comunicación de parte de la trabajadora, la que deberá realizarse vía carta certificada, con copia a la Inspección del Trabajo. La trabajadora podrá reclamar ante la Inspección del Trabajo dentro de los 3 días hábiles contados desde que toma conocimiento de la comunicación del empleador. La Inspección del Trabajo resolverá si la naturaleza de las labores y condiciones en las que éstas son desempeñadas justifican o no la negativa del empleador. En caso de que la trabajadora opte por reincorporarse a sus labores el empleador debe dar aviso a la entidad pagadora del subsidio antes del inicio del permiso postnatal parental. Al igual que lo dispuesto en el artículo 195, si la madre hubiere fallecido o el padre tuviere el cuidado personal del menor por sentencia judicial, le corresponderá a este el permiso postnatal parental y el derecho a reincorporación en media jornada, obviamente también goza del derecho al pago de subsidio. Se establece que si ambos padres son trabajadores, cualquiera de ellos a elección de la madre, puede gozar del permiso postnatal parental a partir de la 7º semana del mismo, por el número de semanas que la trabajadora indique. Estas semanas de permiso utilizadas por el padre, deben ubicarse en el período final del permiso y el trabajador tiene derecho al subsidio, el que se calculara en base a sus remuneraciones, y además tiene derecho a reincorporarse e sus labores en media jornada. El trabajador que haga uso de este descanso de postnatal parental, debe dar aviso a su empleador mediante carta certificada enviada, con a lo menos 10 diez días de anticipación a la fecha en que lo utilizara, con copia a la Inspección del Trabajo. Asimismo, copia de esta comunicación debe ser enviada al empleador de la madre dentro del mismo plazo.Con todo, el empleador del padre debe dar aviso a las entidades pagadoras del subsidio que correspondan, antes del inicio del permiso postnatal parental que utilice el trabajador. El padre al utilizar el permiso de post natal parental solo puede hacerlo en la forma en la cual la madre trabajadora ya lo estaba utilizando, es así que si la madre trabajadora estaba utilizando el permiso de 12 semanas, el debe utilizar las últimas 6 semanas sin opción de reincorporación en media jornada, por el contrario, si la mujer estaba utilizando la opción de media jornada, el padre deberá hacerlo en la misma modalidad, vale decir en media jornada. Se contempla una sanción especial para el empleador que impida el uso del permiso postnatal parental o realice cualquier práctica arbitraria o abusiva con el objeto de dificultar o hacer imposible el uso de este permiso, la cual es de 14 a 150 UTM. Esta multa especial puede ser duplicada o triplicada en conformidad a los establecido en los artículos 505 bis y 506 del Código del Trabajo.
Jurisprudencia Administrativa Ord. 0606/010, 31.01.2018
Ord. 0351/007, 20.01.2012
Ord. 4843/095, 07.12.2011
Circular 2.777, 24.10.2011, S.S.S.
Ord. 4052/083, 17.10.2011
Artículo 198 La mujer que se encuentre en el período de descanso de maternidad a que se refiere el artículo 195, de descansos suplementarios y de plazo ampliado señalados en el artículo 196, como también los trabajadores que hagan uso del permiso postnatal parental, recibirán un subsidio calculado conforme a lo dispuesto en el Decreto con Fuerza de Ley Nº 44, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, de 1978, y en el artículo 197 bis. Fuente: Ley Nº 18.620, Artículo Primero, Artículo 184; Ley Nº 20.545, Artículo Primero, Nº 4.
Comentario Durante los períodos de descanso de maternidad que contemplan los artículos 195, 196 y 197 bis, la mujer trabajadora o el padre si correspondiere, tiene derecho a percibir un subsidio que será calculado según las normas del D.F.L. 44 de 1978 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, cuerpo legal modificado por la Ley Nº 20.545.
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CÓDIGO DEL TRABAJO