EDITORIAL ORIGEN DE LA RIQUEZA PESQUERA NORORIENTAL VENEZOLANA ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS REALIZADAS POR FUNDATUN EN LO QUE VA DE 2021 SANCIONES A LA FLOTA PESQUERA VENEZOLANA: SANCIONES PENALES LOS PRECIOS DEL PESCADO EN LA CIUDAD DE CARACAS Y SU COMPORTAMIENTO (OCTUBRE 2021) REPORTE DE LA CAPTURA ESTIMADA E INFORMACIÓN DE LA FLOTA DEL OCÉANO PACIFICO ORIENTAL (SEPTIEMBRE 2021) PESCANDO LA NOTICIA SECTOR INSTITUCIONAL Día de la despedida de un amigo de Venezuela - Francisco D. Bortone E. Tocó también despedir a una gran colaboradora - Carmela Gentile
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FUNDATUN
En esta oportunidad, la presentación editorial del Boletín COFA CONVIVENCIA PESQUERA, actualiza las referencias de las fechas emblemáticas, para el sector pesquero marítimo y continental, correspondientes al mes de octubre. Se inició el mes con una celebración que va ganando importancia en captar la atención en la biología, conservación y diversidad de un grupo de organismos invertebrados de gran importancia, como lo es la Semana Mundial de los Cefalópodos; destacando dentro de ella, el Día Internacional del Pulpo y el Día Internacional de los Calamares y Sepias, grupos de gran interés dentro de la actividad pesquera en general. Le siguió el 37to aniversario del Museo del Mar, el cual se inauguró un 12 de Octubre de 1984 en la avenida Universidad de la ciudad de Cumaná (Sucre-Venezuela). Su relevancia radica en que sus colecciones son el resultado de arduos trabajos de investigación científica del personal del Instituto Oceanográfico de Venezuela para preservar valiosa información y datos de la diversidad marina venezolana; también porque contribuye en ser un importante apoyo a la ciencia y a la formación de las nuevas generaciones de científicos; adicional a su gran aporte a educar y concientizar a las nuevas generaciones en los temas marinos, lo cuales se han vuelto trascendentales en los tiempos presentes y con todo lo que sucede en materia ambiental. El 16 de octubre se celebró el Dia Mundial de la Alimentación, promovido por la Organización para la Alimentación y la Agricultura (FAO) y conmemorado desde el año 1979; siendo que este año se abogó por “actuar de forma conjunta y articulada por una mejor producción, una mejor nutrición, un mejor medio ambiente y una vida mejor, sin dejar a nadie atrás”. Se inicia la sección de contenido con el trabajo del Biólogo colaborador Luis Briceño, quien presenta un trabajo sobre el origen de la riqueza pesquera del nororiente venezolano y, en ese sentido, hace particular énfasis en las condiciones de surgencia (upwelling) en la zona; un fenómeno en el que se desplazan masas de agua desde las profundidades a la superficie, las cuales producen un enriquecimiento en nutrientes e intercambio de temperatura que favorece se dispare la abundancia y riqueza de organismos en la zona. Le sigue el trabajo del Biólogo Alvin Delgado, quien presenta una relación de las actividades complementarias que ha desarrollado FUNDATUN este año; desde la perspectiva de la capacitación y formación tanto de Capitanes como Tripulantes de las embarcaciones pesqueras atuneras que operan en la zona del Océano Pacífico Tropical (OPO), como también de colaboraciones y participaciones hacia otras organizaciones e instituciones. Se prosigue con el trabajo de la Abogada Ángeles Rodríguez Córdoba, especializada en el área marítima, quien presenta un muy interesante tema relacionado con sanciones penales en las que puede incurrir la flota pesquera venezolana en caso de desatender y descuidar aspectos legales que involucra su actividad; planteando adicionalmente diversas situaciones en las que pude estar involucrada una nave pesquera. Se continua con la actualización de dos de las tradicionales secciones del boletín: la que presentan la Economista Neira Soto y el Biólogo Abelardo Riera, sobre el comportamiento y la tendencia de precios de pescados y otros productos acuáticos en la zona metropolitana de Caracas, y la realizada por el Biólogo Alvin Delgado, sobre el reporte de la actuación y las capturas de túnidos en la zona del Océano Pacífico Oriental (OPO); lugar donde opera y está involucrada una parte de la flota atunera venezolana. Dada la importancia que para el sector pesquero-acuícola nacional, y para nuestra organización en particular, significa la desaparición física de la Señora Carmela Gentile y del Ingeniero Francisco “Pancho” Bortone, cerramos este número con una sección especial en la que me permito referirme a la cuidadosa atención e importante aporte que estos abnegados seres dispensaron a sus responsabilidades vinculadas a la pesca y la acuicultura venezolana respectivamente. QUE DIOS LOS TENGA EN SU GLORIA!!!.
ORIGEN DE LA RIQUEZA PESQUERA NORORIENTAL VENEZOLANA INTRODUCCIÓN
Aunque las ¾ partes del planeta están cubiertas por los océanos, la mayoría de estas áreas son biológicamente poco productivas; exceptuando unos lugares puntuales, cuya área total no supera al 5 % de la superficie marina. Sin embargo, en estas zonas se concentra la mayoría de los recursos pesqueros; debido a su elevada concentración de microalgas o fitoplancton (Figura 1). Tales sitios están ubicados cerca de la costa, hasta profundidades donde llega suficiente luz solar para que estos organismos realicen la fotosíntesis (zona eufótica) y reciban un flujo continuo de nutrientes, distribuidos por acción de corrientes y vientos, que posibilitan la proliferación exponencial de este fitoplancton. Su abundancia y Figura 1.- Imagen de la distribución anual media de producción distribución es el resultado de las condiciones ambientales primaria en todas las áreas del planeta del período Septiembre (disponibilidad de luz, temperatura del agua, estratificación de la 1997 a Agosto 1998 (Imagen satelital SeaWiFS - NASA). columna de agua, niveles de nutrientes y pastoreo) y de la dinámica oceánica de cada región. Entre los procesos físicos más importantes que afectan la distribución y abundancia de los nutrientes están las descargas de aguas continentales, la mezcla vertical de la columna de agua, la advección y las surgencias La zona eufótica es la capa superficial de un cuerpo de agua donde penetra suficiente luz para permitir que se produzca fotosíntesis; esto es hasta la profundidad en que la intensidad de la luz disminuye a 1% de luz incidente (USDA, 2021).
EL PROCESO DE SURGENCIA
La surgencia o afloramiento (“upwelling” en inglés) es un fenómeno oceanográfico que consiste en el desplazamiento de masas de agua desde niveles profundos hacia la superficie; aguas con temperaturas más bajas (frías) y ricas en nutrientes como: nitratos, silicatos y fosfatos (productos de la descomposición de la materia orgánica hundida desde las aguas superficiales) (Figura 2). Cuando son transportadas a la superficie, estos nutrientes junto con CO2 (dióxido de carbono) disuelto y la energía solar son utilizados por el fitoplancton para realizar la fotosíntesis (esto se denomina producción primaria). El fitoplancton al realizar el proceso de fotosíntesis se hace productor primario del carbón orgánico (energía química) en las zonas pelágicas de los océanos y aguas continentales; por lo Figura 2.- Esquema de funcionamiento de una surgencia tanto son la base de las redes tróficas en los ecosistemas acuáticos (Miller, costera (Fuente: Modificado de Descubriendo Galápagos) 2004). La transferencia de energía (compuestos orgánicos) de los productores primarios a niveles tróficos más altos promueve el flujo de ésta en los ecosistemas. Cuando la concentración del fitoplancton es elevada permite el desarrollo y proliferación de los organismos de niveles tróficos más altos, como grandes comunidades de peces, mamíferos, aves e invertebrados (Figura 3). Una producción primaria elevada arrastra a toda la cadena alimentaria del ecosistema, ya que el fitoplancton es la base del alimento en el océano; por lo que de estos lugares proviene entre el 40 y 80% de los recursos pesqueros mundiales. Existen varios tipos de surgencias o afloramientos: la oceánica, la ecuatorial y la costera; siendo esta última la más conocida y que ocurre por un desplazamiento de aguas superficiales, producido por el viento que sopla de forma paralela a la costa, las cuales son sustituidas por aguas provenientes del fondo (Figura 2). Este tipo de surgencia es el que tiene consecuencias más directas para la actividad humana; ya que la gran productividad que se da en esas zonas se traduce en importantes capturas pesqueras para las comunidades asentadas en la zona litoral cercana.
Figura 3.- Representación de un modelo de transferencia de energía y materia desde los organismos fotosintéticos a otros seres vivos por medio de redes alimentarias (Fuente: modificada de Pinterest, 2021)
Los principales puntos de afloramiento en el mundo coinciden con grandes corrientes costeras que arrastran el agua superficial y sostienen importantes pesquerías (Figura 4): la corriente de Canarias con el afloramiento canario-sahariano (noroeste Africano), la corriente de Benguela con el namibio-sudafricano, la corriente de Humboldt con el peruano-chileno, la corriente de California, con el de California-Oregon y la corriente de Somalia con el del oeste de la India.
CONDICIONES Y RELEVANCIA
Para que ocurra la surgencia o afloramiento costero deben darse ciertas condiciones como: la interacción de vientos, las corrientes marinas y la rotación de la tierra en presencia de Figura 4.- Principales focos de surgencias costeras de acuerdo a la concentración de clorofila media SeaWiFS luz solar y nutrientes disueltos, además de una plataforma continental (Fuente: modificada de Romero, 2019) poco profunda, extensa y por supuesto, haya fitoplancton. Pero aparte de ésta hay otras formas de generar productividad primaria marina, existiendo dos categorías de procesos de enriquecimiento de nutrientes además de la surgencia, la mezcla de mareas y, la escorrentía terrestre y desagüe de ríos importantes. (Caddy y Bakun, 1994). La productividad primaria es una razón de velocidad a la cual el carbón es fijado por los organismos fotosintéticos y cuantificado en función de un área determinada en un lapso de tiempo; generalmente se expresa en gramos de carbono por metro cuadrado por año (g de C/m2/año). De acuerdo a Kämpf et Chapman (2016) las surgencias se clasifican en 3 tipos de acuerdo a su productividad (Tabla 1). Se ha contabilizado un total de 125 focos de surgencia en el mundo, entre las más importantes están las producidas por las corrientes de Humboldt, California, Agulhas y de Canarias, denominándose Perú, California, Benguela y Canarias, respectivamente (Figura 4). En el mar Caribe sólo aparecen estos fenómenos oceanográficos en Venezuela, Colombia y México (Diaz Aguilar, 2017).
Tabla 1.- Clasificación de los tipos de surgencias según su productividad primaria (Kämpf &Chapman, 2016)
Desde los años 60 se han realizado estudios en la zona nororiental de Venezuela, relacionados con estas surgencias, entre los que destacan los efectuados por: Aparicio-Castro y Contreras (2000), evaluando los índices de surgencia costera inducida por el viento en esta región; Castellanos y colaboradores (2002), describiendo las áreas de surgencia al sur del mar Caribe examinadas con la banda infrarroja del Radiómetro de Muy Alta Resolución (AVHRR, por sus siglas en inglés) a bordo de un satélite de la serie NOAA de la Oficina Nacional de Administración Oceánica y Atmosférica de los Estados Unidos (NOAA, por sus siglas en inglés); Rincón y colaboradores (2008), analizando las características oceanográficas del flujo de Boca de Dragón, dada la influencia de la descarga del rio Orinoco y de la surgencia en la promoción de nutrientes; Rueda-Roa (2012), que evaluó la presencia y efectos de las surgencias en nuestras costas. En este último trabajo se reseña que las surgencias más fuertes aparecen en la región occidental y en la oriental; siendo esta última la de mayor importancia pesquera dada su implicación en permitir una mayor biomasa de peces, en especial la de pequeños pelágicos como la sardina (Sardinella aurita). Por último tenemos el trabajo desarrollado en el Proyecto CARIACO, durante el período de 1995 a 2017, donde se evaluó las características oceanográficas de la fosa de Cariaco. Es debido a estas condiciones oceanográficas que la zona marino-costera de la región nororiental tiene una gran importancia socioeconómica; ya que es la responsable de la existencia de los cuantiosos recursos hidrobiológicos que hacen de Venezuela un país con vocación pesquera.
LA SURGENCIA EN VENEZUELA
Figura 5.- Lámina fotográfica de Colón en Isla Margarita, de “La historia narrativa y crítica de América” (Fuente: Windsor, 1886)
El potencial pesquero de Venezuela quedó inicialmente de manifiesto cuando Colón, al arribar a las costas nororientales en 1498 (Figura 5), descubrió que había extensos ostrales con perlas; siendo éstas el primer gran tesoro que el Nuevo Mundo reportó a la Corona española, mucho antes que el oro de los aztecas y la plata de los incas (Bueno Jiménez, 2012). Pero el Almirante también reseñó la existencia de numerosos asentamientos indígenas en las costas la península de Araya y en las islas de Margarita, Coche y Cubagua; los cuales dependían de la abundante pesca para su alimentación, ya que el ambiente allí era xerófilo y a duras penas permitía la cría extensiva de caprinos.
PERO, ¿A QUÉ SE DEBIÓ LA PARTICULAR RIQUEZA DE ESE MAR?
A la acción de los vientos Alisios procedentes del océano Atlántico que soplan intensamente durante el primer semestre del año en sentido noreste – suroeste, y que, junto a las corrientes superficiales y la batimetría de la plataforma continental, inducen a la formación de focos de aguas frías cerca de las costas que se dispersan predominantemente hacia el Nororiente de Venezuela (Figura 6). Aunque estos vientos se muestran más intensos hacia el occidente, la surgencia de la región oriental de Venezuela se manifiesta sobre una mayor área de influencia. (Castellanos y col., 2002).
Figura 6.- Principales focos de surgencia costera en Venezuela a partir de la imagen del sensor AVHRR, que muestra la temperatura superficial en la región sur del Mar Caribe (Proyecto CARIACO)
Adicionalmente, además de la surgencia que se presenta en esta zona la primera parte del año (Figura 7), también durante el período lluvioso descargan importantes ríos (San Juan, Orinoco, Esequibo y Amazonas), por lo que existe una mayor concentración de sedimentos que podría contribuir a justificar la enorme disponibilidad de recursos biológicos prácticamente todo el año. Pero evidentemente, el hecho que únicamente en esta región haya los mayores bancos sardineros, así como de moluscos bivalvos del Caribe, sugiere que exista una gran productividad biológica y por ende una extraordinaria riqueza pesquera mayor a la del resto del país. De igual manera, Gómez-Gaspar y Acero (2020) sostienen que el oriente de Venezuela tiene mayor fertilidad y producción pesquera porque la masa de agua subsuperficial subtropical es la que abastece la surgencia durante los Figura 7.- Serie de tiempo a nivel superficial de la concentración de clorofila a primeros meses del año (sequía). En el segundo semestre, (mg Chlam-3)(Fuente: modificada de Astor y col., 2017) cuando la surgencia se relaja, el área se Tabla 2.- Comparación de las principales surgencias costeras del mundo enriquece con materia orgánica del río Orinoco y el aporte de biomasa fitoplanctónica proveniente de lagunas costeras, golfos y bahías semicerradas. También juega un papel fundamental la amplitud de la plataforma continental con la presencia de archipiélagos, islas mayores y menores que causan enriquecimientos locales y la concentración y retención del plancton. Esto último aumenta la productividad biológica y propicia la reproducción de los organismos. En términos de su productividad se puede considerar que el ecosistema nororiental como de alta productividad en comparación con otras surgencias (Tabla 2).
LA SURGENCIA NORORIENTAL Y SU RELACIÓN CON LA ACTIVIDAD PESQUERA VENEZOLANA Como se mencionó anteriormente, desde la época precolombina la pesca local fue la principal actividad productiva en estas comunidades costeras nororientales, debido a la abundancia y fácil acceso a dichos recursos; lo que trajo como consecuencia la integración directa e indirecta de la mayoría de los asentamientos de la población en las mismas zonas (Cunill Grau, 2007). Además, las particulares condiciones climáticas (vientos, baja humedad y altas temperaturas) y la existencia de salinas favorecieron el establecimiento de las primeras industrias: la de la salazón o secaderos de pescado, cuya producción se distribuyó al resto del país llegando inclusive a exportarse a alguna de las Antillas menores. Así se mantuvo hasta bien entrado el siglo XX cuando los cuantiosos recursos derivados de la inmensa renta petrolera mejoraron sustancialmente la calidad de vida de los venezolanos, transformando la Venezuela rural, y con ello surgieron iniciativas empresariales como la de la industrialización de la sardina; con la creación de empresas enlatadoras como la Compañía Anónima Industrial de Pesca (C.A.I.P) en 1.941 (Figura Figura 8.- fábrica de procesamiento de pescado en Caigüire de la Compañía Anónima Industrial de 8).
Pesca – CAIP (Fuente: Memorias de Cumaná, 2020)
Posteriormente el descubrimiento de otros recursos como camarones y atunes incentivó al sector privado a la construcción de flotas, instalaciones y servicios para aprovechar los mismos de manera industrial: muelles, frigoríficos, servicios de mantenimiento y reparación de unidades, así como procesamiento y distribución de productos pesqueros mejoraron sustancialmente la economía local. A mediados de los años 70´s la actualización del conocimiento del potencial pesquero nororiental derivado de las investigaciones del sector científico y los ingresos originados por la bonanza petrolera influyeron considerablemente para que se multiplicaran las inversiones ahora con participación del sector oficial junto al privado, lo que trajo como consecuencia el crecimiento de la actividad pesquera y se afianzara así nuestro liderazgo en el Caribe como primer productor pesquero de la región (Figura 9).
LA ACTUALIDAD
La producción pesquera venezolana ha disminuido drásticamente desde el 2003 (Figura 9). En primer lugar, se ha venido citando que el cambio climático podría haber influido, ya que durante el período 1995- 2017 se incrementó la temperatura superficial del mar en el Golfo de Cariaco en 2,5 ºC. Algunos estudios recientes han señalado que el cambio climático ha provocado alteraciones significativas, a nivel mundial, en los parámetros físico-químicos del medio marino; disminuyendo la productividad primaria y por ende afectando la cadena trófica. El país no escapa de esta realidad, señalándose que entre 1995 y 2013 disminuyó la intensidad de los vientos Alisios y la surgencia asociada para la región nororiental de Venezuela; mientras que el promedio de la temperatura superficial del mar Figura 9.- Producción del período 2000-2016 de los principales se elevó un 1°C. De igual forma, la productividad primaria países de la región del Atlántico Centro-Occidental (Fuente: FAO declinó y las especies que constituían el fitoplancton varió FisSTAT) (Muller-Karger y cols, 2010). Así mismo, Rueda (2012) indicó que la alteración de los patrones de los vientos Alisios, que estacionalmente soplan sobre la costa venezolana, también causó cambios en la intensidad de la surgencia e incidió en la disponibilidad de alimento para el recurso sardinero; lo que trajo como consecuencia que ésta se acercara más a la costa y facilitaran su captura, con una consecuente sobreexplotación al no tomarse las medidas de ordenación adecuadas.
En segundo lugar, se ha atribuido a que ha habido una prolongada crisis económica en el país, como todos conocen, que ha desencadenado en mayores necesidades de extracción (Figura 10), pese a las carencias de insumos, y una falta de compromiso con la evaluación periódica de estos recursos. Todo lo anterior, aunado a una ejecución de desacertadas políticas dirigidas a la pesca y acuicultura, han puesto en compromiso la salud de algunos de los más importantes recursos pesqueros venezolanos. En todo caso, la situación ambiental ha contribuido a la afectación de la actividad pesquera nacional, con una drástica disminución de la producción, como se ha visto en los reportes oficiales; lo que ha repercutido en el desarrollo de lo que en años anteriores tuvo gran Figura 10.- Producción pesquera y acuícola nacional del período auge. 2010-2019 (Fuente: Datos oficiales MinPESCA)
Referencias Consultadas: Astor Y., L. Guzmán, L. Troccoli, L. Lorenzoni & F. Muller-Karger (2017. “Síntesis de las tendencias de los parámetros oceanográficos y ópticos en la estación serie de tiempo CARIACO (enero 1996–diciembre2013)”. Memoria de la Fundación La Salle de Ciencias Naturales 73 (181–182): 81–101. http://www.imars.usf.edu/sites/default/files/277015/publications/Astor_etal_Sintesis_Memoria_2017_.pdf Bueno Jiménez A (2012). "La "granjería de las perlas" en el Nuevo Mundo", Cuadernos Americanos: Nueva Época, vol. 4, núm. 142 (2012), pp. 83-111. https://www.researchgate.net/publication/325793390_La_granjeria_de_las_perlas_en_el_Nuevo_Mundo_Cuadernos_Americanos_Nueva_Epoca_ vol_4_num_142_2012_pp_83-111 Caddy J. F. y A. Bakun (1994). “A tentative classification of coastal marine ecosystems based on dominant processes of nutrient supply”. Ocean & Coastal Management Vol 23 (3): 201-211. https://www.sciencedirect.com/science/article/abs/pii/0964569194900191 Castellanos P, R. Varela & F. Muller-Karger (2002). “Descripción de las áreas de surgencia al sur del Mar Caribe examinadas con el sensor infrarrojo AVHRR”. Memoria de la Fundación La Salle de Ciencias Naturales, 154: 55-76. http://www.fundacionlasalle.org.ve/userfiles/9Memoria%20154%2055-76.pdf Cunill Grau, P (2007). “Por el fulgor de nuevas perlas: la saga cubagüense hasta el complejo guajiro de Nuestra Señora de los Remedios y Buritaca”. En “Geohistoria de la sensibilidad en Venezuela. Tomo II” Editorial Fundación Empresas Pola. ISBN: 980-379-093.-5528 p. https://bibliofep.fundacionempresaspolar.org/media/1377843/xiii-por-el-fulgor-de-nuevas-perlas.pdf Diaz Aguilar C. (2017). “Efectos de eventos estacionales e interanuales en la biomasa y producción fitoplanctónicas frente a la península de Yucatán”. Tesis maestría CISESE. https://docplayer.es/177972955-Maestria-en-ciencias-en-ecologia-marina.html Descubriendo Galápagos (Sin Fecha). "Glosario: Surgencia o afloramiento". Galapagos Conservation Trust y Royal Geographical Society. http://descubriendogalapagos.ec/dg_glossary/surgenica-afloreamiento/ Gómez Gaspar A & P. A. Acero (2020). “Comparación de las surgencias de la Guajira colombiana y del oriente venezolano”. Bol. Investig. Mar. Costeras 49(2):131-72. Disponible en: http://boletin.invemar.org.co:8085/ojs/index.php/boletin/article/view/943 Heileman S. & L.E.P. Scott (sin fecha). “II-5 Somali Coastal Current: LME#31”. https://iwlearn.net/resolveuid/37695ca8-d3ff-4587-9faa-9688e846c41b Kämpf, J. & P. Chapman (2016). “Upwelling systems of the world: A Scientific Journey of the most productive marine ecosystems”. Springer International Publishing. 433 pp. https://b-ok.lat/dl/2803589/212423 Memorias de Cumaná (2020). “Industria Pesquera en Cumaná Parte 1”. Instagram @memoriasdecumana. Sitio web de sociedad y cultura. https://www.instagram.com/p/CFpKHbeFqhr/ Muller-Karger F., T. Gordon , Y. Astor , R. C. Thunell , M. I. Scranton , R. Varela , L. Troccoli Ghinaglia , L. Lorenzoni , E. Montes , K. A. Fanning & C. BenitezNelson (2010). “The CARIACO Basin Ocean Time-Serie”s. INPRINT 2013/1. Land-Ocean Interactions in the Coastal Zone. file:///C:/Users/Familia%20Bottini/Downloads/Mueller_Loicz_2013_1.pdf Pinterest (2021). “Cadenas y redes tróficas en el mar”. EduCaixa. https://www.pinterest.es/pin/728809152167820070/ Rincón F., Y. Astor, F. Muller-Karger, R. Varela & A. Odriozola (2008). “ Características oceanográficas del flujo en Boca de Dragón, Venezuela”. Memorias de La Fundación La Salle de Ciencias Naturales, 168: 7-24 http://www.fundacionlasalle.org.ve/userfiles/7-Memoria168%207-24.pdf Romero M. (2019). “Resurgiendo desde el fondo: nutrientes oceánicos”. Estudios Planeteando. https://planeteando.org/2019/06/04/resurgiendodesde-el-fondo-nutrientes-oceanicos/ Rueda-Roa D (2012). “On the spatial and temporal variability of upwelling in the southern Caribbean Sea and its influence on the ecology of phytoplankton and of the Spanish sardine (Sardinella aurita)”. Tesis Univ. del sur de La Florida. https://digitalcommons.usf.edu/etd/4217 USDA (2021). “Agricultural Thesaurus and Glossary: zona eufótica”. Departamento de Agricultura de los Estados Unidos https://agclass.nal.usda.gov/mtwdk.exe?w=5777&k=glossary&s=5&t=2&l=93 Ware D. (1992). “ Production characteristics of upwelling systems and the trophodynamic role of hake, South African”. J. of Mar. Science, 12:1, 501-513, DOI:10.2989/02577619209504721 https://doi.org/10.2989/02577619209504721 Winsor Justin (1886). “The Narrative and Critical History of America: Columbus at Isla Margarita” (grabado) por English School (siglo XIX) ; Private Collection. https://onevisionart.printstoreonline.com/schools/english-school/columbus-isla-margarita-narrative-critical-12693295.html#modalClose
ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS REALIZADAS POR FUNDATUN EN LO QUE VA DE 2021 FUNDATUN
Las actividades regulares que se realizan en la Fundación para la Pesca Sostenida y Responsable de Túnidos (FUNDATUN) están orientadas a seguir apuntalando los dos programas principales, como son: (1) el Programa Nacional de Observación de Venezuela, que se encarga de todo lo necesario para realizar una observación pesquera efectiva a bordo de la flota venezolana que opera en aguas del Océano Pacífico Oriental (OPO) bajo los estándares la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT) y del Acuerdo sobre el Programa Internacional de la Conservación de los Delfines (APICD); y (2) el Programa de Asuntos Pesqueros y Divulgativos, desde donde se trabaja lo relacionado al boletín informativo mensual COFA convivencia pesquera, el recientemente estrenado canal audiovisual de información COFA al aire, las redes sociales y las relaciones con otros organismos e instituciones del sector pesquero. El año 2020, con el inicio de la pandemia, la incertidumbre en las actividades cotidianas, la imposición del distanciamiento, la conformación de protocolos de bioseguridad que no existían y demás actividades relacionadas a la presencia del COVID-19, se vieron interrumpidas las labores complementarias de capacitación, formación y educación que se adelantan desde la fundación; logrando solo dictar tres talleres para tripulantes y un conversatorio pesquero para abogadas del gremio marítimo, en la primera parte de ese año. Para este 2021 se han retomado dichas labores, lográndose realizar: 1. Dos seminario de formación para Capitanes Calificados dentro del marco del APICD, en coordinación con la Fundación Internacional de Pesca (FIPESCA) de Panamá; uno el 4 de agosto con la participación de 17 personas y uno el 9 de septiembre con la asistencia de 7 personas. 2. Ocho talleres de actualización para los tripulantes de 8 diferentes embarcaciones de bandera venezolana sobre las medidas de ordenación y conservación de la CIAT y del APICD, así como también de técnicas de resucitación y rescate de tortugas marinas junto a las buenas prácticas para liberar vivos a tiburones y mantarrayas.
3. Se colaboró en una presentación para las autoridades navales de Nicaragua (20 al 25 de septiembre) junto a los doctores Julio Guevara y Arnulfo Franco, para abordar temas sobre cómo se realiza la pesca de túnidos por barcos cerqueros atuneros, la Pesca Responsable (Código de Conducta para la Pesca Responsable), el Acuerdo de las Naciones Unidas para la Aplicación de las Disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 10 de diciembre de 1982 relativas a la conservación y ordenación de poblaciones de peces transzonales y poblaciones de peces altamente migratorias, la Convención de Antigua (CIAT), el Acuerdo sobre el Programa Internacional de la Conservación de los Delfines (APICD), las Zonas Económicas Exclusivas y la pesca de túnidos, entre otros. 4. Adicionalmente se atendieron algunas consultas técnicas que han realizado, en el marco de la modificación del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Pesca y Acuicultura (2014), tanto el Frente Nacional de Pescadores y Acuicultores Simón Bolívar como del propio Ministerio del Poder Popular de Pesca y Acuicultura (MINPESCA); dejándolas debidamente asentadas por escrito. Se trabaja en dos planes adicionales, a más largo plazo, que involucran la realización de un manual gráfico de buenas prácticas para tripulantes en embarcaciones que pescan atún asociado a delfines y en la actualización del libro “EL ATÚN: La actividad atunera en el contexto de la pesca mundial y venezolana”.
SANCIONES A LA FLOTA PESQUERA VENEZOLANA: SANCIONES PENALES
INTRODUCCIÓN
Expresa Hans Kelsen, el jurista filósofo más importante del siglo XX, cuyas enunciaciones se mantienen hasta el presente siglo XXI, la premisa más influyente en la base de las redacciones de las normas que regulan el comportamiento social y la punibilidad ante la inobservancia de éstas: “Si es A debe ser B y si no es B debe ser C”. Traducido de la manera siguiente: “Si es A debe ser B”: se refiere a que si existe algún supuesto de hecho que deba requerir de una conducta correcta por parte del ser humano frente a éste; “debe ser B”, es decir, debe ser respetado, cumplido, pero, “si no es B debe ser C”, o sea, si la conducta de ser humano no es la correcta frente al supuesto de hecho que debe ser observado y respetado, éste debe entonces ser sancionado, “debe ser C”. Partiendo de esta proposición, se evidencia la necesidad en nuestro país de crear normas complementarias, es decir, que expresen las situaciones de hecho que deben ser respetadas o cumplidas, y, la sanción respectiva en caso de incumplimiento e inobservancia de la norma. Ahora bien, la palabra “sanción” es un término general que significa: “castigo que emana o procede a una acción mal hecha”. “Recompensa que dimana del cumplimiento de una norma o pena establecida para el que la infringe” (Larousse 2001). Y, según Couture (1960): “es la consecuencia Jurídica desfavorable que el incumplimiento de un deber produce en relación”. En el contexto de lo que se quiere expresar en el título de esta redacción “Sanciones a la flota pesquera venezolana” está la implícita la definición de Sanción Penal, que “es la amenaza legal de un mal, por la comisión u omisión de ciertos actos o por la infracción de determinados preceptos”, y la Sanción Administrativa, que es “la medida penal que impone el Poder Ejecutivo o alguna de las autoridades de este orden, por infracción de disposiciones imperativas o abstención ante deberes positivos” (Ossorio, 1996) LA NORMATIVA DEL SECTOR PESQUERO La normativa que regula a la flota pesquera ha evolucionado desde la aparición de los primeros buques de pesca industrial en el año 1.939, con las embarcaciones de pesca de arrastre denominadas “Donibane” y “Bigarrena” (Giménez y col., 1993). --- En la actualidad la flota pesquera está regulada por varias normas redactadas en distintas áreas, tales como: pesca, navegación, conservación ambiental, protección de recursos hidrocarburos, antidrogas, antiterrorismo, entre otras. Estas normas expresan un cúmulo de supuestos de hecho que deben ser observados por quienes detenten y/o naveguen una embarcación pesquera, y en caso de su inobservancia o incumplimiento, generan de manera automática una Embarcaciones pesqueras “Donibane” y “Bigarrena” en el Rio Adour, Francia (1938) sanción. Ahora bien, ¿a quiénes se sancionan? Al propietario del buque, al poseedor, a la tripulación o al buque en sí mismo; la respuesta es: a todos los anteriores, dependiendo del caso en particular. Las sanciones son impuestas a las personas naturales o jurídicas involucradas con el buque; sin embargo, partiendo de la “teoría de la personificación del buque”, se debe considerar la breve explicación siguiente: un buque en su esencia es similar a una persona dentro del Derecho Civil venezolano, ya que un buque tiene una bandera (nacionalidad), un nombre, una matrícula (número de identificación), un domicilio (circunscripción acuática), un puerto base, en el caso de los pesqueros, una autonomía en el desplazamiento durante su navegación (libertad de tránsito), entre otras. Esto significa que un buque puede igualmente ser sancionado con ocasión de las infracciones cometidas por sus detentadores. Sabatino (sin fecha), haciendo referencia al caso “Tucker vs. Alexandroff ” en la Corte Suprema de los EE.UU (183 U.S. 424 - 1902), hace una traducción libre que explicaría: “Una nave nace cuando es botada al agua, y ella vive tanto como su identidad es preservada previo a eso, ella es un mero cúmulo de madera y hierro -una pieza ordinaria de propiedad personal... Con su bautismo ella recibe su nombre, y desde el momento en que su quilla toca el agua es transformada y llega
a ser un sujeto de jurisdicción marítima. Ella adquiere una personalidad propia; llega a ser competente para contratar, y es individualmente responsable por sus obligaciones, sobre las que ella puede demandar en nombre de su propietario, y ser demandada en su propio nombre”. Partiendo de la explicación anterior nace la interrogante siguiente: si una embarcación pesquera puede ser sancionada, ¿a cuántas sanciones y de qué tipo, pudiera estar expuesta una embarcación pesquera que enarbole el pabellón venezolano? A manera de información, para aquellos que están involucrados o interesados en el ámbito del sector pesquero, se dividen las sanciones en dos: Sanciones Penales y Sanciones Administrativas. El presente artículo se centra en dar un breve resumen de la normativa de carácter penal que incluye cada sanción. SANCIONES DE CARÁCTER PENAL Las sanciones de carácter penal están comprendidas por penas corporales y no corporales; siendo lo que nos ocupa en este caso, las penas no corporales. De acuerdo con el artículo 10, numeral 10, del Código Penal de Venezuela puede implicar la “pérdida de los instrumentos o armas con que se cometió el hecho punible y de los efectos que de él provengan”. Es por lo que el presente artículo habla, en especial, acerca de las medidas de cautelares de aseguramiento o confiscación definitiva que pudieran tomarse sobre un bien, con el cual se haya cometido un hecho punible; en el caso especial sobre un buque pesquero que incurra en la presunción o comisión de algún delito, de acuerdo con lo expresado en las leyes que contengan sanciones penales en su articulado punitivo y a las resultas del procedimiento penal en sí mismo. Impulsado por una solicitud del Ministerio Público, el órgano judicial penal dicta medidas cautelares de aseguramiento de coerción real; es decir, sobre los bienes que estén involucrados en la presunta comisión o en la comisión de un delito de acuerdo con lo expresado en el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 241. Ahora bien, con base a esta enunciación, a la naturaleza de una embarcación y a la teoría de la personificación del buque, respecto a la autonomía en su navegación, que podría significar la posibilidad de que el buque sea navegado a circunscripciones acuáticas foráneas y dejar ilusorio el fallo penal, se pierda la evidencia, o se detenga la investigación penal iniciada por el Ministerio Público, se aplican las medidas cautelares necesarias y correspondientes al caso, a los buques de pesca. Estas medidas, de acuerdo con el caso pueden ser: 1. Incautación del buque, que es la más perjudicial e incluye de manera intrínseca la medida cautelar nominada por la Ley de Comercio Marítimo de prohibición de zarpe, y su fin ulterior es el aseguramiento e inmovilización del buque en puerto para la confiscación definitiva a la sentencia firme; 2. Comiso del buque, que no es una medida sino una pena accesoria a la pena principal impuesta a quien presuntamente comete el delito, pero, si esta persona es absuelta, el bien es devuelto a su titular. El comiso sólo representa la retención y ocupación del bien para su resguardo, y de manera obvia incluye la prohibición de zarpe, pero, si la persona es absuelta, el buque es devuelto a su titular; y en caso de que sea condenado este bien es rematado tal y cómo sucedería en un embargo de carácter marítimo; y por último, 3. la pena accesoria del Decomiso, cuya diferencia con el comiso es que ésta sería la medida precautelativa que precede al comiso cuando el acusado está en el limbo de ser absuelto o condenado, sin embargo, en caso de fallo absolutorio se devuelve el buque a su propietario y en caso de condenatoria es rematado o adjudicado a un tercero para su aprovechamiento. Existe una situación bien particular con respecto a los buques de pesca que están presuntamente involucrados en la comisión de un delito y esa es la inmovilización del bien por parte del Ministerio Público, a razón de “colección de bienes” para la investigación. No es una medida solicitada al órgano judicial penal, sino que se realiza mediante un oficio; es decir, no es notificada a la autoridad acuática. Tal situación queda ilustrada con el emblemático caso del ciudadano Emilio Martínez, alias “Chiche Smith”, en relación a un caso de narcotráfico que empezó a desencadenarse en abril de 2019 (Unidad de Investigación de Venezuela, 2021). Martínez y su hija Emilia Martínez habían comprado
astilleros en las ciudades de Punto Fijo, Cumaná y Margarita; lo que significó que todos los buques que se encontraban dentro de estos astilleros por reparaciones, fueron investigados por la Fiscalía 27 con Competencia Nacional del Ministerio Público. La investigación se hizo a través de la figura que ellos denominan “colección de bienes”, la cual no es una medida propiamente dicha sino una tácita prohibición de zarpe mientras se realiza la investigación; ésta se basó en averiguar si los propietarios de estos buques, casi todos pesqueros, estaban vinculados con “Chiche Smith” o su hija Emilia. En el caso de los buques, se designaron ingenieros navales especiales a petición del Ministerio Público, por parte de la autoridad acuática, quienes se encargaron de identificar si los buques habían sido objeto de modificación con la finalidad de transportar “drogas”. El peor de los escenarios para una embarcación pesquera es la medida de Confiscación, la cual vendría a ser la pena máxima impuesta al buque, quien pasa a manos del Estado sin compensación alguna para su propietario. Este último no siempre es el autor del delito; lo que sería algo hipotético como una “condena real” ya que el buque asume también las consecuencias del autor del delito condenado. El buque es aprovechado entonces para realizar actividades propias del impulso económico del Estado. LEYES EN LAS QUE SE APOYAN Las leyes más frecuentemente empleadas, donde se encuentran previstas las sanciones penales en las cuales pudiera incurrir y verse afectado un buque pesquero, se listan a continuación: Ley sobre el Delito de Contrabando (Gaceta Oficial 6.017 Extraordinaria de 2010). Esta Ley que tiene por objeto “tipificar y sancionar los actos y omisiones que constituyen ilícitos penales o administrativos en materia de contrabando” (Artículo 1); siendo los artículos referentes a las siguientes materias los más frecuentemente empleados. • Transporte o Desembarque (Artículo 16) Quien por cualquier medio, transporte o desembarque mercancías extranjeras no destinadas al tráfico o comercio legítimo con la República Bolivariana de Venezuela u otra Nación, será sancionada con prisión de 5 a 7 años. • Trasbordo (Artículo 17). Quien trasborde mercancías extranjeras, en el territorio nacional y demás espacios geográficos de la República Bolivariana de Venezuela sin estar autorizado por la autoridad aduanera de la jurisdicción respectiva, será sancionado o sancionada con prisión de 5 a 7 años. • Extracción de Petróleos o Minerales (Artículo 22). Quien extraiga del Territorio Nacional y demás espacios geográficos petróleo, combustibles, minerales o demás derivados, sin cumplir las formalidades establecidas en las leyes y disposiciones que regulan la materia, será sancionado o sancionada con prisión de 10 a 14 años. Esta ley ha sido particularmente, aplicada en los casos puntuales de los buques de pesca que han transportado mercancías sin regulación aduanera, en el caso del estado Sucre, desde Güiria hasta Trinidad, de igual manera a los buques pesqueros que contrabandean mercancía desde Aruba hasta Punto Fijo. Asimismo, fue la norma a aplicarse en a partir del año 2009 cuando se iniciaron las actividades ilícitas de contrabando de combustible como secuela de la erradicación legal de la pesca de arrastre. Las consecuencias de la situación de las mercancías de contrabando han generado medidas de aseguramiento con prohibición de zarpe implícita, pero en la mayoría de los casos se han levantado las medidas y el buque ha sido devuelto a su propietario. Sin embargo, en el caso de la presunción del tráfico ilícito y trasiego de combustible, la mayoría de los buques han sido incautados por el órgano judicial y en su mayoría la incautación culminó con la confiscación del buque, como fue el caso de la embarcación “Dinasty” en la ciudad de Carúpano. Ley Orgánica de Drogas (Gaceta Oficial 37.510 de 2010). Es la Ley que tiene entre sus objetos el “determinar los delitos y penas relacionados con el tráfico ilícito de drogas, asimismo, las infracciones administrativas pertinentes y sus correspondientes sanciones”; en la cual habría que resaltar los artículos referentes a:
• Tráfico (Artículo 149) Él o la que ilícitamente trafique, comercie, expenda, suministre, distribuya, oculte, transporte por cualquier medio, almacene o realice actividades de corretaje con las sustancias o sus materias primas, precursores, solventes y productos químicos esenciales desviados a que se refiere esta Ley, aún en la modalidad de desecho, para la producción de estupefacientes o sustancias psicotrópicas, será penado o penada con prisión de quince a veinticinco años. Sila cantidad de droga no excediere de cinco mil (5000) gramos de marihuana, mil (1000) gramos de marihuana genéticamente modificada, mil (1000) gramos de cocaína, sus mezclas o sustancias estupefacientes a base de cocaína, sesenta (60) gramos de derivados de amapola o quinientas (500) unidades de drogas sintéticas, la pena será de doce a dieciocho años de prisión. • Bienes asegurados, incautados y confiscados (Artículo 183) El juez o jueza de control, previa solicitud del o la fiscal del Ministerio Público, ordenará la incautación preventiva de los bienes muebles e inmuebles que se emplearen en la comisión del delito investigado de conformidad con esta Ley, o sobre los cuales existan elementos de convicción de su procedencia ilícita. Mientras se crea el servicio especializado de administración de bienes incautados, los bienes antes señalados serán puestos a la orden del órgano rector para su guarda, custodia, mantenimiento, conservación, administración y uso, el cual los podrá asignar para la ejecución de sus programas y los que realicen los entes y órganos públicos dedicados a la prevención y represión de los delitos tipificados en esta Ley, así como a los entes y órganos públicos dedicados a los programas de prevención, tratamiento, rehabilitación y reinserción social de la persona consumidora. Se exonera de tal medida al propietario o propietaria, cuando concurran circunstancias que demuestren su falta de intención, lo cual será resuelto en la audiencia preliminar. En caso de ser alimentos, bebidas, bienes perecederos o de difícil administración incautados preventivamente, el o la fiscal del Ministerio Público solicitará al juez o jueza de control su disposición y venta anticipada. El juez o jueza de control, previo inventario de los mismos, y habiendo escuchado a los terceros interesados o terceras interesadas de buena fe, autorizará, de ser procedente, su venta o utilización con fines sociales para evitar su deterioro, daño o pérdida. El producto de la venta de los mismos será resguardado hasta que exista sentencia definitivamente firme. Cuando exista sentencia condenatoria definitivamente firme, se procederá a la confiscación de los bienes muebles e inmuebles incautados preventivamente y se les destinará a los planes, programas y proyectos en materia de prevención, tratamiento, rehabilitación y reinserción social de las personas consumidoras de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, así como a la prevención y represión de los delitos tipificados en esta Ley. En caso de sentencia absolutoria definitivamente firme, los bienes incautados preventivamente serán restituidos a sus legítimos propietarios o propietarias. • Devolución de bienes (Artículo 186).El tribunal de control a los efectos de decidir sobre la devolución de los bienes referidos en el artículo anterior deberá tomar en consideración que: 1. El interesado acredite debidamente la propiedad sobre el bien objeto del procedimiento de decomiso. 2. El interesado no tenga ningún tipo de participación en los hechos objeto del proceso penal. 3. El interesado no adquirió el bien o algún derecho sobre éste, en circunstancias que razonablemente lleven a concluir que los derechos fueron transferidos para evadir una posible incautación preventiva, confiscación o decomiso. 4. El interesado haya hecho todo lo razonable para impedir el uso de los bienes de manera ilegal. 5. Cualquier otro motivo que a criterio del tribunal y de conformidad con las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, se estimen relevantes a tales fines. El tráfico de estupefacientes y sustancias sicotrópicas controladas, hecho de manera ilegal, genera de manera casi automática la incautación del buque, el cual en la práctica casi nunca es devuelto al propietario, quien no necesariamente es quien está involucrado en la comisión del delito; es prácticamente una sentencia condenatoria preliminar, la mayoría de las veces son confiscados y posteriormente adjudicados por la Superintendencia Nacional Antidrogas a algún organismo del Estado para su aprovechamiento. Ley Penal del Ambiente (Gaceta Oficial 39.913 de 2012). Esta Ley que tiene por objeto “tiene por objeto tipificar como delito los hechos atentatorios contra los recursos naturales y el ambiente e imponer las sanciones penales. Asimismo, determinar las medidas precautelativas, de restitución y de reparación a que haya lugar y las
disposiciones de carácter procesal derivadas de la especificidad de los asuntos ambientales”; en la cual habría que destacar los artículos referentes a: • Extracción de Minerales no Metálicos (Artículo 61) Será sancionada con prisión de cinco a ocho años o multa de cinco mil unidades tributarias (5.000U.T.) a ocho mil unidades tributarias (8.000 U.T.) la persona natural o jurídica que extraiga minerales no metálicas sin la debida autorización en los siguientes sitios: 1. Dentro de la zona protectora de ríos y quebradas. 2. A menos de tres mil metros aguas arriba de tomas para acueductos. 3. En embalses para dotación de agua a comunidades. 4. En embalses para aprovechamiento hidroeléctrico. 5. A menos de unos mil metros aguas abajo de puentes o de cualquier obra de infraestructura ubicada en el río o sus tributarios. 6. A menos de doscientos metros aguas arriba de puentes o de cualquier obra de infraestructura ubicada en el río o sus tributarios. 7. A menos de cien metros en el sentido lateral a ambas márgenes del río o quebrada donde estén establecidas obras de infraestructura. 8. A menos de quinientos metros aguas arriba y aguas abajo de estaciones hidrométricas. 9. A menos de mil quinientos metros de una explotación continua. 10. En la confluencia con tributarios. • Uso Ilegal de Licencias de Caza o Pesca (Artículo 72) Quien, provisto de licencia de caza o pesca, amparase animales que hayan sido capturados en forma ilegal, será sancionado con prisión de seis meses a un año o multa de cien unidades tributarias (100 U.T.) a seiscientas unidades tributarias (600 U.T.). Si la licencia fuere para caza con fines comerciales la pena será de prisión de uno a dos años o multa de unas mil unidades tributarias (1.000 U.T.) a dos mil unidades tributarias (2.000 U.T.). • Pesca y Caza Ilícita (Artículo 77). Será sancionado con prisión de tres a cinco años o multa de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.) a cinco mil unidades tributarias (5.000 U.T.): 1. Quien practique la pesca o la caza de ejemplares de la fauna silvestre, comercialice, destruya o cause daños a los recursos que les sirvan de alimento o abrigo dentro de los parques nacionales, monumentos naturales, refugios o santuarios de fauna. 2. Quien practique la pesca o la caza de ejemplares de la fauna silvestre, comercialice, destruya o cause daños a los recursos que les sirvan de alimento o abrigo por medio de incendios, sustancias químicas, armas de pesca o caza no permitidas o cualquier otro método o arte que aumente el sufrimiento de las presas. 3. Quien practique la pesca o la caza de ejemplares de la fauna silvestre o comercialice ejemplares vedados o poblaciones de especies vulnerables, amenazadas o en peligro de extinción, o que, sin estarlo, sean puestas en tales condiciones, cualquiera fuere la zona de la perpetración. 4. Quien practique la caza de ejemplares de la fauna silvestre sin estar provisto de la licencia respectiva o violare sus términos, o destruya o cause daños a los recursos que les sirvan de alimento o abrigo, con fines comerciales o industriales. • Pesca Prohibida (Artículo 78) El propietario del barco pesquero que ejecute actividades de pesca en zonas o lapsos prohibidos, será sancionado con prisión de dos a cinco años o multa de dos mil unidades tributarias (2.000 U.T.) a cinco mil unidades tributarias (5.000 U.T). El capitán o capitana del barco será sancionado o sancionada con la misma pena disminuida en la mitad. Quedan exceptuados de la pena corporal y de las multas previstas en este Artículo los pescadores o pescadoras artesanales siempre y cuando utilicen prácticas o técnicas de pesca conservacionistas, de acuerdo con las normas técnicas o reglamento sobre la materia y respetando siempre los lapsos prohibidos. • Pesca y Caza de Poblaciones Bajo Manejo (Artículo 80). Quien ejerza la pesca o la caza ilegal en predios donde se encuentran poblaciones objeto de manejo será sancionado con arresto de tres a seis meses. • Descargas Ilícitas al Medio Marino, Fluvial, Lacustre o Costero (Artículo 88). La persona natural o jurídica que descargue al medio marino, fluvial, lacustre o costero en contravención a las normas técnicas vigentes, aguas residuales, efluentes, productos, sustancias o materias no biodegradables o desechos de cualquier tipo, que
contengan contaminantes o elementos nocivos a la salud de las personas o al medio marino, fluvial, lacustre o costero, será sancionada con prisión de dos a cuatro años o multa de dos mil unidades tributarias (2.000 U.T.) a cuatro mil unidades tributarias (4.000 U.T.). El tribunal deberá ordenar la instalación de los dispositivos necesarios para evitar la contaminación y fijará un plazo para ello. Para los efectos de esta Ley, el medio marino o costero comprende las playas, mar territorial, suelo y subsuelo del lecho marino y zona económica exclusiva. • Vertido de Hidrocarburos (Artículo 89). La persona natural o jurídica que vierta hidrocarburos o mezcla de hidrocarburos o sus derivados, directamente en el medio marino, con ocasión de operaciones de transporte, exploración o explotación de la Plataforma Continental y Zona Económica Exclusiva que pueda causar daños a la salud de las personas, a la fauna o flora marina o al desarrollo turístico de las regiones costeras, será sancionada con prisión de uno a tres años o multa de un mil unidades tributarias (1.000 U.T.) a tres mil unidades tributarias (3.000U.T.). La pena será rebajada hasta en una tercera parte cuando: 1.- El vertido haya tenido por finalidad evitar una avería grave capaz de poner en peligro la seguridad de las personas o la protección del ambiente o salvar la vida humana en el mar. 2.- El escape de hidrocarburos o mezcla de hidrocarburos provenga de una avería o pérdida imprevisible e imposible de evitar, si después de ocurrir la avería o descubrir la pérdida fueron tomadas todas las medidas para impedir, detener o reducir la pérdida de hidrocarburos o mezclas de hidrocarburos y limitar sus consecuencias nefastas • Infracciones a Convenciones Internacionales sobre Contaminación por Hidrocarburos (Artículo 91). El capitán o capitana de un buque sometido a las disposiciones de las convenciones internacionales para prevenir la contaminación de las aguas por los buques, sus anexos y sus modificaciones, que sea declarado culpable de infracciones a dichas disposiciones, relativas a las prohibiciones de descargas de hidrocarburos o mezclas de hidrocarburos al mar, será sancionado o sancionada con prisión de tres a cinco años. Cuando se trate de navíos-cisternas, otros navíos cuya potencia instalada exceda la cifra que se fijará por decreto y artefactos portuarios, gabarras y buques-cisternas fluviales autopropulsados o a remolque de otros buques, será sancionado con prisión de uno a dos años. • Sanción al Propietario o Explotador del Buque (Artículo 92). Sin perjuicios de las penas previstas para el capitán o capitana del buque, en los casos de los artículos precedentes, si la infracción ha sido cometida bajo la orden del propietario o explotador del buque, estos serán castigados con la pena aumentada al doble. • Inmovilización de Navíos (Artículo 95). El navío que haya servido para cometer las infracciones señaladas en los artículos anteriores podrá ser inmovilizado por decisión del tribunal. En cualquier momento de inmovilización puede ser suspendida si se otorga una fianza o se deposita una suma para garantizar la reparación de los daños o el pago de las multas, cuantificada mediante estudios de expertos en la materia. En todos los casos de delitos expresados arriba, pertenecientes a la Ley Penal del Ambiente, es necesaria la inmovilización del buque; es decir, todas las acciones del Estado tendientes a sancionar delitos ambientales en los que esté involucrado un buque llevan implícita la medida cautelar nominada de prohibición de zarpe. Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo (Gaceta Oficial 39.912 del 2012) prevenir, investigar, perseguir, tipificar y sancionar los delitos relacionados con la delincuencia organizada y el financiamiento al terrorismo de conformidad con lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los tratados internacionales relacionados con la materia, suscritos y ratificados por Venezuela. • Inmigración ilícita y tráfico ilegal de personas (Artículo 42). Quien como parte integrante de un grupo de delincuencia organizada promueva, induzca, favorezca, constriña, facilite, financie, colabore, por acción u omisión o de cualquier otra forma participe en la entrada o salida de extranjeros o tráfico ilegal de personas del territorio de la República, sin el cumplimiento de los requisitos legales, para obtener provecho económico o cualquier otro beneficio para sí o para un tercero, será penado o penada con prisión de ocho a doce años. El consentimiento del sujeto pasivo no constituye causal de exclusión de la responsabilidad penal por los hechos a que se refieren los artículos precedentes. Tampoco lo constituye el consentimiento que, a tal efecto, otorgue el ascendiente, cónyuge, hermano, hermana, tutor, tutora, curador o curadora, encargado o encargada de la educación o guarda, persona conviviente con el sujeto pasivo de la trata, ministro o ministra de algún culto o funcionario o funcionaria, empleado público o empleada pública, quedando a salvo la posible responsabilidad penal de éstos últimos en caso de determinarse que aún en comisión por omisión, intervinieron en la trata.
• Bienes asegurados o incautados, decomisados y confiscados (Artículo 55). “El juez o jueza de control, previa solicitud del o la fiscal del Ministerio Público, ordenará la incautación preventiva de los bienes muebles e inmuebles que se hayan empleado en la comisión del delito investigado de conformidad con esta Ley o sobre los cuales existan elementos de convicción de su procedencia ilícita. Hasta tanto se cree el servicio especializado para la administración de bienes incautados, los bienes antes señalados serán puestos a la orden del órgano rector para su guarda, custodia, mantenimiento, conservación, administración y uso, el cual los podrá asignar para la ejecución de sus programas y los que realicen los entes y órganos públicos dedicados a la prevención y represión de los delitos tipificados en esta Ley…” “…Cuando exista sentencia condenatoria definitivamente firme, por los delitos tipificados en la presente Ley, se procederá a la confiscación de los bienes muebles e inmuebles incautados preventivamente y se les destinará a los planes, programas y proyectos en materia de prevención y represión de los delitos tipificados en esta Ley. En caso de sentencia absolutoria definitivamente firme, los bienes incautados preventivamente serán restituidos a sus legítimos propietarios” • Administración de recursos (Artículo 61). Los recursos producto de ingresos, rentas, rendimientos o excedentes obtenidos por la administración y enajenación de los bienes, acciones y derechos por parte del Servicio Especializado para la Administración y 29 Enajenación de Bienes Asegurados o Incautados, Decomisados y Confiscados, podrán ser destinados a: 1. Financiar y potenciar los proyectos, planes y programas de prevención integral y represión de los delitos de delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo, que a tal efecto lleve el órgano rector o el Servicio Especializado para la Administración y Enajenación de Bienes Asegurados o Incautados, Decomisados y Confiscados. 2. Autofinanciamiento de los gastos operativos y de funcionamiento del Servicio Especializado para la Administración y Enajenación de Bienes Asegurados o Incautados, Decomisados y Confiscados. ÓRGANOS RELACIONADOS AL TRATO DE LA MATERIA En el caso particular de vigilancia y control éstas están divididas según corresponda al orden interno y resguardo de soberanía acuática dentro del mar territorial: Comando de Vigilancia Costera de la Guardia Nacional Bolivariana (Ministerio del Poder Popular para la Defensa) y la Policía Nacional Bolivariana (Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, Justicia y Paz); o sea de orden interno y resguardo de soberanía acuática fuera del mar territorial: Armada Bolivariana (Ministerio del Poder Popular para la Defensa). La administración de la materia relativa al transporte acuático correspondería al Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos (INEA - Ministerio de Transporte); en materia del ambiente, al Ministerio de Ecosocialismo; en la materia de aprovechamiento de los recursos acuáticos, al Ministerio de Pesca y Acuicultura. En los casos específicos de lucha contra las drogas, la Oficina Nacional Antidrogas (ONA) y contra la delincuencia organizada y terrorismo, la Oficina Nacional contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento del Terrorismo (ONCDOFT); ambas adscritas al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, Justicia y Paz. La defensa del Estado estaría representada por las distintas oficinas del Ministerio Público a nivel nacional, el cual depende del Poder Ciudadano. Por último, los órganos judiciales son los Tribunales Penales venezolanos que dependen del Tribunal Supremo de Justicia del Poder Judicial. LITERATURA RECOMENDADA: Constitución Bolivariana de Venezuela (Gaceta Oficial l Extraordinaria 36.860 de 1999). https://www.oas.org/dil/esp/constitucion_venezuela.pdf Couture E. (1960). “Vocabulario Jurídico”. -1ª ed.- Montevideo: Biblioteca de Publicaciones Oficiales de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República. p. 544. Giménez C., J.J. Salaya & R. Molinet. 1993. La pesca industrial de arrastre. Edit. Grupo Carirubana. Punto Fijo, Estado Falcón, 321 p. Kelsen H. (1960). “Teoría pura del Derecho”. 1934 Larousse (2001). “Diccionario Enciclopédico 2002”. 8va Edición. Ed. Larousse. Printer Colombia S.A. Bogotá-Colombia. ISBN 958-8058-53-8. Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo (Gaceta Oficial 39.912 de 2012). http://www.ilo.org/dyn/natlex/docs/ELECTRONIC/90285/103985/F-1599862127/VEN90285.pdf Ley Orgánica de Drogas (Gaceta Oficial 37.510 de 2010) http://www.bangente.com.ve/static/pdf/marco-regulatorio/m821.pdf Ley Penal del Ambiente (Gaceta Oficial 39.913 de 2012). https://www.derechos.org.ve/pw/wp-content/uploads/Ley-Penal-del-Ambiente2.pdf Ley sobre el Delito de Contrabando (Gaceta Oficial 6.017 Extraordinaria de 2010) https://bit.ly/3EppD4R Osorio M. (1996). "Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales". Argentina. Editorial Heliasta S.R.L. Vigésima Tercera edición. https://www.academia.edu/33486702/DICCIONARIO_DE_CIENCIAS_JURIDICAS_POLITICAS_Y_SOCIALES_Manuel_Osorio Sabatino A. (sin fecha). “Teoría de la personificación de del buque y su embargo preventivo”. http://www.sabatinop.com/es/publicaciones/94-artesp/341-id341.html U.S. Supreme Court (1902). “Tucker v. Alexandroff, 183 U.S. 424”. JUSTIA U.S. Supreme Court. https://supreme.justia.com/cases/federal/us/183/424/ Unidad de Investigación de Venezuela (2021). “Captura de narcotraficante en Venezuela deja vacío de poder en la costa norte”. Insight Crime. https://es.insightcrime.org/noticias/captura-narcotraficante-venezuela-vacio-poder-costa-norte/
LOS PRECIOS DEL PESCADO EN LA CIUDAD DE CARACAS Y SU COMPORTAMIENTO (OCTUBRE 2021) FUNDATUN
Se muestran los precios promedios de varios rubros pesqueros que se comercializaron durante los primeros veinte días del mes de octubre del presente año en la ciudad de Caracas, tanto en la moneda nacional como en la divisa norteamericana; indicando adicionalmente su comportamiento con respecto a su último valor inmediato anterior. La información fue obtenida a través de observaciones directas, realizadas por personal de investigación de La Fundación en supermercados, mercados municipales, pescaderías, comercios ambulantes (caveros) y “on line” (redes sociales); ubicados principalmente en el centro y este de la ciudad. Tabla 1.- Precios promedios para los principales rubros pesqueros, en la ciudad de Caracas, y su comportamiento respecto a su ultimo valor
Tabla 2.- Comportamiento en la oferta de los rubros evaluados y de sus cotizaciones promedio de mercado
Tabla 3.- Tendencias del comportamiento de las cotizaciones promedio máximas y mínimas entre meses consecutivos.
NOTA ACLARATORIA: Un rubro ausente o que sale de la oferta es porque deja de estar disponibles en al menos dos de los tres niveles de comercios al detal evaluados en Caracas (automercados, mercados, comercio ambulantes <caveros> y comercio “on line” <redes sociales>). NOTA 1: La variación de los precios obedece principalmente a la disponibilidad del rubro pesquero, en la que intervienen factores como la estacionalidad y/o los volúmenes de comercialización del recurso pesquero solicitado, adicional a la demanda que se genera por parte de los consumidores. NOTA 2: Las presentaciones de los rubros pesqueros sin procesamiento (enteros o en conchas) suelen tener precios más bajos que aquellas con algún tipo de procesamiento (cortadas en ruedas o filetes; sin concha en el caso de moluscos); el cual aumenta mucho más en presentaciones empaquetadas y rotuladas. RECORDATORIO: A partir del primero de octubre entro en vigencia la reconversión monetaria, en la que se eliminaron SEIS CEROS a la moneda que inició llamándose “Bolívar Soberano” y que pasa a “Bolívar Digital”.
DATOS DE INTERÉS: Las listas de precios en los comercios hacen referencia preferentemente a la moneda americana, indicando la tasa de cambio del día publicada por el Banco Central de Venezuela; aunque empiezan a aparecer algunas en la nueva moneda (comercios ambulantes) La variación de la brecha de precios asciende en ambos casos; más asociado al comportamiento de los precios promedios que al retroceso en la cotización de la moneda extranjera. El rubro de menor valor promedio pasa a ser el “cataco”, que muestra un retroceso de su cotización promedio en ambas monedas. El rubro “mero” continua como el de mayor valor, exhibiendo un aumento en su cotización promedio en ambas monedas. Se observa un comportamiento muy marcado en este mes; en el que consistentemente los rubros de menor valor descienden y los de mayor ascienden en su cotización promedio. Disminuyen a tres el número de rubros fuera de la oferta, con respecto a la evaluación anterior, manteniéndose ausentes el “bonito/bonita” e incorporándose los rubros “bagre” y “jurel”. Se mantiene la estrecha similaridad entre la cantidad de rubros que se aprecian y deprecian en ambas monedas; siendo los casos de los rubros “camarones”, “curvina” y “raya” los que muestran un comportamiento mixto (bajan en moneda extranjera y suben en moneda nacional) asociado a la variación de la cotización de esa moneda. Entre rubros que más aumentaron su cotización promedio destacaron los rubros “tajalí” y “pargo”, con alzas en un rango que va desde 27% a 48%; mientras que por el lado de los que disminuyeron su cotización promedio, destacaron “cataco”, “lisa” y “lebranche” con una retrocesos superiores al 30% en ambas monedas.
REPORTE DE LA CAPTURA ESTIMADA E INFORMACIÓN DE LA FLOTA DEL OCÉANO PACIFICO ORIENTAL (SEPTIEMBRE 2021) FUNDATUN
A continuación, se presenta los reportes contentivos de los valores de captura estimados por especie y por países para el mes de Septiembre; adicional a valores acumulados de los últimos cinco años y la información de la flota, desde inicio del año hasta el 30 de Septiembre (Tablas 1 a 3) del año en curso. Los reporte están basados en los informes semanales que realiza la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT) a los gobiernos para ayudar en la conservación y ordenación de la pesquería. De igual manera, se presentan los valores acumulados para la captura total del mismo período en los últimos cinco años, discriminada por país o grupo de países (Tabla 4). Tabla 1.- Estimaciones1 de las capturas retenidas de atún, en toneladas métricas, en el mes de Septiembre para el Océano Pacífico Oriental2, discriminadas por especie y pabellón del buque
Tabla 2.- Estimaciones1 de las capturas anuales acumuladas, en toneladas métricas, del 1 de enero al 30 de Septiembre en el Océano Pacifico Oriental2 y las capturas de la última semana del mes.
Tabla 3.- Información1 de la flota2 que ha pescado o que se estima pescará en el Océano Pacífico Oriental3 hasta el 30 de Septiembre
Tabla 4.- Estimaciones1 anuales de las capturas retenidas de atún, en toneladas métricas, desde el 1 de enero al 30 de Septiembre para el Océano Pacifico Oriental2, discriminado por especie y pabellón del buque
PESCANDO LA NOTICIA SECTOR INSTITUCIONAL DÍA DE LA DESPEDIDA DE UN AMIGO DE VENEZUELA - FRANCISCO D. BORTONE E. FUNDATUN
El esfuerzo profesional que desplegó el Ingeniero Francisco Domingo Bortone Echegaray fue sin duda de gran sentido para nuestro país. No puede pasar por alto, para la actividad acuícola venezolana, la despedida de este gran profesional y mejor amigo; a quien le nombrábamos cariñosamente “PANCHO”. En el desarrollo de la acuicultura de Venezuela hay etapas muy nítidas, las cual se inicia en la temprana época de fundación de la verdadera “Cuarta Republica”, con el General José Antonio Páez (Constitución de Venezuela de 1830) que dictó un decreto para sembrar peces “marinos” en el Lago de Valencia; siendo retomada en los años 1937 y 1940, con la incorporación al cultivo de la Trucha Arcoiris (Oncorhynchus mykiss), en la región andina, y la Carpa Común (Cyprinus carpio), en la Colonia Tovar, respectivamente. Sin embargo, el contenido genuinamente venezolano se logra mediante un esfuerzo de varios años trabajando con especies de serrasálmidos autóctonas de la región, como eran la cachama (Colossoma sp.) y el morocoto (Piaractus sp.). Fue en la Estación Hidrobiológica de Guanapito, donde expresaron su conocimiento expertos como Elek Woynarovich (FAO) junto a Oswaldo Hilders y Francisco Bortone (como contraparte venezolana), que se sentaron las bases de la piscicultura continental de aguas cálidas con especies autóctonas en nuestro país, con las primeras experiencias de reproducción de cachamas. Los esfuerzos hechos se consolidaron, en un tiempo relativamente corto, con la aparición de un híbrido entre la cachama y el morocoto al cual se le denomino CACHAMOTO; gestión en la que PANCHO tiene una participación estelar y por la cual, en esta oportunidad, le dedico algunas frases en el verso. Descansen tus restos y vaya en paz tu alma, gran amigo.
TOCÓ TAMBIÉN DESPEDIR A UNA GRAN COLABORADORA - CARMELA GENTILE FUNDATUN
Cumplimos además con el deber de unirnos a darle despedida a la madre de Salvatore Natoli, uno de los directivos de la Fundación para la Pesca Sostenida y Responsable de Túnidos (FUNDATUN). Se trata de Carmela Gentile de Natoli, una persona que dedicó su vida a acompañar a su esposo e hijos en la estructuración de una empresa dedicada a la pesca con un nítido sentido de responsabilidad y, desde luego, le acompañaba una grandiosa generosidad y dedicada atención hacia el prójimo; virtudes que la hacen merecedora de muchos y muy gratos recuerdos. Se trata entonces de una muy apreciada persona, excelente gremialista y una gran colaboradora en los pasos iniciales para la instauración del Programa Nacional de Observación de la flota atunera que realiza actividades en el área de la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT), en el Océano Pacífico Oriental (OPO); que actualmente se lleva adelante en nuestro país a través de esta fundación. Desde aquí, vayan oraciones para sus familiares y amigos cercanos; a quienes les expresamos nuestras más sinceras condolencias. Sin duda que su ausencia deja una huella difícil de olvidar en quienes le conocieron bien, por lo que su recuerdo siempre estará presente y sus lecciones serán eternas. Dios reciba su alma y desde el cielo brille como lo hizo en la tierra.