA PRESTACIÓN DE SEGURIDAD SOCIAL O ES INDEPENDIENTE? SPJ. Estos son institutos encargados de administrar una de las ramas del servicio público de seguridad social, para que los trabajadores tengan la posibilidad, a través de una aportación, de acceder a un crédito con un propósito específico: la vivienda, por la importancia que la vivienda tiene para los ciudadanos, el Infonavit tiene no sólo fundamento constitucional, también tiene a su cargo administrar el 5% de la nómina de un salario de cotización, de aportación enteramente patronal, a diferencia de las cuotas obrero-patronales, en el Infonavit la aportación
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ENTREVISTA médicas aun cuando éstas tengan un costo muy alto y en las mismas condiciones estará un trabajador que no tiene ninguna necesidad médica y nunca utiliza los servicios pero pagó y tiene los mismos derechos. Cuando los trabajadores necesitan acceder a cierto nivel de medicamentos a los cuales el imss no tiene acceso, se produce el caso de los medicamentos huérfanos sobre los que la Corte ha resuelto incluso en años anteriores, medicamentos específicos de alto costo para padecimientos específicos. es enteramente patronal, entonces además del 18 al 25% de la nómina que le cuesta a una empresa pagar al imss, también hay que pagar el 5% de Infonavit, lo que acerca al 30%. Es obligatorio y este dinero que nominalmente se registra en una subcuenta de vivienda a cargo del Afore, que tenga sólo la cuenta individual de ese trabajador, se registra nominalmente porque los fondos están en propiedad de los trabajadores. Tienen este propósito para que el trabajador pueda acceder a un crédito en unas condiciones más favorables, mismo que de no tener un historial crediticio difícilmente se lo podría otorgar una institución financiera, estos recursos son del trabajador y si no utiliza este crédito para hacerse de una vivienda, los puede retirar de golpe al momento de pensionarse. FJ. ¿AFECTA A LA SEGURIDAD SOCIAL LA EXTINCIÓN DE FIDEICOMISOS DEL SECTOR SALUD?
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SPJ. No advierto de manera directa el impacto que pueda tener en la seguridad social la reducción de los fideicomisos precisamente porque el imss tiene sus mecanismos propios de financiamiento. Si se van a reducir ciertas partidas presupuestales para atención del sector salud y entonces van a tener que ir al imss, me detendría un poco porque al imss sólo acuden quienes tienen ese derecho. La ley del seguro social establece cuatro sujetos de aseguramiento: las personas sujetas a una relación laboral, los socios de las cooperativas, aquellas personas que mediante decreto del ejecutivo federal determine que un grupo poblacional debe de acceder a la seguridad social y, por último, las trabajadoras domésticas a partir de una reforma del año pasado y los beneficiarios. En el tema de costos hay tópicos interesantes a comentar, el imss como seguro de enfermedades y maternidad no reconoce preexistencias, entonces un trabajador puede ingresar, como derechohabiente el imss está obligado a pagar las necesidades
En este caso la ley que los trabajadores tienen derecho a reclamar el reconocimiento de prestaciones por parte del imss o la falta de una prestación de manera entera por omisión total o parcial, entonces el grueso de la cartera de juicios de la dirección jurídica contenciosa del imss son juicios de responsabilidad patrimonial del Estado, de derechohabientes que demandan a los médicos. Por otro lado, en cuanto a las pensiones, el imss paga diversos tipos de pensiones, de vejez, viudez, por incapacidad, invalidez y retiro. De 1973 a junio de 1997 México contaba con un esquema de reparto por medio de cual el imss concentraba en sus arcas todos los recursos que ponían patrón, trabajador y Estado de cara a las pensiones, con ese dinero se pagaban las pensiones de quienes llegaban a la edad de retiro, 60 o 65 años. Ese dinero desde luego empieza a ser insuficiente, pero este esquema está basado en un principio de solidaridad por el cual las aportaciones de los trabajadores jóvenes sirven
para pagar las pensiones de los viejos. Ese joven se va a volver viejo y va haber un nuevo joven que va a hacer el pago de dichas pensiones, con el aumento de la masa poblacional y de la expectativa de vida ya no es lo mismo pagar, por parte del imss, a un retirado hasta los 70 años que alguien que vive hasta los 80 años, luego se debe otorgar una pensión a la viuda o viudo. El esquema dejó de ser rentable no sólo en México, sino en todo el mundo. En 1995 se copiaron algunos principios de un esquema de retiro chileno, mediante el cual se crearon las afore que entran en vigor en julio de 1997 en donde el dinero ya no está en una bolsa que el imss va a utilizar para pagar las pensiones, sino que va a estar etiquetado en cuentas individuales y la afore va a administrar el dinero etiquetado de cada uno de los trabajadores. Éste sólo se va a poder pensionar con lo que tenga en su cuenta individual a lo largo de su vida laboral, lo que haya aportado el patrón, el Estado más las aportaciones voluntarias del trabajador porque este sistema le apuesta a la aportación voluntaria pues sólo con eso se va a retirar con una pensión que va a pagar con ese dinero una aseguradora privada. Aquí hay un concepto interesante, la tasa de reemplazo, se refiere al porcentaje que va a recibir un trabajador con respecto a su último salario, si mi último salario fue de 1,000 y de pensión me van a pagar 700, la tasa de reemplazo es del 70%. La ocde y la oit recomiendan que la tasa de reemplazo idónea sea del 70 al 75%, para que
con eso se pueda retirar un trabajador, lo cierto es que con la cantidad de recursos tan bajos que existen en las afore, 4.9 billones de pesos, las tasas de reemplazo de la primera generación de afores que se retira el año que entra va a ser apenas del 20 al 25%. Un trabajador que gana 1,000 al mes se va a retirar con 250 al mes, un trabajador que gana 10,000 al mes le van a dar 2,500 para su pensión. ¿Cómo van a poder vivir su vejez el sector de mayor necesidad económica y médica? Año con año Hacienda tiene que estar inyectando una gran cantidad de dinero al imss para que pague las pensiones del viejo sistema, del nuevo sistema se encargan las afore, pero con esta tasa de reemplazo tan baja que se advierte, se prevé una crisis pensionaria en México. FJ: ¿QUÉ OPINA DE LA REFORMA DE PENSIONES QUE SE ESTÁ DISCUTIENDO EN EL CONGRESO? SPJ. La reforma a las pensiones apenas fue presentada por el Ejecutivo al Congreso, cambia algunas reglas: se bajan las semanas de cotización, si este sistema le apuesta a que yo me retire con lo acumulado en mi cuenta individual, hoy la ley dice que necesitas 25 años y lo van a bajar a 15. Si lo bajan a 15 se junta menos dinero en 15 años que en 25, con esta decisión se percibe una crisis. Se incrementa otro de los puntos a esta reforma, la aportación patronal es muy baja y eso que le cuesta dinero a las empresas, pero también es muy baja la de los trabajadores y no se aumenta, la del Estado que tampoco aumenta. La de los patrones se va a aumentar
“Como derechohabiente, el IMSS está obligado a pagar las necesidades médicas aun cuando éstas tengan un costo muy alto y en las mismas condiciones estará un trabajador que no tiene ninguna necesidad médica y nunca utiliza los servicios pero pagó y tiene los mismos derechos.”
progresivamente en un periodo de ocho años, entonces va a tardar mucho tiempo para que un trabajador vea un genuino incremento de dinero en su cuenta individual gracias a la reforma que se hizo en 2020. No la veo mal si es el primero de muchos escalones para empezar a modificar el sistema de pensiones, pero si por el contrario se vende como la bandera política de que el gobierno actual ha salvado las pensiones, no la apoyo.
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EVENTOS
Foro Jurídico organizó el pasado mes de septiembre el Foro Digital de Disrupción Legal Covid-19: El Llamado al Escenario para el Abogado Digital, como parte de la edición de Los Abogados Digitales más Disruptivos de México, donde participaron los miembros de la generación 2020 de dicha iniciativa, así como los directores de las principales plataformas de Firma Electrónica en México, que también formaron parte de esta edición, para compartir sus experiencias sobre cómo combinar la práctica jurídica y la tecnología para mejorar los servicios legales.
A
simismo, se abordaron los retos que han enfrentado los despachos de abogados y las empresas en la pandemia causada por el Covid-19. A continuación, se expondrá lo más relevante de las destacadas intervenciones de los ponentes que asistieron al Foro. RETOS LEGALES DE LOS NEGOCIOS EN LA ERA DIGITAL POST COVID En el primer panel, Retos legales de los negocios en la era digital post Covid, Carolina Machado, Directora Jurídica de Uber Latinoamérica, comentó que su trabajo inició en medio de la pandemia; y uno de los retos más complejos a los que se enfrentó, con el cierre de ciudades en la región, se enfocó en el aspecto regulatorio por la velocidad de respuesta que se requirió. Lo más crítico fue vigilar tantas ciudades con un equipo de abogados encargados de no violar la regulación de cada una de ellas. Por ejemplo, 26 | Foro Jurídico
en México los organismos de la administración pública cerraron sus puertas cuando Uber tenía varios temas pendientes de resolver. En octubre del año pasado Uber hizo una oferta para comprar Cornershop, durante el proceso de debate jurisdiccional para discutir si este tema le correspondía resolver a la Cofece o al ift. Se cruzó la pandemia y, como consecuencia, este proceso que debió durar diez días se extendió a seis meses. Angélica Santiago, Directora Jurídica de ibm, compartió que lo interesante de trabajar en ibm es que el activo más importante es su gente. De los 18 años que lleva trabajando en esa empresa lo que más destaca son las políticas de diversidad e inclusión que se implementan, desde temas de equidad de género, hasta temas de personas con discapacidad. Cuando decidió formar una familia se preguntaba qué tan difícil sería desempeñar ambas facetas, la de abogada
“De los 18 años que lleva trabajando Angélica Santiago en IBM, lo que más destaca son las políticas de diversidad e inclusión que se implementan, desde temas de equidad de género, hasta temas de personas con discapacidad.”
y la de mamá; dichas políticas, que ya eran consideradas en ibm desde hace 15 años como home office, flex time, etc., la ayudaron a tomar su decisión. Para Angélica Santiago, las herramientas tecnológicas nos han ayudado a construir carreras profesionales y ahora, con la crisis de la pandemia, a continuar cooperando de manera ininterrumpida. Por su parte, María Fernanda Ramo, Directora Legal de Amazon México, explicó que durante los primeros días de la Jornada Nacional de Sana Distancia, había poca claridad sobre cómo enfrentar la situación, tanto por parte de las autoridades, como por las empresas y organizaciones, por lo que se vieron obligados a dialogar y establecer reglas para que Amazon pudiera seguir operando como actividad esencial. La empresa balanceó el tema del riesgo legal, de cumplir con lo que las autoridades exigían y, al mismo tiempo, cubrir las
necesidades del cliente, rubro que no era fácil de entender. DISRUPCIÓN EN LOS SERVICIOS LEGALES En el segundo panel Disrupción en los servicios legales, el abogado y programador, Ignacio Bermeo, compartió que una de las características de su equipo es ser perseverantes. Cuando inició su empresa, Trato, en 2014, los despachos jurídicos o empresas todavía realizaban el proceso jurídico de forma manual, gracias a su persistencia cambiaron dichas actividades, y con la pandemia se aceleró el uso de la tecnología, lo que ayudó a concretar el reto de Trato: convencer a los abogados de que debían digitalizar sus procesos jurídicos. Martín Castro, ceo de Contacta Abogado, identificó las necesidades del sector legal en términos de marketing. Actualmente hay despachos que carecen de una imagen corporativa y si bien muchos
abogados utilizan las redes sociales u otros portales digitales para su beneficio, todavía hay un gran número de profesionistas que no se han sumado al 100% a esta transformación digital. Cada acercamiento que su empresa tiene con un abogado ayuda a obtener un desarrollo más concreto, más enfocado en las necesidades mercadológicas de los abogados y los despachos. Mientras tanto, para mejorar la profesión del abogado, la hacktivista en el Frente Nacional para la Sororidad, Stephanie Enríquez, propuso que se debe pensar fuera de la caja, no quedarse solamente con lo que se aprende en la academia, sino crear talentos enfocados en abogados tecnólogos, analistas y científicos de datos, tener conocimientos en project managing y odr. Enríquez planteó la siguiente reflexión: ¿Los abogados en el futuro serán licenciados en Derecho como es ahora? Retomando el significado de la palabra
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EVENTOS “Actualmente hay despachos que carecen de una imagen corporativa y si bien muchos abogados utilizan las redes sociales u otros portales digitales para su beneficio, todavía hay un gran número de profesionistas que no se han sumado al 100% a esta transformación digital”: Martín Castro.
abogado, persona que aboga por otra, un activista es también un abogado. Consideró que se deben cuestionar estos conceptos, lo que se está haciendo y lo que se quiere lograr. Finalmente apuntó que la innovación significa retar a la comodidad, en ese sentido no se debe encasillar al abogado en un concepto único ya que puede cumplir diversas funciones, desde un abogado penalista, hasta un corporativista, un laboralista, un penalista, un fiscalista y una gran variedad de especialidades que existen en el campo del Derecho. De acuerdo con Melina López, Directora de Milagencia Legal, la pandemia generó una reacción súbita por parte de los abogados en general, algo que los abogados digitales ya tenían previsto. Ahora en la competencia también se centran 28 | Foro Jurídico
personas que no necesariamente son abogados, sino que son profesionistas de cualquier otra rama del conocimiento que se dan cuenta de las necesidades del sector legal, y aprenden a utilizar las herramientas y servicios legales necesarios, por lo que los abogados están quedando relegados. Si el abogado no se sube a la ola de la transformación, quedarán atrasados. Milagencia Legal, combina temas de diseño con Derecho, al cual denominó branding legal, que ofrece soluciones a una diversidad de clientes. Ilán Eichner, ceo de Firma y Ya, expuso que vivimos en un mundo de inmediatez, de herramientas precisas para necesidades específicas, un mundo interdisciplinario y de adaptación, de confianza, incluso de cosas que no conocemos y van surgiendo a la realidad. Para generar el cambio, en primer lugar, se debe escuchar al cliente para resolver cualquiera de sus necesidades con las herramientas que se tienen a la mano. En segundo lugar, se debe analizar el entorno para comprender la situación y no esperar la oportunidad para probar nuevas soluciones. Por ejemplo, Firma y Ya, tuvo la fortuna de realizar la primera transacción inmobiliaria con activos digitales en Latinoamérica, lo que significó una experiencia enriquecedora en el sentido de cómo resolver nuevos problemas de forma novedosa. Este tipo de decisiones proporcionará resultados diferentes dentro de la práctica jurídica y los más agradecidos de todos serán los clientes.
EL GRAN GANADOR DE LA PANDEMIA: LA FIRMA ELECTRÓNICA El segundo día del evento fue dedicado a la firma electrónica ya que con la pandemia las empresas se vieron obligadas a contar con mecanismos para firmar a distancia que en su mayoría no tenían. Inició el evento con la conferencia Tipos de firma electrónica, a cargo del Dr. Alfredo Reyes Krafft, consultor internacional y socio en Lex inf IT Advisors, quien en su intervención explicó que la firma electrónica simple tiene la misma validez que la firma electrónica avanzada, lo que distingue a la avanzada de la simple son dos aspectos: que es oponible a cualquier persona; y una ventaja operativa considerable: el no repudio, contenido en la ley de firma electrónica. Asimismo, expuso las diferencias entre la firma digital y la firma electrónica avanzada, en Europa, en un citral, en la propia ley modelo, se hace referencia a ella como firma electrónica avanzada por un tema de la neutralidad tecnológica porque la digital es un tipo de tecnología y lo que se persigue es que no se limite a un tipo de tecnología específica el concepto o modelo de firma. Por eso en un citral en México se denomina firma electrónica avanzada y cuando hablamos de una firma digital nos referimos a una especie de firma electrónica avanzada. En el panel Implementación y casos de firma electrónica, Gabriel Carrillo, Director General de Doc2sign, indicó que la falta de promoción por parte de las autoridades ha derivado en una mala difusión de las leyes sobre la tecnología de la firma electrónica. Existen
“La falta de promoción por parte de las autoridades ha derivado en una mala difusión de las leyes sobre la tecnología de la firma electrónica.”: Gabriel Carrillo. todos los elementos jurídicos para lograrlo y en Doc2sign les ha tocado desde origen convencer a las áreas jurídicas y laborales de que tienen los elementos para la defensa cuando en realidad la ley es la que dice que los tienen. La Ley Federal del Trabajo contiene dos artículos, el 7.7.6 y el 8.36, elementos aportados por los avances de la ciencia donde se define qué hacer en caso de una controversia. Actualmente, el principal aliado es el abogado, quien fue el más difícil de convencer, una vez convencido se convirtió en el principal promotor porque la tecnología le simplifica el trabajo. Rodrigo Gómez, ceo de Legalario, inició su empresa con el fin de ofrecer una plataforma que acercara a la gente que no tenía acceso a servicios legales de calidad por diversas razones. El primer producto que se ofreció fueron formatos de contratos para que las personas a través de cuestionarios pudieran personalizar un documento y tenerlo bien redactado por un abogado. Después se incorporaron otros servicios como servicios en línea y la firma electrónica avanzada del sat, hace dos años
lanzaron un producto dirigido a empresas que contempla tres módulos: la creación de un contrato a través de plantillas programadas, tanto las de Legalario como las de los propios clientes; un gestor documental y el módulo de firmas electrónicas donde se puede elegir el tipo de firma, el nivel biométrico, etc. Legalario ofrece diversos tipos de firma para cada transacción que el cliente quiera realizar: la Fiel, la firma autógrafa digital, o a través del teclado con un intercambio de contraseñas y tokens y con un dato biométrico. Karla Cárdenas, Directora General de Flising Firmenti, destacó una parte relevante, la implementación en la organización, poner en práctica las cuestiones de originación digital, que cumpla con toda la legalidad. Una de las primeras implementaciones que realizó Firmenti fue hace dos años con el Mobile Suite, un producto modular para integrar el proceso onboarding de originación digital. La necesidad principal que tenía esta sofom, era generar sus productos de crédito de una manera mucho más ágil desde
el contacto con el cliente, hasta el análisis de crédito y autorización del mismo. Se propuso un proyecto con el cual todo el proceso, desde la captura, carga de documentos, validación biométrica, generación de los contratos digitales, la firma electrónica simple y la conexión con sus sistemas se hiciera en un solo evento, con el fin de mejorar la experiencia del cliente. Felipe Leñero, explicó que la plataforma de eFirma, de la cual es ceo y que cuenta con diversos sectores, atiende desde pequeños contribuyentes, que ofrecen sus servicios a empresas, hasta grandes empresas o instituciones gubernamentales que otorgan créditos de nómina a través de sus sistemas de firma electrónica. Leñero abordó el siguiente tema: ¿cómo incluir la firma electrónica dentro de este procedimiento para una sofomER? Cuando se daba un crédito, usualmente la persona que llega al edificio de la institución con todos sus documentos, se los entrega a otra persona, ésta última funciona como un intermediario entre el solicitante del préstamo y la institución. Algo que se descubrió fue que
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EVENTOS los intermediarios tomaban fotografías de los documentos para solicitar un crédito con otra institución o modificar los documentos del cliente para cambiar las cuentas beneficiarias y cometer de esa manera un robo de identidad. Con la implementación de la tecnología que maneja eFirma, se descarta la presencia del intermediario, de esta manera se combate el robo de identidad. Fernando Vera, ceo de Cincel, explicó que ellos se dieron cuenta que el sector de los bienes raíces está prácticamente en cero en cuanto a digitalización. Con la pandemia del Convid-19 surgió un área de oportunidad en la renta de departamentos, más ahora que no se puede realizar un KYC; un análisis del usuario sobre a quién le estás rentando el departamento. De esta manera, Cincel se volvió el aliado del abogado, quien necesita asesorar en
“¿Cómo se puede demostrar esta conexión entre el firmante y el documento? Electrónicamente es mucho más fácil y confiable hacer esa conexión, por lo tanto, una firma electrónica bien implementada da una certeza jurídica mayor a una firma autógrafa.”: Tomás Álvarez.
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estos momentos al cliente para generar cierto tipo de documentos, revisar qué se debe solicitar al futuro arrendatario, y las diferencias que existen al administrar inmuebles de propiedad en condominio u oficinas corporativas, la misma plataforma de Cincel da la oportunidad de hacer esta diferencia. En el panel Validez legal de las firmas electrónicas, Luis Cárdenas, Cofundador de WeeSign, identificó tres diferencias que han permitido a las empresas de firma electrónica avanzar con un enfoque diferente y que agrega mucho más valor a la industria: la primera es un enfoque en el cliente, ya que han escuchado tanto los procesos como los deseos del cliente, han ayudado personalmente a mejorar sus flujos operativos y han adaptado sus operaciones a la tecnología. Lo anterior va ligado a la siguiente diferencia, el enfoque en el cliente ha permitido a Weesign obtener un feedback loop, ya que este acercamiento con el cliente permite agregar valor a los productos. La tercera diferencia es contratar los servicios de una empresa de firma electrónica, que antes se pensaba que no tenía validez y ese paradigma va cambiando poco a poco.
De acuerdo con Tomás Álvarez, Cofundador de Mifiel, primero se debe entender que la firma autógrafa es la forma más común de otorgar consentimiento en un contrato. La firma vincula directamente al firmante con el documento firmado. Sin embargo, es difícil validar la autenticidad de la firma, por lo que se debe comparar con otros documentos firmados por la persona. El artículo 89 del Código de Comercio establece que la firma electrónica es un puente entre una identidad y un mensaje de datos (el documento); existen formas más confiables para validar la firma electrónica (geolocalización, datos biométricos, contraseñas de uso único, etc.), por eso en el Código de Comercio hay presunción de atribución de la firma electrónica, justamente porque es más fácil construir este puente. Lo que le preocupa al abogado no es un tema legal, pues ya está establecido en las leyes, sino probatorio, es decir, ¿cómo se puede demostrar esta conexión entre el firmante y el documento? Electrónicamente es mucho más fácil y confiable hacer esa conexión, por lo tanto, una firma electrónica bien implementada da una certeza jurídica mayor a una firma autógrafa. Lo mismo ocurre con una forma electrónica
avanzada, la cual es un tipo específico de firma electrónica que por la tecnología que la sustenta y por la manera en que se emiten los certificados además te da un no repudio, lo que quiere decir que si tu firma está en un documento no puedes negar que firmaste, en caso de querer hacerlo se debe presentar una pericial para probarlo. Otro aspecto que respalda a la firma electrónica es que se puede garantizar la identidad del mensaje de datos del documento y su no modificación. Juan Enrique Aguilar, Cofundador de Certificación Digital Online, comentó que la tecnología da certeza en cuanto a quién y cuándo se firmó un documento, y desde qué ip; lo importante es cómo trasladar estas características al ámbito jurídico, cómo hacerlo válido ante una autoridad y ante un juicio, convencer a un juez de que lo que establece una máquina es confiable. Para ello es básico apoyarnos en los elementos oficiales legales, los psc, si el documento electrónico tiene una constancia de conservación, un sello de tiempo emitido por un PSC, esto significa que ya tiene un elemento electrónico oficial. Las herramientas tecnológicas brindan todos esos elementos para demostrar que cierta persona firmó un contrato en fecha y hora determinadas, un fedatario podrá certificar esos datos los cuales se pueden migrar a lo que se presentará en un tribunal. Algo determinante es que la validez jurídica y, en consecuencia, la validez probatoria es plena, lo que podría generar duda es la forma en que se exhibe esa prueba en caso de ser necesario ya que en nuestro sistema de justicia no gana un juicio quien tiene la razón, sino quien la de muestra correctamente.
Gerardo Guarneros, Director adjunto de Firma Autógrafa Digital, opinó que el estado actual de las firmas electrónicas es producto de la madurez tecnológica ilegal. La legislación en cuanto a estos temas en México data desde la década del 2000, cuando la legislación estaba lista apenas se contaba con los aspectos elementales de esta tecnología (nips, token, firma a cuatro dígitos, ni siquiera contábamos todavía con user ni password), lo que generó un serio problema de robo de identidad. El principal cliente en robo de identidad era la firma en papel y las firmas básicas también se convirtieron en víctimas de este tipo de procesos. De esta situación se generó la evolución en cuanto a que el objetivo era ayudar a la gente a prevenir estos problemas. Las soluciones que permitan tener fehacientemente a los firmantes son una manera de inhibir el fraude, lo que recomendamos a los clientes es la firma multifactor. El tema multifactor que propone fad consiste en utilizar tecnología para validar las formas de identificación de una persona, por ejemplo, los elementos de seguridad de ine o conectarse a la base de datos gubernamental como un segundo factor de seguridad. Adicional a esto se ocupan datos biométricos para garantizar que la persona es quien dice ser. Los elementos multimedia son el tercer factor relevante, es decir, tener un elemento a través del cual se tome evidencia del firmante frente al documento, es lo que da certeza a ambas partes. LA EMERGENCIA CONTINÚA… Definitivamente el abogado digital puede dar fe de que
“El tema multifactor que propone FAD consiste en utilizar tecnología para validar las formas de identificación de una persona, por ejemplo, los elementos de seguridad de INE o conectarse a la base de datos gubernamental como un segundo factor de seguridad.”: Gerardo Guarneros.
la pandemia de Covid-19 aumentó la adopción de tecnologías en muchos ámbitos, aunque todavía falta camino por recorrer y tecnologías por adaptar a la vida diaria de las personas, empresas, y organizaciones gubernamentales. Sin embargo, la emergencia sanitaria continúa y no es momento de bajar la guardia, pues mientras los colegas médicos luchan en clínicas y hospitales por salvar vidas, el abogado digital también pone sus esfuerzos en contribuir para que la impartición de justicia y las relaciones jurídicas entre personas puedan realizarse con una distancia social efectiva, y con la certeza de que las actuaciones tendrán plena validez para todas las partes.
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IMPLICACIONES DE LA DESAPARICIÓN DE FIDEICOMISOS
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n mayo de este año, legisladores de Morena hicieron un primer intento por desaparecer 44 fideicomisos, sin embargo, el sobresalto que se ocasionó fue tal que la fracción de Morena en la Cámara de Diputados convocó a Parlamento Abierto la discusión del tema. En ese momento el diálogo con los operadores, beneficiarios, sociedad civil, etcétera, concluyó en que sólo se desaparecerían algunos. No obstante, a esos 44 iniciales se sumaron 65, con una iniciativa que basa su argumento en el combate a la corrupción y opacidad del manejo de los recursos y con la excusa de la crisis económica provocada por el cCovid-19, se discutió y aprobó por la mayoría en ambas Cámaras del Congreso de la Unión una ley que tuvo más de 300 reservas.
Fue el pasado miércoles 21 de octubre del 2020, después de que la Cámara de Diputados aprobara y turnara a las Comisiones examinadoras del Senado de la República, que se aprobó en lo general y en lo particular la minuta con proyecto de decreto por el que se reforman y derogan diversos ordenamientos legales, con el objetivo de eliminar 109 fideicomisos. La minuta también señala que la finalidad de esta reforma es eliminar la opacidad y discrecionalidad en el uso de recursos públicos, así como fomentar la transparencia, rendición de cuentas y la responsabilidad de los fideicomisos que subsisten.
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IMPLICACIONES DE LA DESAPARICIÓN DE FIDEICOMISOS
De esta manera, se reforman y derogan diversas disposiciones de la Ley para La Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas; la Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo; la Ley de Hidrocarburos; la Ley de la Industria Eléctrica; la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; la Ley General de Protección Civil; la Ley Orgánica de la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero; la Ley de Ciencia y Tecnología; la Ley Aduanera; así como de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario. También de las siguientes: Ley General de Cultura 34 | Foro Jurídico
Física y Deporte; Ley Federal de Cinematografía; Ley Federal de Derechos; Ley del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo; Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados; Ley General de Cambio Climático; Ley General de Víctimas y que abroga la Ley que Crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo de Apoyo Social para exTrabajadores Migratorios Mexicanos, con número CD-LXIV-III1P-188. En el documento se detalla que los ingresos excedentes -una bolsa superior a los 68 mil millones de pesos-, se destinarán en términos de la Ley de Ingresos de
la Federación para el ejercicio fiscal correspondiente, con prioridad para el fortalecimiento de los programas y acciones en materia de salud, especialmente para los requerimientos derivados de la atención a la pandemia generada por la enfermedad Covid-19, incluyendo, en su caso, la obtención de la vacuna en el número de dosis necesarias, así como para procurar la estabilización del balance fiscal federal; y para garantizar la continuidad de los programas sociales del bienestar. En su posicionamiento, el senador Ricardo Monreal Ávila, presidente de la Junta de Coordinación Política de la Cámara
“La minuta también señala que la finalidad de esta reforma es eliminar la opacidad y discrecionalidad en el uso de recursos públicos, así como fomentar la transparencia, rendición de cuentas y la responsabilidad de los fideicomisos que subsisten.”
Alta, recordó que “la plataforma política que triunfó en las elecciones de 2018 prometió combatir la corrupción, por lo que la eliminación de los fideicomisos sería consecuente con la ciudadanía que les brindó su confianza. Son las mayorías las que en este país deciden democráticamente; tenemos legitimidad democrática y legalidad electoral”.
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Mientras que el presidente de la República, Andrés Manuel López Obrador, reiteró que “no les va a faltar recursos a los auténticos deportistas, a los auténticos investigadores, a los auténticos escritores, a los auténticos artesanos, artistas, creadores. No van a tener ningún problema, van a seguir recibiendo sus apoyos, nada más que todos los medraban con estos fideicomisos no van ya a tener el manejo de estos recursos y todo lo que ahorremos de estos fideicomisos se va a destinar al bienestar del pueblo”.
IRREGULARIDADES EN EL MANEJO DE LOS FIDEICOMISOS Una vez que fue turnada la minuta a la Cámara Alta, entre manifestaciones, la oposición pidió a la Fiscalía General de la República y a la Auditoría Superior de la Federación presentar las evidencias de los malos manejos y actos de corrupción para poder tomar una decisión acertada y con base en información fidedigna, la cual era base de la minuta, atacar la corrupción y erradicar el uso discrecional de recursos públicos. En ese sentido, el dictamen indicó que las revisiones de la Auditoría Superior de la Federación (ASF) a los fideicomisos señalan la falta de control, supervisión y fiscalización de los recursos públicos federales involucrados, que hacen que éstos se conviertan en una suerte de “dinero público invisible”. La ASF halló que los fideicomisos no tienen
la obligación de ser transparentes, rendir cuentas y registrar egresos e ingresos en la cuenta pública, en el Presupuesto de Egresos, ni en ningún otro registro público, además, encontró discrecionalidad y abierta opacidad en su manejo, lineamientos y entrega de información sin estructura, entre otras observaciones.
En el texto, se deja en claro que la extinción de estas figuras de ninguna forma significa erradicar los apoyos y el destino de recursos hacia distintos sectores de nuestro país. La propuesta está orientada a erradicar la opacidad y corrupción que se utilizó a través de la figura del fideicomiso, se subraya.
Cabe señalar que los fideicomisos concentran recursos propios, autogenerados o de terceros, lo previsto en la ley, y al eliminarse esta figura los recursos deben devolverse a las instituciones o a los beneficiarios, en caso de estar etiquetados, por lo que su uso en algún otro rubro, como el tema de salud
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por la pandemia, como lo argumentan, es poco probable, si es que todo se apega a la ley. Además, se precisa que los fideicomisos públicos constituidos para el cumplimiento exclusivo de obligaciones de carácter laboral o en materia de seguridad social continuarán operando, con la finalidad de salvaguardar los derechos laborales de los trabajadores. Refiere que un estudio de Fundar, Centro de Análisis e Investigación, reveló que 93% de los recursos disponibles en fideicomisos, es decir, 905 mmdp no cuentan con controles de vigilancia. Dicho monto, se agrega, equivale al 15.5% del Presupuesto de Egresos de la
Federación de 2019. Además, 60% de las solicitudes de información sobre el uso de los recursos en fideicomisos no son respondidas o los datos son declarados como reservados o inexistentes. Menciona también que existen 140 fideicomisos públicos federales administrados por instituciones bancarias privadas
“que manejan un monto de 68,123 mdp, de los cuales, 63,293 mdp están concentrados en cinco instituciones privadas”. Un día después de que el Senado diera por concluido el proceso legislativo y extinguiera los fideicomisos, López Obrador declaró, “he ordenado al consejero jurídico que se inicien ya trámites para llevar a cabo una auditoría
amplia a todos los fondos y fideicomisos, auditoría financiera, administrativa, técnica y que, frente a evidencias de corrupción, de mal manejo, se presenten denuncias penales en la Fiscalía General de la República”, comentó en conferencia matutina el 21 de octubre. Añadió que daría tres meses para llevar este proceso de auditoría a los fideicomisos ya extintos. “En la toma de decisiones el orden de los factores sí altera el producto. En lugar de extinguir fideicomisos y luego ordenar un diagnóstico, se necesitaba revisar su utilidad y posteriormente decidir si debían mejorarlos, cambiarlos o terminarlos”, publicaría Fundar en su cuenta de Twitter después del discurso del presidente.
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IMPLICACIONES LEGALES Aunado a su obligatoriedad con la Ley General de Acceso a la Información, los fideicomisos pueden ser auditados por la Secretaría de la Función Pública y, como ya se vio, por la ASF. Tienen reglas de operación estrictas y cuentan con Comités técnicos que se encargan de supervisar que los recursos se utilicen en lo que está previsto. Además, existen algunos vinculados a tratados internacionales, como los de medio ambiente y cambio climático o los de cooperación con Centroamérica. Aunque la ASF aseguró en el informe que proporcionó al Ejecutivo que los fideicomisos públicos no tienen obligación de rendir cuentas, la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública rige a cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos. En su artículo 60 se establece la obligación de los sujetos obligados de poner a disposición de los particulares la información a que se refiere este Título en los sitios de Internet correspondientes de los sujetos obligados y a través de la Plataforma Nacional. En el artículo 70, la Ley General de Transparencia contemplará que los sujetos obligados pongan a disposición del público y mantengan actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información como marco normativo, objetivos, indicadores relacionados con temas de interés público, los indicadores que permitan rendir cuenta de sus objetivos y resultados, gastos de representación, la información de los programas de subsidios, estímulos y apoyos, requisitos y procedimientos de acceso, mecanismos de exigibilidad y de evaluación, padrón de beneficiarios, entre otros. Y el Artículo 77 señala que, Además de lo señalado en el artículo 70 de la presente Ley, los fideicomisos, fondos públicos, mandatos o cualquier contrato análogo, deberán poner a disposición del público y mantener actualizada y accesible, en lo que resulte aplicable a cada contrato una gran cantidad de información para transparentar su operación. 38 | Foro Jurídico
En una conclusión adelantada, como lo han señalado activistas, asociaciones, y defensores de derechos humanos, no recae en la figura del fideicomiso la opacidad y corrupción, sino en las entidades o personas que los operan, si bien han sido manejados por personal de otros sexenios, desde hace dos años están en manos de funcionarios de la actual administración. Por lo que las peticiones de realizar un diagnóstico profundo habrían llevado a un mejor final, ya que su desaparición no garantiza que la discrecionalidad, opacidad, incluso la corrupción en el manejo de los recursos, se erradiquen. Los grupos que participaron en el Parlamento Abierto, incluso Fundar, cuyos datos retoma la minuta, y legisladores de oposición, propusieron hacer un diagnóstico profundo, conservar a los fideicomisos que son útiles para fines de interés público y asimismo fortalecer la transparencia y mejorar los mecanismos de vigilancia y supervisión de los restantes. Aunque la actual administración asegura que “nadie dejará de recibir el respaldo del gobierno federal”, no existe un mecanismo claro sobre cómo se harán llegar los recursos. En ese sentido, Fundar señaló que la opacidad se ha presentado en los procesos de extinción, por lo que pidieron máxima transparencia y publicidad en el manejo de los recursos que se obtendrán de los 109 fideicomisos. Además, conminaron a las autoridades a garantizar que los recursos lleguen a los beneficiarios y evitar afectaciones y que incremente el grado de vulnerabilidad de los beneficiarios, sobre todo de las víctimas, defensores de derechos humanos y periodistas. Los gobernadores miembros de la Alianza Federalista ya anunciaron que su estrategia legal contemplaba una “ruta compartida” en la que cada estado de la Alianza presentará una controversia constitucional ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN). Por su parte, la defensora de Derechos Humanos, Ana Katiria Suárez, informó, antes de la aprobación en el Senado, que buscarían presentar amparos administrativos, no obstante que se deben revisar las cláusulas de cancelación y ante un hecho consumado se deberá acudir a otra fórmula jurídica para garantizar el acceso a los recursos.
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“En el documento se detalla que los ingresos se destinarán en términos de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal correspondiente, con prioridad para el fortalecimiento de los programas y acciones en materia de salud, especialmente para los requerimientos derivados de la atención a la pandemia generada por la enfermedad Covid-19”.
Un indicio de que las implicaciones van más allá de lo político y económico, fue que, incluso antes de que la minuta llegara al Senado, presidentes de todas las Comisiones pidieron analizarla en primera instancia. Por supuesto, la sede legislativa se llenó de manifestantes y actores que pedían revisar a fondo el tema. Sin duda, la auditoría es indispensable, pero la desaparición de muchos de estos fondos incide directamente en la afectación a los derechos humanos, incluso impactarán directamente el desarrollo del país. En entrevista con Foro Jurídico, la maestra Ana Katiria Suárez Castro, abogada penalista y defensora de Derechos Humanos, expresó que el gobierno contempla estos fondos como “apoyos”, sin embargo, los fideicomisos no son ayudas, son derechos a los que ciudadanas y ciudadanos tienen libre acceso para ejercerlos de la mejor manera al encontrarse en una situación de vulnerabilidad en cada ámbito y poder exigir el respeto a los
derechos humanos en cada ramo. La abogada refiere que los 168,400 mdp que se obtienen para la federación con esta decisión, si bien no generan gran diferencia en el erario, sí lo hacen a estos fondos que fueron creados con un fin particular. Explica la defensora de DH que los fideicomisos tienen como propósito captar fondos para destinarlos a un objetivo en particular, por lo que los recursos sólo pueden ser ejercidos con relación a ese objetivo, para esto se realizan auditorías, para establecer a quiénes y cómo se reparten esos recursos. Recalcó, que no solamente tienen recursos de la nación sino aportaciones privadas, incluso del extranjero. Por lo que las acusaciones generalizadas de corrupción pueden ser debatibles y poco ayudarán a reestablecer la economía nacional. Como ya se había mencionado, no se puede fijar una acusación de corrupción a la figura sino a los operadores,
en ese sentido “si se tiene la posibilidad de reorientar –la actuación– de ese personal, por qué cancelar lo que sí funciona cuando su acusación es una conducta que solamente puede ser desplegada por un ser humano, no por la naturaleza per se de una figura jurídica”, puntualizó Suárez Castro, asegurando que un gobierno que genera esperanza quiera modificar las instituciones, perfeccionar la operación del sistema, sin embargo, dijo, esta medida deja en el aire los cómos y genera mucha incertidumbre jurídica. ¿Cómo se va a acceder a esos recursos?, porque todavía no hay una explicación clara del proceso para acceder a ellos. Ahí radica la gravedad, subrayó, porque la incertidumbre jurídica que se refleja en el miedo constante de la sociedad se traduce en violencia institucional. Señaló que no se puede confiar ciegamente en que las necesidades que cubrían estos fideicomisos continuarán siendo cubiertas sin tener
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“Los fideicomisos no son ayudas, son derechos a los que ciudadanas y ciudadanos tienen libre acceso para ejercerlos de la mejor manera al encontrarse en una situación de vulnerabilidad en cada ámbito y poder exigir el respeto a los derechos humanos en cada ramo”: Ana Katiria Suárez Castro
los procesos identificados de manera metódica y perfectamente establecidos y derivará en un proceso más burocrático porque no existe, aún, un proceso definido, al menos en los que están dirigidos a la protección de derechos humanos. Como defensora de derechos humanos, Ana Katiria refirió que las personas desplazadas por la inseguridad, familiares de víctimas de desaparición que se dedican a buscar fosas clandestinas, requieren de protección física para proteger su vida. Asimismo, mencionó a los periodistas que apelan al derecho a la libertad de expresión y al derecho a la información, comunicadores que arriesgan su vida por dar voz a grupos vulnerables, o denuncian hechos de relevancia pública y sus vidas corren riesgo por visibilizar esas situaciones. De igual forma, lamentó que se hayan elegido, de entre más de 300 fideicomisos, los que laceran a las personas que se avocan a proteger a otros. En este caso específico, reiteró, existen procesos muy complicados para poder acceder a los recursos, como pruebas periciales, psicológicas, entre otros. Más allá del gobierno en turno, enfatizó la penalista, se debe ser sensible y empático con las causas sociales y dejar de estigmatizar a cualquiera que tenga una opinión diferente o visibilice las violaciones a derechos que se cometen. Se debe utilizar lo que ya opera para poder progresar, aseveró. Cabe señalar que como defensora de DH, Ana Katiria Suárez es beneficiaria del mecanismo de protección que están desapareciendo junto con la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas. 40 | Foro Jurídico
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REACCIÓN INTERNACIONAL Justo un día antes de que se discutiera la minuta en el Senado, más de 700 investigadores de las universidades más prestigiadas a nivel mundial, dirigieron una misiva a los senadores pidiendo reconsiderar la decisión de eliminar los fideicomisos referentes a la ciencia. En la carta se asegura que: “Este sería un duro golpe a la ciencia y la tecnología en México justo cuando más que nunca el país necesita de su aporte […] los Fondos de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico están constituidos en su mayoría de recursos que provienen de organismos privados, internacionales y multinacionales para fondear proyectos de investigación. Si se suprimen los fideicomisos, se cerrarán las puertas a nuevas aportaciones económicas de este origen para apoyar investigaciones futuras en los Centros Públicos de Investigación”. También externaron su preocupación, pues con la desaparición se frenará “considerablemente la colaboración con colegas mexicanos”. Como se señaló, concluido el proceso legislativo de extinción de los 109 fideicomisos, el presidente AMLO dijo que ordenaría una auditoría y que en sus conferencias matutinas, estaría dando ejemplos de los malos manejos encontrados en los fideicomisos extintos. En respuesta, algunos especialistas sugieren que más allá del discurso anticorrupción, se debe voltear a ver en qué consiste la corrupción, cuál es el efecto material y que debe haber prueba pericial contable, al hacer las imputaciones de manera generalizada y aclarar qué lo motivó a elegir los 109 fondos de más de 300 existentes. Habrá que esperar la creación de un mecanismo que reglamente el uso y repartición de los recursos, y qué, por ejemplo, proyectos científicos y de cine, quedarán detenidos. No se diga de la protección a víctimas, periodistas y defensores de derechos humanos. Así como todos los que implican desarrollo de actividades que impactan directamente a las familias e industrias. Uno de los más preocupantes es el Fondo para la Atención de Emergencias (Fonden) que concentra recursos para atender desastres naturales.
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Los
109 FIDEICOMISOS
que desaparecen son los siguientes: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. 11. 12. 13. 14. 15. 16. 17. 18. 19. 20. 21. 22. 23. 24. 25. 26. 27. 28. 29. 30. 31. 32. 33. 34. 35. 36. 37. 38. 39. 40. 41. 42. 43. 44. 45. 46. 47. 48. 49. 50. 51. 52. 53. 54. 55. 56. 57. 58.
Fondo de Cooperación Internacional en Ciencia y Teconología Fondo de Desarrollo Científico y Tecnológico para el Fomento de la Producción y Financiamiento de Vivienda y el Crecimiento del sector habitacional Fondo de Innovación Tecnológica, Secretaría de Economía - Conacyt Fondo de investigación y Desarrollo para la Modernización Tecnológica Fondo Institucional de Fomento regional para el Desarrollo Científico, Tecnológico y de Innovación Fondo Institucional del Conacyt (FOINS) Fondo Mixto Conacyt - Gobierno del Distrito Federal Fondo Mixto Conacyt - Gobierno del estado de Chihuahua Fondo Mixto Conacyt - Gobierno del Estado de México Fondo Mixto Conacyt - Gobierno del estado de Oaxaca Fondo Mixto Conacyt - Gobierno del estado de Veracruz de Ignacio de la Llave Fondo Mixto Conacyt - Gobierno Municipal de la Paz, Baja California Sur Fondo Mixto Conacyt - Gobierno Municipal de Puebla, Puebla Fondo Mixto Conacyt - Gobierno del Estado Aguascalientes Fondo Mixto Conacyt - Gobierno del Estado de Campeche Fondo Mixto Conacyt - Gobierno del Estado de Chiapas Fondo Mixto Conacyt - Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza Fondo Mixto Conacyt - Gobierno del Estado de Colima Fondo Mixto Conacyt - Gobierno del Estado de Durango Fondo Mixto Conacyt - Gobierno del Estado de Guerrero Fondo Mixto Conacyt - Gobierno del Estado de Hidalgo Fondo Mixto Conacyt - Gobierno del Estado de Michoacán Fondo Mixto Conacyt - Gobierno del Estado de Quintana Roo Fondo Mixto Conacyt - Gobierno del Estado de Sinaloa Fondo Mixto Conacyt - Gobierno del Estado de Sonora Fondo Mixto Conacyt - Gobierno del Estado de Tabasco Fondo Mixto Conacyt - Gobierno del Estado de Tamaulipas Fondo Mixto Conacyt - Gobierno del Estado de Yucatán Fondo Mixto Conacyt - Gobierno Municipal de Ciudad Juárez, Chihuahua Fondo Mixto de Fomento a la Investigación Científica y Tecnológica Conacyt - Gobierno del Estado de Baja California Fondo Mixto de Fomento a la Investigación Científica y Tecnológica Conacyt - Gobierno del Estado de Baja California Sur Fondo Mixto de Fomento a la Investigación Científica y Tecnológica Conacyt - Gobierno del Estado de Guanajuato Fondo Mixto de Fomento a la Investigación Científica y Tecnológica Conacyt - Gobierno del Estado de Jalisco Fondo Mixto de Fomento a la Investigación Científica y Tecnológica Conacyt - Gobierno del Estado de Morelos Fondo Mixto de Fomento a la Investigación Científica y Tecnológica Conacyt - Gobierno del Estado de Nayarit Fondo Mixto de Fomento a la Investigación Científica y Tecnológica Conacyt - Gobierno del Estado de Nuevo León Fondo Mixto de Fomento a la Investigación Científica y Tecnológica Conacyt - Gobierno del Estado de Puebla Fondo Mixto de Fomento a la Investigación Científica y Tecnológica Conacyt - Gobierno del Estado de Querétaro Fondo Mixto de Fomento a la Investigación Científica y Tecnológica Conacyt - Gobierno del Estado de San Luis Potosí Fondo Mixto de Fomento a la Investigación Científica y Tecnológica Conacyt - Gobierno del Estado de Tlaxcala Fondo Mixto de Fomento a la Investigación Científica y Tecnológica Conacyt - Gobierno del Estado de Zacatecas Fondo para el Fomento y Apoyo a la Investigación Científica y Tecnológica en Bioseguridad y Biotecnología Fondo Sectorial Conacyt - Inegi Fondo Sectorial Conacyt - Secretaría de Energía - Hidrocarburos Fondo Sectorial Conacyt - Secretaría de Energía - Sustentabilidad Energética Fondo Sectorial Conacyt - Segob - CNS para la seguridad pública Fondo Sectorial de Investigación Ambiental Fondo Sectorial de Investigación en Materia Agrícola, Pecuaria, Acuacultura, Agrobiotecnología y Recursos Fitogenéticos Fondo Sectorial de Investigación en Salud y Seguridad Social Fondo Sectorial de Investigación INIFED - Conacyt Fondo Sectorial de Investigación para el Desarrollo Aeroportuario y la Navegación Aérea Fondo Sectorial de Investigación para el Desarrollo Social Fondo Sectorial de Investigación para la Educación Fondo Sectorial de Investigación para la Evaluación de la Educación Conacyt - INEE Fondo Sectorial de Investigación Secretaría de Relaciones Exteriores Fondo Sectorial de Investigación Sobre Pobreza, Monitoreo y Evaluación Conacyt - Coneval Fondo Sectorial de Investigación y Desarrollo en Ciencias Navales Fondo Sectorial de Investigación y Desarrollo Inmujeres - Conacyt
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59. Fondo Sectorial de Investigación y Desarrollo Sobre el Agua 60. Fondo Sectorial de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, Conacyt - Sedena 61. Fondo Sectorial de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación en Actividades Espaciales, Conacyt - AEM 62. Fondo Sectorial para la Investigación y Desarrollo Tecnológico en Energía 63. Fondo Sectorial para la Investigación, el Desarrollo y la Innovación Tecnológica en Turismo 64. Fondo Sectorial para la Investigación, el Desarrollo y la Innovación Tecnológica Forestal 65. PROSOFT-Innovación, fondo Sectorial de Innovación Fondos CPIs 66. Centro de Investigación y Docencia Económicas, A.C. 67. CIATEC Centro de Investigación Aplicada en Tecnologías Competitivas 68. CICESE Centro de Investigación Científica y de Educación Superior de Ensenada, B.C. 69. COLEG El Colegio de la Frontera Norte, A.C. 70. Instituto de Ecología, A.C 71. Centro de Ingeniería y Desarrollo Industrial 72. Centro de Investigación en Materiales Avanzados, S.C. 73. Centro de Investigación y Asistencia en Tecnología y Diseño del Estado de Jalisco, A.C. 74. COLMICH El Colegio de Michoacán, A.C. 75. CIQA Centro de Investigación en Química Aplicada 76. CIATEQ, A.C. Centro de Tecnología Avanzada 77. CIESAS Centro de Investigaciones y Estudios Superiores en Antropología Social 78. ECOSUR El Colegio de la Frontera Sur 79. CIO Centro de Investigaciones en Óptica, A.C. 80. Centro de Investigación en Alimentación y Desarrollo, A.C. 81. Centro de Investigación en Matemáticas, A.C. 82. Instituto Mora, Instituto de Investigaciones 'Dr. José María Luis Mora' 83. Centro de Investigación Científica de Yucatán, A.C. 84. COLSAN El Colegio de San Luis 85. Centro de Investigación y Desarrollo Tecnológico en Electroquímica, S.C. 86. IPICYT Instituto Potosino de Investigación Científica 87. Centro de Investigaciones Biológicas del Noroeste, S.C. 88. COMIMSA Corporación Mexicana de Investigación en Materiales, S.A. de C.V. 89. INAOE Instituto Nacional de Astrofísica, Óptica y Electrónica 90. Centro de Investigación en Geografía y Geomática, 'Ing. Jorge L. Tamayo', A.C. 91. Infotec Centro de Investigación e Innovación en Tecnologías de la Información y Comunicación Iniciativa 1 92. Fondo para el cambio climático 93. Fondo de ayuda, asistencia y reparación integral 94. Fideicomiso que administra el fondo para el fortalecimiento de sociedades y cooperativas de ahorro y préstamo y de apoyo a sus ahorradores 95. Fideicomiso público de administración y pago fondo regional 96. Fondo metropolitano 97. Fondo para el desarrollo de zonas de producción minera (Fondo Minero) 98. Fideicomiso para promover el acceso al financiamiento de MiPymes y emprendedores 99. Mandato para la Administración de los Recursos del Programa de Cooperación Energética para Países de Centroamérica y el Caribe Iniciativa 2 100. Fondo para la protección de personas defensoras de Derechos Humanos y periodistas 101. Fondo Nacional de Cooperación Internacional para el Desarrollo 102. Fideicomiso para promover el desarrollo de proveedores y contratistas nacionales de la Industria Energética 103. Fondo de Desastres Naturales 104. Fondo de la Financiera Rural 105. Fideicomiso Programa de mejoramiento de los medios de informática y control de las autoridades aduaneras 106. Fondo Nacional de seguridad para cruces viales ferroviarios 107. Fondo para el Deporte de Alto Rendimiento 108. Fideicomiso Fondo de Inversión y Estímulos al Cine (FIDECINE) 109. Fondo de apoyo social para ex trabajadores migratorios mexicano
▶ En un principio, Morena tenía contemplado extinguir 55 fideicomisos, pero el dictamen de la propuesta del partido amplió hasta 109 el total de
fondos a revisar, ajustar o desaparecer.
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EN LA
OPINIÓN DE NUESTROS ESPECIALISTAS
PROFESIONALES DEL DERECHO ANALIZANDO LOS TEMAS DE COYUNTURA
Política de integridad y su valoración por el tfja al imponer sanciones a empresas EL COMBATE A LA CORRUPCIÓN HA PROPICIADO LA REFORMA A LEYES Y EL ESTABLECIMIENTO DE SISTEMAS QUE, HASTA HACE ALGUNOS AÑOS, SE ENFOCABAN EN GARANTIZAR EXCLUSIVAMENTE QUE LOS SERVIDORES PÚBLICOS SE CONDUJERAN BAJO LOS PRINCIPIOS DE HONRADEZ, LEALTAD, IMPARCIALIDAD Y EFICIENCIA.
Dra. Nora Elizabeth Urby Genel Magistrada de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa elizabeth.urby@tfjfa.gob.mx
La experiencia ha arrojado que para prevenir y erradicar la corrupción se requiere tanto del esfuerzo del Gobierno, como de la cooperación, apoyo y participación de los particulares.
C
on la reforma constitucional en materia de combate a la corrupción del 26 de mayo de 2015, por primera vez se estableció que se sancionaría tanto a los servidores públicos por incurrir en una responsabilidad administrativa, como a los particulares que intervinieran en actos vinculados con las faltas administrativas graves,1 como el soborno,2
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la participación ilícita en procedimientos administrativos,3 el tráfico de influencias para inducir a la autoridad,4 la utilización de información falsa,5 colusión,6 el uso indebido de recursos públicos7 y la contratación indebida de exservidores públicos.8 Conforme a la Ley General de Responsabilidades Administrativas (lgra), el
Artículo 109 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo 66 de la LGRA. Artículo 67 de la LGRA. Artículo 68 de la LGRA. Artículo 69 de la LGRA. Artículo 70 de la LGRA. Artículo 71 de la LGRA. Artículo 72 de la LGRA.
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NUESTROS ESPECIALISTAS
“El TFJA deberá verificar y valorar si la política establecida está verdaderamente orientada a implementar medidas y mecanismos dirigidos a fortalecer la cultura de integridad de las personas que la conforman, así como mitigar y reducir riesgos de actos de corrupción.”
Tribunal Federal de Justicia Administrativa (tfja) es el encargado de imponer las sanciones por faltas graves cometidas por particulares. Para ello, se deben considerar aspectos como el grado de participación en la falta, la reincidencia, la capacidad económica, el daño o puesta en peligro del adecuado desarrollo de la actividad administrativa del Estado y el monto del beneficio, lucro o del daño o perjuicio derivados de la infracción.9 Adicionalmente, tratándose de personas morales, el tfja debe tomar en consideración que cuenten con una política de integridad;10 sin embargo, la lgra no establece la forma en que debe valorarse tal circunstancia al imponer la sanción respectiva. Lo anterior nos conduce a cuestionar en qué consiste la política de integridad, cómo se 46 | Foro Jurídico
conforma, la manera en que su existencia podrá impactar en la imposición de sanciones y cómo deberá valorarla el tfja al imponer las sanciones. La política de integridad se relaciona con la figura de compliance (surgida desde 1977 en los Estados Unidos de América, en la Foreign Corrupt Practices Act) y se traduce en el establecimiento de estrategias y procedimientos enfocados en la cultura de integridad y ética de las personas que conforman a la persona moral. Dicha política tiene un rol destacado en materia de responsabilidades, pues a través de ella las personas morales buscan fijar medidas de mitigación y reducción de riesgos que permitan brindar cierta garantía en cuanto a que las personas físicas que las integran eviten realizar conductas que puedan constituir actos de corrupción al actuar en representación de la persona moral. Atendiendo a su naturaleza y finalidad, la existencia de una política de integridad, constituye una atenuante a considerarse por el tfja, al imponer las sanciones a una persona moral. La problemática surge en la manera en que el Tribunal debe valorar la política de integridad, pues, en primer término, la lgra sólo dispone de los elementos mínimos que debe contener la referida política.11 El referido ordenamiento prevé que la política de integridad debe componerse de un manual de organización y procedimientos que sea claro y completo; un código de conducta debidamente publicado y socializado entre todos los miembros de la organización; sistemas adecuados
y eficaces de control, vigilancia y auditoría, que examinen de manera constante y periódica el cumplimiento de los estándares de integridad en toda la organización; sistemas adecuados de denuncia, tanto al interior de la organización como hacia las autoridades competentes; sistemas y procesos adecuados de entrenamiento y capacitación respecto a las medidas de integridad; políticas de recursos humanos tendentes a evitar la incorporación de personas que puedan generar un riesgo a la integridad de la corporación; y mecanismos que aseguren en todo momento la transparencia y publicidad de sus intereses. No obstante, por ejemplo, la lgra no establece qué requisitos debe contener el manual de organización y procedimientos para que sea “claro y completo”; de qué manera está “debidamente publicado y socializado” el código de conducta; cuándo un sistema de control, vigilancia y auditoría es “adecuado y eficaz”; de qué forma un sistema de denuncia es “adecuado” o qué sistemas y procesos serían “adecuados” para el entrenamiento y capacitación respecto de las medidas de integridad. La Secretaría de la Función Pública (sfp) ha emitido un Modelo de programa de integridad empresarial12 para brindar asesoría al sector
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Artículo 82 de la LGRA. Artículo 81, segundo párrafo, de la LGRA. Artículo 25 de la LGRA. Disponible en: https://www.gob. mx/cms/uploads/attachment/ file/272749/Modelo_de_Programa_ de_Integridad_Empresarial.pdf
privado sobre el cumplimiento de lineamientos para el diseño y aplicación de políticas de integridad; lo que podría en principio, ayudar a las personas morales para fijar su contenido y al tfja como parámetro para su valoración. Sin embargo, la lgra no establece que las personas morales se encuentren obligadas a seguir el referido modelo, señala que constituye un instrumento orientador para la elaboración de sus políticas de integridad, como se desprende del artículo 21 del referido ordenamiento. Ante esta problemática, el tfja enfrentará varios escenarios, al momento de imponer sanciones a personas morales, entre las que se encuentran: Que la persona moral sancionada no cuente con una política de integridad. El Tribunal se abstendrá de considerar tal elemento como una posible atenuante a la sanción y así deberá señalarlo en la motivación de la sanción respectiva.
política de integridad que no se haya emitido conforme al Modelo de programa de integridad empresarial. El tfja deberá verificar y valorar si la política establecida está verdaderamente orientada a implementar medidas y mecanismos dirigidos a fortalecer la cultura de integridad de las personas que la conforman, así como mitigar y reducir riesgos de actos de corrupción. El solo hecho de que la persona moral cuente con una política de integridad no es per se suficiente para que el tfja atenúe la sanción a imponer, es necesario que analice y valore también la pertinencia y eficacia de las medidas y mecanismos que componen la política de integridad, lo cual deberá estar íntimamente relacionado con las características particulares de la persona moral.
Que la persona moral a sancionar cuente con una política de integridad, conforme al Modelo de programa de integridad empresarial. El tfja una vez analizado el Modelo propuesto por la sfp, revisará si los mecanismos que implementó la empresa a sancionar son afines a la finalidad y objetivo que se pretende alcanzar, es decir, evitar con la mayor eficiencia y eficacia la tendencia a la corrupción y los actos de corrupción en sí mismos.
Por ejemplo, que las personas morales que por su objeto social o actividades tengan contacto con servidores públicos establezcan mecanismos de prevención, control y sanción, para evitar que sus integrantes incurran en los supuestos previstos en la Ley General de Responsabilidades Administrativas como actos de particulares vinculados con faltas administrativas graves, tales como el soborno, la participación ilícita en procedimientos administrativos, el tráfico de influencias para inducir a la autoridad, la utilización de información falsa, la colusión, el uso indebido de recursos públicos, y la contratación indebida de exservidores públicos.
Que la persona moral sancionada cuente con una
Lo anterior nos conduce a concluir que ante los diversos
“Conforme a la Ley General de Responsabilidades Administrativas, el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) es el encargado de imponer las sanciones por faltas graves cometidas por particulares.”
supuestos que pueden presentarse, así como la amplia subjetividad que existe en los elementos que deben contener las políticas de integridad; el tfja tiene la importante labor de analizar en cada caso dichas políticas para verificar que sean implementadas por las personas morales como un salvoconducto para disminuir las sanciones a las que pueden hacerse acreedoras y deben ser verdaderamente eficaces y eficientes para evitar que sus integrantes incurran en actos de corrupción. Por ende, sólo atendiendo a la pertinencia y eficacia de la política de integridad implementada es que el tfja la tomará en cuenta para determinar en qué grado es procedente atenuar la sanción a imponer a la persona moral por los actos en que haya incurrido.
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Menores infractores LOS MENORES INFRACTORES SON LAS PERSONAS MAYORES DE 12 Y MENORES DE 18 AÑOS (EL GRUPO ETARIO ES DE 12 Y 14 AÑOS Y SON BASE DE TRATAMIENTO Y ORIENTACIÓN POR PARTE DE UNA INSTITUCIÓN, DE LOS 16 A 18 AÑOS CUANDO EL DELITO ES GRAVE, LA SANCIÓN ES EL INTERNAMIENTO). Porfirio Luna Leyva porfirioluna252@gmail.com
De acuerdo con el numeral 3 de la Ley Nacional del Sistema de Justicia Penal para Adolescentes que han realizado alguna conducta tipificada como un delito en las leyes penales, y sin duda debe de tratarse de manera distinta a un adulto, por encontrarse en el desarrollo físico y psíquico.
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e esta manera se les sujeta a diversos tratamientos que han de guardar proporción tanto con sus circunstancias como con la conducta realizada y cuyo objeto ante todo debe ser promover y respetar en todo momento el interés superior del menor por cualquier autoridad y a la regla de trato y respeto a la dignidad, consagrados en la Constitución Política de nuestro país en los artículos 1, 4 y 18 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y en los Tratados Internacionales de los que el Estado mexicano es parte. En el año 2005 se reformó el Artículo 18 Constitucional, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 12 de diciembre del 2005, que ha sido considerada una de las pocas reformas estructurales aprobadas en los últimos años porque afectó a los tres poderes federales, así como a las entidades federativas, con lo que se creó un nuevo Sistema
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Penal exclusivamente para adolescentes, a través del cual se busca restituir los derechos y garantías procesales por siempre negados a los menores de 18 años. Posteriormente se dieron nuevas reformas hasta llegar a la actual Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia para Adolescentes del 16 de junio del 2016. Conocer y aplicar el proceso penal con apego irrestricto al debido proceso para adolescentes es muy importante para la y el estudiante de la licenciatura en Derecho y abogado(a), pues el establecimiento del sistema integral de justicia vigente es y debe ser garantizar el respeto irrestricto de los derechos humanos y fundamentales que reconoce la Constitución y los mecanismos internacionales, para todo individuo y su aplicación a los adolescentes a quienes se atribuya la comisión de conductas tipificadas como delitos cuyas edades fluctúen entre 12 años cumplidos y
menos de 18 años de edad tiene que ser dentro del marco de legalidad respetando la presunción de inocencia y los principios rectores del sistema del 2008. Los menores pueden cometer actos muy graves y otros no tanto. Hay homicidios, robos, etcétera, esto necesita un tratamiento diferenciado. Se debe de aplicar en todo momento el principio de proporcionalidad y naturalmente hay una graduación en función de la gravedad del hecho. Por ejemplo, en España hay internamientos en régimen cerrado de hasta seis años para hechos calificados de graves en el Código Penal. En determinados casos como homicidios, violaciones, actos de terrorismo, ese límite superior llega hasta los ocho años e incluso puede llegar hasta diez cuando hay una pluralidad de hechos delictivos. Los límites no son iguales al régimen penal de adultos. Con estas medidas de internamiento se busca incidir en la prevención general. Por desgracia, el impacto no sólo es en México, también en el ámbito internacional, por eso, considero oportuno mencionar situaciones que en otros países han tenido igual o mayor conmoción, las cuales han dejado un profundo dolor, por ejemplo: en Estados Unidos tenemos el caso del Jesse Pomeroy, el Destripador, quien contaba con 14 años de edad cuando secuestró y torturó a varios menores de edad, posteriormente asesinó a una niña y casi decapitó a otro menor. Otro hecho ocurrido en ee. uu., la masacre de
Jonesboro, Arkansas, en la cual participaron dos menores, Mitchell Johnson y Andrew Golden, de 11 y 13 años respectivamente. Ambos atacaron la escuela Westside Middle Scool (de la que eran alumnos) con armas de fuego de sus padres, matando a cuatro alumnas, una maestra y dejando diez personas heridas. En Japón se conoció del caso Nevada Tan, en el cual participó una niña de nombre Natsumi Tsuji, de 11 años, quien con un cúter asesinó a su compañera de escuela cortándole el cuello. En México, el caso del niño sicario, el Ponchis, de 11 años, quien además de liderar a un grupo de asesinos del Cártel del Pacífico Sur, torturaba, degollaba y asesinaba a sus víctimas. Los asesinos de Liverpool, un par de infantes, Jon Venables y Robert Thompson, ambos de 10 años, secuestraron, torturaron y asesinaron a otro niño de dos años de edad. El fenómeno de la delincuencia en los menores seguirá incrementándose mientras el Estado no contribuya a cambiar los factores que dan origen a las conductas delictivas; de ahí que los casos como el de Chihuahua y el de otros lugares del mundo, no podrán evitarse si la autoridad no contribuye con mejores programas de prevención del delito, trato y tratamiento del menor antes de convertirse en infractor, en adolescente en conflicto con la ley o en asesino. La Política Criminal del Estado en materia de menores, se formula en una gran mayoría de casos por reacción, por lo que se desatiende la prevención, no
“El fenómeno de la delincuencia en los menores seguirá incrementándose; no podrán evitarse si la autoridad no contribuye con mejores programas de prevención del delito, trato y tratamiento del menor antes de convertirse en infractor, en adolescente en conflicto con la ley o en asesino.” obstante que ésta es la principal tarea que debe realizar el Estado. No solamente para los menores, sino también para los padres de familia, mediante la cual se les brinde información acerca de la prevención del delito y la detección de riesgo en sus hijos. Es necesario identificar las, causas y factores de la criminalidad, se deben detectar oportunamente por parte de las autoridades competentes para evitar que los menores cometan delitos ya que son vulnerables y, como consecuencia de ello, víctimas. La reacción del Estado debe ser proporcional a esta circunstancia, ya que una de sus principales tareas es buscar soluciones a los problemas económicos, sociales, educativos y culturales que enfrenta la sociedad mexicana y que constituyen las verdaderas causas de la delincuencia.
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Protección jurídica de niñas, niños y adolescentes migrantes en tránsito
Dra. Alejandra Marlene Gómez Barrera
CONOCER EL SISTEMA DE PROTECCIÓN DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES (NNA) MIGRANTES EN MÉXICO ES FUNDAMENTAL PARA LAS PERSONAS QUE INTERACTÚAN CON ELLAS Y ELLOS: FAMILIARES, DOCENTES, MÉDICOS, TRABAJADORES SOCIALES, ETCÉTERA, A EFECTO DE GARANTIZAR SU OBSERVANCIA, ES DECIR, QUE NNA GOCEN DE SUS DERECHOS HUMANOS.
antigona1387@gmail.com
Debido a las violaciones a las que han sido sujetos NNA, la comunidad internacional (a través de la Convención sobre los Derechos del Niño) reconoció a NNA como sujetos de derechos, sin dejar de considerar que se encuentra en etapa de desarrollo que los sitúa en un plano desigual respecto del mundo adulto al que están próximos a integrarse.
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l derecho a la protección de nna como derecho humano tiene su origen en el desarrollo del ciclo vital, de acuerdo con el cual el desarrollo humano inicia en el embrión y continúa a lo largo de la existencia hasta la senectud, es por ello que las personas menores de 18 años (en promedio) se encuentran en las etapa del desarrollo del ser humano que han sido denominados como infancia (del nacimiento a 12 años cumplidos) y adolescencia (de 12 años a 18 años cumplidos), en estos períodos, se evidencian diferencias cualitativas frente a
los adultos: desarrollo físico y madurez cognitiva y emocional, además de que se encuentran en proceso de socialización. El desarrollo ocurre en diferentes ámbitos: físico, psicológico (cognitivoemocional) y social, estos ámbitos se encuentran fuertemente relacionados, pues las capacidades cognitivas pueden depender de la salud física y emocional, así como de la experiencia social o el desarrollo social, este desarrollo tiene una finalidad adaptativa; en tanto que el desarrollo social, está influido por la maduración
biológica, la comprensión cognitiva y las reacciones emocionales. Este proceso natural de desarrollo se ha convertido en una situación de vulnerabilidad1 (etaria), debido a que la visión adultocéntrica que deja de lado las opiniones, interés y necesidades de esta población. Debido a las violaciones a las que han sido sujetos nna, la comunidad internacional (a través de la Convención sobre los Derechos del Niño) reconoció a nna como sujetos de derechos, sin dejar de considerar que se encuentra en etapa de desarrollo que los sitúa en un plano desigual respecto del mundo adulto al que están próximos a integrarse, reconociéndole no sólo todos y cada uno de los Derechos Humanos inherentes a su condición de persona, sino también derechos y garantías que emergen de su calidad de persona en desarrollo, como lo es su derecho humano a que los protegen a fin de asegurar su pleno e integral desarrollo plus garantista –protección reforzada. En cumplimiento con lo anterior, el 5 de diciembre de 2014 entró en vigor la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (lgdnna), tiene como objetivos: reconocer a nna como titules de derechos; garantizar el pleno ejercicio de los derechos; crear y regular el Sistema Nacional de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (sipinna); establecer principios rectores y criterios que orientarán la política nacional sobre derechos de nna; establecer las facultades, competencias, concurrencia
bases de coordinación entre las entidades federativas, los municipios y delegaciones (alcaldías) de la Ciudad de México y la actuación de los poderes legislativo, judicial y de los organismos autónomos, y establecer bases generales para la participación del sector privado y social, para la garantía de los derechos de nna. En la facción xix del artículo 13 se establecen los derechos de nna migrantes, ello implica que es obligación del Estado mexicano asegurarse de que nna migrantes gocen de todos los derechos que les corresponden, estableciendo para tal efecto los siguientes mecanismos de protección: el sipinna y su secretaria ejecutiva, Sistema Nacional de información, Presupuesto con enfoque de derechos, Mecanismo de evaluación y diagnóstico, Programa Nacional de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes y Procuraduría Federal de Protección. El sipinna es la instancia encargada de instrumentos, políticas, presupuestos, procedimientos, servicios y acciones de protección de los derechos de nna. Está facultado para dictar Medidas de protección integral2 y restitución de los derechos de nna. Las autoridades federales y locales de manera concurrente
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“El SIPINNA es la instancia encargada de instrumentos, políticas, presupuestos, procedimientos, servicios y acciones de protección de los derechos de NNA. Está facultado para dictar Medidas de protección integral y restitución de los derechos de NNA.”
deben tomar las medidas de protección de derechos de nna que se encuentren en situación de vulnerabilidad por circunstancias específicas de carácter socioeconómico, psicológico, físico, discapacidad, situación migratoria, origen étnico o nacional e identidad cultural o bien relacionados con aspectos de género, preferencia sexual, creencias religiosas o prácticas culturales que restrinjan o limiten sus derechos. Las procuradurías de protección (federal y local) son las encargadas de la determinación, coordinación
Es preciso tener en cuenta lo siguiente: vulnerar (verbo transitivo. Transgredir, quebrantar, violar, dañar, perjudicar, herir); vulnerable (adjetivo (sufijo able-ar, capacidad de recibir la acción del verbo) que puede ser herido, lesionado, que puede recibir el daño); vulnerabilidad (adjetivo. Cualidad que tiene una persona o grupo de personas que por distintos motivos, no tienen desarrollada la capacidad para prevenir, resistirse o sobreponerse de un peligro o impacto natural o humano y, por lo tanto, se encuentran en situación de riesgo) Artículo 4, fracción XX de la LGDNNA.
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“El Estado Mexicano es el garante de los derechos de NNA aun cuando no sean mexicanos y se encuentren sólo de paso, es decir, el Estado debe garantizar el goce y disfrute de los derechos que de esta población.”
de la ejecución y seguimiento de las medidas de protección especial. Las procuradurías trabajan conjuntamente con las autoridades administrativas de asistencia social, de servicios de salud, de educación, de protección social, de cultura y de deporte y con todas aquellas que sea necesario para garantizar los derechos de nna. Tener presente este sistema es fundamental tratándose de nna migrantes, en especial aquellos que se encuentran en tránsito, por ejemplo, se estima que más 33,000 nna pasaron por México en las caravanas migrantes provenientes de Centroamérica rumbo a los Estados Unidos Mexicanos de los cuales se estima que 8,250 viajaron solos (Anuario de migración y remesas 2019). La protección de los 33,000 nna (y todos aquellos que no forman parte de la cifra oficial) por el simple hecho de encontrarse en territorio mexicano es obligación del Estado Mexicano en sus tres ámbitos de gobierno: municipal, Estatal y federal, ¿pero que significa eso? Significa que el Estado Mexicano es el garante de los
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derechos de nna aun cuando no sean mexicanos y se encuentren sólo de paso, es decir, el Estado debe garantizar el goce y disfrute de los derechos que de esta población que debido a su especial situación se encuentran en un alto grado de vulnerabilidad (nna, migrantes sin documentos, no están acompañados, algunos padecen enfermedades, están embarazadas, han sido víctimas de delitos, etcétera). Si bien es cierto que idealmente el Estado a través de las personas de primer contacto (cualquier funcionario del Estado) que tenga contacto con nna debe de manera oficiosa (sin necesidad de que le sea solicitado) realizar una evaluación de su situación a fin de conocer si existe alguna violación u obstáculo para el goce de sus derechos, para tomar las medidas necesarias que garanticen el goce y ejercicio de sus derechos; sin embargo, esta evaluación no se
hace a veces ni siquiera en casos extremos. A pesar de lo anterior y en un incipiente intento garantizar los derechos de nna migrantes, el Instituto Nacional de Migración creó el puesto de Oficial de Protección a la Infancia (opi) cuya principal función es garantizar el respeto a los derechos humanos de nna, brindándoles atención durante su estancia en el país, en especial de quien lo hacen solos. Si bien es cierto que el fenómeno de la migración irregular sobrepasa las capacidades e intenciones del Estado, considero fundamental que las personas de la sociedad civil o investigadores conozcan los mecanismos de protección para de esta forma garantizar que las nna que están pasando por esta difícil travesía (a travesar un país para encontrar una mejor vida incluso para sobrevivir) no vean exacerbada su situación de vulnerabilidad.
Fuentes: Beloff , M. “Los adolescentes y el sistema penal. Elementos para una discusión necesaria en la Argentina actual”. Revista Jurídica de la Universidad de Palermo, año 6, número 1, 2005. Cruz Márquez, B. “Presupuestos de la Responsabilidad penal del menor: una necesaria revisión desde la perspectiva adolescente”. AFDUAM 15, 2011. Cruz, Martín. “El menor y el semiadulto ante la moderna psicología evolutiva y ante la LO 8/2006 de modificación de la LORRPM”. En Jorge Barreiro y Feijo Sánchez (edición), Nuevo derecho penal juvenil: una perspectiva interdisciplinar. ¿Qué hacer con los menores delincuentes? Barcelona, Bosch, 2008. Dulanto, E. El Adolescente. México, McGraw-Hill Interamericana, 2014. García Herrera, C. et. al. “Del viejo régimen a la consolidación del nuevo paradigma de justicia: diagnóstico y perspectiva”. En José Luis Prado Maillard. Oralidad. Un cambio de paradigma de la justicia mexicana. México, Porrúa, 2014. Instituto Nacional de Migración. Anuario de migración y remesas. México, 2019. Rice F. P. Desarrollo Humano. Estudio del ciclo vital, Ma. Elena Ortiz Salinas (traducción), México, Prentice-Hall Hispanoamericana, 1997.
Trascendencia de la extinción de dominio en México LA FIGURA DE EXTINCIÓN DE DOMINIO SE INTRODUJO EN MÉXICO POR PRIMERA VEZ EN JUNIO DE 2008, EN EL ARTÍCULO 22 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS (CPEUM); EN MAYO DE 2009 SE PUBLICÓ LA LEY FEDERAL DE EXTINCIÓN DE DOMINIO. Pablo Rosas
Tanto la reforma constitucional como la instauración de la ley nacional posicionaron de nueva cuenta a la extinción de dominio como un eje primordial y transversal en procuración de justicia.
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o anterior debió marcar la pauta para que las legislaturas locales replicaran y adoptaran en su marco legal la figura jurídica, sin embargo, pocas entidades llevaron a cabo la adecuación legislativa y estructural para su operación, lo que llevó a una escasa interposición de demandas por extinción de dominio, sesgando así el propósito de afectar de forma ágil y eficaz las estructuras patrimoniales vinculadas a los delitos establecidos en el citado precepto constitucional. El 14 de marzo de 2019 se llevó a cabo la última reforma al artículo 22 de la cpeum, dando origen a la ley reglamentaria denominada Ley Nacional de Extinción de Dominio (lned), publicada el 9 de agosto de 2019, en la cual se observan
aspectos acordes con la Ley Modelo Sobre Extinción de Dominio de la Oficina de las Naciones Unidas Contra la Droga y el Delito, así como con la Ley de Extinción de Dominio del Estado de México, hoy abrogada por la entrada en vigor del citado ordenamiento jurídico de aplicación federal y local. Doce años después de su introducción en la legislación nacional, diversos sectores de la población tienen reservas al respecto, máxime para aquellas entidades donde los operadores partirán de cero en este rubro, lo cual implicará tiempo, inversión, especialización, creación de unidades y juzgados especializados, que entre otros aspectos deberán de considerarse para su adecuado funcionamiento.
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“Otra de las opiniones que enfrenta la LNED es que se interpreta que al no tener como requisito de procedencia un juicio penal y sentencia condenatoria se está vulnerando la presunción de inocencia.”
Tanto la reforma constitucional como la instauración de la ley nacional, posicionaron de nueva cuenta a la extinción de dominio como un eje primordial y transversal en procuración de justicia. Por ello, es importante que se sumen esfuerzos para su fortalecimiento a fin de mermar aquellos bienes que sirvan o hayan servido como instrumento, objeto o producto de hechos ilícitos acotados en el precepto constitucional y ley reglamentaria, a efecto de que no se consoliden como un activo en perjuicio de la sociedad. En la reforma del artículo 22 Constitucional se añadieron alcances relevantes para ejercitar la acción de extinción de dominio y se eliminaron otros esenciales como el referido en el párrafo que antecede, respecto de la procedencia de la acción sobre aquellos bienes que hayan sido instrumento, objeto o producto del delito; lo cual, se retomó dentro de la lned que entre otros aspectos más son ahora objeto de análisis para la Suprema Corte de Justicia de la Nación (scjn), debido a que la Comisión Nacional de Derechos Humanos 54 | Foro Jurídico
(cndh), interpuso la acción de inconstitucionalidad promovida durante el mes de septiembre de 2019 y que obliga a una reflexión sobre el contenido del precepto constitucional en cuestión y su ley reglamentaria, que la sitúa en un brete que de no atenderse con pertinencia correrá el riesgo de ser sólo una buena intención legislativa para impactar las estructuras patrimoniales y financieras ligadas a hechos ilícitos, pero ineficaz para lograr tal menoscabo. Otra de las opiniones que enfrenta la lned es que se interpreta que al no tener como requisito de procedencia un juicio penal y sentencia condenatoria, se está vulnerando la presunción de inocencia y en ambos casos se debe enfatizar que: “la extinción de dominio es impersonal, de carácter real y contenido patrimonial, donde no se juzga a una persona y se analiza la procedencia lícita o ilícita de los bienes y su vínculo con el hecho ilícito básicamente”.
Existen diversos aspectos precisados en la acción de inconstitucionalidad promovida por la cndh, donde la justicia no podría alcanzarse de no perfeccionarse la norma para fortalecer elementos de suma importancia que han generado incertidumbre y polémica en torno a la extinción de dominio, como lo es su alcance imprescriptible, lo cual debe analizarse a la luz de la figura de retrospectividad y del principio que infiere que todo acto inicialmente nulo no puede convalidarse, ctus ab initio nullus non potest validari, ello, en relación con los bienes cuya adquisición es ilícita y consecuentemente atiende a una nulidad de pleno derecho. Tal planteamiento tendrá lugar en un análisis específico que debe verse sobre prescripción, retroactividad y retrospectividad, vinculado con los derechos fundamentales y la obligación del Estado para sancionar y no convalidar bienes de origen o destinación ilícita, pues el paso del tiempo no perfecciona el mismo.
Otro punto a desarrollar con mayor profundidad es la buena fe acotada en la propia lned, la cual se puede asociar con la debida diligencia y en su caso identificar al cliente; aspectos esenciales para evitar la realización de actos jurídicos que involucren un origen o destino ilícito de los mismos, bajo el entendido que los tipos penales susceptibles de la figura, traen aparejado un beneficio económico de forma intrínseca y que por su propia naturaleza se relacionan en buena medida con el tipo penal y las actividades vulnerables señaladas por la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita. El uso que hacen los delincuentes del sistema financiero en torno al cobro de extorsiones, secuestros o cualquier otro medio que sea objeto de extinción de dominio y el ciclo de lavado de sus activos para dar apariencia de licitud en torno a los mismos, representa un tema de interés general para que los agentes del Ministerio Público puedan solicitar al Juez correspondiente la procedencia de la acción sobre dichos recursos, a través de la ruta del dinero que fijen los analistas, determinando su modus operandi y evitando con esta medida que sean utilizados en las actividades desplegadas por el delincuente o las células delictivas. Si la extinción de dominio no se consolida jurídicamente, muchos bienes seguirán fungiendo como un activo que facilitará la continuidad e impunidad en la comisión de delitos, por ejemplo, los bienes inmuebles serán utilizados como casas de seguridad y almacenes destinados para la trata de personas, secuestro, extorsión, distribución
o almacenamiento de droga, robo de vehículos, etcétera. Por su parte, los bienes muebles tales como automóviles y motocicletas seguirán siendo un medio asociado a dichos actos ilícitos. Sin duda, el diálogo abierto multidisciplinario llevará a mejor término esta figura que resulta de imperiosa necesidad fortalecer, para que las Fiscalías y el Poder Judicial tanto a nivel federal como local, puedan desarrollar buenas prácticas y, en consecuencia, consolidarse de forma efectiva como una herramienta estratégica para cumplir con su fin. Por ello, este logro legislativo susceptible de perfeccionamiento atraviesa por un momento medular para llevar a cabo las reformas que se estimen pertinentes, bajo una visión de contexto integral y actualizada tendiente al derecho digital. Como sociedad estamos acostumbrados a pensar que en materia penal la justicia se advierte cuando un delincuente está en reclusión con sentencia condenatoria y la reparación del daño. Pero nos olvidamos del lucro y la riqueza obtenida indebidamente de quienes a diario victimizan a las personas y que a costa de lo ajeno han incrementado su patrimonio, el de su familia, o de terceros afines a los hechos ilícitos, lo cual es una injusticia para las víctimas y la sociedad en general. La extinción de dominio es parte del esquema jurídico que el Estado de forma justa y sin arbitrariedad alguna debe ejercer sobre personas físicas o jurídicas, en su facultad de sancionarlas ius puniendi, cuando incurran en actividades ilícitas y evitar que los activos sean un objeto o medio para vulnerar la paz social.
“Nos olvidamos del lucro y la riqueza obtenida indebidamente de quienes a diario victimizan a las personas y que a costa de lo ajeno han incrementado su patrimonio, el de su familia, o de terceros afines a los hechos ilícitos.”
Para mejorar la percepción sobre extinción de dominio hay un largo camino que recorrer y no hace falta ser víctima de un hecho ilícito para entender el papel trascendental que tiene esta herramienta jurídica. Esta figura dotada de autonomía complementa el esquema de procuración de justicia, la cual, insisto, debe ser aplicada conforme a derecho y revestida de credibilidad y certeza jurídica sin tintes personales o políticos. Bajo el contexto en que se den las adecuaciones jurídicas correspondientes o del pronunciamiento que fije la scjn, se debe enfatizar que el fortalecimiento de la figura y su adecuada operación, acorde a los Derechos Humanos, es imprescindible para abatir esquemas patrimoniales y financieros que robustecen aspectos delictivos de alto impacto y de corrupción. Transitar hacia un cambio en torno a este paradigma es de suma importancia ya que no se puede atacar ni detener a la delincuencia y su impunidad con intenciones convertidas en letra muerta.
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Teletrabajo: una nueva concepción del trabajo Análisis de su regulación en el marco internacional y mexicano; así como de los recientes proyectos de reforma a la Ley Federal del Trabajo sobre teletrabajo.
Sofía Bautista Abogada especialista en Derecho del Trabajo
La pandemia originada por la enfermedad Covid-19 ha demostrado, entre otros aspectos, nuestra habilidad de adaptación al cambio. Una de las medidas gubernamentales implementadas a nivel global para prevenir el contagio fue la del resguardo voluntario en el domicilio en algunos países como en México, y en otros de manera estricta, como en Colombia, España e Italia.
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EL PRESENTE ARTÍCULO REFLEJA LA URGENTE NECESIDAD DE REFORMAR LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO PARA REGULAR LA FIGURA DEL TELETRABAJO, MEDIANTE DISPOSICIONES QUE SEAN CONSISTENTES CON LOS PRINCIPIOS INTERNACIONALES RECONOCIDOS POR LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO, Y REFLEJEN LAS EXPERIENCIAS VIVIDAS POR LOS TRABAJADORES Y PATRONES DURANTE LA NUEVA NORMALIDAD A CONSECUENCIA DE LA PANDEMIA POR COVID-19.
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omo consecuencia de esta medida gubernamental, los patrones se vieron en la necesidad de enviar a casa a sus trabajadores e implementar la modalidad de teletrabajo, mejor conocido como “trabajo remoto o a distancia”, y en inglés home office. El teletrabajo es una nueva forma de concebir el trabajo tradicional que ha demostrado tener entre otros los siguientes beneficios: es una excelente medida para prevenir el contagio
del virus y mitigar la pérdida de empleos, fomenta el equilibrio entre la vida laboral y familiar, reduce gastos relacionados con el mantenimiento de una oficina, reduce gastos personales relacionados con el trabajo, disminuye el tráfico vehicular, los niveles de contaminación y de tiempo por ausencia de desplazamiento al centro de trabajo, disminuye la tensión nerviosa o estrés por parte del teletrabajador, incrementa la productividad laboral y motiva a los trabajadores.
ANTECEDENTES El trabajo a distancia o remoto tiene sus antecedentes en el trabajo tradicional a domicilio, una de las profesiones más antiguas del mundo desempeñada por los artesanos y aprendices. Con la revolución tecnológica, el trabajo tradicional a domicilio evolucionó rápidamente, ahora no sólo se limita a la producción de mercancías, también abarca otros servicios cuya característica principal es el desarrollo de las actividades profesionales mediante el uso de la tecnología de la información. María Aurora de la Concepción Lacavex B., autora del libro ¿Es el teletrabajo, trabajo a domicilio? Una revisión Hispanoamericana, afirma que la expresión moderna del teletrabajo nació en los Estados Unidos, en 1973, resultado de una investigación realizada por Jack Nilles referente a las tecnologías existentes en el trabajo. Nilles concluyó que el teletrabajo a través del uso de las tecnologías existentes permitía disminuir los traslados de los trabajadores, el tránsito vehicular, y la contaminación atmosférica; asimismo, elevaba la productividad de las empresas al disminuir sus costos de operación. MARCO LEGAL INTERNACIONAL En el ámbito internacional, la Organización Internacional del Trabajo (oit), estableció el 4 de junio de 1996 en el Convenio C177 sobre el trabajo a domicilio (Convenio C177), las normas de aplicación general
“Nilles concluyó que el teletrabajo a través del uso de las tecnologías existentes permitía disminuir los traslados de los trabajadores, el tránsito vehicular, y la contaminación atmosférica; asimismo, elevaba la productividad de las empresas al disminuir sus costos de operación.”
relativas a las condiciones de trabajo de los teletrabajadores a domicilio. Este convenio está ratificado solo por diez países en el mundo, entre los cuales no destaca México. Dentro de los aspectos más relevantes del Convenio C177 se encuentra la definición de “trabajo a domicilio” 1 y la obligación de promover la “igualdad de trato” 2 entre los teletrabajadores a domicilio y los trabajadores regulares. El Convenio C177 establece que la igualdad de trato implica que los teletrabajadores tienen los mismos derechos que tienen los trabajadores regulares, tales como los siguientes: derecho de asociación sindical y negociación colectiva, derecho de igualdad de salario, a la seguridad social, a recibir capacitación, a la protección contra la discriminación en el empleo, a la protección en materia de seguridad y salud en el trabajo y a la protección de la maternidad. Por otra parte, la OIT afirmó en la Recomendación 184 sobre el trabajo a domicilio de 1996,3 que muchos convenios y recomendaciones emitidas por este Organismo Internacional establecen normas de aplicación general relativas a condiciones de trabajo que le son aplicables al teletrabajo, tales como edad mínima, horas de trabajo, periodos de descanso y licencias, protección en los casos de terminación de la relación de trabajo.
un patrón, en el domicilio del trabajador o en un local libremente elegido por él, sin vigilancia ni dirección inmediata de quien proporciona el trabajo”.4 También consideró como trabajo a domicilio “aquella labor que hace un trabajador desde su domicilio, cuando el patrón le proporciona materias primas u objetos para su transformación o confección, y posterior venta”.5
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MARCO LEGAL MEXICANO La Ley Federal del Trabajo (LFT) de 1970, en el artículo 311 definió el trabajo a domicilio como “aquel que se ejecuta habitualmente para
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OIT. “C177 - Convenio sobre el trabajo a domicilio, 1996 (núm. 177)”. Disponible en: https://www. ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=NO RMLEXPUB:12100:0::NO::P12100_ INSTRUMENT_ID:312322 Ibid. Recomendación 184 de la OIT. Disponible en: https://www.ilo. org/dyn/normlex/es/f?p=NORML EXPUB:12100:0::NO::P12100_ILO_ CODE:R184 Ley Federal del Trabajo. Diario Oficial de la Federación de la República Mexicana, México, 1 de abril de 1970. Ibid.
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“El proyecto de decreto de Ricardo Flores Suárez establece que los salarios de los teletrabajadores no podrán ser menores de los que se paguen por trabajos semejantes a los trabajadores regulares en la empresa o establecimiento.”
La LFT reformada en 2012, consideró que el trabajo a domicilio es “el que se realiza a distancia utilizando tecnologías de la información y la comunicación”;6 sin embargo, no precisó si el trabajo a domicilio es una modalidad distinta al teletrabajo, no estableció los elementos particulares o las condiciones generales bajo las cuales debe prestarse el teletrabajo, ni tampoco los derechos y obligaciones tanto de los teletrabajadores como del telepatrón.
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Ley Federal del Trabajo. Diario Oficial de la Federación de la República Mexicana, México, 9 de abril de 2012. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 311 y se adiciona el Capítulo XII Bis de la Ley Federal del Trabajo, Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, México, 28 de junio de 2020. Disponible en: http://gaceta. diputados.gob.mx/PDF/64/2020/ jun/INIS-28-JUN/Ini-0628-31.pdf. Ibid. Ibid.
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Con motivo de la pandemia mundial por la enfermedad Covid-19, dos proyectos de reforma a la LFT fueron recientemente presentados en la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, para regular la figura del teletrabajo con principios y reglas más claras. La primera de ellas fue presentada por el diputado Ricardo Flores Suárez, del PAN, el pasado 28 de junio de 2020; la segunda, por el diputado Manuel de Jesús Baldenebro Arredondo, de Encuentro Social, el 26 de agosto de 2020. PROYECTO DE REFORMA PRESENTADO POR EL DIPUTADO RICARDO FLORES SUÁREZ El proyecto de decreto define la figura del teletrabajo como “la modalidad de organización laboral a distancia en la que se hace uso de las tecnologías de la información y comunicación para el desempeño de las actividades requeridas por un patrón”.7 Al teletrabajador lo definió como “la persona que desempeña funciones a partir del uso de las tecnologías de la información y comunicación a distancia y sin vigilancia física
del patrón”.8 Al telepatrón como “la persona que da teletrabajo sea que suministre o no los equipos para acceder a las tecnologías de la información y comunicación y cualquiera que sea la forma de la remuneración”.9 Asimismo, establece que las condiciones generales del teletrabajo deberán hacerse constar por escrito y precisar además de los requisitos establecidos en el artículo 25 de la LFT, la naturaleza, salario, calidad y cantidad de teletrabajo. El proyecto de decreto impone a los patrones nuevas obligaciones especiales, tales como las siguientes: inscribirse previamente en el “Registro de patrones de teletrabajo” que dependerá de la Dirección General de Inspección del Trabajo de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, entregar una copia del contrato a la Inspección del Teletrabajo, llevar un libro de registro de teletrabajadores en donde harán constar los datos del teletrabajador, otorgar el equipo necesario al teletrabajador para desempeñar sus labores y proporcionar a los inspectores
del trabajo y cualquier otra autoridad los informes que soliciten. El proyecto de decreto impone al teletrabajador las siguientes nuevas obligaciones especiales: poner especial cuidado y conservación en los equipos de tecnologías de la información y comunicación, desempeñar el trabajo con la calidad convenida, recibir y entregar el teletrabajo en los días y horas convenidos e indemnizar al patrón por la pérdida o deterioro que por su culpa sufra el equipo de tecnologías de la información en términos del artículo 110, fracción I de la Ley Federal del Trabajo. En cuanto a los derechos de los teletrabajadores, el proyecto de decreto establece que los salarios de los teletrabajadores no podrán ser menores de los que se paguen por trabajos semejantes a los trabajadores regulares en la empresa o establecimiento. Adicionalmente, los
teletrabajadores gozarán de las prestaciones mínimas que otorga la ley laboral y tendrán derecho a la seguridad social y a gozar de licencias por maternidad, paternidad y adopción. Si bien es cierto que el proyecto de decreto pretende regular de forma general la figura del teletrabajo, no precisa otros aspectos que son fundamentales como: los derechos del teletrabajador a regresar a la actividad presencial, a la desconexión, y a su privacidad; los límites a la jornada de trabajo y en su caso, el cómputo del tiempo extraordinario que se llegue a laborar en el domicilio del teletrabajador, los gastos generados por el teletrabajo, el uso de la información confidencial del telepatrón y los accidentes que se pudieran ocasionar en el domicilio del teletrabajador. PROYECTO DE REFORMA PRESENTADO POR EL
“La iniciativa de reforma del diputado Baldenebro establece que el telepatrón también tendrá derecho a convenir la modalidad de trabajo presencial o teletrabajo, lo que significa que será necesario que ambas partes por mutuo consentimiento y de forma voluntaria convengan que el teletrabajador se desempeñará bajo la modalidad de teletrabajo.”
DIPUTADO MANUEL DE JESÚS BALDENEBRO ARREDONDO DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE ENCUENTRO SOCIAL Este proyecto al igual que el anterior define el concepto de teletrabajo y teletrabajador; establece cuales son los
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Iniciativa con proyecto de decreto por el que se suprime el segundo párrafo al artículo 311 y adiciona el Capítulo XII Bis de la Ley Federal del Trabajo, Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión. (México, 26 de agosto de 2020). https:// infosen.senado.gob.mx/sgsp/ gaceta/64/2/2020-08-26-1/ assets/documentos/Inic_PES_ Dip_Baldenebro_LFT.pdf.
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“La pandemia por Covid-19 ha permitido demostrar las bondades y beneficios del uso de la figura del teletrabajo, por ello, es de vital importancia que el Congreso de la Unión retome a la brevedad posible el análisis de ambos proyectos de decreto de reforma para regular la figura del teletrabajo.”
derechos y obligaciones del teletrabajador y telepatrón; sin embargo, es mucho más proteccionista de los derechos de los teletrabajadores al establecer más derechos para éste, y por primera vez, regular el derecho a la desconexión digital. De forma particular, esta iniciativa de reforma establece que el teletrabajador gozará de los siguientes derechos: 1. Libertad de elegir la modalidad de teletrabajo o trabajo presencial, excepto cuando exista una declaratoria de emergencia o un evento natural que no permita la actividad laboral presencial. 2. Derecho para regresar a la modalidad de trabajo presencial en el centro de trabajo. 3. Derecho de igualdad de trato respecto a los 60 | Foro Jurídico
trabajadores presenciales. 4. Derecho a la desconexión digital, entendiéndose por esta como el “derecho de las personas teletrabajadores a su privacidad, a no contestar llamadas telefónicas y estar desconectados del internet o cualquier medio tecnológico y de comunicación cuando haya concluido su jornada laboral, se encuentre de vacaciones, días de descanso semanal y obligatorio, estado de gravidez o incapacidad”.10 5. Derecho a convenir horarios compatibles que le permitan el cuidado de sus hijos, personas con discapacidad o adultos mayores. 6. Derechos sindicales. 7. Derecho al cuidado de su salud mental y física. 8. Derecho a la capacitación y adiestramiento. 9. Protección a sus datos personales. La iniciativa de reforma del diputado Baldenebro, establece que el telepatrón también tendrá derecho a convenir la modalidad de trabajo presencial o teletrabajo, lo que
significa que será necesario que ambas partes por mutuo consentimiento y de forma voluntaria convengan que el teletrabajador se desempeñará bajo la modalidad de teletrabajo, teniendo este último el derecho de regresar en todo momento a laborar de forma presencial en el centro de trabajo. Por otro lado, la iniciativa de reforma impone al telepatrón las siguientes obligaciones especiales: 1. Establecer jornadas y horarios de teletrabajo. 2. Respetar el derecho del teletrabajador a la desconexión digital. 3. Respetar los datos personales y privacidad del teletrabajador. 4. Proporcionar las herramientas tecnológicas y de comunicación para el desempeño del trabajo. 5. Darse de alta en el Registro de Patrones de Teletrabajo, el cual estará a cargo de la Dirección General de Inspección del Trabajo de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
Finalmente, este proyecto resulta ser mucho más innovador al proponer que el teletrabajo podrá ser: total cuando se realice todo el tiempo en un lugar distinto al centro de trabajo, parcial, cuando se realice parte del trabajo en un lugar distinto al centro de trabajo y el resto de manera presencial por un tiempo u horario de trabajo determinado y por causa mayor cuando el patrón requiera que el teletrabajador labore bajo esta modalidad con posterioridad a su jornada y horario establecido; sin embargo, no define ni precisa cuales serían las causas de fuerza mayor. CONCLUSIÓN La pandemia por Covid-19 ha permitido demostrar las bondades y beneficios del uso de la figura del teletrabajo, por ello, es de vital importancia que el Congreso de la Unión retome a la brevedad posible el análisis de ambos proyectos de decreto
de reforma para regular la figura del teletrabajo, y en su caso, proponga una regulación que se adecúe a la realidad que estamos viviendo y que, en palabras de la Procuradora Federal de la Defensa del Trabajo “recoja toda la experiencia vivida durante la pandemia”.11 Desafortunadamente, esta modalidad no se puede implementar en todos los trabajos, pues mucho de ello depende del puesto que desarrolle el empleado, y, sobre todo, que las funciones inherentes al puesto permitan que las actividades se desarrollen desde la casa o de cualquier otro lugar distinto al centro de trabajo a través del uso de las tecnologías de la información y comunicación. Es por ello que previo a implementar la modalidad de teletrabajo, es recomendable que primero se definan los puestos y funciones de trabajo que
pueden migrar a esta modalidad; posteriormente, se identifiquen aquellos trabajadores que por sus características de compromiso, responsabilidad, disciplina, autonomía, proactividad, toma de decisiones, y habilidad para autogestionar el tiempo puedan desarrollar con éxito este trabajo. Finalmente, si las circunstancias lo permiten, se elabore y entregue un manual o política interna a los teletrabajadores que regule la forma de prestar el servicio bajo esta modalidad.
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G. Hernández. “Reforma de teletrabajo del Senado quedó rebasada por la realidad: Profedet”. El Economista. 20 de agosto de 2020. Disponible en: https://factorcapitalhumano. com/leyes-y-gobierno/reformade-teletrabajo-del-senadoquedo-rebasada-por-la-realidadprofedet/2020/08/
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CADALSOS LA DEMOCRACIA NO FUE VÍCTIMA DE LA PANDEMIA
En un proceso electoral acechado por la pandemia, Coahuila e Hidalgo podrían convertirse en una premonición para las elecciones del 2021, en un sentido positivo, que las medidas sanitarias adoptadas, y de organización del Instituto Nacional Electoral (INE) funcionaron, previendo que
la del 2021 será una jornada histórica por la cantidad de cargos de elección popular que se renovarán. Luego de cuatro meses de retraso debido a la contingencia sanitaria, las elecciones locales fueron exitosas señalaría el Consejero Presidente del INE, Lorenzo Córdova Vianello, quien dijo que la participación ciudadana se mantuvo dentro de los márgenes para elecciones intermedias. Córdova informó que casi dos millones de ciudadanos de ambos estados emitieron su voto, cabe recordar que en Coahuila se eligieron legisladores y en Hidalgo autoridades municipales. Lo más posible es que las medidas sanitarias de sana distancia, apelando a la responsabilidad del electorado, así como la
sanitización se estarán replicando el próximo año. Lo que sí confirmó es que las medidas de capacitación, operación de las casillas y logística, se aplicarán en 2021. Fueron estas elecciones locales también la prueba piloto del voto electrónico, 94 urnas electrónicas fueron instaladas entre las dos entidades. Por el lado político, se declaró al PRI como ganador, no obstante, los analistas políticos no consideran que sea una derrota anticipada para Morena, pero sí una llamada de atención para que consoliden su estructura local y pase de los líos internos. Al PAN, por otro lado, lo han desbancado como segunda fuerza opositora, al menos en esos estados. Lo que sí es seguro es que el proceso electoral del próximo año será intenso.
LA DIRIGENCIA DE LA DISCORDIA Finalmente, después de un proceso de elección que propició un enfrentamiento interno, el Movimiento de Regeneración Nacional tiene nuevo dirigente. Mario Delgado Carrillo, el aún coordinador de Morena en la Cámara Baja y presidente de la Jucopo, se impuso sobre Porfirio Muñoz Ledo y consiguió la mayoría en la tercera encuesta coordinada y vigilada por el INE, pero aplicada por tres encuestadoras privadas. Durante el proceso hubo un fuego cruzado de acusaciones en el que Delgado Carrillo acusaba a su rival de querer traicionar al presidente y lo calificó de “dirigente espurio” cuando Muñoz anunció su intención de proclamarse “legítimo dirigente de Morena”. Delgado aseguró que la actitud de su rival ponía en riesgo lo que 62 | Foro Jurídico
como partido habían conseguido, así como los principios por los que se rigen, mientras que le reviraban la acusación llamándolo oportunista. Una vez que el INE declaró a Delgado Carrillo como ganador, éste buscó conciliar la situación y en un video, además de dirigirse a los simpatizantes del partido, directamente a Porfirio le dijo: “no podemos hacerle el favor a la derecha de estar divididos” y destacó que ambos han trabajado eficazmente en la Cámara Baja a favor del proyecto de la 4T. Aunque la intención del dirigente electo fue buena, su contrincante se rehusó a aceptar los resultados de la encuesta y llamó a la militancia a rechazar los resultados, también dio a entender que los resultados habían sido comprados pues la encuesta la realizaron empresas
privadas quienes privilegiaron el dinero sobre los principios. Parece que la invitación de Delgado Carrillo para “seguir haciendo historia juntos”, está un poco frágil al interior de su partido y quizá haya que recordarle al nuevo dirigente de Morena que el camino al infierno se pavimenta de buenas intenciones.
EL ESTIRA Y AFLOJE DE LAS ENERGÍAS
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ratificó la suspensión a la Política de Confiabilidad, Seguridad, Continuidad y Calidad en el Sistema Eléctrico Nacional que publicó, el pasado 15 de mayo, en el Diario Oficial de la Federación la Secretaría de Energía, cuya titular es Rocío
Nahle. Los integrantes de la Primera Sala, por unanimidad, declararon infundado el Recurso de reclamación interpuesto por la Consejería Jurídica de Presidencia después de que se concediera la suspensión a favor de la Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece) en junio pasado. La suspensión será hasta que el asunto sea resuelto de fondo por la SCJN. Este acuerdo, según Nahle, secundada por el Ejecutivo, tiene por objetivo priorizar las plantas de la CFE, dejando en segundo plano el desarrollo de proyectos de energía renovable. Por supuesto que la resolución, de nuevo, atrajo la inconformidad de los
promoventes de la Política, por lo que el Ejecutivo defendió su política energética, a la CFE y a Pemex, repitió que ante la decisión de la Corte es posible que presente una reforma constitucional para contrarrestar la hecha por Enrique Peña Nieto y que así “prevalezca el dominio de la nación sobre los recursos naturales”. La resolución definitiva de la SCJN puede tardar años, aunque siendo parte de la agenda es probable que urja su discusión, mientras tanto, ni los contratos ni los tratados para impulsar las energías renovables, parecen equilibrar este asunto que parece más un jaloneo del que pueda más.
NI CON EL PÉTALO DE UNA ROSA Pío López Obrador se presentó a comparecer ante la Fiscalía Especial en Delitos Electorales (FEDE) de la Fiscalía General de la República, toda vez que el PAN y el PRD lo denunciaran por acciones “probablemente constitutivas de responsabilidad penal” y como prueba presentaron el video difundido por Carlos Loret de Mola. En el video, que data del 2015, se aprecia a Pío recibiendo dinero de manos de David León Romero, con el fin de financiar al Movimiento de Regeneración Nacional, según lo explicado oficialmente. Para no perder tiempo, Pío aprovechó la vuelta a la FGR para presentar una demanda en contra de
Loret de Mola, así lo reveló el periodista, el hermano del presidente pidió 12 años de prisión contra el responsable de difundir el material audiovisual, el argumento de Pío es agravio de su persona, de su familia y la violación de su derecho a la intimidad pues toda comunicación reservada o secreta está protegida jurídicamente, por lo que su divulgación constituye un ilícito y por ello se debe castigar a quien divulgue información o imágenes obtenidas de comunicaciones privadas, manifestó en la demanda. A lo que el comunicador advirtió que habría pelea, y que la demanda refleja “el cobijo del Estado” y es parte del
ataque a la libertad de expresión desde el púlpito presidencial, enfatizó. Aunque el Ejecutivo se deslindó y le pidió al periodista que no se preocupara porque no lo tocarán ni con el pétalo de una rosa. Hasta no ver...
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Ricardo Franco Guzmán, Alberto E. Nava Garcés y Juliette Núñez Ruiz (selección). Porrúa, 2020.
CULPABILIDAD. ANTOLOGÍA DEL ORIGEN DEL CONCEPTO A LA NEUROCIENCIA
“Por el perfeccionamiento de la teoría de la culpabilidad se mide el progreso del derecho penal”, escribió el jurista austriaco Franz von Lizt. Esta antología responde a esa permanente preocupación uniendo una serie de textos acerca de la culpabilidad, que pone al alcance de los interesados las consideraciones que diversos tratadistas han formulado sobre el tema. Las múltiples perspectivas teóricas respecto a la culpabilidad pueden ser identificadas en los textos aquí compilados. Desde la teoría psicológica, postulada por Von Liszt, hasta las más recientes tendencias basadas en las neurociencias, pasando por las tesis normativas y funcionalistas. Se trata de una selección que aparte de informar, hace posible la profundización teórica tan necesaria en los estudios de posgrado, y facilita enormemente las tareas docentes al poner en manos de estudiantes y profesores el material necesario para el conocimiento, análisis y reflexión.
DEFENSA FISCAL. JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL TEORÍA Y PRÁCTICA
Sergio Esquerra. Tirant Lo Blanch, 2020.
El libro que el lector tiene entre sus manos reviste un doble mérito, por una parte cuenta con una solvencia teórica sólida, muy necesaria al día de hoy en el ámbito del derecho procesal administrativo en nuestro país, en concreto de la defensa fiscal federal, y, por otra parte, refleja la gran experiencia práctica que el autor tiene en la materia. La conjugación de teoría y praxis, tal como indica e título, hace que este texto valga la pena. Si hay una materia en el marco jurídico en la que hay escasez de doctrina seria y actualizada es, precisamente, la del derecho contencioso administrativo, misma que en tiempos recientes ha sufrido cambios importantes que sin duda la han colocado como algo muy diferente de lo que en otras épocas se explicó en los grandes tratados del ámbito. Este libro tiene la gran virtud de ser un auténtico manual práctico.
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LIBROS RECOMENDADOS
Francisco Galván González. Ubijus, 2020.
EDGAR ALLAN POE INICIADOR DE LA INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA DEL DELITO
Quien inicia el relato de suspenso y de terror con la figura del detective investigador, que se convertirá en los CSI de hoy, fue Edgar Allan Poe. Muchos creen que los antecesores de estas ficciones están en las obras de Agatha Christie o Conan Doyle, pero hay un antecesor a todos ellos, un magnífico y brillante detective francés, C. Auguste Dupin, creado por el propio Allan Poe, para investigar “Los asesinatos de la calle Morgue”. En este relato Dupin se ve envuelto en la investigación de un caso extraordinario y, en apariencia, irresoluble: una mujer y su hija han sido brutalmente asesinadas en su residencia, en una estancia cerrada, donde no hay forma de acceder desde la calle y donde se ha encontrado un pelo que no parece humano. Un relato recomendable para todos y un personaje legendario que reaparecerá en otros dos relatos posteriores del escritor estadounidense, porque Poe ya intuía lo magnéticas que podían ser esas historias de investigación criminal.
TRIBUTACIÓN, GLOBALIZACIÓN Y PANDEMIA
Manuel Luciano Havillis Pelayo. The Answer Company. Thompson Reuters.
Este libro aborda la globalización y sus beneficios; su repercusión en el desempleo; la pobreza; las organizaciones criminales; la corrupción, como la de Odebrecht, Panama Papers y Wirecard; el medio ambiente; y la competencia de los países por atraer inversión. Todo ha cambiado y cambiará más. Esta obra analiza qué es lo que ha pasado, en qué contexto sucedió, cómo resolver las secuelas de la crisis y qué tiene que hacer México para retomar su camino después de la pandemia. Para ello, se profundiza en la lucha contra la evasión, el Proyecto sobre Erosión de la Base Imponible y Traslado de Beneficios (BEPS, por sus siglas en inglés) y las alternativas que tenemos. Asimismo, examina el gravamen global a las multinacionales, el impuesto a la riqueza, la economía digital, las ventanas de oportunidad que presenta el Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC), la apuesta por la salud, las economías verdes, de qué manera reposicionar a México en el mundo global y, por supuesto, como recobrar la confianza de los inversionistas.
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