COFA mes de Septiembre 2022

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1 Colillas Tapas Chapas Envoltoriosy/o Envasesde Comida Bolsas (papel plástico)Pitillos (Pajillas Sorbete) Latas
Botellas (vidrio plástico) 2 #WorldMaritimeDay @IMOHQ

EDITORIAL 2

¿FISCALÍA ESPECIALIZADA EN PESCA?: IMPACTO DE SU IMPLEMENTACIÓN EN FLOTA, PESCADORES Y ARMADORES PESQUEROS 4 “TE HAS IDO, PERO EL LEGADO ES GRANDE” HOMENAJE A LA FIGURA DEL DR. PEDRO PABLO AGUILAR. 10

30 AÑOS DEL ACUERDO PARA LA CONSERVACIÓN DE DELFINES, CONOCIDO COMO “ACUERDO DE LA JOLLA” 11

LOS PRECIOS DEL PESCADO EN LA CIUDAD DE CARACAS Y SU COMPORTAMIENTO (SEPTIEMBRE 2022) 16 REPORTE DE LA CAPTURA ESTIMADA E INFORMACIÓN DE LA FLOTA DEL OCÉANO PACIFICO ORIENTAL (AGOSTO 2022) 17

PESCANDO LA NOTICIA 18

SECTOR INSTITUCIONAL 18

La Fundación La Salle presenta el Libro de Iván Mikolji sobre los peces del Orinoco 18

FUNDATUN

En esta presentación editorial, del Boletín COFA CONVIVENCIA PESQUERA, se actualizan las referencias de las múltiples celebraciones, eventos y fechas emblemáticas, ocurridas en este mes, que tienen relevancia para todos los ámbitos del sector pesquero marítimo y continental. Se inicia el mes conmemorando el Día Internacional del Buzo (7 de Septiembre), para rendir homenaje a todos aquellos que sienten necesidad y curiosidad por explorar el mundo oculto bajo las aguas; desde aquellos tiempos de los que iniciaron en apnea, para la extracción de recursos pesqueros, hasta los tiempos actuales y con todo ese novedoso equipamiento moderno para recreación, búsqueda de tesoros, estudiar las especies o incluso otras actividades asociadas a trabajos específicos; sin dejar de celebrar a todos aquellos que contribuyeron y maravillaron con sus invenciones para esta práctica acuática. El mismo día se celebra el Día Internacional del Manatí, que busca incrementar la conciencia pública y la educación, patrocinar la investigación, los rescates, la rehabilitación y la liberación de las diversas especies de manatíes; desde el bien conocido Manatí del Caribe (Trichechus manatus) al pequeño Manatí Pigmeo (Trichechus pygmaeus). Se debe abogar por darles más reconocimiento y por brindarles fuertes medidas de protección, dado que sus principales amenazas son la caza furtiva, la acelerada pérdida de sus hábitats y otros impactos medioambientales.

Un día después toca celebrar el Día de Nuestra Señora del Valle (8 de Septiembre), Patrona del Oriente Venezolano y de los Pescadores, celebrando los 111 años de su coronación canónica y a quien encomendamos se ilumine y aclare el entendimiento para todos aquellos quienes laboran en la pesca (desde autoridades hasta los propios pescadores) para que entiendan que deben realizar la actividad con responsabilidad y sostenibilidad; sobre todo para brindar oportunidad a las futuras generaciones.

Tres días después corresponde celebrar el Día de Nuestra Señora de Coromoto (11 de Septiembre), otra advocación mariana importante para el país al ser la Patrona de Todos los Venezolanos y ser la única vez que la Santa Virgen se le aparece a una familia; pues conmemora la segunda aparición de la Virgen María al renuente Cacique de los indígenas que habitaban en la región Los Cospes (en las cercanías de la ciudad de Guanare hoy día) y al cual le hace entrega una de una reliquia con su imagen en presencia de su mujer, su cuñada y un sobrino de esta Cada tercer sábado de septiembre se celebra el Día Mundial de la Limpieza de las Playas; este año correspondió la fecha al 17 de Septiembre. Ésta es una iniciativa organizada por Ocean Conservancy y World Cleanup Day; que en Venezuela es coordinada por la Fundación para la Defensa de la Naturaleza (FUDENA), con el apoyo de decenas de grupos públicos y privados en toda la costa venezolana. Esta es una celebración que se centra en la importancia de resguardar todos estos ecosistemas costeros; los cuales incluyen no son sólo los marinos, sino también lacustres y fluviales. Uno de sus objetivos apunta a lograr la sensibilización y participación de la comunidad en pro de soluciones a los problemas ambientales de las playas.

La Organización Marítima Internacional (OMI) designó el 29 de Septiembre para celebrar el Día Marítimo Mundial, bajo el lema "Nuevas tecnologías para un transporte marítimo más ecológico" Este año, la celebración busca centrarse en

la importancia de un sector marítimo sostenible, con una necesidad apremiante de reconstruirlo mejor y hacerlo más ecológico en tiempos de la postpandemia Su celebración también brindará la oportunidad de mostrar la innovación marítima, la investigación y el desarrollo; así como también la demostración y el despliegue de las mejores prácticas, incluidas innovadoras soluciones financieras y de apoyo al sector marítimo mundial Inicia la sección de artículos del boletín, un interesante trabajo de la Dr Ángeles Rodríguez Córdova sobre el anuncio en conjunto del Fiscal General de la República, Tarek William Saab y el Ministro del Poder Popular para la Pesca y Acuicultura, Juan Carlos Loyo en torno a la creación de una “Fiscalía Especializada en materia de pesca adscrita a la Dirección General de los Derechos Humanos y la Dirección de Ambiente; para atender toda su amplia temática que incluye la Veda y la protección de la reproducción de las especies marinas” y donde, a su juicio, se evidencia que es la coerción, mas no la regulación, la que está dando el impulso a la creación de normas o a la modificación/creación de nuevos entes encargados de ejecutar acciones legales penales. La actuación de un organismo encargado de ejecutar acciones penales, en representación del Estado Venezolano, para sancionar a pescadores o armadores pesqueros que capturen especies en su tiempo de veda o que trasgredan normas en materia de pesca contempladas en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Pesca y Acuicultura, que en su mayoría son de carácter administrativo y con sanciones ya establecidas en esa ley, no es necesaria; pues al no haber suficientes elementos para calificar un acto como delictual, de acuerdo con la norma, se incurriría en la activación en vano del órgano judicial con las consecuencias que ello acarrearía. En el segundo artículo se le rinde homenaje, por su desaparición física el miércoles 21 de septiembre, a un gran amigo y Miembro Honorario de La Fundación, el Dr Pedro Pablo Aguilar; un ilustre trujillano y referente de lo que significa ser un Hombre de Estado, cuya responsabilidad no solo es la de cumplir con los mandatos que establecen los marcos de sus obligaciones sino que también debe considerar la responsabilidad pedagógica que deben asumir. Abogado de profesión, intelectual y político de dilatada trayectoria, se le reconoce como un líder fundamental de la democracia cristiana en Venezuela y América. El país pierde un venezolano excepcional, un hombre afable, conciliador y con cabeza de estadista, adicional a que con una vida personal ordenada y austera. Desde esta pequeña ventana, vaya el acompañamiento en el sentimiento a familiares y amigos, con el mayor aprecio para sobrellevar un momento tan duro como este. En un tercer artículo, el biólogo Alvin Delgado hace un repaso a la evolución de los acuerdos en materia de medidas de conservación de delfines en el área del Océano Pacífico Oriental, sus logros y el reconocimiento de éxito; iniciando por el Acuerdo para la Conservación de Delfines o “Acuerdo de La Jolla” (que sentó las bases en la materia y que cumplió 30 años de su entrada en vigencia este año), pasando por la “Declaración de Panamá”, y hasta la instauración de un acuerdo obligatorio y jurídicamente vinculante como es el vigente Acuerdo sobre el Programa Internacional para la Conservación de los Delfines (APICD)

En la siguiente sección del boletín, se actualizan los tradicionales aportes mensuales que tienen que ver con: a) el comportamiento y la tendencia de los precios promedios de los productos pesqueros en la zona metropolitana de Caracas, de la mano de la Economista Neira Soto y el Biólogo Abelardo A. Riera F.; y b) el tradicional reporte del Biólogo Alvin Delgado sobre los valores de captura de túnidos estimados por especie y por países en la zona del Océano Pacífico Oriental (OPO); basados en los informes semanales que realiza la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT) a los gobiernos, para ayudar a promover la conservación y ordenación de esta pesquería en el área abarcada por la Convención de Antigua.

Cierra, la presente edición del boletín, la tradicional sección “Pescando La Noticia” , donde se les presentan una información noticiosa relevante, que poca difusión tuvo en medios periodísticos nacionales, de gran interés por su trascendencia y que se considera se le debe presta particular atención y dar seguimiento, pues debería ser analizada con cuidado por el interés o polémica que puede llegar a generar. Júzguela Ud. Mismo!!!. Si gusta, haga llegar sus opiniones y/o comentarios por mensajes desde las redes sociales o al correo electrónico fundatuncofa@gmail.com

¿FISCALÍA ESPECIALIZADA EN PESCA?: IMPACTO DE SU IMPLEMENTACIÓNENFLOTA, PESCADORESYARMADORESPESQUEROS

A través de una publicación en la red social Twitter, el Fiscal General de la República, Tarek William Saab, en presencia del Ministro del Poder Popular para la Pesca y Acuicultura, Juan Carlos Loyo, anunció la “creación de fiscalías especializadas en el tema de pesca”; procediendo a impulsar la creación del manual en esa materia, a través de mesas de trabajo regionales, así como verificar criterios procedimentales.

De acuerdo con lo recopilado en la nota de prensa del portal de Venezolana de Televisión (VTV, 2022), el Fiscal General de la República declaró: “Hemos creado la Fiscalía Especializada en materia de Pesca, adscrita a la Dirección General de los Derechos Humanos y la Dirección de Ambiente: para atender toda su amplia temática que incluye la Veda y la protección de la reproducción de las especies marinas”. Es evidente que la coerción, mas no la regulación, se encuentra a la orden del día en el impulso de la creación de normas en Venezuela o de la modificación o creación de entes nuevos encargados de ejecutar acciones legales penales.

En Venezuela, la defensa del Estado está representada por el Ministerio Público, órgano que pertenece al Poder Ciudadano y está liderado por el Fiscal General de la República. Este órgano a su vez se subdivide en Fiscalías, las cuales tienen encomendadas distintas funciones de acuerdo con la naturaleza delictual.

El incumplimiento de una normativa nacional trae como consecuencia las sanciones plasmadas en la misma. Esta normativa posee dos caracteres distintos: normas con contenido de coerción penal o normas con contenido de coerción administrativa En el caso del incumplimiento de normas que lleven consigo sanciones penales (coerción penal) es el Fiscal del Ministerio Público, de acuerdo con la naturaleza del delito, el encargado de ejecutar la acción penal en representación del Estado Venezolano.

Ahora bien, en el caso de la inobservancia y/o incumplimiento de lo expresado en las normas que se establecen de manera taxativa y tácita en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Pesca y Acuicultura (Gaceta Oficial 6.150 Extraordinario de 2014) es el Instituto Socialista de la Pesca y Acuicultura (INSOPESCA) la Unidad Administrativa que actúa como ente regulador coercitivo, debido a que en esta norma solamente están plasmadas sanciones administrativas.

Existe otro conglomerado de normas que afectan las actividades pesqueras como las de ambiente, antidrogas, anticontrabando, entre otras; mismas que expresan sanciones penales e impulsan al titular de la acción penal del Estado, al Ministerio Público, a ejercer las respectivas acciones legales. Sin embargo, actualmente, todas estos actos delictuales ya encuadran dentro de las potestades de cada Fiscalía existente en el Ministerio Público.

A continuación, se expresará cuáles serían las consecuencias para los pescadores y los armadores pesqueros de crear una “nueva fiscalía en materia pesquera” y con una base legislativa que no expresa sanciones penales, en el caso de las “vedas” sino netamente sanciones administrativas.

SON LAS NORMAS QUE SANCIONAN A LA PESCA?

En tres artículos previos (Rodríguez Córdova, 2021a, 2021b y 2021c) se habló acerca de la diferencia entre las sanciones penales y las sanciones administrativas para la flota pesquera nacional; donde se pueden puntualizar las normas que llevan consigo sanciones penales y administrativas o conjuntas en las siguientes materias:

EN MATERIA PESQUERA:

• Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Pesca y Acuicultura (Gaceta Oficial 6.150 Extraordinario 2014). El carácter punitivo de esta normativa es netamente administrativo; es decir, sus sanciones son solamente constituidas por penas no corporales tales como multas o suspensión de actividades o de autorizaciones.

• Resolución mediante la cual se dictan las Normas Técnicas de Ordenamiento que regulan la Pesquería Industrial Polivalente de Costa Afuera (MPP Agricultura y Tierras, 2009 Gaceta Oficial 39.295)

• Resolución mediante la cual se Regula la Pesca y Actividades Conexas del Recurso Hidrobiológico de la Especie Tahalí (Trichiurus lepturus) en la República Bolivariana de Venezuela (MPP de Pesca y Acuicultura, 2018 Gaceta Oficial 41.348)

• Resolución mediante la cual se dictan las Normas Técnicas de Ordenamiento para Regular la Captura, Intercambio, Comercio y Transporte de Tiburones, (MPP Agricultura y Tierras, 2012 Gaceta Oficial 39.947)

• Resolución mediante la cual se dictan las Normas Técnicas de Ordenamiento para Regular el Aprovechamiento, Intercambio, Distribución, Comercio y Transporte de las Especies de Langosta en la República Bolivariana de Venezuela (MPP Agricultura y Tierras, 2012 Gaceta Oficial 40.279)

• Resolución por la cual se establece una veda general sobre la captura del recurso conocido como Pepino de Mar en agua sometidas a la jurisdicción de la República de Venezuela (M Agricultura y Cría, 1997 Gaceta Oficial 36.247)

• Providencia mediante la cual se dictan las Normas Técnicas de Ordenamiento para Regular la Pesca Artesanal de Arrastre Camaronero con el Arte denominado «RED CHICA» en la República Bolivariana de Venezuela (MPP de Pesca y Acuicultura, 2016 Gaceta Oficial 40.933)

Las infracciones contenidas en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Pesca y Acuicultura con respecto a la inobservancia de las vedas de cada especie establece lo siguiente:

“Artículo 15. A los efectos de este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, se definen como:…

38. Veda: Es la prohibición o restricción de la actividad pesquera comercial por medio de un acto administrativo mediante el cual se dictan medidas de ordenamiento pesquero, de carácter temporal, espacial, por arte, método y especie obedeciendo a talla, biomasa, estado de madurez sexual o volumen de captura…”

“Artículo 133. Los funcionarios y funcionarias del órgano competente de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, sin perjuicio de las atribuciones que puedan tener otros órganos, que sorprendan a un buque pesquero en evidente ejercicio de actividades contrarias al presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, ordenarán su aseguramiento, suspensión temporal de dichas actividades e inspección del buque, así como su traslado al puerto más cercano, en los siguientes casos:

1. Pescar en épocas y zonas prohibidas.

2. Ejercer actividades de pesca sin la autorización correspondiente.

3. Capturar recursos hidrobiológicos declarados en veda parcial, total o bajo regímenes especiales de aprovechamiento...”

¿CUÁLES

EN MATERIA DE NAVEGACIÓN:

• Ley de Marinas y Actividades Conexas (Gaceta Oficial 6.153 Extraordinario 2014). De igual manera, esta norma sólo expresa penas no corporales; es decir, multas y suspensiones de actividades a las embarcaciones y a los tripulantes que cometan infracciones con ocasión de la navegación, las cuales podrían imponer la suspensión del título que ostente el tripulante.

EN MATERIA SANITARIA:

• Reglamento Internacional Sanitario (Resolución WHA58.3 2005): “Todo buque procedente de aguas internacionales debe ser objeto de una visita sanitaria” (revisar título e incorporar referencia)

Las imposición de sanciones corresponde al Servicio Autónomo de Contraloría Sanitaria (SACS), Unidad Administrativa perteneciente al Ministerio del Poder Popular para la Salud. En caso de incumplimiento de alguna regulación o de conseguirse alguna inconformidad en las inspecciones (previas al zarpe y posterior al arribo) por parte del SACS, la autoridad sanitaria está en la obligación de solicitar a la autoridad acuática la restricción del zarpe del buque, el desembarco de los tripulantes correspondientes; así como el fondeo en cuarentena, fuera de las instalaciones portuarias, y la clausura del buque por razones de pandemia, de ser el caso. No existen sanciones de carácter penal en esta norma; sin embargo, cualquier contravención a alguna norma conexa que implique la comisión de un delito, sí actuaría la fiscalía correspondiente, de acuerdo con la naturaleza de la contravención.

EN MATERIA AMBIENTAL:

• Ley Penal del Ambiente (Gaceta Oficial 39.913 2012), contempla los siguientes artículos para las penas administrativas:

“Artículo 72. Quien provisto de licencia de caza o pesca, amparase animales que hayan sido capturados en forma ilegal, será sancionado con prisión de seis meses a un año o multa de cien unidades tributarias (100 U.T.) a seiscientas unidades tributarias (600 U.T.) ”

“Artículo 77. Será sancionado con prisión de tres a cinco años o multa de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.) a cinco mil unidades tributarias (5.000 U.T.):

1. Quien practique la pesca o la caza de ejemplares de la fauna silvestre, comercialice, destruya o cause daños a los recursos que les sirvan de alimento o abrigo dentro de los parques nacionales, monumentos naturales, refugios o santuarios de fauna.

2. Quien practique la pesca o la caza de ejemplares de la fauna silvestre, comercialice, destruya o cause daños a los recursos que les sirvan de alimento o abrigo por medio de incendios, sustancias químicas, armas de pesca o caza no permitidas o cualquier otro método o arte que aumente el sufrimiento de las presas.

3. Quien practique la pesca o la caza de ejemplares de la fauna silvestre o comercialice ejemplares vedados o poblaciones de especies vulnerables, amenazadas o en peligro de extinción, o que sin estarlo, sean puestas en tales condiciones, cualquiera fuere la zona de la perpetración.

4. Quien practique la caza de ejemplares de la fauna silvestre sin estar provisto de la licencia respectiva o violare sus términos, o destruya o cause daños a los recursos que les sirvan de alimento o abrigo, con fines comerciales o industriales”.

“Artículo 78. Pesca Prohibida: El propietario del barco pesquero que ejecute actividades de pesca en zonas o lapsos prohibidos, será sancionado con prisión de dos a cinco años o multa de dos mil unidades tributarias (2.000U.T.) a cinco mil unidades tributarias (5.000 U.T). El capitán o capitana del barco será sancionado o sancionada con la misma pena disminuida en la mitad. Quedan exceptuados de la pena corporal y de las multas previstas en este artículo los pescadores o pescadoras artesanales siempre y cuando utilicen prácticas o

técnicas de pesca conservacionistas, de acuerdo con las normas técnicas o reglamento sobre la materia y respetando siempre los lapsos prohibidos”.”

“Artículo 92. Sanción al Propietario o Explotador del Buque: Sin perjuicios de las penas previstas para el capitán o capitana del buque, en los casos de los artículos precedentes, si la infracción ha sido cometida bajo la orden del propietario o explotador del buque, estos serán castigados con la pena aumentada al doble”.

“Artículo 95 Inmovilización de Navíos: El navío que haya servido para cometer las infracciones señaladas en los artículos anteriores podrá ser inmovilizado por decisión del tribunal. En cualquier momento de inmovilización puede ser suspendida si se otorga una fianza o se deposita una suma para garantizar la reparación de los daños o el pago de las multas, cuantificada mediante estudios de expertos en la materia. Sección Segunda: envenenamiento, contaminación y demás acciones capaces de alterar la atmósfera”.

A pesar de que la Ley Penal del Ambiente contiene sanciones de carácter corporal, en el caso de los buques, tripulantes y armadores pesqueros, contiene sanciones a su vez de carácter administrativo, y éstas son impuestas por la Unidad Administrativa correspondiente, que son las Direcciones Regionales del Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo.

Ahora bien, esto sería de manera resumida la enunciación de los hechos más comunes que contraviniendo a la ley generarían una sanción administrativa, y tanto para la imposición de una multa pecuniaria como para la sustanciación de un procedimiento sancionatorio que pueda desencadenar en la suspensión del título o de la labor de algún tripulante, o, para la restricción de zarpe de alguna embarcación pesquera, no es necesaria la acción del titular de la defensa del Estado Venezolano, ya que aunque algunos hechos pudieran constituir daños al patrimonio natural del Estado, la mayoría de éstas no llevan consigo el dolo de “dañar al Estado Venezolano”; algunas hechos por ejemplo pudieran ejecutarse a razón de pesca de subsistencia, de desconocimiento de la normativa sin intención dolosa o de omisión de alguna autorización correspondiente por desconocimiento de igual manera por parte del infractor. Ninguna de estas sanciones requiere de la activación del órgano judicial penal, solamente de la ejecución del procedimiento correspondiente para a imposición de la sanción a la Unidad Administrativa a quien le corresponda imponerla.

UÁLES SON SANCIONES DE CARÁCTER PENAL?

Las sanciones de carácter penal están comprendidas por penas corporales y no corporales de acuerdo al Código Penal Venezolano (Gaceta Oficial 5.768 Extraordinario 2005) En la materia de la flota pesquera, sería en todo caso, penas no corporales; en concordancia con el Artículo 10, numeral 10: “Pérdida de los instrumentos o armas con que se cometió el hecho punible y de los efectos que de él provengan”. Es este caso especial, aquellas relacionadas a la incautación o confiscación definitiva que pudieran desencadenarse sobre un bien que haya sido usado como vehículo para cometer un hecho punible, o a bordo del cual se haya cometido un delito; que en este caso particular sería sobre un buque pesquero, de acuerdo con lo expresado en las leyes que contengan sanciones penales en su articulado punitivo y a las resultas del procedimiento penal en sí mismo.

Impulsado por una solicitud del Ministerio Público, el órgano judicial penal dicta medidas cautelares de aseguramiento para su investigación, sobre el(los) bien(es) que estén involucrados en la presunta comisión o en la comisión de un delito de acuerdo con lo expresado en el Código Orgánico Procesal Penal (Gaceta Oficial 6.078 Extraordinario 2012) en su Artículo 241 señala: “Cuando el imputado o imputada, acusado o acusada sea aprehendido o aprehendida, será informado o informada acerca del hecho que se le atribuye y de la autoridad que ha ordenado la medida o a cuya orden será puesto o puesta…”

Con base a esta enunciación, a la teoría de la personificación del buque, a la naturaleza de una embarcación y según a su autonomía, podría brindar la posibilidad de que sea trasladado lejos de su puerto base o puerto de arribo; lo cual podría causar la perdida de la evidencia y el desvanecimiento de la investigación penal iniciada por el Estado Venezolano, cumplido el lapso de los 45 días de rigor para la sustanciación de la investigación

¿C

Por esta razón, el Ministerio Público puede actuar o solicitar al Tribunal de Control Penal , cuando exista la contravención de una norma con contenido de sanción penal, la incautación del buque Esta retención puede ser realizada a través de:

1. la “colección de bienes” para la investigación, la cual no es una medida solicitada a un órgano judicial penal; sin embargo lleva implícita una inmovilización de la nave de manera temporal sin ser notificada a la autoridad acuática.

2. el comiso, la cual es una pena accesoria a la pena principal impuesta a quien presuntamente comete el delito; pena que representa la retención y ocupación del bien para su resguardo, operando como una medida nominada de “prohibición de zarpe” que es informada a la autoridad acuática para la restricción del zarpe legal.

3. el decomiso, que de igual manera es una pena accesoria, la cual se diferencia de la anterior en que sería la medida precautelativa que precede al comiso cuando el acusado está en el limbo de ser absuelto o condenado.

4. la confiscación, que es el peor de los escenarios, pues vendría a ser la pena máxima impuesta al buque y por la que pasa a manos del Estado sin compensación alguna para su propietario, quien no siempre es el autor del delito. Este escenario sería algo como una medida equivalente a una “condena real” , ya que el buque asume también las consecuencias del autor del delito condenado.

En los casos de delitos tipificados en la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo (Gaceta Oficial 39.912 2012) estos pasan a disposición del Servido Especializado para la Administración y Enajenación de Bienes Asegurados o Incautados, Decomisados y Confiscados (SEB), para adelantar los procesos internos de guarda, custodia, mantenimiento, conservación, uso, inspección, control y administración, enajenación y disposición. En los tres primeros casos, y con un fallo absolutorio, el buque se devuelve al titular de su propiedad; en caso de condenatoria es rematado (cómo sucedería en un embargo ejecutivo de carácter marítimo) o adjudicado a un tercero para su aprovechamiento. En todos los casos, es una situación que genera pérdida de empleo a sus tripulantes y suspensión de la gestión comercial del buque.

Con base a esta explicación, que es un extracto del artículo “Sanciones a la Flota Pesquera Venezolana: sanciones penales” (Rodríguez Córdova, 2021a), queda más claro el panorama de cuáles serían las consecuencias de la creación de una Fiscalía Especializada en Materia Pesquera, para encargarse de la infracción a las vedas o inobservancia de normas pesqueras que tan solo conllevan penas administrativas

Las sanciones penales en las que pudiese incurrir la flota pesquera están contenidas en las normas que se enuncian a continuación y, según la naturaleza del acto delictual cometido, se indica(n) la(s) fiscalía(s) especializada(s) en el área procesal que le corresponde impulsar la acción penal:

• Ley sobre el Delito de Contrabando (Gaceta Oficial 6.017 Extraordinario 2010): Fiscalías Nacionales o Regionales de Delitos Comunes / Fiscalía contra la Corrupción.

• Ley Orgánica de Drogas (Gaceta Oficial 37.510 2010): Fiscalías Nacionales o Regionales Antidrogas.

• Ley Penal del Ambiente (Gaceta Oficial 39.913 2012): Fiscalía Nacional o Regional en Materia Ambiental / Fiscalía Nacional o Regional especializada en Fauna Doméstica.

• Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo (Gaceta Oficial 39.912 2012): Fiscalía Nacional o Regional en Delitos Comunes / Fiscalía Nacional o Regional Antidrogas.

Las fiscalías nacionales o regionales especializadas ya existentes, en cada área procesal, pueden

impulsar las acciones penales en representación del Estado Venezolano, para los delitos ya tipificados en las normas efectivas y en los casos de las contravenciones a éstas que fueran cometidas por los pescadores y armadores pesqueros. Esto significa, a criterio de quien redacta, que no es necesaria la creación de una nueva Fiscalía Especializada en Materia de Pesca; menos aún para sancionar a los pescadores o armadores pesqueros que capturen especies en su tiempo de veda, debido a que las sanciones ya están establecidas en la ley y en su mayoría son de carácter administrativo

Ahora bien, cabe la pregunta: ¿cuál sería la consecuencia legal de que se cree una fiscalía especializada cuando no existe la norma punitiva suficiente como para activar al órgano judicial penal?: la respuesta en principio sería entonces la violación al debido proceso según la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que en su Artículo 46, numeral 6, señala: “ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no fueren previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes preexistentes”. Situación ésta que se presentaría al no existir suficientes actos que califiquen como delitos en la ley

Desde la redacción del acta policial o desde la flagrancia no habría suficientes elementos para calificar un acto como delictual de acuerdo con la norma; ya que la mayoría de las sanciones, como se expresó anteriormente, son de carácter administrativo. Asimismo, se incurriría en la activación en vano del órgano judicial; lo cual pudiera generar dos situaciones perjudiciales para el fiscal del Ministerio Público:

1. una situación de violación de derechos civiles al imputado, pudiendo caer en la comisión de un delito a su vez y ser denunciado a través de la fiscalía de derechos fundamentales por ejemplo, y

2. la posible suspensión por haber activado al órgano judicial penal en vano, ya que no existe la calificación del delito como para que éste ejerza su autoridad de ley.

Toca ahora responder la pregunta de ¿cuáles serían entonces las consecuencias para los pescadores y armadores pesqueros de la creación de una Fiscalía Especializada en Materia de Pesca?: en principio, la violación de sus derechos civiles, por no haber normas que califiquen sus acciones infractoras como delitos que ameriten penas corporales y no corporales que, adicionalmente, desencadenen en la pérdida de la embarcación pesquera.

La situación social de la pesca implica lo siguiente: tanto el propietario de la embarcación pesquera, el armador del buque industrial, los tripulantes de dichas embarcaciones y la población general, dependen de la ejecución de la labor pesquera, más aún desde el derecho a la alimentación y la seguridad alimentaria. Esto significa que la restricción o prohibición de un zarpe de un buque pesquero, la confiscación de una embarcación pesquera por motivos fútiles perjudica a todos estos actores sociales involucrados en conjunto. De hecho, en los casos legales civiles, marítimos y penales es necesaria la opinión del Estado Venezolano para su embargo o imposición de medidas de aseguramiento a través del Procurador General de la República; según lo estipulado en el Artículo 111 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República (Gaceta Oficial 6.220 Extraordinario 2016), ya que estas embarcaciones prestan servicios privados de interés público con base a la seguridad alimentaria. Entonces, las consecuencias serían: prohibiciones de zarpe como medidas de aseguramiento a las embarcaciones probablemente provenientes de procesos viciados en su esencia procesal, restricciones o privaciones de libertad a pescadores quienes incurran en la contravención de normas con sanciones administrativas, mal calificadas como delitos, y por último, no menos importante, la merma en la captura de productos pesqueros que aseguran la alimentación poblacional. Toda esta situación pudiera generar una atmosfera de injusticia en torno a los pescadores; quienes, desde el seno de sus valores y principios morales, son en su mayoría nobles, aun cuando no escapen de cometer actos completamente sancionables.

LITERATURA CITADA:

Rodríguez Córdova, A. (2021a). “Sanciones a la Flota Pesquera Venezolana: sanciones penales”. FUNDATUN. Boletín COFA Convivencia Pesquera (Octubre 2021): 9 15 p. Disponible en: https://issuu.com/fundatun/docs/2021_10_rev_cofa/s/13827532

Rodríguez Córdova, A. (2021b). “Sanciones a la Flota Pesquera Venezolana: sanciones administrativas (Parte 1)”. FUNDATUN. Boletín COFA Convivencia Pesquera (Noviembre 2021): 8 13 p. Disponible en: https://issuu.com/fundatun/docs/2021_11_rev_cofa/s/14140830

Rodríguez Córdova, A. (2021c). “Sanciones a la Flota Pesquera Venezolana: sanciones administrativas (Parte 2)”. FUNDATUN. Boletín COFA Convivencia Pesquera (Diciembre 2021): 13 19 p. Disponible en: https://issuu.com/fundatun/docs/2021_12_rev_cofa/s/14423726

Venezolana de Televisión VTV (2022). “Crean Fiscalía Especializada en materia de Pesca. Disponible en: https://www.vtv.gob.ve/fiscalia especializada pesca/

¿CUÁLES SERÍAN LAS CONSECUENCIAS DE LA CREACIÓN?

TE HAS IDO, PERO EL LEGADO ES GRANDE” HOMENAJE A LA FIGURA DEL DR. PEDRO PABLO AGUILAR.

FUNDATUN

A los 93 años de edad se ha retirado, del escenario terrestre, un trujillano ilustre como fuera el Dr Pedro Pablo Aguilar. Se puede decir que, en su paso por la tierra, hizo el papel de un Hombre de Estado. Se desempeñó como Secretario General de un partido político de relevancia en Venezuela. Asimismo, fue Senador y Diputado de la República, llegando a la Presidencia del Senado de la República de Venezuela en el período 1998 1999. Sin embargo, lo que más caracterizó a Pedro Pablo fue su convicción y práctica de Buen Ciudadano

Me atrevería a decir que Pedro Pablo representó aquello que argumentó Cecilio Acosta ante la posición de los sociólogos positivistas del cono Sur, quienes señalaban que las vicisitudes de los países tropicales era el clima y el mestizaje, mientras él consideraba que no era la explicación sino la falta de orientadores y, en ese sentido, señalaba que el Hombre de Estado o Magistrado tiene no sólo la responsabilidad de cumplir con los mandatos que establecen los marcos de sus obligaciones, sino que también deben tener en cuenta la responsabilidad pedagógica que deben asumir.

Sin temor a equivocarme, Pedro Pablo fue un referente en ese sentido: siempre una postura personal orientadora y nunca de justificación al odio o la venganza. Todo en el marco cristiano del perdón personal sin proyección de impunidad.

Muchas han sido las expresiones de aprecio hacia Pedro Pablo y, sin desestimar lo señalado por muchos venezolanos, hago referencia a Eduardo Fernández, quien señala: “Pedro Pablo Aguilar viaja a la eternidad en medio de un gran reconocimiento nacional. Fue un gran ciudadano, un político ejemplar, un servidor público admirable Pero, sobre todo fue un hombre bueno”; a Roberto Enriques, quien proclama: “Ha partido al cielo Pedro Pablo Aguilar”, y a Ramón Guillermo Aveledo, quien expresa “Recibo con pesar la noticia del deceso de Pedro Pablo Aguilar, parlamentario nacional de dilatada y brillante trayectoria”.

Además de las posiciones políticas de Pedro Pablo, es importante resaltar que la razón para admirarlo como Hombre de Estado se podría ejemplarizar señalando que trató en su vida, y me consta, en esforzarse por armonizar su manera de ser ejemplar con la responsabilidad del conocimiento. Pedro Pablo hizo escritos sobre la importancia del café en Venezuela; con consideraciones que están vigentes aún hoy día. Por otra parte, cuando a mediados de la década de los ochenta desempeñaba la responsabilidad de Jefe de la Comisión de Agricultura del Senado, me correspondió hablarle sobre la importancia del atún en Venezuela. De ahí salió la idea de bautizar, en el Senado de la República de Venezuela, un libro sobre el atún; cuyo impulsor para realizarlo fue el Sr Francesco Ortisi, por lo que se bautizó el libro como “

El atún, base cierta de una actividad industrial”, y cuyo presentador fue ese gran amigo y compañero Carlos Presencia Jurado. El intercambio de conocimiento sobre el tema pesquero y su decidida participación en la formulación de políticas, desde la escena parlamentaria, determinó que fuese nombrado, con su aquiescencia, como Miembro Honorario de FUNDATUN; compartiendo con personalidades como Domingo Maza Zavala† , Kaldone Knewhead† , Eduardo Oropeza Castillo† , Guillermo García Ponce† y Luis Enrique Núñez†

SEGURO QUE A PEDRO PABLO LO RECIBIRÁ EL SEÑOR EN SU SENO. QUE DESCANSE EN PAZ.

30 AÑOS DEL ACUERDO PARA LA CONSERVACIÓN DE DELFINES, CONOCIDO COMO “ACUERDO DE LA JOLLA

PNOV FUNDATUN

En el distrito costero de La Jolla, de la ciudad de San Diego en California (Estados Unidos), se celebró una reunión especial, del 21 al 23 de abril de 1992, donde se discutieron los objetivos de la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT) para la protección de delfines y la investigación necesaria para realizarlos. Asistieron representantes de seis de los siete gobiernos miembros para el momento; así como observadores de: Colombia, España, Italia, México, Venezuela, la Sociedad Americana de Cetáceos, el Instituto de Protección Animal de América, el Centro para la Conservación Marina, Instituto Isla de la Tierra, Greenpeace, la Red Mexicana de Acción frente al Libre Comercio, y la Sociedad de Conservación de Ballenas y Delfines. En el seno de la reunión se aprobó una resolución para la aprobación de un programa multilateral enfocado en reducir el número de mortalidades de delfines en la pesquería de túnidos del Océano Pacífico Oriental. Lo más resaltante del texto aprobado de esta resolución señala:

“La Comisión Interamericano del Atún Tropical (CIAT) y los gobiernos observadores participantes: Teniendo en cuenta el acuerdo de los gobiernos expresado en las resoluciones de las reuniones intergubernamentales celebradas en San José, Costa Rica, en septiembre de 1990, y La Jolla, California, en enero de 1991, para establecer un programa internacional tendiente a la reducción de la mortalidad incidental de delfines capturados en asociación con atunes en la pesquería cerquera del Océano Pacífico Oriental (OPO); Teniendo también en cuenta y afirmando los objetivos del programa internacional, los que incluyen lograr, a corto plazo, una reducción significativa de la mortalidad de delfines incidental a dicha pesquería y, a más largo plazo, una reducción de dicha mortalidad a niveles insignificantes cercanos a cero y, en caso posible, la eliminación completa de dicha mortalidad; Notando que, de acuerdo con los objetivos de las resoluciones arriba mencionadas, ya se ha logrado una reducción significativa de la mortalidad de delfines; Resuelven: Adoptar un programa multilateral con los objetivos de (1) reducir progresivamente la mortalidad de delfines en la pesquería del OPO a niveles cercanos a cero mediante el establecimiento de límites anuales y (2), con el objetivo de eliminar la mortalidad de delfines en dicha pesquería, buscar métodos ecológicamente razonables de capturar atunes aleta amarilla grandes no asociados con delfines y al mismo tiempo mantener las poblaciones de atún aleta amarilla en el OPO a un nivel que permita capturas máximas sostenibles año tras año; Resuelven, además:

Continuar el actual programa internacional y, en los casos apropiados, los programas nacionales individuales, de asignar un observador a cada viaje realizado por barcos cerqueros de capacidad de acarreo superior a las 400 toneladas faenando en el OPO y, a partir de 1993, asegurar que al menos la mitad de los observadores asignados cada año por cada nación sean de la CIAT; Fijar límites anuales sobre la mortalidad total de delfines en el OPO, como sigue:

Establecer un panel para revisar e informar sobre el cumplimiento por parte de la flota internacional con los límites de mortalidad arriba detallados, y hacer recomendaciones adecuadas; las funciones y responsabilidades del panel serán definidas en la quincuagésima reunión de la CIAT;

Proporcionar a la CIAT, con prontitud, datos resumidos reunidos por programas nacionales de observadores; de la misma manera, la CIAT proveerá información, dentro de sus normas de confidencialidad, a los gobiernos;

Ampliar los programas actuales de la CIAT de capacitación y revisión de equipo para garantizar el uso de los mejores métodos de pesca y tecnología de arte de pesca actualmente disponibles;

Establecer dentro de la CIAT un Consejo Asesor de especialistas técnicos de las comunidades internacionales de científicos, agencias gubernamentales, grupos ambientalistas, y la industria pesquera, a fin de asesorar al Director de la CIAT en esfuerzos por coordinar, facilitar, y guiar la investigación, Las funciones y responsabilidades del Consejo Asesor serán definidas en la quincuagésima reunión de la CIAT”(CIAT, 1998).

Lo más resaltante del Acuerdo para la Conservación de Delfines o “Acuerdo de La Jolla” es que fijó como objetivo una reducción gradual de la mortalidad incidental de delfines en 7 años (1993 1999), monitoreada por un Programa de Observadores a Bordo con 100% de cobertura, y la creación de un Panel Internacional de Revisión, con la participación de los gobiernos, la industria y las Organizaciones No Gubernamentales (ONG) ambientalistas, para la revisión de la instrumentación de este acuerdo y el seguimiento de la mortalidad incidental de delfines que ocurriesen en la pesquería de túnidos asociados con delfines. Los países signatarios de este acuerdo fueron: Colombia, Costa Rica, Ecuador, España, Estados Unidos de América, México, Nicaragua, Panamá, Vanuatu, Venezuela.

Posteriormente, en una reunión celebrada en la Ciudad de Panamá el 4 de octubre de 1995, son reafirmados los compromisos y objetivos del “Acuerdo de La Jolla”, en lo que se llamó la “Declaración de Panamá”; reunión que contó con la participación de Belice, Colombia, Costa Rica, Ecuador, España, Estados Unidos, Francia, Honduras, México, Panamá, Vanuatu y Venezuela. Durante el encuentro también se acordó iniciar, bajo los auspicios de la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT), las discusiones relacionadas con la creación de un nuevo instrumento con carácter de obligatorio y permanente cumplimiento

Es durante la celebración de la 35ª Reunión Intergubernamental de la CIAT, celebrada del 2 al 7 de febrero de 1998 en La Jolla (California, Estados Unidos), que se acuerda someter a consideración la creación de instrumento internacional jurídicamente vinculante para la conservación de los delfines que sustituyera al “Acuerdo de La Jolla”. Posteriormente, en la 60ª Reunión de la CIAT celebrada el 7 de febrero de ese mismo año, se aprueba por unanimidad la resolución para la adopción del Acuerdo sobre el Programa Internacional para la Conservación de los Delfines (APICD).

LA PREOCUPACIÓN POR LOS DELFINES QUE AFECTA A LOS ATUNES

El “Acuerdo de La Jolla” (actualmente APICD) nació de la preocupación por la alta tasa de mortalidad incidental de delfines en la pesquería de atún asociada a estos mamíferos y por la solicitud de una moratoria a esta pesquería por cinco años; que podría mantenerse en el tiempo. La instauración de una moratoria haría que toda la flota atunera se fuese a pescar “sobre cardúmenes no asociados” o “sobre objetos flotantes (naturales o artificiales)” , donde el objetivo principal es la captura de atún Barrilete y, en segundo grado, atunes Aleta Amarilla y Patudo con etapas juveniles que son susceptibles de capturas bajo estas modalidades; lo cual a la larga podría afectar a las poblaciones de estas dos especies, al producirse incremento de su mortalidad antes de llegar a la madurez sexual y no poder desovar.

L

LOS ACUERDOS PARA LA CONSERVACIÓN DE LOS DELFINES

Las mortalidades incidentales de delfines en el año 1986 eran de unos 132.000 delfines aproximadamente y el objetivo del Acuerdo era disminuir para 1993 a 19,500 delfines, al inicio y al final en 1999 a menos de 5,000 delfines. La mortalidad durante 1993 estimada por los observadores con 100% de cobertura fue de 3.601 delfines muertos incidentalmente, un número menor a los 5.000 delfines que se proponían para 1999. El éxito de esta significativa reducción de la mortalidad, se debió gracias al esfuerzo mancomunado de gobiernos, tripulantes, capitanes de pesca, armadores y de científicos, aunque esto le represento perdidas a los armadores de estos buques ya que al comercializar sus capturas la tenían que vender por debajo del costo ya que, al pescar o intentar pescar, aunque fuera una sola vez atunes asociados a delfines toda la carga era considerada como No Dolphin Safe (no exento de mortalidad de delfines).

Durante toda la vigencia del “Acuerdo de La Jolla” la mortalidad incidental estuvo por debajo de los 5,000 delfines y aunque el primer año disminuyó el número de lances sobre los mismos posteriormente se elevaron a los mismos niveles que antes del acuerdo. Con la entrada en vigor del APICD, la mortalidad se mantuvo por debajo de los 2.000 delfines (El 40% permitido). En el año 2001 se acuerda un Programa de Seguimiento del Atún (RSA) el cual consiste en hacerle el seguimiento al atún capturado desde la captura y embarque, hasta el desembarque, procesamiento y la llegada al consumidor, también se creó la certificación “APICD DOLPHIN SAFE”, la cual es una de las pocas ecoetiquetas que garantiza su contenido realmente por provenir de una pesquería certificada con un Programa de Observadores con 100% de cobertura.

En 2005, en reconocimiento a su éxito, el APICD fue galardonado con la prestigiosa Medalla Margarita Lizárraga, otorgada por la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) por la implementación ejemplar de reglas internacionales de pesca responsable y ordenación de recursos marinos. El Director General de la FAO, Jacques Diouf, elogió al APICD al momento de la entrega por haber aplicado con diligencia los principios pertinentes establecidos en el Código de Conducta para la Pesca Responsable de la FAO, y sus estrictas medidas revolucionarias para proteger los delfines en las pesquerías atuneras del Océano Pacífico Oriental; las cuales dieron lugar a la enorme reducción de la mortalidad de delfines en dicha pesquería

CIFRAS ALCANZADAS AL PRESENTE EN EL OCÉANO PACÍFICO ORIENTAL OPO

La sustitución del “Acuerdo de La Jolla” lo que hizo fue continuar y ahondar los esfuerzos por reducir la mortalidad, logrando que desde el 2011 esta sea menor a 1.000 defines y en 2021 sólo alcanzara los 729 delfines (menor al 20% del límite establecido); adicional a que el número de lances sin mortalidad para este año fue 96,5%, el número de posibles infracciones es sumamente pequeño En general, las cifras muestran que este es uno de los programas más exitosos en cuanto a la conservación de un recurso, las poblaciones de delfines asociadas a esta pesquería no están amenazadas; manteniendo sus poblaciones sobre los 10 millones de individuos y con la existencia de evidencia científica que están creciendo. En cuanto a las capturas de atunes asociadas a delfines, estas están alrededor de 150 000 toneladas al año; atunes en su gran mayoría adultos, lo que implican que han desovado un gran número de veces, lo que garantiza su supervivencia en el tiempo.

OGROS DE

Aun con los grandes logros de este acuerdo, la comercialización del atún proveniente de esta asociación ha tenido muchos problemas para entrar a ciertos mercados que consideran que el atún proveniente de esta pesca está cuestionado; mercados entre los que están los de algunos de los países que son “Parte” o “Miembros” del “Acuerdo de La Jolla” (hoy APICD). Igualmente ocurre con la certificación “APICD DOLPHIN SAFE” , que autentifica que todo el atún certificado está garantizado que no está asociado a muerte alguna de delfín o al daño grave de alguno de ellos; la cual no es usada sino de forma parcial, aunque en los últimos años está aumentando su uso

La pesca de atunes con redes de cerco asociada a delfines ha alcanzado a ser una de las pesquerías más responsable y sustentable para pescar atún Aleta Amarilla, hablando ecológicamente; ya que captura principalmente individuos adultos, con escaza mortalidad incidental de especies “no objetivo” y una mortalidad incidental de delfines tan baja que no está afectando a sus poblaciones en el tiempo. Sin embargo, las otras pesquerías con redes de cerco que capturan atún Aleta Amarilla, como son las que se realizan “sobre objetos flotantes” y “sobre cardúmenes puros” , capturan ejemplares de atún de esta especie que son juveniles y que en su gran mayoría no han llegado a desovar por primera vez; lo cual ocurre principalmente en lances que se realizan sobre objetos flotantes artificiales denominados Dispositivos Concentradores de Peces (DCP) o “Plantados” (FAD por sus siglas en ingles).

Desde el año 2015 se han estado incrementando las capturas “sobre objetos flotantes”, principalmente los artificiales (DCP, Plantados o FAD), los cuales casi en su totalidad cuentan con balizas satelitales de última generación para su precisa ubicación y adicionalmente cuentan con ecosondas incorporadas para determinar si tienen pescado asociado o no; lo que les permite realizar una pesquería más exitosa, es decir aumentando el esfuerzo pesquero. Las capturas de atún Aleta Amarilla en esta pesquería han pasado de cerca de 37 mil toneladas en 2010 a más de 66 mil toneladas en 2021 (aumento más de 75%) y pasando de 8.831 lances a 15 139 lances (aumento superior al 71%); mientras que el numero de lances sobre delfines se ha ido por debajo del promedio (10.234 ± 0,9197) del mismo período. Si adicionalmente se señala que, en los lances “sobre objetos flotantes” , más del 80% de la captura de esta especie son ejemplares con un promedio de peso de 3 kg, muy por debajo del peso de su madurez sexual, el seguir incrementando los lances sobre estos objetos flotantes artificiales afectaría la salud de estas poblaciones; por disminución en la incorporación de nuevos individuos Durante los treinta años que ha estado operando el programa de conservación sobre delfines en el Océano Pacífico Oriental, que inicio con el llamado “Acuerdo de La Jolla” y le continuo el APICD, se ha logrado:

CONCLUSIONES

1. Disminuir la mortalidad incidental de delfines del máximo de 132 000 en 1986, a menos de 3.500 en el primer año del “Acuerdo de La Jolla” y a menos 1.000 delfines desde el 2011; menos del 20% de lo establecido como admisible

2. En ningún año se ha sobre pasado el nivel de los 5.000 delfines permitido; sino por el contrario se ha ido disminuyendo consistentemente la mortalidad incidental en el tiempo.

3. Desde el año 1997 los lances sobre atunes asociados a delfines sin mortalidad esta sobre el 90% y en 2021 se situó en 96,5%.

4. Se ha reconocido internacionalmente los logros de este Acuerdo y se le ha otorgado la prestigiosa Medalla Margarita Lizárraga por Pesca Responsable, entre otros reconocimientos.

5. El esfuerzo realizado por los gobiernos, tripulaciones, capitanes de pesca, armadores y científicos, en mejorar las técnicas de rescate y liberación de delfines, así como en el cumplimiento de las diferentes Directrices y Resoluciones acordadas, ha redundado en el éxito en la disminución de la mortalidad incidental de delfines de manera significativa.

R

6. Las capturas de atún Aleta Amarilla asociado a delfines se han incrementado de más de 122 mil toneladas, en 2008, a más de 158 mil toneladas, en 2021, manteniendo el número de lances y con una reducción sustancial de la mortalidad de éstos; haciendo de esta pesquería la forma ecológicamente mejor de capturar esta especie.

Para mantener este resultado sostenido e impulsarlo en el tiempo es necesario:

1. Mantener esta iniciativa en el tiempo, como la mejor manera de garantizar una pesca responsable de cerco sobre los cardúmenes de atún Aleta Amarilla asociados con delfines.

2. Promover que se divulgue de una manera más efectiva los logros de estos acuerdos, para mejorar la comercialización del atún pescado en asociación con delfines.

3. Divulgar la certificación “APICD DOLPHIN SAFE”, la única que garantiza realmente que el atún que llega al consumidor está libre de muerte de delfines y/o heridas graves, que está certificado con una cobertura de observación de la actividad del 100% y que cuenta con un sistema de seguimiento y verificación.

4. Promover que los miembros Partes del acuerdo utilicen en sus enlatados la etiqueta “APICD DOLPHIN SAFE” con más frecuencia.

5. Reconocer a los Capitanes de Pesca, Tripulantes, Armadores y Gobiernos los esfuerzos realizados para que estos Acuerdos sean tan exitosos y se mantengan en el tiempo.

6. Divulgar como realmente se logró la disminución de la mortalidad incidental de esta pesquería.

FUENTES DE INFORMACIÓN RECOMENDADAS:

Agreement on the International Dolphin Conservation Program (2005). “Procedures for AIDCP Dolphin Safe Tuna Certification (amended)”. 6 p. Disponible en: https://www.iattc.org/getattachment/e6a491be 48ed 4ffe 9f74 d473fc319f8e/Dolphin%20Safe%20certification%20system

Comisión Interamericana del Atún Tropical CIAT (1992). “Appendix 2, Resolution passed at the IATTC Special Meeting of April 21 23, 1992”. En: “Summary Minutes of the 50th Meeting”, Inter American Tropical Tuna Commission. La Jolla (California EUA) June 16 18, 1992. 25 27 p. Disponible en: https://www.iattc.org/GetAttachment/a353a0c1 1ca4 467c 9073 4d51637fe4ea/Meeting IATTC 50%20report

Comisión Interamericana del Atún Tropical CIAT (1995). “Declaración de Panamá”. Comisión Interamericana del Atún Tropical. Ciudad de Panamá (Panamá), 4 de octubre de 1995.. 9 p. Disponible en: https://www.iattc.org/getattachment/6bd5e36d 30a3 4b1c 84f9 b7539423d0bf/Declaraci%C3%B3n%20de%20Panam%C3%A1

Comisión Interamericana del Atún Tropical CIAT (1998). “Acuerdo para la Conservación de Delfines” (Acuerdo de La Jolla). 21 al 23 de abril de 1992. La Jolla (California EUA): 1 6 p. Disponible en: https://www.iattc.org/getattachment/9ee1c0f9 9ce7 47d0 9239 3aac5cde5f81/Acuerdo%20de%20La%20Jolla

Comisión Interamericana del Atún Tropical CIAT (1998). “Annual Report of the Inter American Tropical Tuna Commission” La Jolla (California EUA). 357 p. Disponibles en: https://www.iattc.org/GetAttachment/0cf7d814 6aaf 4564 a6c4 2f53fe8220ee/IATTC Informes Anuales_1998.pdf

Comisión Interamericana del Atún Tropical CIAT (2017).”Acuerdo sobre el Programa Internacional para la Conservación de los Delfines (enmendado)”. Washington, D.C., el 21 de mayo de 1998. Disponible en: https://www.iattc.org/getattachment/73895d04 4b5b 489c b529 ee51e742bcad/Acuerdo%20sobre%20el%20Programa%20Internacional%20para%20la%20Conservaci%C3%B3n%20de%20los%20Delfines

Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura FAO (1995). “Código de Conducta para la Pesca Responsable”. Roma (Italia) VI+46 p. Disponible en: https://www.fao.org/3/v9878s/v9878s.pdf

Programa Internacional para la Conservación de los Delfines (2015). “Sistema de Seguimiento y Verificación del Atún (modificado)”.5 p. Disponible en : https://www.iattc.org/getattachment/f0d1a663 f61c 431b ac6b 065ef13dcdea/Sistema%20de%20Seguimiento%20de%20At%C3%BAn

Secretaría del Acuerdo sobre el Programa Internacional para la Conservación de los Delfines APICD (2005). “El APICD gana el Premio Margarita Lizárraga de la FAO”. Boletín de Prensa. Disponible en: https://www.iattc.org/es ES/News/Detail/b1781004 9b95 4a4f aba3 7d63e7214316

ECOMENDACIONES

L

PRECIOS DEL PESCADO EN LA CIUDAD DE CARACAS Y SU COMPORTAMIENTO (SEPTIEMBRE 2022)

Se muestran los precios promedios de varios rubros pesqueros que se comercializaron durante los primeros veinte días del mes de Septiembre del presente año en la ciudad de Caracas, tanto en la moneda nacional como en la divisa norteamericana; indicando adicionalmente su comportamiento con respecto a su último valor inmediato anterior. La información fue obtenida a través de observaciones directas, realizadas por personal de investigación de La Fundación en supermercados, mercados municipales, pescaderías, comercios ambulantes (caveros) y “on line” (redes sociales); ubicados principalmente en el centro y este de la ciudad.

Tabla 2. Comportamiento en la oferta de los rubros evaluados y de sus cotizaciones promedio de mercado

FUNDATUN

Tabla 1. Precios promedios para los principales rubros pesqueros, en la ciudad de Caracas, y su comportamiento respecto a su ultimo valor

Tabla 3 Tendencias del comportamiento de las cotizaciones promedio máximas y mínimas entre meses consecutivos.

NOTA 1: La variación de los precios obedece principalmente a la disponibilidad del rubro pesquero, en la que intervienen factores como la estacionalidad y/o los volúmenes de comercialización del recurso pesquero solicitado, adicional a la demanda que se genera por parte de los consumidores.

NOTA 2: Las presentaciones de los rubros pesqueros sin procesamiento (enteros o en conchas) suelen tener precios más bajos que aquellas con algún tipo de procesamiento (cortadas en ruedas o filetes; sin concha en el caso de moluscos); el cual aumenta mucho más en presentaciones empaquetadas y rotuladas.

DATOS DE INTERÉS: La referencia de los precios sigue siendo la moneda americana, indicándose la tasa de cambio del día publicada por el Banco Central de Venezuela en los comercios visitados. Para el día de evaluación, la cotización aumenta un 29,89% con respecto al mismo día del mes anterior; más de tres veces y media la cotización del mes precedente. La variación de la brecha de precios aumenta en ambas monedas, sin embargo el comportamiento de la variación de máximos y mínimos es diferente; en la moneda nacional es guiada por el aumento del rubro de mayor cotización y disminución en el de menor cotización, mientras que en la americana disminuye mucho más la cotización mínima y que la máxima. El rubro de menor valor promedio es la “sardina”, que disminuye en ambas monedas, y el de mayor valor es el “mero”, con comportamiento dispar entre las monedas (la disminución del precio promedio en moneda americana no supera el alza de la tasa de cambio registrada); comportamiento que también se observa en ocho rubros más. Los rubros “roncador” y “tajalí”, al igual que la “sardina”, disminuyen en ambas monedas; mientras que son once rubros los que aumentan en ambas monedas, incluido el que reaparece (lamparosa). Solo el rubro “mejillón” mantiene su cotización en la moneda americana, aumentando en la moneda nacional por la tasa de cambio. Se mantienen ausentes de la evaluación los rubros “bagre”, “bonita/bonito” y “jurel”; a los cuales se les une en la presente evaluación el rubro “raya”.

OS

REPORTE DE LA CAPTURA ESTIMADA E INFORMACIÓN DE LA FLOTA DEL OCÉANO PACIFICO ORIENTAL (AGOSTO 2022)

PNOV FUNDATUN

A continuación, se presenta los reportes contentivos de los valores de captura estimados por especie y por países para el mes de Agosto; adicional a valores acumulados de los últimos cinco años e información de la flota, desde inicio del año hasta el cierre del mes indicado del año en curso (Tablas 1 a 3). Los reporte están basados en los informes semanales que realiza la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT) a los gobiernos para ayudar en la conservación y ordenación de la pesquería. De igual manera, se presentan los valores acumulados para la captura total del mismo período en los últimos cinco años, discriminada por país o grupo de países (Tabla 4).

Tabla 1. Estimaciones1 de las capturas retenidas de atún, en toneladas métricas, en el mes de agosto para el Océano Pacífico Oriental2, discriminadas por especie y pabellón del buque

Tabla 2. Estimaciones1 de las capturas anuales acumuladas, en toneladas métricas, del 1 de enero al 31 de agosto en el Océano Pacifico Oriental2 y las capturas de la última semana del mes.

Tabla 3. Información1 de la flota2 que ha pescado o que se estima pescará en el Océano Pacífico Oriental3 hasta el 31 de agosto

Tabla 4. Estimaciones1 anuales de las capturas retenidas de atún, en toneladas métricas, desde el 1 de enero al 31 de agosto para el Océano Pacifico Oriental2, discriminado por especie y pabellón del buque

OTICIA

ECTOR INSTITUCIONAL

A FUNDACIÓN LA SALLE DE CIENCIAS NATURALES PRESENTA EL LIBRO DE IVÁN MIKOLJI SOBRE LOS PECES DEL ORINOCO

FUNDATUN

El jueves 15 de Septiembre, el área expositiva de la sede principal de la Fundación La Salle de Ciencias Naturales (FLASA) en Caracas fue el escenario designado para la presentación del libro “Fishes of the Orinoco in the Wild” (Peces del Orinoco en sus hábitats) en Venezuela; el cual, por ahora, solo está disponible en el idioma inglés. El libro de 394 páginas es una referencia importante sobre unas 151 especies de peces de agua dulce de las familias Characidae, Cichlidae, Pimelodidae y Loricaridae del Orinoco (entre otras), con información de dónde y cómo viven, su período de actividad, las plantas acuáticas a las que se asocian, especies de peces simpátricos y revela importantes secretos de muchas de las especies ornamentales, con privilegiadas fotografías de gran calidad y notas detalladas de su autor, Iván Mikolji.

La presentación del libro dio la oportunidad a los presentes de ver, con excelente detalle, una gran cantidad de estos peces poco vistos, y muchos desconocidos, de la cuenca del Orinoco; con una investigación que abarcó más que las áreas nacionales de la cuenca e incluyó parte del lado de Colombia.

La actividad dio inicio con presentaciones a cargo del Presidente de esa Fundación, Ing. Horacio Morales, quien fue el encargado de dar la bienvenida a las instalaciones y al evento a autoridades, personalidades y público presente en el evento; de la Directora de Relaciones Institucionales de la institución, Arq. Bertha Aguirre, quien agradeció todas las colaboraciones recibidas para el desarrollo de una obra tan importante como ésta y las que se llevan a cabo dentro de la institución; de Oscar Lasso Alcalá, Investigador Titular de la sección de ictiología y Curador de la colección de peces del Museo de Historia Natural La Salle (MHNLS), quien destacó los esfuerzos y necesidades de esta área de investigación, así como la importancia y lo invaluable de contar con la magnitud de las colecciones que allí reposan; y, por último, del autor de la obra Iván Mikolji, quien hizo un breve recuento de los esfuerzos que conlleva una obra de esta magnitud en cuanto a lo arduo de las expediciones, en cuanto al trabajo realizado, al tiempo dedicado a esperar para captar la imagen precisa y al esfuerzo físico que conlleva estar tantas horas en el agua para realizar cada toma. Posterior a ello se realizó el bautizo simbólico de la publicación y se dio la oportunidad de dialogar y fotografiarse con autoridades y personalidades presentes; como el naturalista, fotógrafo y explorador Charles Brewer Carías

BREVE SINOPSIS DEL AUTOR

El autor de la obra se define en sus redes sociales como conservacionista, explorador de ríos, fotógrafo subacuático y artista; describiendo su trabajo como una fusión entre naturaleza, ciencia y arte. Su impresionante esfuerzo ha estado marcado por el lema “No puedes conservar algo que no sabes que existe”. Desde 2017, es un Investigador Asociado de la Fundación La Salle de Ciencias Naturales, asignado a la sección de ictiología del Museo de Historia Natural La Salle. Los espacios expositivos de esta institución, en todo el territorio nacional, recurrentemente y a lo largo de los años de asociación han servido para dar a conocer el resultado de sus múltiples expediciones en la cuenca del Orinoco; la cual no solo abarca solo los peces, sino que también otros componentes de la fauna y también de la vegetación que le sirve de marco. Este trabajo de divulgación no solo se ha limitado al ámbito nacional, sino que también tiene expresiones en exposiciones internacionales. Su extensa labor contempla la participación en importantes proyectos que buscan lograr un mundo mejor para todos a través de la divulgación, educación, ciencia y arte; también reflejándose en colaboraciones en libros y artículos científicos Para conocer más a detalle su extensa labor, se puede visitar su página web en: https://www.mikolji.com/

PESCANDO LA N
S
L
VISÍTANOS SEDE PRINCIPAL FUNDATUN: Av.Francisco de Miranda,Multicentro Empresarial del Este, Torre Miranda A, Piso 10, Oficina 103 A. Chacao 1060. Caracas, Miranda Venezuela.Telf.: (58) (212) 267.66.66 / 42.91 Fax: (58) (212) 267.00.86 E mail: cegimenezb@gmail.com SEDE PROGRAMA NACIONAL DE OBSERVADORES DE VENEZUELA: Urb. El Dique, Av. Principal, Edif. San Pablo, PH. Cumaná, Sucre Venezuela. Telefax: (58) (293) 433.04.31 E mail: fundatunpnov@gmail.com SEDE PROGRAMA DE DIVULGACIÓN, ASUNTOS PESQUEROS Y AMBIENTALES: Av. Rómulo Gallegos entre calle El Carmen y Guanchez, Torre Capital, Planta Baja, Local 02. Los Dos Caminos 1071. Caracas, Miranda Venezuela. Telf.: (58) (212)232.4310 Cel: (58) (414)365.3311 E-mail: fundatuncofa@gmail.com CONVIVENCIA PESQUERA SÍGUENOS @fundatuncofa @Fundatun FundatunCOFA COFA al Aire

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