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Inclumpidores: una amnistía. Cumplidores: una utopía. ¿Dónde está la equidad?

IMPUESTOS INCUMPLIDORES: UNA AMNISTÍA. CUMPLIDORES: UNA UTOPÍA. ¿DÓNDE ESTÁ LA EQUIDAD?

En la presente colaboración comentaré las condiciones de los beneficios fiscales a los que pueden acceder los “contribuyentes cumplidores”.

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FOTO: WWW.freepick.COM

>> POR: Dr. C.p. ALFREDO T. F. DESTUNIANO

Porque Dios «pagará a cada uno según lo que merezcan sus obras». Romanos 2:6

Nuestros representantes vuelven a recuperar la figura del “cumplidor”. Y si hay un "cumplidor", con toda certeza que hay un "incumplidor". El art. 20 de la Ley 25326 establece que "las decisiones judiciales o los actos administrativos que impliquen apreciación o valoración de conductas humanas, no podrán tener como único fundamento el resultado del tratamiento informatizado de datos personales que suministren una definición del perfil o personalidad del interesado. Los actos que resulten contrarios a la disposición precedente serán insanablemente nulos." 1 El art. 4 de la mencionada ley, establece las condiciones y requisitos de los datos personales registrados: 1) Los datos personales que se recojan a los efectos de su tratamiento deben ser ciertos, adecuados, pertinentes y no excesivos en relación al ámbito y finalidad para los que se hubieren obtenido. 2) La recolección de datos no puede hacerse por medios des-

1 Ley de protección de datos personales, promulgada parcialmente, el 30 de Octubre del año 2000. leales, fraudulentos o en forma contraria a las disposiciones de la presente ley. 3) Los datos objeto de tratamiento no pueden ser utilizados para finalidades distintas o incompatibles con aquellas que motivaron su obtención. 4) Los datos deben ser exactos y actualizarse en el caso de que ello fuere necesario. 5) Los datos total o parcialmente inexactos, o que sean incompletos, deben ser suprimidos y sustituidos, o en su caso completados, por el responsable del archivo o base de datos cuando se tenga conocimiento de la inexactitud o carácter incompleto de la información de que se trate, sin perjuicio de los derechos del titular establecidos en el artículo 16 de la presente ley. 6) Los datos deben ser almacenados de modo que permitan el ejercicio del derecho de acceso de su titular. 7) Los datos deben ser destruidos cuando hayan dejado de ser necesarios o pertinentes a los fines para los cuales hubiesen sido recolectados. Por su parte del Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires, en el último párrafo del art. 164 establece: “Asimismo, la Autoridad de Aplicación podrá celebrar convenios con el Banco Central de la República Argentina y con organizaciones dedicadas a brindar información vinculada a la solvencia económica y al riesgo crediticio, debidamente inscriptas en el registro que prevé el Artículo 21 de la Ley Nº 25.326, para la publicación de la nómina de contribuyentes o responsables deudores o incumplidores de las obligaciones fiscales.” Nótese que asimila los términos "deudor" con "incumplidor". Sabemos que hay obligaciones formales, como por ejemplo el deber de presentar una de declaración jurada determinativa o informativa y deberes materiales como el no ingreso del saldo

a favor del Fisco de una declaración jurada determinativa. Las sanciones previstas en los regímenes sancionatorios son más graves para las segundas.

I – BENEFICIOS A CONTRIBUYENTES CUMPLIDORES. ¿Quiénes son esos contribuyentes cumplidores fiscales? Un responsable tributario reviste la condición de cumplidor cuando, al 26/08/2020, no registre incumplimientos en la presentación de declaraciones juradas, como tampoco, en el pago de las obligaciones tributarias desde los períodos fiscales iniciados a partir del 1° de enero del año 2017.2 La Ley 27541 en un art. sin número, incorporado a continuación del art. 173 estableció que se podrán otorgar beneficios a los responsables cumplidores de sus obligaciones fiscales, los cuales se aplicarán en las declaraciones juradas correspondientes a los ejercicios finalizados con posterioridad al 30 de diciembre de 20204:

A) Sujetos adheridos al Monotributo. Exención del componente impositivo de ciertas cuotas. Se los exime del componente impositivo, en una cantidad de cuotas que según las categorías en que se encuentre el sujeto, con un límite que no podrá superar los $17.500: - Categorías A y B: seis (6) cuotas mensuales y consecutivas. - Categorías C y D: cinco (5) cuotas mensuales y consecutivas. - Categorías E y F: cuatro (4) cuotas mensuales y consecutivas. - Categorías G y H: tres (3) cuotas mensuales y consecutivas. - Categorías I, J y K: dos (2) cuotas mensuales y consecutivas.

B) Sujetos inscriptos en el impuesto a las ganancias. Deducción especial según el sujeto de que se trate. >> Personas humanas y sucesiones indivisas residentes. Deducción especial por cumplidor. Tienen el derecho a deducir, de sus ganancias netas, un importe equivalente al 50% de la Ganancia no Imponible (LIG t.o. 2019, a. 30 inc a), por un solo período fiscal.5 Se exceptúa del beneficio a: - Quienes se desempeñen en cargos públicos nacionales, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sin excepción, incluidos los cargos electivos de los Poderes Ejecutivos y Legislativos; - Los que desarrollen el trabajo personal ejecutado en relación de dependencia. - Los beneficiarios de jubilaciones, pensiones, retiros o subsidios de cualquier especie en cuanto tengan su origen en el trabajo personal y en la medida que hayan estado sujeto al pago del impuesto, y de los consejeros de las sociedades cooperativas. O sea, no toda la cuarta categoría tendrá el beneficio de una deducción especial adicional de $ 25.983,50. Entiendo que esta deducción se computa en forma previa a las deducciones del art. 30 de la Ley del Impuesto a las Ganancias. >> Los sujetos de la tercera categoría, residentes, que revistan la condición de micro y pequeñas empresas. Beneficio de amortización acelerada. Tendrán la opción de computar las amortizaciones admitidas, a partir del período fiscal de habilitación del bien conforme las normas del I a las Ganancias, o según el siguiente régimen: - Inversiones en bienes muebles amortizables adquiridos, elaborados o fabricados en dos cuotas anuales, iguales y consecutivas. - Inversiones realizadas en bienes muebles amortizables importados: en tres cuotas anuales, iguales y consecutivas. - Inversiones en obras de infraestructura: Tendrán la opción de computar las amortizaciones admitidas, en la cantidad de cuotas anuales, iguales y consecutivas que surja de considerar su vida útil reducida al 50% de la estimada. El beneficio es exclusivamente para las inversiones efectivizadas hasta el 31 de diciembre de 2021. Habiendo optado por este régimen hay que comunicarlo a la AFIP.

II - REGLAMENTACIÓN Por su parte, la reglamentación de RESOG-20204855-E-AFIP-AFIP,6 ha sumado requisitos – no podía ser de otra manera -, para acceder a los beneficios: En efecto, el art. 2 de la Resolución quienes cumplan con todos estos requisitos: a) Poseer domicilio fiscal electrónico constituido; b) Declarar y mantener actualizado ante este Organismo el domicilio fiscal; c) Tener actualizado el código de la actividad desarrollada, según el “Clasificador de Actividades

2 Último párrafo del art. 17.1 de la Ley 27541. 3 Fue incorporado por art. 14 de la Ley Nº 27.562 4 Los referidos beneficios fiscales no resultan acumulativos, debiéndose, cuando corresponda, optarse por alguno. 5 LIG, t.v. 2019, art. 30 inc a): a) En concepto de ganancias no imponibles, la suma de PESOS CINCUENTA Y UN MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE ($ 51.967), siempre que las personas que se indican sean residentes en el país. 6 Del 06/11/2020.

Económicas” -Formulario N° 883- aprobado por la Resolución General N° 3.537. d) Encontrarse adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes; e) De corresponder, según el sujeto, deberá estar inscripto en el impuesto a las ganancias al 26/08/2020 y al momento de la solicitud del correspondiente beneficio. f) Haber presentado la totalidad de las declaraciones juradas determinativas e informativas, a las que hubiera estado obligado el contribuyente, correspondientes a los períodos fiscales iniciados a partir del 1° de enero de 2017 y hasta la fecha de entrada en vigencia de la mencionada ley, respecto de los impuestos en los cuales el sujeto responsable se encuentre o se encontrara inscripto. g) No poseer deudas líquidas y exigibles – al 26/08/2020 - correspondientes a las obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social, relativas a los períodos fiscales iniciados a partir del 1° de enero de 2017, inclusive. h) Respecto del inciso anterior, los anticipos se imputarán al correspondiente período fiscal, independientemente de su vencimiento. i) Las obligaciones aduaneras, se considerarán las vencidas a partir del 1° de enero de 2017, inclusive. j) Tener la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) activa sin limitaciones.

Si hay un "cumplidor", con toda certeza que hay un "incumplidor".

Para acceder al beneficio se deberán seguir los siguientes pasos: 1 – Ingresar a http://www.afip.gob.ar con clave fiscal nivel 3; 2 - Acceder al Sistema Registral o del Portal Monotributo, según se trate de sujeto inscripto en el Impuesto a las Ganancias o en el Monotributo; 3 - Luego optar por la transacción “Beneficio a cumplidores”. 4 – En la opción Beneficio cumplidor, seleccionar alguna de estas opciones: a) Exención de Monotributo; b) Deducción especial en el Impuesto a las Ganancias; c) Micro y Pequeñas Empresas - Amortización acelerada. Finalizada la tramitación del beneficio, el sistema emitirá una constancia del trámite -la cual se podrá reimprimir desde el mismo servicio- o indicará al usuario el motivo por el cual no se registró el beneficio solicitado. El Fisco efectuará los controles pertinentes a los fines de verificar la procedencia de la solicitud. Esto significa que una vez ejercida la opción, dentro del plazo de prescripción que la ley fija en cada caso, el Fisco podrá notificar la improcedencia del beneficio.

CONCLUSIONES De la normativa comentada, resulta que un contribuyente que no presentó una declaración jurada, determinativa o informativa, entre el 1/01/2017 y el 26/08/2020 es un incumplidor. Un contribuyente que debía $1 es un incumplidor.7 No les corresponde ningún beneficio. Los beneficios descriptos se presentan como una utopía.8 El contribuyente que evadió veinte millones de pesos, p. e., puede regularizar la deuda con una moratoria amplia y generosa y, además, en el caso de existir una causa penal sin sentencia firme, se extinguirá la acción penal tributaria o aduanera.9 “Según el especialista Marcos Sequeira el mensaje que da el Estado es el de la conveniencia de evadir las obligaciones tributarias a la espera de una ley de perdón fiscal. No había ni hubo nunca necesidad de incluir en estas normas el “perdón penal” para quienes han delinquido.”10 Al igual que Ud., amigo lector, pienso que estos tratamientos presentan una desigualdad manifiesta. Otra prueba de que la justicia no está en la tierra. Un mal pensado, puede llegar a razonar que nuestros legisladores y la Administración Tributaria se asociaron para crear una utopía. ■

7 Entiendo que la deuda debe estar en cuentas tributarias. 8 “1. f. Plan, proyecto, doctrina o sistema deseables que parecen de muy difícil realización.” Fuente: dle.rae./utopia. 9 Ley 27541 art. 10 segundo párrafo: ”La cancelación total de la deuda en las condiciones previstas en el presente régimen, por compensación, de contado o mediante plan de facilidades de pago producirá la extinción de la acción penal tributaria o penal aduanera, en la medida que no exista sentencia firme a la fecha de cancelación. Igual efecto producirá respecto de aquellas obligaciones de idéntica naturaleza a las mencionadas, que hayan sido canceladas con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley modificatoria, incluidas, en este supuesto, las inherentes al Régimen Nacional de Obras Sociales. En el caso de las infracciones aduaneras, la cancelación total producirá la extinción de la acción penal aduanera en los términos de los artículos 930 y 932 de la ley 22.415 (Código Aduanero) y sus modificatorias, en la medida en que no exista sentencia firme a la fecha de acogimiento.” (Párrafo sustituido por art. 4º de la Ley Nº 27.562 B.O. 26/8/2020. Ver art. 13 de la Ley de referencia. vigencia: apartirdeldíadesupublicaciónenelBoletín Oficial de la República Argentina.) 10 https://comercioyjusticia.info/factor/ novedades/la-nueva-moratoria-una-leyde-amnistia-general/

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