CÓDIGO DEL TRABAJO / LIBRO I CÓDIGO DEL TRABAJO / ARTÍCULOS TRANSITORIOS
Art.Art. 35 bis 30 -- 37 33
Jurisprudencia Administrativa Ord. 1673/103, 05.06.2002
Artículo 32 Las horas extraordinarias sólo podrán pactarse para atender necesidades o situaciones temporales de la empresa. Dichos pactos deberán constar por escrito y tener una vigencia transitoria no superior a tres meses, pudiendo renovarse por acuerdo de las partes. No obstante la falta de pacto escrito, se considerarán extraordinarias las que se trabajen en exceso de la jornada pactada, con conocimiento del empleador. Las horas extraordinarias se pagarán con un recargo del cincuenta por ciento sobre el sueldo convenido para la jornada ordinaria y deberán liquidarse y pagarse conjuntamente con las remuneraciones ordinarias del respectivo período. En caso de que no exista sueldo convenido o éste sea inferior al ingreso mínimo mensual que determina la ley, éste constituirá la base de cálculo para el respectivo recargo. No serán horas extraordinarias las trabajadas en compensación de un permiso, siempre que dicha compensación haya sido solicitada por escrito por el trabajador y autorizada por el empleador. Fuente: Ley Nº 18.620, Artículo Primero, Artículo 31; Ley Nº 19.759, Artículo Único, Nº 11; Ley Nº 19.988, Artículo Único, letra A. Comentario El trabajo en horas extraordinarias exige que previamente exista un acuerdo entre el empleador y el trabajador, a través del cual, ambas partes expresan su voluntad en tal sentido. Sin embargo, para la validez y procedencia de este pacto, no basta la voluntad concordante de las partes, sino que se exige que el pacto tenga por objeto atender necesidades o situaciones temporales de la empresa. Este pacto presenta las siguientes características: a. Debe constar por escrito. b. La vigencia es transitoria, no pudiendo superar los tres meses. c. Puede ser renovado por acuerdo de las partes. En nuestro concepto la calificación de las necesidades o situaciones temporales corresponde a las partes, no resultando procedente que tal calificación la realice el Inspector del Trabajo, a quién le corresponde todo caso verificar que efectivamente se trate de situaciones temporales y no permanentes. Asimismo, el Inspector del Trabajo, deberá verificar que el pacto conste por escrito. En determinadas circunstancias el pacto escrito, en virtud del cual trabajador y empleador acuerdan laborar tiempo extraordinario, será difícil o imposible de suscribir, es por ello que se ha previsto que en el evento que este no se encuentre escriturado, se considerarán horas extraordinarias aquellas que se trabajen en exceso de la jornada pactada, con conocimiento del empleador. En definitiva, cuando no existe pacto escrito son dos las condiciones que deben concurrir para estar en presencia de sobretiempo, a saber: 1. Que las horas laboradas sean en exceso de la jornada pactada; y 2. Que las horas laboradas se efectúen con conocimiento del empleador. Por tanto, cuando concurren estos supuestos, la ley presume el pacto que exige, pese a que
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