CÓDIGO DEL TRABAJO / LIBRO I
Art. 177
No tendrá lugar lo dispuesto en el inciso primero en el caso de contratos de duración no superior a treinta días salvo que se prorrogaren por más de treinta días o que, vencido este plazo máximo, el trabajador continuare prestando servicios al empleador con conocimiento de éste. El finiquito ratificado por el trabajador ante el inspector del trabajo o ante alguno de los funcionarios a que se refiere el inciso segundo, así como sus copias autorizadas, tendrá mérito ejecutivo respecto de las obligaciones pendientes que se hubieren consignado en él. Fuente: Ley N° 19.010, Artículo 19; Ley N° 19.844; Ley Nº 20.684 Artículo Único; Ley N° 20.940 Artículo 1, N° 11. Comentario Las formalidades que deben cumplir el finiquito, la renuncia y el mutuo acuerdo son: 1. Debe constar por escrito; 2. El instrumento respectivo debe ser firmado por el interesado y por el presidente del Sindicato o el delegado sindical respectivo; 3. Si dicho instrumento no fuere firmado por los representantes de los trabajadores antes señalados, debe ser ratificado por el trabajador ante el Inspector del Trabajo o bien ante un ministro de fe, y revestirán tal calidad el notario público de la localidad, el oficial del registro civil de la respectiva comuna o sección de comuna y el secretario municipal correspondiente. El finiquito es un instrumento que tiene como único objeto dejar constancia del término de la relación laboral y de las prestaciones pecuniarias que en el mismo se consignan, no constituyendo de ninguna manera el acto por el cual se pone término al contrato de trabajo. De acuerdo al inciso 7º no se exigen las formalidades descritas en el caso de contratos cuya duración no exceda de 30 días, a menos que se prorroguen por más de 30 días o que vencido este plazo, el trabajador continúa prestando servicios con conocimiento del empleador. El finiquito que no se ajusta a los términos de la ley carece de poder liberatorio, pero sirve como recibo de dinero. Con la publicación de la Ley N° 20.684 de fecha 23 de agosto de 2013, se estableció un plazo para que el empleador otorgue el finiquito de trabajo y pague las indemnizaciones y remuneraciones que adeudare al trabajador, este plazo es de 10 días hábiles contados desde la fecha de término de la relación laboral. Notas: a. Las reservas de derecho deben establecerse de común acuerdo. b. El Inspector del Trabajo no puede exigir u obligar al empleador a incorporar una reserva de derecho. Jurisprudencia Administrativa Ord. 3594/095, 07.08.2017
Ord. 3268/046, 22.08.2014
Ord. 2991/037, 07.08.2014
Ord. 3866/042, 07.10.2013
Ord. 2017/022, 02.05.2012
Ord. 0725/010, 20.02.2012
Ord. 0343/004, 21.01.2010 Jurisprudencia Judicial C. S. 13.09.2017, Rol 6880-2017
CÓDIGO DEL TRABAJO
C.A. de Santiago 10.12.04, Rol 5833-2003
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