CÓDIGO DEL TRABAJO / LIBRO I
Art. 158 - 159
Artículo 159 Nº 5 Conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato. Comentario
En los casos que las partes no tengan certeza del momento preciso en que se producirá la terminación del contrato de trabajo, la ley las faculta para sujetar la vigencia del contrato, a la duración del trabajo o servicio que le ha dado origen, esto conforme lo establece el artículo 10 bis. En el contrato de plazo fijo existe una fecha cierta y determinada, en cambio, en el contrato por obra o faena, no existe fecha, sino que se establece una condición, a cuyo cumplimiento se sujeta la duración y vigencia del contrato. Esta causal tiene una estrecha relación con lo estipulado en el contrato de trabajo sobre la naturaleza de los servicios que prestara el trabajador, clausula mínima de todo contrato conforme lo establece el numeral 3 del artículo 10, Nº 3, para la correcta aplicación de esta causal no debemos perder de vista lo dispuesto en el artículo 10 bis incorporado por la Ley N° 21.122 vigente desde el 01.01.2019. Cuando un trabajador fue contratado para la realización de un trabajo específico y determinado, debidamente individualizado en el contrato, una vez concluido dicho trabajo se producirá la terminación del contrato. La conclusión del trabajo o servicio debe ser una causal fundada en un hecho objetivo, por lo cual, no será procedente que la terminación del contrato quede entregada a la voluntad o arbitrio del empleador, quien determinará la circunstancia que provocará la conclusión del contrato de trabajo. Respecto de los contratos por obra o faena que concluyan conforme la causal de término de la relación laboral que nos ocupa y que haya sido celebrado desde el 01.012019 en adelante, deberemos tener en consideración lo siguiente: 1. El trabajador tendrá derecho a la indemnización por tiempo servido establecida en el artículo 163, la cual se pagará conforme lo dispuesto en el artículo 23 transitorio. 2. En la comunicación de término de la relación laboral se debe indicar el monto de la indemnización señalada en el numeral precedente.
Jurisprudencia Administrativa Ord. 954/009, 15.03.2019
Ord. 3425/056, 04.09.2014
Ord. 0046/001, 06.01.2005
Ord. 2389/100, 08.06.2004
Ord. 2225/034, 27.05.2011
Jurisprudencia Judicial C.S. 17.01.13, Rol 6024-2012
C.A. de Concepción 27.09.10, Rol 236-2010
C.A. de La Serena 26.04.10, Rol 11-2010
C.S. 31.03.10, Rol 9621-2009
C.S. 28.07.05, Rol 980-2004
C.S. 27.07.04, Rol 5448-2004
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