CONSIDERACIONES PARA EL PROYECTO DE UNA NUEVA “LEY DE PESCA Y ACUICULTURA” PARA VENEZUELA FUNDATUN
INTRODUCCIÓN
La iniciativa para la modificación del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Pesca y Acuicultura (2014) es sin duda alentadora; pues se entiende que obedece a la necesidad de generar respuestas, oportunas y acertadas, a un sector que es clave para el desarrollo del país, que tiene un alto peso en materia de la sostenibilidad de los recursos renovables y que es parte importante de la seguridad alimentaria de la población venezolana. Así mismo, el planteamiento de tal modificación debe asumir se enmarque en un reconocimiento a la necesidad de cambios a lo existente en materia normativa.
ASPECTOS GENERALES IMPORTANTES DE
La actividad pesquera tiene un alto TOMAR EN CUENTA componente espontáneo o natural; por lo que, en consecuencia, el aprovechamiento de los recursos pesqueros debe ser sostenible y garante de la renovabilidad. Para alcanzar dichos objetivos es necesario establecer políticas públicas para todo el sector; es decir, desde la producción primaria (por captura o acuicultura), pasando por su transporte, transformación y colocación en mercados tanto nacionales como internacionales y hasta el consumidor final; siendo necesario para ello contar con una eficiente trazabilidad. Tanto la captura (pesca) como la acuicultura, se diferencian sustantivamente de otras actividades agroalimentarias (como la ganadería y la agricultura) en que el componente inducido para la producción es particularmente importante, con un componente natural a disposición sometido a los ciclos correspondientes y un componente sistémico vinculado que representa la cadena de valor; el cual incluye los puertos de desembarque, las condiciones de descargas, las descargas “in bond” en puertos de otros países, las condiciones sanitarias de los productos, el transporte de materiales y bienes, las condiciones de transporte, las infraestructuras de transformación, infraestructura de apoyo para la construcción y reparación de unidades, entre otros. Por ello, cuando se habla del ámbito para la aplicación de la Ley, no se puede circunscribir solamente a los ríos y mares en la jurisdicción venezolana sino que, en virtud de la realidad de uso de los mares –incluyendo mares jurisdiccionales de otras naciones y el alta mar-, se deben considerar aquellas áreas en las que, por derecho histórico, nuestro país ejerce el aprovechamiento de los recursos pesqueros; derechos derivados de la participación de nuestro país en organizaciones multilaterales como las Organizaciones Regionales de Ordenamiento Pesquero (OROP’s) y/o de aquellos convenios bilaterales que se han conformado en el tiempo con países ribereños, particularmente en el Atlántico centro-occidental. Igualmente no solo se debe circunscribir a una dinámica natural y a un ámbito espacial, sino que también debe responder a una realidad temporal, en la que factores derivados de la actividad antropogénica (tanto globales como locales) se han vuelto recurrentes; entre ellos tenemos los efectos, presentes y futuros, que la ciencia empieza a develar y que son derivados de problemáticas como el calentamiento global, la contaminación por elementos sólidos (como los plásticos) o líquidos (sustancias derivadas de los derrames de hidrocarburos), entre otros. De igual manera se deberán abordar los avances y actualizaciones de conceptos referentes a la conservación de los recursos y sus entornos contenidas en los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), sus formas de evaluación y protección (modelaje poblacional-ecosistémico y observación a bordo), los derechos de las generaciones presentes y futuras (responsabilidad y sustentabilidad), así como el aprovechamiento eficiente de los recursos una vez extraídos (Economía Circular Azul y minimización de desechos). Una actividad tan dinámica, como la pesca y la acuicultura, requiere normas de ordenación y seguimiento pesquero adecuadas y oportunas; por lo que es saludable, en consecuencia, que el entorno normativo y legal sea proveniente de una “Ley Marco” que permita a otros instrumentos sublegales, establecer las referencias para la reglamentación y adecuarse a la dinámica que establece esta actividad. No es conveniente pretender que la Ley contenga todo lo que se quiera establecer como norma, ya que en distintos casos, por la dinámica natural de la actividad, es necesario hacer cambios y una “Ley Reglamentaria” limita dicho proceso. La modificación de