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Valuación de activos y pasivos en moneda ex tranjera en tiempos de cambios múltiples

EJERCICIO PROFESIONAL VALUACIÓN DE ACTIVOS Y PASIVOS EN MONEDA EXTRANJERA EN TIEMPOS DE CAMBIOS MÚLTIPLES

FOTO: WWW.PEXELS.COM

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>> POR: dr. c.p. ALBERTO VEIRAS

Desde hace décadas existe pleno consenso en que la medición de activos y pasivos en moneda extranjera se debe realizar convirtiendo su valor en moneda argentina de acuerdo a la cotización vigente al cierre del ejercicio y/o período. La dificultad se presenta cuando en una economía conviven diferentes tipos de cambio legales, como ha sucedido reiteradamente en la historia de nuestro país. Por ejemplo, en la actualidad, podemos enumerar los siguientes:

>> Dólar ahorro/tarjeta o dólar turista/ solidario: se utiliza en la adquisición de divisas para atesoramiento dentro del circuito oficial, en el mercado turístico y gastos con tarjeta de crédito y débito en el exterior. Este dólar tiene un recargo del 30% (Impuesto PAIS) y un adicional un del 35% como percepción a cuenta del Impuesto a las Ganancias y de Bienes Personales (Resolución Nº 4815/20).

>> Contado con liqui/CCL: es una operación por la cual una persona o empresa puede cambiar pesos argentinos por dólares en el exterior. La operación consiste en la compra de títulos o acciones argentinas en pesos que luego se venden en el exterior en dólares. >> Dólar bolsa o dólar MEP: consiste en la compra y venta de dólares realizada a partir de la operatoria de bonos con cotización tanto en dólares como en pesos, permitiendo operarlos en ambas monedas.

>> Dólar oficial o minorista: las personas humanas pueden acceder hasta 200 dólares por mes. Se venden o compran los dólares en bancos o agencias cambiarias, según el precio que ofrece cada entidad. Hay dos cotizaciones: comprador y vendedor. Incluye también una percepción del 35% como adelanto del Impuesto a las Ganancias.

>> Dólar mayorista: este mercado es el que diariamente mueve la mayor cantidad de dinero. En él canalizan sus operaciones importadores, exportadores, grandes empresas y bancos para el pago de deudas y de dividendos al exterior (en estos casos con algunos límites). La cotización es establecida por el BCRA, como autoridad monetaria, que además interviene activamente en este mercado comprando o vendiendo divisas para regular su precio.

>> Criptodólares: se trata de una operatoria similar a las de contado con liqui y MEP, pero en este caso se realiza a través de la compra y venta

de criptomonedas, dado que las mismas se pueden operar tanto en pesos como en dólares.

Además de estos tipos de cambio resulta importante recordar que los exportadores sufren retenciones por lo que reciben en realidad un dólar a un valor más bajo que el oficial. Dentro de esta categoría, hay distintos valores para quienes exportan productos agropecuarios y otros comodities. Respecto a la medición de activos y pasivos en moneda extranjera, la Resolución Técnica 17 establece en el punto 3.2.: “ Mediciones en moneda extranjera. Las mediciones contables de las compras, ventas, pagos, cobros, otras transacciones y saldos originalmente expresadas en moneda extranjera se convertirán a moneda argentina de modo que resulte un valor representativo de la suma cobrada, a cobrar, pagada o a pagar en moneda argentina. A este efecto se utilizarán tipos de cambio: a) De las fechas de las transacciones, en el caso de éstas; b) De la fecha de los estados contables, en el caso de los saldos patrimoniales a los que corresponda medir primero en moneda extranjera, y luego convertir a moneda argentina, de acuerdo con la sección 5 (Medición contable en particular). Las diferencias de cambio puestas en evidencia por las conversiones de mediciones en monedas extranjeras se tratarán, en la medida correspondiente, como ingresos financieros o costos financieros, salvo cuando correspondiere aplicar el penúltimo párrafo de la sección 1.3 (Conversión de estados contables de entidades no integradas) de la Resolución Técnica N° 18 Normas contables profesionales: desarrollo de algunas cuestiones de aplicación particular.” (el subrayado es mío). Este punto define claramente que la conversión de un saldo en moneda extranjera a moneda nacional debe realizarse utilizando el tipo de cambio por el cual se liquidará efectivamente el activo o se deba abonar para adquirir la moneda extranjera que permita cancelar el pasivo. Por ejemplo, si un ente tiene pasivos por importaciones, para su valuación deberá utilizar al tipo de cambio mayorista, tipo vendedor, vigente a la fecha de cierre, dado que es en ese mercado donde debe proveerse de los dólares, o la moneda que fuera para pagar sus importaciones, pero si tuviera una deuda que para su cancelación requiere adquirir dólares a través del mecanismo de contado con liquidación o similares, es éste el tipo de cambio que debe utilizar para valuar ese pasivo. Además, en la compra de bienes o servicios que contengan un componente impositivo, como por ejemplo la percepción a cuenta de ganancias, se debe separar este valor del costo del bien o servicio adquirido y tratarlo como un crédito fiscal. En el caso de operaciones “calzadas”, esto es cuando la cancelación de un pasivo se efectuará a través de efectivo o una cuenta por cobrar que el ente ya tiene en su activo, el tratamiento es similar al de la cancelación de una deuda en especie. Esto implica que el pasivo y el activo se medirán usando el mismo tipo de cambio. En síntesis, en situaciones como la de los últimos años donde existen cambios múltiples, hay que desterrar la clásica muletilla de la valuación de los activos y pasivos a los tipos comprador y vendedor respectivamente, del Banco de la Nación Argentina, que muy probablemente provenga de utilizar normas impositivas (en este caso el artículo 96 de la ley del Impuesto a las Ganancias), para tratar cuestiones contables. Obviamente, como en otros casos, los criterios contables que deben aplicarse y que hemos descripto, provocarán diferencias en las mediciones que generarán activos y pasivos por impuesto diferido.■

"La conversión de un saldo en moneda extranjera a moneda nacional debe realizarse utilizando el tipo de cambio por el cual se liquidará efectivamente el activo o se deba abonar para adquirir la moneda extranjera que permita cancelar el pasivo."

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