CÓDIGO DEL TRABAJO / LIBRO III
Art. 293 - 295
Artículo 294 bis La Dirección del Trabajo deberá llevar un registro de las sentencias condenatorias por prácticas antisindicales o desleales, debiendo publicar semestralmente la nómina de empresas y organizaciones sindicales infractoras. Para este efecto, el tribunal enviará a la Dirección del Trabajo copia de los fallos respectivos. Fuente: Ley N° 19.759, Artículo Único, N° 78.
Jurisprudencia Administrativa Ord. 0999/027, 02.03.2017
Capítulo X De la Disolución de las Organizaciones Sindicales Artículo 295 Las organizaciones sindicales no estarán sujetas a disolución o suspensión administrativa. La disolución de una organización sindical, no afectará las obligaciones y derechos emanados que les correspondan a sus afiliados, en virtud de contratos o convenios colectivos suscritos por ella o por fallos arbitrales que le sean aplicables. Fuente: Ley N° 19.069, Artículo 71; Ley N° 19.759, Artículo Único, N° 79. Comentario De acuerdo a lo dispuesto en los artículos 295 a 298 del Código del Trabajo, las organizaciones sindicales no están afectas a disolución o suspensión administrativa, correspondiendo a la asamblea la facultad de acordar la disolución o al juez laboral la competencia para declarar la disolución del sindicato. El legislador ha establecido que la disolución del sindicato no afecta los derechos y obligaciones de sus asociados emanados de instrumentos colectivos, celebrados o suscritos por la organización sindical cuya disolución se acuerda o declara judicialmente. De conformidad a lo dispuesto en el artículo 296 del Código del Trabajo, la disolución de una organización sindical procederá por el acuerdo de la mayoría absoluta de los afiliados a la organización que se pretende disolver, debiendo cumplirse con los siguientes aspectos formales: 1. Se debe hacer la votación en una asamblea extraordinaria, la cual debe ser citada con la anticipación establecida en los estatutos de la organización. 2. El acuerdo de disolución debe ser registrado en la Inspección del Trabajo en la cual está inscrita la organización sindical. La asamblea sindical es el organismo decisorio a través del cual se expresa la voluntad de la organización sindical y que se constituye por la reunión de sus asociados o afiliados. Las asambleas extraordinarias, son aquellas convocadas por el presidente del sindicato o por el 20% de los socios. Dado que las asambleas sindicales es la instancia en la cual el colectivo de los trabajadores afiliados a un sindicato los acuerdos que en ella se tomen deberán siempre estar acordes con las normas establecidas en los estatutos de la organización, por lo cual serán estos los que establezcan que si en el caso que nos ocupa, cual es la disolución de la organización sindical, se requerirá un ministro de fe, toda vez que el legislador no ha establecido una formalidad específica para ello.
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