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El marco regulatorio de las criptomonedas
En 2008, un tal Satoshi Nakamoto (cuya identidad sigue siendo un misterio hasta hoy) publicó el documento Bitcoin: un sistema de dinero en efectivo electrónico peer-to-peer, iniciando una revolución en las finanzas con la creación de la primera criptomoneda: el bitcoin, a la que pronto le surgieron “competidores” en todo el mundo. Hoy en día, el mundo de las criptomonedas ha despertado el interés de muchas personas. Pero ¿qué impuestos se pagan en Argentina por comprar y utilizar cryptos? Veámoslo a continuación.
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FOTO: WWW.unsplash.COM
>> POR: dr. c.p. MARCOS ZOCARO
Tributarista. Docente. Investigador del CEAT (FCEUBA). Miembro de la Asociación Argentina de Estudios Fiscales (AAEF) IMPUESTO A LAS GANANCIAS En cabeza de una persona humana, los resultados positivos por la enajenación de monedas digitales pasaron a estar alcanzadas en el Impuesto a las Ganancias desde 2018, independientemente si se cumple o no el requisito de habitualidad. Si la ganancia es de fuente extranjera, se tributará según al tercer párrafo del artículo 94 de la Ley de Impuesto a las Ganancias-LIG (alícuota del 15%); y si es fuente argentina, se estará frente al Impuesto Cedular del art. 98 (5% o 15%, dependiendo si es en pesos o en moneda extranjera). Para una persona, el “mínimo” a partir del cual podría empezar a pagar impuesto es de $ 123.861 para el año 2020. No obstante, existen ciertos aspectos no definidos por la Ley que complejizan la correcta liquidación del gravamen. El primer inconveniente es la carencia de una definición del concepto “moneda digital”: ni la Ley ni su Reglamento ni ninguna Resolución de AFIP se pronunció sobre qué se debe entender por moneda digital. Otro aspecto muy importante y que impide la correcta liquidación del impuesto, es el de la determinación de la fuente de la ganancia. Las ganancias por enajenación de monedas digitales serán de fuente argentina si el emisor se encuentra domiciliado, establecido o radicado en el país. De esta manera, si la fuente de la ganancia es argentina se estará frente al Impuesto Cedular del art. 98 de la LIG; mientras que, si el resultado es de fuente extranjera, se debe liquidar el impuesto de acuerdo con lo estipulado en el tercer párrafo del art. 94 de la LIG. Se aprecia, entonces, la importancia de determinar en forma correcta la fuente de la ganancia. Pero ¿cómo se define la fuente en el caso de operaciones con monedas digitales si la mayoría no posee un emisor centralizado? Hasta hoy no hay precisiones al respecto. Otro interrogante surge a la hora de calcular la ganancia de fuente argentina por la venta de monedas digitales: se determinará deduciendo del precio de venta el costo de adquisición. Y de tratarse de valores en pesos con cláusula de ajuste o en moneda extranjera, las actualizaciones y diferencias de cambio no serán consideradas como integrantes de la ganancia bruta. Es decir, se determinará la ganancia en “moneda dura”, no gravándose las diferencias de cambio.
Sin embargo, ¿cómo determinar si se está frente a una moneda digital pesos o en moneda extranjera? El problema radica en que la moneda
digital tiene un valor intrínseco, un bitcoin (por ejemplo) no “se emite” en pesos o en dólares, sí se comercializa en alguna de esas monedas, pero no se emite en ella. Por último, es importante destacar que las personas jurídicas (empresas) tributarán por las ganancias derivadas de la venta de criptomonedas a una alícuota mayor que los individuos: hoy la alícuota societaria es del 30%, y bajará al 25% desde 2021.
BIENES PERSONALES La Ley del Impuesto sobre los Bienes Personales no menciona específicamente a las monedas digitales o criptomonedas y, por lo tanto, no se desprende claramente del texto legal el tratamiento a aplicar a la tenencia de estos activos. La Doctrina suele dividirse en dos posiciones: los que aseveran que las monedas digitales como el bitcoin son un bien gravado, y aquellos que sostienen que están exentos (bien inmaterial).
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO La Ley del IVA no especifica el tratamiento a aplicar a la enajenación de monedas digitales. Sin embargo, del análisis del texto legal se puede arribar a la conclusión de que se está frente a una venta no alcanzada por el impuesto.
IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS Este impuesto grava (a nivel provincial) el ejercicio habitual y a título oneroso de una actividad económica. Es decir, los elementos centrales del gravamen son: habitualidad, onerosidad y el elemento espacial. En la compraventa de monedas digitales sería fácil determinar cuándo se está frente a una actividad onerosa. Sin embargo, ¿cómo se puede determinar objetivamente si se está desarrollando una actividad habitual o sólo son unas pocas operaciones aisladas? Otro aspecto insoslayable es el espacial: ¿dónde están ubicadas las monedas digitales? Si no se encontrasen ubicadas en territorio de la provincia de la que se trate, no se estaría ante una actividad gravada en Ingresos Brutos.
RÉGIMEN INFORMATIVO RG 4614/2019 Mediante la Resolución General 4614 de octubre de 2019, la AFIP estableció un régimen informativo mensual que deben cumplir (entre otros sujetos) los exchanges locales (“portales web” dedicados a la compraventa de cryptos): tienen que informar desde el nombre del titular de la cuenta hasta el dinero operado.
PALABRAS FINALES La carencia de un correcto y completo marco normativo de toda actividad vinculada con criptomonedas representa un inconveniente tanto para el Fisco como para los contribuyentes y profesionales que los asesoran (que permanecen en un estado de estupefacción al no poder declarar correctamente sus inversiones y demás operaciones que involucren criptomonedas). Esta ausencia casi total de leyes que guíen la actividad en Argentina no es un caso aislado en el mundo, al contrario: la mayoría de los países hoy presentan problemas similares. De ahí que el interés y la necesidad de alcanzar un marco normativo que logre regular adecuadamente la actividad no sea sólo argentina. Resulta indispensable que los legisladores y el Fisco continúen regulando la actividad, de forma rápida y flexible, y siempre atendiendo a la utilidad actual y potencial de esta disruptiva tecnología.■
Este artículo es un resumen del trabajo original publicado en el Centro de Estudios en Administración Tributaria (CEAT) de la FCE-UBA. (http://www. economicas.uba.ar/wp-content/ oads/2020/07/El-marco-regulatorio-delas-criptomonedas-en-Argentina.pdf)