CÓDIGO DEL TRABAJO / LIBRO III Art. 230 - 231
Jurisprudencia Administrativa Ord. 1534/079, 26.03.1997
Ord. 2658/063, 08.07.2003
Capítulo III De los Estatutos Artículo 231 El estatuto del sindicato deberá contemplar los requisitos de afiliación, de desafiliación y los derechos y obligaciones de sus miembros, los requisitos para ser elegido dirigente sindical, los mecanismos de modificación del estatuto o de fusión del sindicato, el régimen disciplinario interno y la clase y denominación de sindicato que lo identifique, que no podrá sugerir el carácter de único o exclusivo. Las asambleas de socios serán ordinarias y extraordinarias. Las asambleas ordinarias se celebrarán con la frecuencia y en la oportunidad establecidas en los estatutos, y serán citadas por el presidente o quien los estatutos determinen. Las asambleas extraordinarias serán convocadas por el presidente o por el veinte por ciento de los socios. El estatuto deberá incorporar un mecanismo destinado a resguardar que el directorio esté integrado por directoras en una proporción no inferior a un tercio del total de sus integrantes con derecho al fuero y a las demás prerrogativas que establece este Código, o por la proporción de directoras que corresponda al porcentaje de afiliación de trabajadoras en el total de afiliados, en el caso de ser menor. El estatuto deberá disponer los resguardos para que los socios puedan ejercer su libertad de opinión y su derecho a votar. Podrá el estatuto, además, contener normas de ponderación del voto, cuando afilie a trabajadores no permanentes. La organización sindical deberá llevar un registro actualizado de sus miembros. Fuente: Ley N° 19.069, Artículo 20; Ley N° 19.759, Artículo Único, N° 41; Ley N° 20.940, Artículo,1 N° 17. Comentario Las organizaciones sindicales se rigen por sus estatutos con la única limitación de respetar las leyes vigentes, estos estatutos son el principal instrumento para su administración, ya que los sindicatos se rigen exclusivamente por ellos, estos constituyen su ley interna, por lo que en este contexto el estatuto del sindicato deberá contener la regulación de las siguientes materias: 1. Requisitos de afiliación y desafiliación. 2. Los derechos y obligaciones de los socios. 3. Requisitos para ser elegido director sindical. El artículo 236, prescribe que para ser elegido director sindical o delegado sindical, deberán cumplirse los requisitos que señalen los estatutos. 4. Los mecanismos de modificación de los estatutos o de fusión del sindicato. 5. El régimen disciplinario interno. 6. La clase y denominación del sindicato. 7. Frecuencia y oportunidad en que se celebrarán las asambleas ordinarias. 8. Resguardos para que los socios ejerzan libertad de opinión y derecho de votar.
CÓDIGO DEL TRABAJO
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