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Nueva RJG 584/21: terrenos y el método de impuesto diferido

CONTABILIDAD NUEVA RJG 584/21: TERRENOS Y EL MÉTODO DE IMPUESTO DIFERIDO

FOTO: WWW.freepick.COM

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>> POR: DrA. C.P. ANA MARÍA PETTI

Recientemente, en la reunión virtual del 23 de marzo de 2021 la Junta de Gobierno de la FACPCE, aprobó mediante la Resolución Nº 584/21 una modificación de la Nº 539/18 (a su vez modificado por la Nº 553/19). La FACPCE identificó una cuestión cuya resolución ameritó la emisión de la RJG 584/21 indicada en el párrafo anterior, relacionada con los terrenos y la aplicación del método del impuesto diferido.

TERRENOS Y MÉTODO DE IMPUESTO DIFERIDO: CUESTIÓN QUE YA ESTABA INCLUIDA EN LA RJG 539/18 MODIFICADA POR LA 553/19 La RJG 539/18 en su texto modificado por la RJG 553/19, estableció opciones elegibles por parte del ente que debe aplicar el ajuste por inflación de acuerdo con las normas contables argentinas. Dichas opciones facilitan la aplicación del procedimiento de reexpresion, sin modificar el objetivo de este. Una de las opciones con la que se contaba se refiere al método de impuesto diferido, se encuentra en el párrafo 3.8. y consiste en: Poder no reconocer la diferencia surgida de la aplicación de la RT Nº 6 en los terrenos sobre los que sea improbable que las diferencias temporarias se reversen en un futuro previsible (por ejemplo, si no se prevé su venta en un futuro previsible). Consecuencia de ello, no se reconocería el Pasivo por Impuesto Diferido (efecto fiscal de la diferencia entre la cifra contable reexpresada por inflación de los terrenos y la base fiscal dada por su valor de costo). Es sabido que la entidad reexpresará los terrenos en moneda homogénea de cierre -RT Nº 6- si su importe esta expresado en cifras que no son de la fecha de cierre. Si los mismos, previo a la aplicación del procedimiento de ajuste por inflación fueron medidos a valores corrientes, no se requiere su corrección monetaria pues ya están en cifras de la fecha de cierre. Antes de la reforma de la cual nos ocupamos, de medirse de tal manera los terrenos, y de generarse diferencia entre el importe contable y la base fiscal (siendo este

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inferior), el pasivo por impuesto diferido debía ser reconocido contablemente.

TERRENOS Y MÉTODO DE IMPUESTO DIFERIDO: CUESTIÓN QUE INCORPORA LA NUEVA RJG 584/21. AGREGA EL PÁRRAFO 3.8 B. Si la entidad opta por no reconocer el pasivo por impuesto diferido al reexpresarlo en moneda homogénea, tampoco se reconocerá con relación a un terreno cuya medición se base en un valor corriente, donde se pondría en evidencia una diferencia entre el valor contable del terreno al cierre y su base fiscal. Así como si los terrenos se miden al costo y se reexpresan por inflación, podría la entidad no reconocer el impuesto diferido, pero tendría que informar las referidas diferencias temporarias en notas, también debe informar en notas lo indicado más adelante si se miden a valor corriente. Recordemos los posibles valores corrientes que podrían emplearse para la medición al cierre de terrenos: >> Modelo de revaluación si se trata de bienes de uso, siendo el valor revaluado el valor razonable. Al aplicarse este criterio el mayor valor respecto al contable será Saldo de Reevaluación (Patrimonio neto. Resultados Diferidos). >> Valor Neto de realización de ser Propiedades de Inversión, reconociendo un resultado como contrapartida. El contenido de la nota a la que se hizo referencia antes es la diferencia entre: >> El valor corriente del terreno al cierre y su importe anterior, expresado en moneda de poder adquisitivo de cierre; >> El importe inmediato anterior del terreno expresado en moneda de poder adquisitivo de cierre, y su base fiscal; y >> La sumatoria de los dos importes anteriores. Este importe será igual a la diferencia entre el valor corriente del terreno al cierre y su base fiscal. Al haber reconocido en ejercicios anteriores impuesto diferido por la diferencia temporaria al haber valuado el terreno a valor corriente, y en el ejercicio corriente dejar de hacerlo (la entidad opto por esta alternativa), se trata de un cambio de política contable que requiere modificación de ejercicios anteriores, sea en resultados no asignados si se utiliza VNR o en el Saldo de Reevaluación de tratarse de bienes de uso. Resulta evidente que la diferencia temporaria generada por terrenos cualquiera sea su criterio de medición, no debiese dar lugar al computo de pasivo diferido, si no existirá su reversión futura o sea si no se prevé su venta en un futuro previsible.■

"La RJG 539/18 en su texto modificado por la RJG 553/19, estableció opciones elegibles por parte del ente que debe aplicar el ajuste por inflación de acuerdo con las normas contables argentinas."

Lamentamos comunicar que el pasado 25 de Marzo recibimos la triste noticia del fallecimiento del Dr. Luis Virgillo, quien formó parte de la Mesa Directiva de la Delegación Morón como Secretario de Seguridad Social. Integrante de la Delegación desde tiempos en los que la misma aún no funcionaba en el actual edificio, participó activamente como representante de la misma en Congresos y Conferencias organizados por delegaciones de la Provincia. Integrante de diversas subcomisiones y cargos directivos como Delegado, destacándose su rol como Secretario de Seguridad Social. Luis era una persona muy comunicativa y amistosa, extremadamente resolutivo. Se caracterizaba por su amabilidad y lealtad. Siempre afirmaba que su finalidad era tener amigos y su frase célebre "bueno si es breve es dos veces bueno". Hincha, jugador y socio del Club deportivo Laferre. Hoy homenajeamos a un gran colega, un dirigente ejemplar y por sobre todo una excelente persona. Queremos recordarlo con esa sonrisa que siempre lo caracterizaba y nos acompañará por siempre en nuestros corazones.

Dicen que cuando alguien se va, parte de uno se va con esa persona, y este es el caso. El dolor se acrecienta cuando es un buen ser humano. No lo vamos a extrañar... Ya lo estamos extrañando.

Mesa Directiva, cuerpo de Delegados, subcomisiones y empleados de la Delegación Morón.

El premio al buen cumplimiento se entregó en San Isidro

En el marco de la última sesión del año del Consejo Directivo del 18 de diciembre se llevó a cabo el sorteo del beneficio por Buen Cumplimiento de Aportes que arrojó tres ganadores y uno de ellos, el Dr. Karen Grigorian (CABA), con el número 7.381, cuya entrega se realizó en la Delegación San Isidro. El profesional resultó ganador entre los afiliados y jubilados activos al 30 de abril de 2020, que cumplieron con la totalidad de sus obligaciones de aportes mínimos devengadas al 30 de abril de 2020, computando pagos efectuados hasta el 31 de mayo de 2020. Hicieron entrega del premio el Dr. Marcelo Luis Martín, Presidente de la mencionada Delegación; y la Vicepresidenta, Dra. Vilma Vaello. El ganador optó por la entrega de una Notebook, aunque también podía elegir la opción de un Voucher por un importe equivalente al valor de la notebook, emitido por la Agencia de Turismo que se contrate al efecto.■

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