Revista Gran Buenos Aires Profesional N° 91

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IMPUESTOS

EL MARCO REGULATORIO DE LAS CRIPTOMONEDAS En 2008, un tal Satoshi Nakamoto (cuya identidad sigue siendo un misterio hasta hoy) publicó el documento Bitcoin: un sistema de dinero en efectivo electrónico peer-to-peer, iniciando una revolución en las finanzas con la creación de la primera criptomoneda: el bitcoin, a la que pronto le surgieron “competidores” en todo el mundo. Hoy en día, el mundo de las criptomonedas ha despertado el interés de muchas personas. Pero ¿qué impuestos se pagan en Argentina por comprar y utilizar cryptos? Veámoslo a continuación.

FOTO: WWW.unsplash.COM

>> POR: dr. c.p. MARCOS ZOCARO

Tributarista. Docente. Investigador del CEAT (FCEUBA). Miembro de la Asociación Argentina de Estudios Fiscales (AAEF)

IMPUESTO A LAS GANANCIAS En cabeza de una persona humana, los resultados positivos por la enajenación de monedas digitales pasaron a estar alcanzadas en el Impuesto a las Ganancias desde 2018, independientemente si se cumple o no el requisito de habitualidad. Si la ganancia es de fuente extranjera, se tributará según al tercer párrafo del artículo 94 de la Ley de Impuesto a las Ganancias-LIG (alícuota del 15%); y si es fuente argentina, se estará frente al Impuesto Cedular del art. 98 (5% o 15%, dependiendo si es en pesos o en moneda extranjera). Para una persona, el “mínimo” a partir del cual podría empezar a pagar impuesto es de $ 123.861 para el año 2020. No obstante, existen ciertos aspectos no definidos por la Ley que complejizan la correcta liquidación del gravamen. El primer inconveniente es la carencia de una definición del concepto “moneda digital”: ni la Ley ni su Reglamento ni ninguna Resolución de AFIP se pronunció sobre qué se debe entender por moneda digital. Otro aspecto muy importante y que impide la correcta liquidación del impuesto, es el de la determinación de la fuente de la ganancia. Las ganancias por enajenación de monedas digitales serán de

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fuente argentina si el emisor se encuentra domiciliado, establecido o radicado en el país. De esta manera, si la fuente de la ganancia es argentina se estará frente al Impuesto Cedular del art. 98 de la LIG; mientras que, si el resultado es de fuente extranjera, se debe liquidar el impuesto de acuerdo con lo estipulado en el tercer párrafo del art. 94 de la LIG. Se aprecia, entonces, la importancia de determinar en forma correcta la fuente de la ganancia. Pero ¿cómo se define la fuente en el caso de operaciones con monedas digitales si la mayoría no posee un emisor centralizado? Hasta hoy no hay precisiones al respecto. Otro interrogante surge a la hora de calcular la ganancia de fuente argentina por la venta de monedas digitales: se determinará deduciendo del precio de venta el costo de adquisición. Y de tratarse de valores en pesos con cláusula de ajuste o en moneda extranjera, las actualizaciones y diferencias de cambio no serán consideradas como integrantes de la ganancia bruta. Es decir, se determinará la ganancia en “moneda dura”, no gravándose las diferencias de cambio.

El primer inconveniente es la carencia de una definición del concepto “moneda digital” Sin embargo, ¿cómo determinar si se está frente a una moneda digital pesos o en moneda extranjera? El problema radica en que la moneda


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