Revista Gran Buenos Aires Profesional N° 91

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IMPUESTOS

INCUMPLIDORES: UNA AMNISTÍA. CUMPLIDORES: UNA UTOPÍA. ¿DÓNDE ESTÁ LA EQUIDAD? En la presente colaboración comentaré las condiciones de los beneficios fiscales a los que pueden acceder los “contribuyentes cumplidores”.

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>> POR: Dr. C.p. ALFREDO T. F. DESTUNIANO

Porque Dios «pagará a cada uno según lo que merezcan sus obras». Romanos 2:6

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uestros representantes vuelven a recuperar la figura del “cumplidor”. Y si hay un "cumplidor", con toda certeza que hay un "incumplidor". El art. 20 de la Ley 25326 establece que "las decisiones judiciales o los actos administrativos que impliquen apreciación o valoración de conductas humanas, no podrán tener como único fundamento el resultado del tratamiento informatizado de datos personales que suministren una definición del perfil o personalidad del interesado. Los actos que resulten contrarios a la disposición precedente serán insanablemente nulos." 1 El art. 4 de la mencionada ley, establece las condiciones y requisitos de los datos personales registrados: 1) Los datos personales que se recojan a los efectos de su tratamiento deben ser ciertos, adecuados, pertinentes y no excesivos en relación al ámbito y finalidad para los que se hubieren obtenido. 2) La recolección de datos no puede hacerse por medios des-

1 Ley de protección de datos personales, promulgada parcialmente, el 30 de Octubre del año 2000.

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leales, fraudulentos o en forma contraria a las disposiciones de la presente ley. 3) Los datos objeto de tratamiento no pueden ser utilizados para finalidades distintas o incompatibles con aquellas que motivaron su obtención. 4) Los datos deben ser exactos y actualizarse en el caso de que ello fuere necesario. 5) Los datos total o parcialmente inexactos, o que sean incompletos, deben ser suprimidos y sustituidos, o en su caso completados, por el responsable del archivo o base de datos cuando se tenga conocimiento de la inexactitud o carácter incompleto de la información de que se trate, sin perjuicio de los derechos del titular establecidos en el artículo 16 de la presente ley. 6) Los datos deben ser almacenados de modo que permitan el ejercicio del derecho de acceso de su titular. 7) Los datos deben ser destruidos cuando hayan dejado de ser necesarios o pertinentes a los fines para los cuales hubiesen sido recolectados. Por su parte del Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires, en el último párrafo del art. 164 establece: “Asimismo, la Autoridad de Aplicación podrá celebrar convenios con el Banco Central de la República Argentina y con organizaciones dedicadas a brindar información vinculada a la solvencia económica y al riesgo crediticio, debidamente inscriptas en el registro que prevé el Artículo 21 de la Ley Nº 25.326, para la publicación de la nómina de contribuyentes o responsables deudores o incumplidores de las obligaciones fiscales.” Nótese que asimila los términos "deudor" con "incumplidor". Sabemos que hay obligaciones formales, como por ejemplo el deber de presentar una de declaración jurada determinativa o informativa y deberes materiales como el no ingreso del saldo


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