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Ajuste por inflación impositivo
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El objetivo de la presente colaboración es analizar cómo evolucionó la inflación para los ejercicios post reforma tributaria a fin de determinar a qué cierres de ejercicios, considerando la legislación vigente, resulta procedente la aplicación del ajuste por inflación impositivo (AXI). Y en la particular, qué sucede para el ejercicio en curso con cierre diciembre de 2020, donde al día de la fecha tenemos la inflación acumulada de enero 2020 a julio 2020. Aunque antes haremos una introducción para el mejor entendimiento del tema.
LA LEY DE REFORMA TRIBUTARIA Y CONTRA REFORMA TRIBUTARIA. LEY N° 27.430/2017 Y N° 27.468/20181 Recordemos que fue precisamente la ley de reforma – Ley N° 27.430- aprobada por el Congreso de la Nación el 27 de diciembre de 2017 y publicada en el Boletín Oficial el 29 de diciembre de ese mismo año, la cual promovió el retorno condicionado del ajuste integral por inflación impositivo. Decimos que la aplicación del ajuste integral por inflación esta-
1 Amaro Gómez, Richard L. El proyecto con media sanción que modifica el ajuste integral por inflación. Publicado en: La Ley Online. ba condicionada dado que la ley de reforma a través del artículo 65 incorporó al artículo 95 (actual art. 106) de la Ley del Impuesto a las Ganancias, en sus dos últimos párrafos, que el mecanismo de ajuste integral por inflación resultará aplicable en el ejercicio fiscal en el cual se verifique un porcentaje de variación del IPIM, acumulado en los 36 meses anteriores al cierre del ejercicio que se liquida, superior al 100%. No obstante, el art. 95 (actual art. 106) de la ley estipulaba que para el primer ejercicio iniciado el 1 de enero de 2018, la inflación acumulada de los 12 meses debía ser superior a 1/3 (33,33%) y en el segundo ejercicio, la inflación acumulada debía ser superior a 2/3 (66,67%) en los 24 meses. Lo expuesto se puede visualizar en el siguiente cuadro: LEY N° 27.430 (B.O.: 29/12/2017)
>> POR: Dr. C.p. RICHARD AMARO GÓMEZ
EJERCICIO
1º Ejercicio iniciado a partir del 1 de enero de 2018
2º Ejercicio iniciado a partir del 1 de enero de 2018
3º Ejercicio iniciado a partir del 1 de enero de 2018
COEFICIENTE DE INFLACIÓN
33,33%
66,67%
100%
INFLACIÓN ACUMULADA
12 meses
24 meses
36 meses
Sin embargo, el 4 de diciembre de 2018 se publicó en el Boletín Oficial la Ley N° 27.468, mediante la cual se introducen modificaciones en lo que respecta a la aplicación del ajuste por inflación del Impuesto a las Ganancias, en otras cuestiones.
En sentido, se cambiaron los parámetros en la aplicación del ajuste por inflación para los tres primeros ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2018, tal como se resume en la siguiente tabla:
LEY N° 27.468 (B.O.: 04/12/2018)
EJERCICIO COEFICIENTE DE INFLACIÓN
1º Ejercicio iniciado a partir del 1 de enero de 2018 55,00%
INFLACIÓN ACUMULADA
12 meses del ejercicio
2º Ejercicio iniciado a partir del 1 de enero de 2018 30,00% 12 meses del ejercicio
3º Ejercicio iniciado a partir del 1 de enero de 2018
4º Ejercicio iniciado a partir del 1 de enero de 2018 15,00%
100,00% 12 meses del ejercicio
36 meses
EVOLUCIÓN DE LA INFLACIÓN EN EJERCICIOS POST REFORMA TRIBUTARIA. Desde el 1 de enero de 2018 la inflación en nuestro país se mantuvo siempre en alza, en algunos meses con mayor o menor desaceleración respecto de meses anteriores. Lo que implica que en ciertos cierres de ejercicio se superaron los umbrales ampliamente. En este marco, lo evolución de la inflación la podemos ver en el siguiente gráfico:
350
300
250
200
150
100
50
0 Enero Marzo Mayo JulioSeptiembre Noviembre Enero Marzo Mayo JulioSeptiembre Noviembre Enero Marzo Mayo Julio
En función de lo expuesto y a continuación, nos proponemos realizar un análisis de cómo evolucionó de la inflación de cada uno de los ejercicios post reforma tributaria – Ley N° 27.430/2017:
Primer ejercicio cerrado a partir del 1 de enero de 2018:
INICIO: Enero 2018 Febrero 2018 Marzo 2018 Abril 2018 Mayo 2018 Junio 2018 Julio 2018 Agosto 2018 Septiembre 2018 Octubre 2018 Noviembre 2018 Diciembre 2018 CIERRE: Diciembre 2018 Enero 2019 Febrero 2019 Marzo 2019 Abril 2019 Mayo 2019 Junio 2019 Julio 2019 Agosto 2019 Septiembre 2019 Octubre 2019 Noviembre 2019
INFLACIÓN: 47,65 49,31 51,28 54,73 55,80 57,30 55,75 54,39 54,48 53,54 50,49 52,09 UMBRAL 55% // 12 MESES // TRES EJERCICIOS Véase que para estos cierres que constituyen el primer ejercicio post reforma, el AXI impositivo sólo resultó de aplicación para los cierres abril, mayo y junio 2019. El resto quedaron al margen de su aplicación habida cuenta de que había un umbral muy alto.
Segundo ejercicio cerrado a partir del 1 de enero de 2018:
INICIO: Enero 2019 Febrero 2019 Marzo 2019 Abril 2019 Mayo 2019 Junio 2019 Julio 2019 Agosto 2019 Septiembre 2019 Octubre 2019 Noviembre 2019 Diciembre 2019 CIERRE: Diciembre 2019 Enero 2020 Febrero 2020 Marzo 2020 Abril 2020 Mayo 2020 Junio 2020 Julio 2020 Agosto 2020 Septiembre 2020 Octubre 2020 Noviembre 2020
INFLACIÓN: 55,83 52,86 50,27 48,36 45,56 43,42 42,76 42,34 36,93 29,32 25,19 20,09 UMBRAL 30% // 12 MESES // INFLACIÓN REAL
CONSIDERANDO LA INFLACIÓN ACUMULADA DEL EJERCICIO HASTA JULIO 2020.
Para estos cierres y considerando que a la fecha de redacción de este artículo sólo se conoce el IPC hasta julio de 2020, podemos concluir: >> Con la información histórica, el AXI impositivo aplica a los cierres diciembre 2019 a julio 2020. >> Con la inflación acumulada a julio de 2020, el AXI impositivo también aplica al ejercicio con cierre agosto 2020. >> En los ejercicios con cierre septiembre, octubre y noviembre 2020, teniendo en cuenta la inflación acumulada a julio de 2020, aún no se supera el umbral del 30%.
Tercer ejercicio cerrado a partir del 1 de enero de 2018:
INICIO: Enero 2020 Febrero 2020 Marzo 2020 Abril 2020 Mayo 2020 Junio 2020 Julio 2020 Agosto 2020 Septiembre 2020 Octubre 2020 Noviembre 2020 Diciembre 2020 CIERRE: Diciembre 2020 Enero 2021 Febrero 2021 Marzo 2021 Abril 2021 Mayo 2021 Junio 2021 Julio 2021 Agosto 2021 Septiembre 2021 Octubre 2021 Noviembre 2021 INFLACIÓN: 15,75 13,20 10,97 7,38 5,79 4,19 1,90
UMBRAL 15% // 12 MESES
CONSIDERANDO LA INFLACIÓN ACUMULADA DEL EJERCICIO HASTA JULIO 2020.
Lo medular del presente gráfico es que observando la inflación acumulada a julio de 2020, para el cierre diciembre 2020 ya se superó el umbral del 15%, por lo cual, ya resulta de aplicación el AXI impositivo. Este no es un tema menor, si tenemos en cuenta que la mayor parte de las sociedades (de capital y de personas) tienen cierre diciembre. Sin dejar de mencionar a las explotaciones unipersonales, ciertos auxiliares de comercio y determinados fideicomisos que también tiene dicho cierre ya que el ejercicio es el año calendario.
En definitiva y si no hay cambios de legislación, al ejercicio en curso con cierre diciembre 2020, resultará de aplicación el ajuste por inflación, constituyendo en el segundo año consecutivo ya que para el cierre diciembre 2019 también resultado procedente.
DIFERIMIENTO PARA LOS EJERCICIOS DE TRANSICIÓN Finalmente, no queremos que el lector olvide que la Ley N° 27.468/2018 estableció también para los tres primeros ejercicios post reforma tributaria el tratamiento de transición. Esto quiere decir, que: >> Tiene umbrales de aplicación del AXI impositivo especiales y,
>> Todo el AXI impositivo determinado de esos ejercicios, sean ganancias o pérdidas, no se pueden computar en un 100% en los respectivos ejercicios de su generación. A su vez, a este panorama se agregó la Ley N° 27.541/2019, más conocida como ley de emergencia económica, que para los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2018 modifico las normas de diferimiento. En resumidas cuentas, recordemos que la imputación del AXI impositivo de cada ejercicio de transición, en la medida que resulte aplicable, es el siguiente:
En consecuencia, para el cierre diciembre 2020 en la liquidación impositiva vamos a tener que considerar: >> El 1/6 del AXI impositivo del ejercicio que cerró en diciembre 2019 y, >> El 1/6 del AXI impositivo del propio ejercicio 2020.
LA REFLEXIÓN FINAL. Como reflexión final, podemos decir que si la ley no se modifica, pareciera ser que para todos los ejercicios que constituyan segundo cierre, será de aplicación el AXI impositivo. Y en relación al tercero donde el umbral es demasiado bajo, 15%, me atrevo a vaticinar que a la gran mayoría de los ejercicios también le será de aplicación el AXI impositivo. En definitiva, el contexto económico actual nos hace pensar que el AXI impositivo llegó para instalarse en la determinación del impuesto a las ganancias, dado que los parámetros o umbrales han quedado cortos. Sólo esperemos que la ley no se modifique nuevamente. ■
El ajuste por inflación impositivo ya resulta de aplicación para el cierre diciembre 2020 • Amaro Gómez, Richard L. salió publicado en la Revista Impuestos Práctica Profesional Nª 83, página 23 que dirige el Dr Humberto Bertazza de Editorial La Ley Thomson Reuters