EDITORIAL MEDIDAS DE CONSERVACIÓN Y ORDENACIÓN DE LA CIAT PARA EL PERÍODO TRIENAL 2022-2024 SANCIONES A LA FLOTA PESQUERA VENEZOLANA: SANCIONES ADMINISTRATIVAS (PARTE 1) LOS PRECIOS DEL PESCADO EN LA CIUDAD DE CARACAS Y SU COMPORTAMIENTO (NOVIEMBRE 2021) REPORTE DE LA CAPTURA ESTIMADA E INFORMACIÓN DE LA FLOTA DEL OCÉANO PACIFICO ORIENTAL (OCTUBRE 2021) PESCANDO LA NOTICIA SECTOR ORDENACIÓN NACIONAL
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Complejo de Atención Integral al Acuicultor y el Pescador impulsa la construcción del arte de la pesca en La Guaira 16 Fonpesca ha entregado más de 900 financiamientos a pescadores durante el mes de noviembre 16
SECTOR PESQUERO NACIONAL Venezuela le declara la guerra al pez león, una especie invasora que arrasa su ecosistema
SECTOR PESQUERO INTERNACIONAL Pescadores franceses amenazan con bloquear el Eurotúnel que cruza el Canal de la Mancha en protesta por los derechos de pesca Pescadores anuncian paros ante la propuesta de reducir días de pesca en el Mediterráneo
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FUNDATUN La presentación editorial del Boletín COFA CONVIVENCIA PESQUERA, actualiza las referencias de las fechas emblemáticas del mes de noviembre, para el sector pesquero marítimo y continental. En cuanto a celebraciones, se inicia el mes con el Día Mundial de la Ecología y los Ecólogos (1 Noviembre), en la que se busca concientizar a todos sobre lo que involucra el convivir de manera armoniosa con el ambiente y los seres vivos que nos rodean; contraria a la visión antropocéntrica que se le da, en muchas promociones y publicidades, con el muy frecuente mal uso dado a anteponer “ECO” a cualquier palabra. La fecha también sirve para recalcar el alcance e importancia de los profesionales que se dedican a su estudio; quienes la mayoría de las veces no reciben el reconocimiento y el agradecimiento por su destacada labor. Le prosiguen dos fechas importantes y relacionadas en cierta forma, como son el Día para la Prevención de la Explotación del Medio Ambiente en la Guerra y los Conflictos Armados (6 Noviembre) y el Día Mundial de la Ciencia para la Paz y el Desarrollo (10 Noviembre); ya que siendo con frecuencia la víctima olvidada de los conflictos, necesita de la ciencia que se avoca a evitarlos, pues se reconoce que unos ecosistemas saludables y unos recursos naturales gestionados de manera sostenible contribuyen a reducir el riesgo de los conflictos armados. La última de las celebraciones del mes corresponde al Día Mundial de la de la Pesca (21 Noviembre), la cual sirve para para poner de relieve la importancia de mantener las pesquerías del mundo. Se debe recordar que las pesquerías son la base y el sustento de toda una actividad que gira en torno a la procura alimento y la atención a una demanda de proteínas; que es una importante fuente de trabajo e ingresos, no solo para las poblaciones ribereñas sino para todo un conglomerado de participantes que hacen posible que llegue al plato del consumidor; adicional a que demanda ser realizada con responsabilidad y requiere un trabajo mancomunado, basado en ciencia, para su sostenibilidad. Se aprovecha esta tribuna para felicitar a todas las organizaciones, tanto públicas como privadas, que ponen a disposición de todos, sus conocimientos, ilusiones y buen saber, para que podamos conocer y acércanos al mar a través a la pesca y que hacen posible un mejor desempeño de este sector cada día; por lo que se debe celebrar con júbilo el 75to aniversario de la Organización para la Educación, la Ciencia y la Cultura de las Naciones Unidas (UNESCO) (4 Noviembre), el 27mo aniversario del Museo Marino de Margarita (19 Noviembre) y el 45to aniversario del Instituto Universitario de Tecnología del Mar (IUTEMAR) de la Fundación La Salle de Ciencias Naturales (FLSCN) (29 Noviembre). Sin duda que todas ellas contribuyen a mejorar la calidad de vida de las personas y promueven, a través del conocimiento científico, el alcanzar las metas de los Objetivos de Desarrollo Sustentable, para lograr un ambiente sano para las actuales y futuras generaciones. En el primer artículo del boletín, el Biólogo Alvin Delgado, resume la historia de eventos y el arduo trabajo realizado que permitió alcanzar las medidas plasmadas en la Resolución C-21-04 de la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT) para la conservación y ordenación de atunes tropicales; las cuales regirán el período trienal 2022-2024. Una cronología de desencuentros y encuentros en las que la delegación venezolana jugó un papel destacado para que se incluyeran medidas precautorias adicionales sobre la población de Atún Patudo; dado el comportamiento bimodal contrapuesto en las evaluaciones realizadas y que generaba mucha incertidumbre en su manejo. Se prosigue con un segundo trabajo de la Abogada Ángeles Rodríguez Córdova, especializada en el área marítima, quien presenta un muy interesante tema relacionado con las sanciones administrativas más frecuentes, en materia de sanidad, navegación y ambiente; en las que se puede incurrir cuando se desatiende y descuida aspectos legales que involucra su actividad; planteando adicionalmente las diversas situaciones en las que se ve involucrado el buque pesquero. Como es costumbre se actualizan las tradicionales secciones del boletín que tienen que ver con el comportamiento y la tendencia de precios de productos acuáticos en la zona metropolitana de Caracas y aquella que tiene que ver con la actuación y las capturas de túnidos en la zona del Océano Pacífico Oriental (OPO); lugar donde opera y está involucrada una parte de la flota atunera venezolana. Cerrando la presente edición del boletín con la sección “Pescando La Noticia”; donde se presentan informaciones noticiosas relevantes, tal como aparecen en los medios periodísticos nacionales e internacionales que las difunden, a las que se les debe presta particular atención y dar seguimiento, pues deberían ser analizadas con cuidado por el interés o polémica que pueden llegar a generar. Júzguelas Ud. Mismo!!!...
MEDIDAS DE CONSERVACIÓN Y ORDENACIÓN DE LA CIAT PARA EL PERÍODO TRIENAL 2022-2024 FUNDATUN La discusión de las posibles medidas de conservación y ordenación para atunes tropicales para 2021 y años subsiguientes fue uno de los puntos a tratar durante la celebración de la 95ª Reunión de la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT); la cual se realizó entre el 30 de noviembre y el 4 de diciembre de 2020. El Documento IATTC-95-01, elaborado por el Personal Científico de la CIAT y como base para la discusión, recomendaba un ciclo trienal de ordenación (2021-2023) y mantener las disposiciones de la Resolución C-17-02; modificando lo relacionado a la cantidad de Dispositivos Concentradores de Peces (DCP, “Plantados” o FAD´s) activos, limitando el número de lances sobre estos objetos, así como su siembra por buque individual y/o ajustar la duración de la veda para compensar el aumento de los lances OBJ, a los efectos de para abordar aumentos potenciales de la Mortalidad por Pesca (F) causada por esta pesquería. De igual manera, se presentaron propuestas individuales de Miembros de La Comisión (Colombia, Ecuador, Estados Unidos y Unión Europea) dirigidas a ajustar la duración de la veda y el número de plantados que se permitiría sembrar principalmente. Después de arduas discusiones y luego que tres delegaciones (entre ellas la de Venezuela) se opusieran a apoyar una ordenación para atunes tropicales que no incluyera medidas precautorias adicionales para la población de Atún Patudo, se terminó la reunión.
CRONOLOGÍA DE EVENTOS
En virtud de no haberse logrado avances en las medidas de ordenación y conservación para los atunes tropicales, el 22 de diciembre se celebró la 96ª Reunión Extraordinaria; con la finalidad de tratar únicamente ese tema. Durante la misma, el Presidente presentó una propuesta de extender la Resolución C-1702 por un año más; la cual fue apoyada por varias delegaciones. La delegación de Venezuela manifestó estar de acuerdo, instando a que, durante el 2021, en el Comité Científico Asesor y el Personal Científico de La Comisión presentará medidas alternativas de conservación; en especial dirigidas al Atún Patudo. Otras delegaciones manifestaron su apoyo a esta extensión, pero indicando que se deberían tomar medidas sobre la pesca asociada a plantados en la próxima resolución que fuese adoptada. Finalmente, el Presidente dio por adoptada la extensión de la Resolución C-17-02 para el año 2021. Del 10 al 14 de mayo de 2021 se celebró la 12ª Reunión del Comité Científico Asesor (CCA), durante la cual se actualizaron los últimos datos de las diferentes poblaciones de túnidos y se hizo énfasis en recomendar las medidas que el Personal Científico de la CIAT ya venía trabajando, las mismas presentadas durante 95ª Reunión. El Comité las avaló y se propuso su recomendación para la 97ª Reunión Extraordinaria de La Comisión. Lamentablemente, aunque el personal había trabajado en un documento de “Revisión de medidas alternativas de conservación para la pesquería de cerco de atunes tropicales en el OPO” (SAC 12-INF-B), no hubo tiempo para su revisión y discusión. La 97ª Reunión Extraordinaria de la CIAT, que se celebró del 23 al 27 de junio de 2021, tuvo como punto único a tratar las medidas para atunes tropicales para 2022 y años subsiguientes. El personal científico presentó las recomendaciones emanadas de la 12ª Reunión del Comité Científico Asesor (CCA), con medidas de conservación que tenían la misma orientación de las presentadas en reuniones anteriores. Nuevamente, se presentaron propuestas individuales de Miembros de La Comisión (Colombia y la Unión Europea, Estados Unidos, Japón y Ecuador) las cuales estuvieron muy relacionadas con las propuestas del Personal Científico y del CCA. Venezuela, por su parte, presentó una propuesta diferente, con medidas alternativas solo dirigidas a las poblaciones de Atún Patudo; ya que ésta Figura 1.- Diagrama de fases de KOBE para la era una población que mostraba, en las diferentes evaluaciones realizadas, una condición de las poblaciones de Patudo en el OPO. (Fuente: modificada de Aires-da-Silva y col., 2020) tendencia bimodal contrapuesta (una muy optimista y otra muy pesimista) que
generaba mucha incertidumbre (Figura 1). Esta propuesta recomendaba un límite de captura individual de Atún Patudo por buque; así como otras medidas adicionales orientadas a lograr el control de las capturas, para no sobrepasar este límite, y orientadas a garantizar el statu quo que recomendaba el Personal Científico. Esta propuesta de Venezuela logró alcanzar cierta aceptación; pero al final no hubo consenso para lograr adoptar una resolución con las medidas de conservación para atunes tropicales. La discusión de las medidas de conservación para atunes tropicales se trasladó entonces para la 98ª Reunión de La Comisión, que se efectuó del 23 al 27 de agosto de 2021; cuyo punto central estuvo centrado en la adopción de esas medidas de conservación. El Personal Científico y el CCA mantuvieron sus recomendaciones; otras propuestas, centradas en los mismos lineamientos de la reunión anterior, fueron presentadas de manera individual (USA, Japón) o grupal (Colombia-Unión Europea, Guatemala-Nicaragua-El Salvador). Venezuela presentó su propuesta anterior, de medidas alternativas dirigida específicamente a los atunes patudo, con algunas modificaciones y Ecuador modificó su propuesta para incluir medidas alternativas dirigidas a los atunes patudo; pero en vez de límites individuales por buque, lo sustituyo por días adicionales de veda a los buques que más pescaban, eliminando de esta manera las preocupaciones del personal referentes al monitoreo, por parte de los observadores a bordo, para controlar las capturas individuales de patudo. Luego de la revisión de las propuestas, la discusión de la reunión se centró en estas dos últimas propuestas con medidas alternativas para Atún Patudo. Hacía el final de la reunión, una nueva propuesta conjunta de Ecuador y Estados Unidos, que incluía medidas para patudo, fue revisada y se adelantaron algunos puntos importantes; sin embargo, no hubo tiempo para ponerse de acuerdo en los días de veda para los buques que más pescaban Atún Patudo, por divergencias de enfoques con Centroamérica. La reunión concluyó sin consenso y se decidió no clausularla, sino continuarla en octubre. Con el borrador de los puntos adelantados en el último día de la 98ª Reunión, el Presidente de la CIAT realizó diferentes contactos con diferentes Miembros de La Comisión para tatar de llegar a una propuesta consensuada. La propuesta, que recogía las diferentes posiciones de los miembros, fue presentada por el Presidente en la 98ª Reunión Reanudada de la CIAT, que se celebró del 18 al 22 de octubre de 2021. Luego de arduas revisiones y discusiones, al final se logró el consenso para adoptar una resolución con las medida de conservación y ordenación para atunes tropicales.
MEDIDAS ALCANZADAS
Entre los puntos más resaltantes de las medidas de conservación para los atunes tropicales del Océano Pacífico Oriental, durante el período 2022-2024, contenidos en la Resolución C-21-04, tenemos:
1.- Medida de conservación trienal (2022-2024). “Las presentes medidas son aplicables a los buques de cerco de todos los CPC de clase de capacidad de la CIAT 4 a 6 (más de 182 toneladas métricas de capacidad de acarreo), y a todos sus buques de palangre de más de 24 metros de eslora total, que pesquen atunes aleta amarilla, patudo y barrilete en el Área de la Convención” (Figura 2 y 3). 2.- Período de Veda. “Todos los buques de cerco abarcados por las presentes medidas deben cesar de pescar en el Área de la Convención durante un período de 72 días en cada uno de los años abarcados por la presente resolución”. 3.- 1er período extendido de veda para buques que sobrepasen el límite. “Para 2022, los CPC asegurarán que los buques de cerco que enarbolen su pabellón que hayan pescado durante cualquiera de los años 2017, 2018 y 2019 y hayan capturado en promedio más de 1.200 toneladas métricas de atún patudo en lances sobre objetos flotantes o no asociados durante ese periodo, observarán, además de la veda estipulada de los 72 días, una veda extendida Figura 2.- Área de Océano Pacífico Oriental que abarca el ordenamiento de la CIAT de 8 días adicionales”. 4.- 2da período extendido de veda para buques que sobrepasen el límite. “Para los años 2023 y 2024, los CPC asegurarán que los buques que durante el año anterior rebasen el límite de 1.200 toneladas de
captura de patudo al año, incrementarán en el año siguiente en 10 días adicionales el periodo de veda establecido en la resolución. Si en este mismo período un buque rebasa el límite de captura anual de patudo de 1,500 toneladas, aumentará su veda en 13 días; si rebasa el límite de captura anual de 1,800 toneladas, aumentará su veda en 16 días; si rebasa el límite de captura anual de 2,100 toneladas, aumentará su veda en 19 días; y si rebasa el límite de captura anual de 2,400 toneladas, aumentará su veda en 22 días, en adición a la veda estipulada en la resolución”. 5.- Fortalecimiento del monitoreo e información de capturas. “A partir del 1 de enero de 2022, cada CPC deberá fortalecer el sistema de monitoreo y control de las capturas de atunes por buques cerqueros, mediante, entre otros, el uso de los datos de los observadores a bordo, bitácoras de pesca, el muestreo en puertos y la información de las plantas procesadoras de atunes, para facilitar a los armadores y capitanes el monitoreo de sus capturas y el mejor cumplimiento de los objetivos de esta resolución”. 6.- Ampliación del programa de monitoreo. “Se procurará un mayor fortalecimiento mediante el establecimiento e implementación de un programa reforzado de monitoreo, que se iniciará a más tardar el 1 de enero de 2023, y será precedido por un programa piloto, coordinado por el personal científico de la CIAT, que se iniciará a más tardar el 1 de junio de 2022”. 7.- Prioridades del fortalecimiento del monitoreo en tierra. “Los muestreos en puerto y plantas procesadoras podrán priorizar a los buques que hayan alcanzado una captura promedio entre los años 2017 al 2019 mayor a quinientas (500) toneladas de atún patudo anuales, según los datos Figura 3.- Atunes contemplados en las medidas de ordenación en la Resolución C-21-04 recibidos por la Secretaría”. 8.- Revisión de días de veda según objetivo. “En caso de que las condiciones de statu quo, representadas por el promedio de las capturas anuales de patudo durante el período trienal 2017-2019 (66,906 toneladas-mejor estimación científica [BSE]), no sean compensadas por esta medida, o teniendo en cuenta los resultados de una nueva evaluación de las poblaciones de patudo, el personal científico de CIAT propondrá a la Comisión una actualización de sus recomendaciones de estas medidas de conservación, incluyendo, entre otros, incrementos en el número de días de veda. 9.- Veda temporal de área. “La pesca de los atunes aleta amarilla, patudo y barrilete por buques cerqueros dentro del área de 96º y 110ºO y entre 4ºN y 3ºS, conocida como el “corralito”, será vedada desde las 00:00 horas del 9 de octubre hasta las 24:00 horas del 8 de noviembre” (Figura 4). 10.- Aclaratoria de Definiciones. “Para los propósitos de la presente resolución, se aplicarán las definiciones que figuran en el Anexo I”. 11.- Reducción progresiva de los Dispositivos Concentradores de Peces activos. “Los CPC asegurarán que los buques de cerco que enarbolen su pabellón no tengan más que las cantidades siguientes de dispositivos agregadores de peces (plantados), definidos en el Anexo I (consistente con Figura 4.- Área de veda temporal (corralito) la Resolución C-19-01), activos en cualquier momento: contemplada en la Resolución C-21-04 CATEGORIA Clase 6 (1.200 m3 y mayores) Clase 6 (< 1.200 m3) Clases 4-5 Clases 1-3
Para 2022 400 plantados 270 plantados 110 plantados 66 plantados
Para 2023 340 plantados 255 plantados 105 plantados 64 plantados
Para 2024 340 plantados 210 plantados 85 plantados 50 plantados
12.- Aclaratorias de cómo se debe activar, desactivar y reactivar un plantado: - “Un plantado será activado exclusivamente a bordo de un buque cerquero. - Para los propósitos de la presente resolución, se considerará activo un plantado que: a. haya sido lanzado al mar; y b. se ha producido la activación de la boya satelital y ésta transmite su posición y está siendo rastreada por el buque, su propietario, o armador. - La desactivación de una boya satelital sujeta a un plantado solo podrá realizarse en las siguientes circunstancias: por pérdida completa de recepción de la señal, por varamiento, por apropiación de un plantado por un tercero, temporalmente durante un periodo de veda seleccionado, por encontrarse fuera de: • la zona comprendida entre los meridianos 150° O y 100° O y los paralelos 8° N y 10° S; • la zona comprendida entre el meridiano 100° O y la costa del continente americano y los paralelos 5° N y 15° S; o por transferencia de propiedad. - La reactivación remota de una boya satelital en el mar solo se producirá en las Figura 5.- Esquema básico de funcionamiento del siguientes circunstancias: para ayudar en la recuperación de un plantado rastreo electrónico para el monitoreo de los Dispositivos Concentradores de Peces (DCP) varado, tras una desactivación temporal durante el periodo de veda, o por (Modificado: The Pew Charitable Trust, 2014) transferencia de propiedad mientras el plantado está en el mar”. 13.- Restricciones de capturas a palangreros de países que más capturan. “China, Japón, Corea, Estados Unidos, y Taipéi Chino se comprometen a asegurar que las capturas anuales totales de atún patudo por sus buques de palangre en el Área de la Convención durante 2021 no superen 55.131 toneladas métricas, distribuidas en los niveles siguientes:” País
China
Japón
Corea
Taipéi Chino
Estados Unidos
Niveles de Captura (tm)
2.507
32.372
11.947
7.555
750
14.- Restricciones de capturas a palangreros de otros países. “Todos los demás CPC se comprometen a asegurar que la captura anual total de atún patudo por sus buques de palangre en el Área de la Convención no supere 500 toneladas métricas o sus capturas respectivas de 2013-4, la que sea mayor”. 15.- Prohibición expresa de incumplir medidas. “Se prohíben las descargas y transbordos de atún o productos derivados que hayan sido identificados positivamente como provenientes de actividades de pesca que contravengan las presentes medidas”. 16.- Prohibición de descarte de atunes a bordo. “Renovar el requerimiento de que todo buque cerquero retenga a bordo y descargue todo atún patudo, barrilete, y aleta amarilla capturado, excepto pescado considerado no apto para consumo humano por razones aparte de tamaño. La única excepción será el lance final de Figura 7.- Concepto general de lo que es un viaje de pesca, cuando no haya suficiente espacio disponible en bodega para descarte y opciones para su reducción cargar todo el atún capturado en dicho lance”. (Modificado : IFOP, 2020) 17.- Intercambio interorganizacional para el cumplimiento de medidas. “La CIAT continuará los esfuerzos por promover la compatibilidad entre las medidas de conservación y ordenación adoptadas por la CIAT y la WCPFC en cuanto a sus metas y efectividad, especialmente en el área de traslapo, incluyendo mediante consultas frecuentes con la WCPFC, a fin de mantener conocimientos exhaustivos de las medidas de conservación y ordenación dirigidas a los atunes aleta amarilla, patudo, y otros, y de los fundamentos científicos y efectividad de dichas medidas, e informar a sus miembros respectivos de las misma”. Figura 6.-Esquema de un buque realizando pesca con palangre con capturas sobredimensionadas (Modificado: Greenpeace)
WCPFC son las siglas en inglés de la Comisión de Pesca del Pacífico Occidental y Central fue establecida por la Convención para la Conservación y Ordenación de Poblaciones de Peces Altamente Migratorias en el Océano Pacífico Occidental y Central
CONCLUSIONES
Es importante señalar que esta resolución de conservación y ordenación (Resolución C-21-04) es una de las más completas que haya sido adoptada por alguna Organización Regional de Ordenación Pesquera (OROP) para atunes; ya que la misma contiene medidas de conservación, ordenación y precautorias (Figura 8). Esta resolución establece: a) un periodo trienal para la ordenación; b) está dirigida a la mayoría de los barcos que pescan atunes tropicales en el área de la convención; c) tiene medidas precautorias para los barcos que capturan más de 1.200 toneladas de patudo al año; d) un programa de muestreo más extenso para monitorear las capturas de atunes, con mayor énfasis en los atunes patudo; e) cuenta con una área espacio temporal (corralito) donde no se podrá pescar por un mes; definiciones más claras para la pesca con Dispositivos Concentradores de Peces (plantados); f) regulaciones para su siembra, activación y reactivación; g) límites de captura de patudo para la flota palangrera; h) prohibición de descartes de atunes; entre otras medidas importantes. Fue una tarea difícil llegar a la adopción de Figura 8.- Organizaciones Regionales de la resolución con las medidas de Ordenación Pesquera atuneras (OROP´s atuneras) conservación para los Atunes Tropicales en el Océano Pacífico Oriental; ya que se comenzó a trabajar en el 2020 y se logró adoptar en el último trimestre de 2021. Luego de varias intensas reuniones y muchas negociaciones, como se enfatizó en la primera parte de este artículo, una vez más las CPC (países miembros y países no miembros cooperantes) que conforman a La Comisión, liderizados por su Director, su Presidente y el Personal Científico, demostraron la capacidad de negociación, responsabilidad y seriedad en la toma de decisiones; ya que, en esta comisión, todos los acuerdos deben ser adoptados por consenso. Se espera que, con estas medidas, se logren los objetivos planteados y se ayude a mejorar las poblaciones de atunes patudo; que como se señaló, son las que más incertidumbre presentan en estos momentos. Sin duda son un gran número de medidas encaminadas a regular la pesquería de atunes tropicales, con la finalidad de mejorar la conservación de las diferentes poblaciones de estos. Con la adopción de esta nueva resolución (Resolución C-21-04) se demuestra, una vez más, que si hay una gobernanza dentro y fuera de las aguas jurisdiccionales de los países; por lo menos en lo que se refiere a las OROP´s atuneras; en la que no solo se tiene el control de las diferentes flotas que pescan y se realizan estudios sobre las diferentes poblaciones objeto de las capturas y las especies asociadas, sino que también se adoptan medidas para hacer una pesca responsable que garantice el estado saludables las diferentes especies en su conjunto (especies objetivos y asociadas a su pesca). LITERATURA RECOMENDADA: Documento IATTC-95-01 (2020). “Recomendaciones del Personal sobre la Ordenación y la Recolección de Datos”. 95ª Reunión de la Comisión Interamericana del Atún Tropical. (Videoconferencia) 30 de noviembre a 04 de diciembre de 2020. https://www.iattc.org/Meetings/Meetings2020/IATTC-95/Docs/_Spanish/IATTC-95-01MTG_Recomendaciones%20de%20conservaci%C3%B3n%20del%20personal%20de%20la%20CIAT.pdf Documento SAC 12-INF-B (2021).“Revisión de medidas alternativas de conservación para la pesquería de cerco de atunes tropicales en el OPO”. 12a Reunión del Comité Científico Asesor de la Comisión Interamericana del Atún Tropical. (Videoconferencia) 10-14 de mayo de 2021. https://www.iattc.org/Meetings/Meetings2021/SAC-12/Docs/_Spanish/SAC-12-INFB_Revisi%C3%B3n%20de%20medidas%20de%20conservaci%C3%B3n%20alternativas.pdf Resolución C-17-02 (2017). “Medidas de Conservación para los Atunes Tropicales en el Océano Pacífico Oriental durante 2018-2020 y Enmienda de la Resolución C-17-01”. 92ª Reunión de la Comisión Interamericana del Atún Tropical. Ciudad de México, México. 24-28 de julio de 2017. https://www.iattc.org/PDFFiles/Resolutions/IATTC/_Spanish/C-17-02_Conservacion%20de%20atunes%20en%20el%20OPO%2020182020%20y%20enmienda%20resolucion%20C-17-01.pdf Resolución C-19-01 (2019). “Enmienda de la Resolución C-18-05 sobre la Recolección y Análisis de Datos sobre Dispositivos Agregadores de Peces”. 94ª Reunión de la Comisión Interamericana del Atún Tropical. Bilbao, España. 22-26 de julio 2019. https://www.iattc.org/PDFFiles/Resolutions/IATTC/_Spanish/C-19-01-Active_Enmienda%20y%20reemplaza%20C-18-05%20Plantados.pdf Resolución C-21-04 (2021). “Medidas de Conservación para los Atunes Tropicales en el Océano Pacífico Oriental durante 2022-2024”. 98ª Reunión de la Comisión Interamericana del Atún Tropical (REANUDADA). (Videoconferencia) 18-22 de octubre de 2021. https://www.iattc.org/PDFFiles/Resolutions/IATTC/_Spanish/C-21-04-Active_Conservaci%C3%B3n%20de%20atunes%20en%20el%20OPO%2020222024.pdf Los documentos específicos de reuniones de la CIAT (IATTC por sus siglas en Inglés) o de sus órganos auxiliares están disponibles en la página web https://www.iattc.org/.
SANCIONES A LA FLOTA PESQUERA VENEZOLANA: SANCIONES ADMINISTRATIVAS (PARTE 1) INTRODUCCIÓN
El artículo anterior del boletín COFA CONVIVENCIA PESQUERA se centró en las sanciones penales en las que podría incurrir un buque pesquero de bandera venezolana (Rodríguez-Córdova, 2021); por lo que parafraseando un poco la definición de sanción, expresada en dicho artículo y para quienes se incorporan nuevos a esta lectura, se puede decir que una sanción es la consecuencia del incumplimiento de un deber impuesto por alguna autoridad, previsto en una norma. El presente artículo abordará las sanciones administrativas en las que puede incurrir un buque pesquero venezolano, de acuerdo con la legislación competente, en los ámbitos de sanidad, de navegación y de materia ambiental exclusivamente; pues por lo extensa, compleja y diversa de la materia pesquera específica, se abordará en un siguiente artículo que cierra este seriado de sanciones. La intención es expresar cuales y como las sanciones que le puedan ser impuestas a propietarios, arrendatarios, armadores o simples tripulantes, puedan terminar perjudicando a la embarcación pesquera. La sanciones son impuesta a las personas naturales o jurídicas; sin embargo, este tipo de acciones u omisiones involucran ineludiblemente al buque pesquero. Se debe recordar nuevamente, en este punto, la teoría de la personificación del buque, basada en el “caso Tucker vs. Alexandroff ” de la Corte Suprema de los EE.UU (183 U.S. 424 - 1902), que de acuerdo con una traducción libre de Sabatino (sin fecha) explicaría el concepto; afirmando que “Una nave nace cuando es botada al agua, y ella vive tanto como su identidad es preservada previo a eso, ella es un mero cúmulo de madera y hierro -una pieza ordinaria de propiedad personal... Con su bautismo ella recibe su nombre, y desde el momento en que su quilla toca el agua es transformada y llega a ser un sujeto de jurisdicción marítima. Ella adquiere una personalidad propia; llega a ser competente para contratar, y es individualmente responsable por sus obligaciones, sobre las que ella puede demandar en nombre de su propietario, y ser demandada en su propio nombre”. Para hacer de fácil compresión la lectura, a continuación, la definición de sanción administrativa, según Ossorio (1998), es “la medida penal que impone el Poder Ejecutivo o alguna de las autoridades de este orden, por infracción de disposiciones imperativas o abstención ante deberes positivos. Por lo general se reduce a multas, cuantiosas en ocasiones, como las represivas del contrabando y la especulación. En otros casos significa una inhabilitación, por privar del pase, patente, autorización o documento que permite ejercer una profesión o actividad, como el retiro del permiso de conducir a los automovilistas reincidentes en faltas de tránsito…” La legislación venezolana prevé el principio de legalidad de las sanciones administrativas en nuestra Carta Magna (Constitución de la República Bolivariana de Venezuela), señalando en su Artículo 49 que “El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas” y especificando, en el numeral 6, que “Ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no fueren previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes preexistentes”. (negritas propias). Las sanciones administrativas son entonces la consecuencia, en un sentido punitivo, infligida a una persona por la autoridad estatal en el ejercicio de su potestad administrativa, con la aplicación del debido proceso, por las infracciones de una norma del ordenamiento jurídico. Con base a lo anterior, se concluye que si las sanciones administrativas son impuestas por la autoridad del Estado, a través de sus órganos, se aplican entonces por medio de un “acto administrativo”; siendo éste, según Lares Martínez (1990), “un acto de ejecución de la ley que ha de estar en su forma y en su
fondo completamente ceñido al ordenamiento jurídico, y que la legalidad del mismo ha de estar asegurada por órganos estadales, aptos para declarar su nulidad, en caso de que adolezca de inconformidad con el derecho”. Entrando en la materia a tratar y para comprender cómo puede ser sancionado un buque en términos administrativos, se comparte la clasificación de las sanciones administrativas que establece Peña (2005); según la cual pueden clasificarse en: 1) sanciones pecuniarias, aquellas cuya imposición implica el pago de una suma de dinero por parte del sancionado, manifestando su efecto represivo en una afectación del patrimonio del infractor y siendo su expresión prototípica la multa; 2) sanciones interdictivas o prohibitivas, las cuales se distinguen de las pecuniarias porque surten su efecto aflictivo sobre la actividad del infractor de la norma jurídica, pero de manera indirecta ese efecto recae sobre el infractor; y 3) sanciones disciplinarias, que al igual que las sanciones pecuniarias, su efecto aflictivo recae sobre la persona infractora y desde el punto de vista histórico pueden considerarse como las primeras expresiones sancionatorias de la administración. Las sanciones administrativas tienen un amplio espectro, según su clasificación, y, su ejecución va a depender de las situaciones particulares que incumpla la tripulación o los detentadores del buque (propietarios o arrendatarios), para que dicha inobservancia perjudique el normal desenvolvimiento de éste para el inicio de la aventura marítima con miras a la pesca. Siempre basándose en la teoría de la personificación del buque, la imposición de sanciones de carácter administrativo pecuniarias, interdictivas o prohibitivas, llevan consigo la medida de prohibición de zarpe, que en el caso particular no es tratado con la calidad de “medida” sino más bien de acción correctiva hasta tanto sea subsanada la situación que haya generado la sanción administrativa. Ahora bien, como la sanción administrativa se impone a través de un acto administrativo, esto significa que es posible que la norma haya sido mal interpretada, que el lapso para imponerla haya prescrito o que simplemente no correspondía dicha sanción a la situación de hecho aparentemente infringida; siendo así, la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (LOPA) prevé en su Artículo 85, lo siguiente: “los interesados podrán interponer los recursos a que se refiere este capítulo contra todo acto administrativo que ponga fin a un procedimiento, imposibilite su continuación, cause indefensión o lo prejuzgue como definitivo, cuando dicho acto lesione sus derechos subjetivos o intereses legítimos, personales y directos”. Los recursos, son las objeciones que hace el particular infringido de la sanción en contra de su imposición al Estado. Según Araujo (1998) “los recursos administrativos son actos jurídicos del administrado, por los cuales se impugna otros anteriores de la administración pública. En estos casos, la intervención del administrado, es un presupuesto del lícito ejercicio de la administración pública, de unos poderes revisorios, sobre sus propios actos de los que no dispone en la misma medida cuando actúa de oficio. Al resolver un recurso, las administraciones públicas pueden, en efecto, decidir cuántas cuestiones plantea el expediente (Artículo 89 LOPA) y, por supuesto, modificar o revocar el acto impugnado, así como ordenar la reposición en caso de vicios del procedimiento (Artículo 90 LOPA)”.
CUADRO NORMATIVO QUE SUSTENTA LAS SANCIONES
Entrando en los ámbitos indicados, se señala de manera general el material legal que frecuentemente provee la base sancionatoria al cual está sometida la flota pesquera venezolana; ilustrando de manera práctica el cómo y el cuándo pudiera verse afectado un buque pesquero en el concurso de una sanción administrativa, por los casos de incumplimiento de deberes expresados en ellas.
Reglamento Internacional Sanitario (Resolución WHA58.3,1 - 2005). Todo buque procedente de aguas internacionales debe ser objeto de una visita sanitaria por parte del Personal del Servicio Autónomo de Contraloría Sanitaria (SACS), perteneciente al Ministerio del Poder Popular para la Salud; con base a la premisa que deben cumplirse las disposición de la Organización Mundial de la Salud que regula la materia (apartado 3 del numeral 2 del Artículo 18), de la cual Venezuela es signataria y sus disposiciones son de obligatorio cumplimiento, siempre con el debido “respeto pleno de la dignidad, los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas” (Artículo 3). En este caso, lo señalado en el Artículo 35, que señala que “en el tráfico internacional no se exigirán otros documentos sanitarios que los previstos en el presente Reglamento o en las recomendaciones formuladas por la OMS…”, indicando que “la autoridad competente podrá pedir que se cumplimenten formularios sobre datos de contacto y cuestionarios sobre la salud de los viajeros”, y con el Artículo 37 en su numeral 3, el cual señala que “la Declaración Marítima de Sanidad se ajustará al modelo del anexo 8”. En caso de incumplimiento de las regulaciones o de conseguirse alguna inconformidad en estas inspecciones, previas al zarpe y al arribo por parte del SACS, la autoridad sanitaria está en la obligación de solicitar a la autoridad acuática la prohibición de zarpe, el desembarque de los tripulantes, el fondeo en cuarentena fuera de las instalaciones portuarias y la clausura del buque, por razones de pandemia de ser el caso. Ley de Marinas y Actividades Conexas (Gaceta Oficial 6.153 Extraordinario de 2014); cuyas sanciones administrativas, aplicables a la flota pesquera, se encuentran contenidas en: “Artículo 287. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, se aplicarán las sanciones aquí previstas, a los que incurran en las siguientes infracciones: 1) Infracciones leves: De dos Unidades Tributarias (2 U.T.), a cincuenta Unidades Tributarias (50 U.T.): b) El que deteriore o pierda intencionalmente o por descuido la Patente, Licencia de Navegación o Permiso Especial Restringido. c) El capitán y los tripulantes que no cumplan con lo referente al rol de tripulantes establecido en este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley. d) Los buques que no se encuentren provistos de los certificados, documentos y los diarios que exige este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley...” La cultura organizacional a bordo de un buque pesquero y el comportamiento de su tripulación, en oportunidades ha generado negligencia en cuanto al manejo de los documentos que autorizan la navegación del buque y el rol de tripulantes; en el cual se jerarquizan sus labores y perfiles para desempeñar las actividades a bordo. Básicamente, debido a que la mayoría de los tripulantes son autodidactas del proceso de la pesca en sí mismo y de la navegación con un buque que posee una envergadura distinta a una embarcación de pozo abierto, como lo es el “peñero”. Toda esta inobservancia trae como consecuencia el incumplimiento y la aplicación de la multa que corresponde en este numerado legal. Durante la imposición de la multa se genera automáticamente la situación correctiva de la prohibición de zarpe temporal hasta tanto sea subsanada la situación infringida.
2) Infracciones graves: De cincuenta y una Unidades Tributarias (51 U.T.) a ciento cincuenta Unidades Tributarias (150 U.T.): a) Los responsables de operaciones o actividades no autorizadas por la Autoridad Acuática. b) Los buques que fondeen en las zonas no habilitadas a tal fin sin el previo permiso de la Autoridad Acuática... La flota pesquera a menudo posee una tripulación que desconoce de las zonas no autorizadas para fondeo, y por razones de necesidad de descarga también realizan operaciones no autorizadas por la autoridad acuática; sin embargo, esta sanción casi nunca es impuesta, más bien se le comunica a la tripulación a manera de advertencia. 3) Infracciones muy graves: De ciento cincuenta y una Unidades Tributarias (151 U.T.) a quinientas Unidades Tributarias (500 U.T.): a) El Capitán y Piloto que incumplan con la obligación de notificar al Capitán de Puerto de los accidentes de navegación ocurridos en su circunscripción. b) El buque que incumpla la limitación de tráfico de buques hacia y desde puertos venezolanos, que sea impuesta por el Ejecutivo Nacional. c) Los propietarios o armadores que dispongan la utilización de sus buques para un uso distinto al autorizado… Según los datos de la Organización Marítima Internacional (OMI), la flota pesquera industrial venezolana data del año de 1970; sin embargo, la aparición de los primeros buques de pesca industrial de arrastre se remonta al año 1.939 (Giménez y col., 1.993) y, los primeros palangreros atuneros, hacia finales de los cincuenta (Giménez, 2.009). A razón de que esta flota cumple con una actividad de interés púbico y avocada a la seguridad alimentaria, pocas veces es sancionada por esta razón; a pesar de que los accidentes acaecidos, con ocasión de la navegación, son más comunes de lo que parece. 4) Infracciones gravísimas c) Al Capitán del buque que se haya negado sin justificación, a prestar asistencia a embarcaciones que se encuentran en peligro; de mil Unidades Tributarias (1.000 U.T.) a tres mil Unidades Tributarias (3.000 U.T.)” Ha ocurrido comúnmente, por desconocimiento o temor de que el apoyo a otro buque genere un perjuicio para el buque que niega la asistencia. Esta acción, a pesar de lo justo que parece ser, en la práctica no es ejecutada por el armador del buque que requirió asistencia; en razón de evitar conflictos. “Artículo 288. Quienes incumplan las obligaciones relativas a construcción, modificación, reparación o desguace de buques en diques, astilleros, fábricas de buques, talleres navales, varaderos, industrias navales de apoyo y similares venezolanos, serán sancionados con carácter solidario, con multa equivalente de quinientas Unidades Tributarias (500 U.T.) a diez mil Unidades Tributarias (10.000 U.T.), cuando el valor de la construcción, modificación, reparación o el desguace del buque exceda de diez mil Unidades Tributarias (10.000 U.T.), se aplicará un aumento de la multa equivalente al cincuenta por ciento (50 %) del valor del gasto incurrido.” Comúnmente, los buques de pesca de menor envergadura requieren de modificaciones propicias del cambio de artes de pesca, y, en oportunidades éstos han entrado en los astilleros autorizados sin solicitar la respectiva autorización a razón de la burocracia de su emisión, y de la ineludible necesidad de poner el buque a flote en el menor tiempo posible. Ley Penal del Ambiente (Gaceta Oficial 39.913 de 2012), conocida previamente en el apartado de las sanciones penales, contempla los siguientes artículos para las administrativas: “Artículo 72. Quien provisto de licencia de caza o pesca, amparase animales que hayan sido capturados en forma ilegal, será sancionado con prisión de seis meses a un año o multa de cien unidades tributarias (100 U.T.) a seiscientas unidades tributarias (600 U.T.). Si la licencia fuere para caza con fines comerciales la pena será de prisión de uno a dos años o multa de un mil unidades tributarias (1.000 U.T.) a dos mil unidades tributarias (2.000 U.T)”.
“Artículo 77. Será sancionado con prisión de tres a cinco años o multa de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.) a cinco mil unidades tributarias (5.000 U.T.): 1.- Quien practique la pesca o la caza de ejemplares de la fauna silvestre, comercialice, destruya o cause daños a los recursos que les sirvan de alimento o abrigo dentro de los parques nacionales, monumentos naturales, refugios o santuarios de fauna. 2.- Quien practique la pesca o la caza de ejemplares de la fauna silvestre, comercialice, destruya o cause daños a los recursos que les sirvan de alimento o abrigo por medio de incendios, sustancias químicas, armas de pesca o caza no permitidas o cualquier otro método o arte que aumente el sufrimiento de las presas. 3.- Quien practique la pesca o la caza de ejemplares de la fauna silvestre o comercialice ejemplares vedados O poblaciones de especies vulnerables, amenazadas o en peligro de extinción, o que sin estarlo, sean puestas en tales condiciones, cualquiera fuere la zona de la perpetración. 4.- Quien practique la caza de ejemplares de la fauna silvestre sin estar provisto de la licencia respectiva o violare sus términos, o destruya o cause daños a los recursos que les sirvan de alimento o abrigo, con fines comerciales o industriales”. “Artículo 78. Pesca Prohibida El propietario del barco pesquero que ejecute actividades de pesca en zonas o lapsos prohibidos, será sancionado con prisión de dos a cinco años o multa de dos mil unidades tributarias (2.000U.T.) a cinco mil unidades tributarias (5.000 U.T). El capitán o capitana del barco será sancionado o sancionada con la misma pena disminuida en la mitad. Quedan exceptuados de la pena corporal y de las multas previstas en este Artículo los pescadores o pescadoras artesanales siempre y cuando utilicen prácticas o técnicas de pesca conservacionistas, de acuerdo con las normas técnicas o reglamento sobre la materia y respetando siempre los lapsos prohibidos”. “Artículo 88. Descargas Ilícitas al Medio Marino, Fluvial, Lacustre o Costero. La persona natural o jurídica que descargue al medio marino, fluvial, lacustre o costero en contravención a las normas técnicas vigentes, aguas residuales, efluentes, productos, sustancias o materias no biodegradables o desechos de cualquier tipo, que contengan contaminantes o elementos nocivos a la salud de las personas o al medio marino, fluvial, lacustre o costero, será sancionada con prisión de dos a cuatro años o multa de dos mil unidades tributarias (2.000 U.T.) a cuatro mil unidades tributarias (4.000 U.T.). El tribunal deberá ordenar la instalación de los dispositivos necesarios para evitar la contaminación y fijará un plazo para ello. Para los efectos de esta Ley, el medio marino o costero comprende las playas, mar territorial, suelo y subsuelo del lecho marino y zona económica exclusiva”. “Artículo 89. Vertido de Hidrocarburos. La persona natural o jurídica que vierta hidrocarburos o mezcla de hidrocarburos o sus derivados, directamente en el medio marino, con ocasión de operaciones de transporte, exploración o explotación de la Plataforma Continental y Zona Económica Exclusiva que pueda causar daños a la salud de las personas, a la fauna o flora marina o al desarrollo turístico de las regiones costeras, será sancionada con prisión de uno a tres años o multa de un mil unidades tributarias (1.000 U.T.) a tres mil unidades tributarias (3.000U.T.). La pena será rebajada hasta en una tercera parte cuando: 1.- El vertido haya tenido por finalidad evitar una avería grave capaz de poner en peligro la seguridad de las personas o la protección del ambiente o salvar la vida humana en el mar. 2.- El escape de hidrocarburos o mezcla de hidrocarburos provenga de una avería o pérdida imprevisible e imposible de evitar, si después de ocurrir la avería o descubrir la pérdida fueron tomadas todas las medidas para impedir, detener o reducir la pérdida de hidrocarburos o mezclas de hidrocarburos y limitar sus consecuencias nefastas.” “Artículo 92. Sanción al Propietario o Explotador del Buque. Sin perjuicios de las penas previstas para el capitán o capitana del buque, en los casos de los artículos precedentes, si la infracción ha sido cometida bajo la orden del propietario o explotador del buque, estos serán castigados con la pena aumentada al doble”.
“Artículo 95. Inmovilización de Navíos. El navío que haya servido para cometer las infracciones señaladas en los artículos anteriores podrá ser inmovilizado por decisión del tribunal. En cualquier momento de inmovilización puede ser suspendida si se otorga una fianza o se deposita una suma para garantizar la reparación de los daños o el pago de las multas, cuantificada mediante estudios de expertos en la materia. Sección Segunda: envenenamiento, contaminación y demás acciones capaces de alterar la atmósfera”. Todas las infracciones, al articulado anteriormente enunciado, son impuestas a quienes tripulen la embarcación o a quienes la detenten (propietarios, arrendatarios o simples armadores); sin embargo, por la explicación brindada al inicio, se puede concluir que cualquier sanción de carácter administrativo inmoviliza al buque, casi de manera inmediata.
SITUACIÓN CON LAS SANCIONES
La situación en Venezuela con respecto a la imposición de sanciones administrativas a la flota pesquera está plagada de burocracia, a lo que coloquialmente se le ha dado el nombre de “el sistema”. En la actualidad, cuando es impuesta una sanción administrativa, el proceso es llevado de manera digital o electrónico a través de los sistemas de información gerencial que poseen los organismos de la administración pública. Estos sistemas, para completar el escenario, adolecen de la actualización y el mantenimiento continuo necesario; son dependientes de una red de internet veloz, de la cual se carece en casi todo el país (más aún en lugares remotos donde se asienta alguna parte de la flota pesquera); y muchos de sus operadores no están completa y correctamente capacitados en su uso. Esto trae como consecuencia, que un buque sea sancionado administrativamente con ocasión de la inobservancia de las normas por parte de sus infractores, sean tripulantes o detentadores, es vivir una experiencia insidiosa; debido a que los finiquitos de dichas sanciones pueden llegar a tardar hasta seis (6) meses, tiempo durante el cual el buque queda completamente inmovilizado y la tripulación desempleada hasta tanto se dirima la situación. La recomendación general es leer y asesorarse ante todas las posibles situaciones de hecho que se encuadran en las normas como constituyentes de una sanción administrativa y así evitar ese perfídico momento. LITERATURA RECOMENDADA: Araujo Juárez, José (1998). “Tratado de Derecho Administrativo Formal”. 3era Edición. 711 pág. Constitución Bolivariana de Venezuela (Gaceta Oficial l Extraordinaria 36.860 de 1999). https://www.oas.org/dil/esp/constitucion_venezuela.pdf Giménez C. (2009). “El Atún: la actividad a atunera en el contexto de la pesca mundial y venezolana”. FUNDATUN. Caracas-Venezuela. 376 p. ISBN 9789803902209. Giménez C., J.J. Salaya & R. Molinet (1993). “La pesca industrial de arrastre”. Edit. Grupo Carirubana. Punto Fijo, Estado Falcón, 321 p. Lares Martínez, Eloy (1990). “Manual de Derecho Administrativo”. 8va edición. 840 pág. Ley de Marinas y Actividades Conexas (Gaceta Oficial 6.153 Extraordinario de 2014). https://app.box.com/s/7btlz6v3w50cueg9tmqzr7p4ho2vter1 Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (Gaceta Oficial Nº 2.818 Extraordinaria de 1º de julio de 1981). http://www.oas.org/juridico/PDFs/mesicic4_ven_ley_org_proc_adm.pdf Ley Penal del Ambiente (Gaceta Oficial 39.913 de 2012). https://www.derechos.org.ve/pw/wp-content/uploads/Ley-Penal-del-Ambiente2.pdf Peña Solís, José (2005). “La potestad sancionatoria de la Administración Pública venezolana”. Tribunal Supremo de Justicia. Resolución WHA58.3,1 (2005). “Reglamento Sanitario Internacional”. 58ª Asamblea Mundial de la Salud, https://www.who.int/csr/ihr/WHA58-sp.pdf Rodríguez Córdova, Ángeles (2021). “Sanciones a la Flota Pesquera Venezolana: sanciones penales”. COFA convivencia pesquera (Octubre 2021). FUNDATUN, Caracas-Venezuela. 10-16 p. https://issuu.com/fundatun/docs/2021_10_rev_cofa/s/13827532 Sabatino A. (sin fecha). “Teoría de la personificación de del buque y su embargo preventivo”. http://www.sabatinop.com/es/publicaciones/94-artesp/341-id341.html U.S. Supreme Court (1902). “Tucker v. Alexandroff, 183 U.S. 424”. JUSTIA U.S. Supreme Court. https://supreme.justia.com/cases/federal/us/183/424/
LOS PRECIOS DEL PESCADO EN LA CIUDAD DE CARACAS Y SU COMPORTAMIENTO (NOVIEMBRE 2021) FUNDATUN Se muestran los precios promedios de varios rubros pesqueros que se comercializaron durante los primeros veinte días del mes de noviembre del presente año en la ciudad de Caracas, tanto en la moneda nacional como en la divisa norteamericana; indicando adicionalmente su comportamiento con respecto a su último valor inmediato anterior. La información fue obtenida a través de observaciones directas, realizadas por personal de investigación de La Fundación en supermercados, mercados municipales, pescaderías, comercios ambulantes (caveros) y “on line” (redes sociales); ubicados principalmente en el centro y este de la ciudad. Tabla 1.- Precios promedios para los principales rubros pesqueros, en la ciudad de Caracas, y su comportamiento respecto a su ultimo valor
Tabla 2.- Comportamiento en la oferta de los rubros evaluados y de sus cotizaciones promedio de mercado
Tabla 3.- Tendencias del comportamiento de las cotizaciones promedio máximas y mínimas entre meses consecutivos.
NOTA ACLARATORIA: Un rubro ausente o que sale de la oferta es porque deja de estar disponibles en al menos dos de los tres niveles de comercios al detal evaluados en Caracas (automercados, mercados, comercio ambulantes <caveros> y comercio “on line” <redes sociales>). NOTA 1: La variación de los precios obedece principalmente a la disponibilidad del rubro pesquero, en la que intervienen factores como la estacionalidad y/o los volúmenes de comercialización del recurso pesquero solicitado, adicional a la demanda que se genera por parte de los consumidores. NOTA 2: Las presentaciones de los rubros pesqueros sin procesamiento (enteros o en conchas) suelen tener precios más bajos que aquellas con algún tipo de procesamiento (cortadas en ruedas o filetes; sin concha en el caso de moluscos); el cual aumenta mucho más en presentaciones empaquetadas y rotuladas.
DATOS DE INTERÉS: Las listas de precios en los comercios hacen referencia preferentemente a la moneda americana, indicando la tasa de cambio del día publicada por el Banco Central de Venezuela; aunque empiezan a aparecer algunas en la nueva moneda (comercios ambulantes) La variación de la brecha de precios asciende en el caso de la moneda nacional y se mantiene casi sin cambios en la extranjera; situación que está asociada al comportamiento de la cotización de la moneda extranjera. El rubro de menor valor promedio pasa a ser el “sardina”, que adicionalmente muestra un retroceso de su cotización promedio en moneda extranjera y aumento en la nacional. El rubro “mero” continua como el de mayor valor, exhibiendo un aumento en su cotización promedio en ambas monedas. Contrario al mes anterior, no se observa una tendencia en el comportamiento de los rubros que descienden y los que ascienden en su cotización promedio. Se mantiene en tres, con respecto a la evaluación anterior, el número de rubros fuera de la oferta; manteniéndose ausentes los rubros “bagre” y “jurel” y ausentándose el “cataco”. Hay un mayor número de rubros con tendencia al alza, siendo los que más aumentaron su cotización promedio “lamparosa”, “lisa” y “corocoro”; siendo el “tajalí” el que mostrara el mayor descenso de su cotización promedio. Los casos que muestran un comportamiento mixto (bajan en moneda extranjera y suben en moneda nacional), asociado a la variación de la cotización de esa moneda, fueron los rubros “curvina”, “carite”, “pargo”, “sardina” y “calamar”.
REPORTE DE LA CAPTURA ESTIMADA E INFORMACIÓN DE LA FLOTA DEL OCÉANO PACIFICO ORIENTAL (OCTUBRE 2021) FUNDATUN A continuación, se presenta los reportes contentivos de los valores de captura estimados por especie y por países para el mes de Octubre; adicional a valores acumulados de los últimos cinco años y la información de la flota, desde inicio del año hasta el 31 de Octubre (Tablas 1 a 3) del año en curso. Los reporte están basados en los informes semanales que realiza la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT) a los gobiernos para ayudar en la conservación y ordenación de la pesquería. De igual manera, se presentan los valores acumulados para la captura total del mismo período en los últimos cinco años, discriminada por país o grupo de países (Tabla 4). Tabla 1.- Estimaciones1 de las capturas retenidas de atún, en toneladas métricas, en el mes de Octubre para el Océano Pacífico Oriental2, discriminadas por especie y pabellón del buque
Tabla 2.- Estimaciones1 de las capturas anuales acumuladas, en toneladas métricas, del 1 de enero al 31 de Octubre en el Océano Pacifico Oriental2 y las capturas de la última semana del mes.
Tabla 3.- Información1 de la flota2 que ha pescado o que se estima pescará en el Océano Pacífico Oriental3 hasta el 31 de Octubre
Tabla 4.- Estimaciones1 anuales de las capturas retenidas de atún, en toneladas métricas, desde el 1 de enero al 31 de Octubre para el Océano Pacifico Oriental2, discriminado por especie y pabellón del buque
PESCANDO LA NOTICIA SECTOR DE LA ORDENACIÓN PESQUERA NACIONAL
COMPLEJO DE ATENCIÓN INTEGRAL AL ACUICULTOR Y EL PESCADOR IMPULSA LA CONSTRUCCIÓN DEL ARTE DE LA PESCA EN LA GUAIRA El Complejo de Atención Integral al Acuicultor y el Pescador (CIAPA) es un programa creado para impulsar el arte de pesca, donde se brinda la atención social, asesoramiento y formación e insumos en el estado La Guaira, informó el ministro del Poder Popular para Agricultura Productiva y Tierras, Wilmar Castro Soteldo, a través del Programa Cultivando Patria, transmitido por Venezolana de Televisión. Esta iniciativa fue creada por del ministro del Poder Popular de Pesca y Acuicultura, Juan Laya, junto jóvenes de la Gran Chamba Juvenil, quienes se han encargado de realizar el arte de pesca, elaborando los instrumentos e implementos que los pescadores y las pescadoras utilizan para
su faena, resaltó. En este sentido, el ministro del Poder Popular de Pesca y Acuicultura, Juan Laya, explicó que esta iniciativa nació para formar a la nueva generación de pescadores y pescadoras en el estado La Guaira. Con este programa se iniciado con la construcción de arte de pesca como las nazas, cañas, anzuelos, redes y, que permiten masificar y garantizar la producción del pescado, también, detalló propósito de este proyecto es llevarlo a todos los estados costeros para seguir produciendo en el país, utilizando este arte para la naturaleza y proteger el medio ambiente, describió. Por su parte, el integrante de Chamba Juvenil y del CIAPA, Niude Nádales, señaló que lleva 5 meses en este proyecto elaborando trampas (Nazas), para pescar cualquier tipo de pescados, asimismo, indicó que el Fondo Pesquero y Acuícola de Venezuela (FONPESCA) les otorgó un financiamiento para realizar las artes de pescas en el Complejo. La elaboración de las nazas se realiza por equipos conformados de dos jóvenes, los cuales se toman un tiempo aproximado de 1 hora y 30 minutos de duración para llevar a cabo este arte, detalló. El ministro de Pesca, agregó que el CIAPA, cuenta con 30 jóvenes de Chamba Juvenil, para impulsa la construcción de las artes de pescas, donde la idea principal es que este centro sea productivo y que genere ingresos para que estos jóvenes puedan realizar una inversión inicial y elaborar 3 mil redes o palangres, que serán comercializadas a los pescadores guaireños. https://www.vtv.gob.ve/cultivando-patria-complejo-pescador-impulsa-pesca-laguaira/
FONPESCA HA ENTREGADO MÁS DE 900 FINANCIAMIENTOS A PESCADORES DURANTE EL MES DE NOVIEMBRE
El Fondo Pesquero y Acuícola de Venezuela (FONPESCA) ha entregado 902 financiamientos a pescadores, pescadoras y jóvenes del Plan Chamba Juvenil Pesquero y Acuícola de siete estados del país, en lo que va del mes de noviembre. Aragua, Amazonas, La Guaira, Apure, Sucre, Anzoátegui y Mérida fueron los estados beneficiados con artes de pesca, kits de Chamba Juvenil, utensilios de cocina y un freezer con capacidad de 200 litros, de los cuales 75 fueron destinados a pescadores y 827 a jóvenes chambistas. Estos financiamientos otorgados por FONPESCA, a Chamba Juvenil, se distribuyeron de la siguiente manera: 100 Apure 100 Amazonas 100 Aragua 100 Anzoátegui 70 La Guaira 300 Sucre 57 Mérida Asimismo, 45 fueron destinados a los trenes sardineros en Sucre gracias a la alianza del fondo con el Banco de Venezuela, 21 a las mujeres procesadoras de varios Consejos de Pescadores, Pescadoras y Acuicultores (CONPPA), en Anzoátegui, siete a los trabajadores del mar pertenecientes a “Macuto”, en La Guaira, y dos a las “Mujeres Afromerideñas, Revolucionarias y Socialistas”, en Mérida. La meta propuesta para este año era entregar 2.700 financiamientos, pero se ha superado en un 110%, y sólo hasta el mes de noviembre Fonpesca ha otorgado 3.000 en varios estados del país, refiere una nota de prensa. https://www.vtv.gob.ve/fonpesca-financiamientos-pescadores/ .
SECTOR PESQUERO NACIONAL
VENEZUELA LE DECLARA LA GUERRA AL PEZ LEÓN, UNA ESPECIE INVASORA QUE ARRASA SU ECOSISTEMA
Venezuela le declara la guerra al pez león, una especie invasora que amenaza el ecosistema marino del país y el resto del Caribe y el Atlántico occidental. Cada día los pescadores en la localidad Chichiriviche de La Costa (estado Vargas) salen a cazar decenas de ellos. El pez león se alimenta de huevos, pequeños peces, crustáceos y moluscos. Pero su hambre es insaciable y su capacidad de reproducción es mucho mayor a la de sus víctimas. "Un pez león menos van a ser miles de pececitos que no va a comer y miles de huevos de pez león que no van a prosperar", dice William Álvarez a bordo de su lancha y acompañado de sus amigos. Este joven pescador apenas utiliza un Pescador muestra un pez león capturado durante el campeonato nacional de pesca submarina en la playa arpón para cazar a esta especie en las profundidades del mar. Explica a las de Los Caracolitos. Derechos de autor AP/Matias cámaras que la primera vez que lo vio fue en 2008 0 2009, pero que ahora no Delacroix hay día en que no vea uno. "Sería bueno ya un día no conseguirlo, pero parece que eso no va a pasar, porque por ejemplo, aquí en el Caribe el pez león no tiene depredador natural y su reproducción es demasiado descomunal, 30 000, 40 000 huevitos cada cuatro días", apunta Álvarez. 3Las comunidades costeñas han decidido incluir al pez león en sus Juan Carlos Gutiérrez propuestas gastronómicas. Usan Vecino de Chichiriviche de la Costa. su carne para preparar ceviche, no es tradicional pero los turistas le dan el visto bueno.
“EL PEZ LEÓN ES MEJOR QUE EL CAVIAR”
"Para el ceviche lo mejor que hay es eso”, asegura Juan Carlos Gutiérrez, vecino de la zona, "y mejor que el caviar. Hace seis años para acá que salieron los peces león, de hecho hace quince, veinte, treinta años atrás, uno veía un pez de estos y le huía". Es un trabajo monumental allí, hay que esforzarse
En los años 80 este pez era exhibido en acuarios y en las peceras de las casas más un poco, no todas las inmersiones son fructíferas y selectas de Venezuela. Pero como el pez león se comía las otras especies a su desgasta bastante", confiesa uno de los pescadores. AFP vía video. alrededor, los dueños decidían tirarlo al mar. Y ahí comenzó el calvario.
UN PEZ CONVERTIDO EN UNA LEYENDA URBANA: "ES UN ESPÍRITU" El
Gobierno venezolano ha organizado concursos para que aficionados a la pesca submarina participen en esta lucha ya que los pescadores no se dan abasto. Pocas veces, el pez león se enredan en las mallas de pesca por lo que hay que sumergirse para atraparlo. Varias comunidades llaman esta especia "pez diablo" por su extraña belleza pero sobre todo por sus puntiagudas aletas venenosas que ante cualquier contacto pueden causar fuertes dolores e incluso parálisis. A pesar de que su carne se puede ingerir sin problemas, muchas personas se resisten a comerlo, algunas lo consideran incluso una bestia espiritual. Los biólogos marinos insisten al Gobierno venezolano de informar más sobre el pez león para incluirlo en la dieta local. "Tenemos que introducirlo en nuestra gastronomía, incorporarlo rápidamente... hacer talleres explicando lo que es, cómo se manipulan las espinas, cómo se corta. Explicar que es comestible, bueno", explica la William Álvarez preparara cada día ceviche de pez león y se lo vende a una pequeña clientela en investigadora venezolana Laura Gutiérrez, experta en el pez león. Chichiriviche. Lo bautizó "cevichichi". AFP vía video. "Si lo promocionamos para hacer que haya demanda de pez león, habrá extracción y ayudaría muchísimo a controlar la población", insiste. https://es.euronews.com/2021/11/15/venezuela-declara-guerra-pez-leon-especie-invasora-arrasa-ecosistema-caribe
SECTOR PESQUERO INTERNACIONAL
PESCADORES FRANCESES AMENAZAN CON BLOQUEAR EL EUROTÚNEL QUE CRUZA EL CANAL DE LA MANCHA EN PROTESTA POR LOS DERECHOS DE PESCA Los pescadores franceses han dicho que bloquearán el acceso al Eurotúnel y a los puertos del Canal de la Mancha en el norte de Francia este viernes en protesta por los derechos de pesca tras el brexit. En un comunicado publicado el jueves en un grupo de pescadores en Facebook, dijeron que bloquearían los ferrys en Saint-Malo, Calais y Ouistreham "para denunciar las condiciones del acuerdo del Brexit y sus consecuencias para los pescadores". El jefe de una asociación de pescadores dijo a CNN que una protesta comenzaría a la 1 p.m. hora local en Ouistreham y que 15 barcos bloquearían el puerto en la zona. Dijo que otros grupos bloquearían otras dos zonas.
LA "ADVERTENCIA" DE LOS PESCADORES LLEGA AL EUROTÚNEL Los pescadores dijeron que estaban enviando "una advertencia" para exigir la rápida concesión por parte del Reino Unido de licencias de pesca post-Brexit. "No queremos dádivas, solo queremos que nos devuelvan nuestras licencias. El Reino Unido debe cumplir el acuerdo post-Brexit. Demasiados pescadores siguen sin respuesta", declaró Gérard Romiti, presidente del comité nacional de pesca marítima, según la filial de CNN BFMTV. La asociación de pescadores dijo en una conferencia de prensa virtual que se utilizaría un gran número de vehículos para bloquear el acceso al Eurotúnel, que se utiliza para trasladar mercancías por ferrocarril entre Gran Bretaña y Francia, según Reuters. EL GOBIERNO DEL REINO UNIDO ESTÁ "DECEPCIONADO" POR LA PROTESTA
El gobierno del Reino Unido respondió este jueves diciendo que estaba "decepcionado" por las amenazas de protestas de los pescadores franceses. "Esperamos que las autoridades francesas se aseguren de que no haya acciones ilegales y de que el comercio no se vea afectado", dijo un portavoz de Downing Street. "Hemos concedido licencias a casi 1.700 buques de la Unión Europea en total; nuestro enfoque de la concesión de licencias ha sido razonable y se ajusta plenamente a nuestros compromisos en el Acuerdo de Comercio y Cooperación (TCA)". "Seguimos trabajando con la Comisión y las autoridades francesas y estudiaremos cualquier otra prueba que se aporte para apoyar las solicitudes de licencia restantes", concluyó. Las protestas representan la última ronda de tensiones en una larga disputa entre el Reino Unido y Francia sobre los derechos de los buques franceses y británicos para pescar en las aguas de cada país después del Brexit. https://cnnespanol.cnn.com/2021/11/26/pescadores-franceses-amenazan-con-bloquear-el-eurotunel-que-cruza-el-canal-de-la-mancha-en-protestapor-los-derechos-de-pesca/
PESCADORES ANUNCIAN PAROS ANTE LA PROPUESTA DE REDUCIR DÍAS DE PESCA EN EL MEDITERRÁNEO Los pescadores y armadores del Mediterráneo han rechazado "de manera contundente y por inviable" la propuesta de reducción de días de pesca que propone la Comisión Europea (CE) y han anunciado paros y movilizaciones contra la medida. En un comunicado de la Confederación Española de Pesca (CEPESCA), el sector pesquero ha advertido del malestar que está creando la política europea diseñada para este mar y la sensación de "amenaza para su supervivencia". Así, ha anunciado distintos paros y movilizaciones "para defender los 17.000 puestos de trabajo" que la flota de arrastre genera en el litoral mediterráneo, haciendo coincidir los primeros con la celebración del Consejo de Ministros de pesca, los próximos 13 y 14 de diciembre. En concreto, la propuesta de la CE de cara a ese Consejo de Ministros contempla una reducción adicional del 7,5% de los días de pesca para la flota de arrastre y del mismo porcentaje para la de palangre de fondo, así como un TAC de 800 toneladas para la gamba roja. El vicepresidente segundo de CEPESCA y presidente de la Federación Andaluza de Asociaciones Pesqueras (FAAPE), José María Gallart, ha afirmado que la propuesta de la Comisión Europea "va más allá de nuestros peores presagios y supone la puntilla para la actividad pesquera en el Mediterráneo, de la que dependen, únicamente en la modalidad de arrastre, cerca de 600 barcos de pesca y más de 17.000 puestos de trabajo, entre empleos directos e indirectos". De esta manera, los pescadores del Mediterráneo han urgido al Gobierno español a su defensa ante la "insensibilidad, incapacidad de diálogo y desconocimiento de la realidad pesquera por parte de los políticos europeos que ni siquiera disponen aún de datos científicos sobre los resultados de las medidas ya adoptadas". https://www.elconfidencial.com/economia/2021-11-25/el-sector-pesquero-anuncia-paros-ante-la-propuesta-de-reduccion-de-dias-de-pesca-en-elmediterraneo_3331101/