CÓDIGO DEL TRABAJO / LIBRO I Art. 160 N° 2 - 160 N° 4
Jurisprudencia Judicial C.S. 13.06.13, Rol 1242-2013
C.S. 18.05.10, Rol 1582-2010
C.S. 29.07.10, Rol 3547-2010
Artículo 160 Nº 4 Abandono del trabajo por parte del trabajador, entendiéndose por tal: a. La salida intempestiva e injustificada del trabajador del sitio de la faena y durante las horas de trabajo, sin permiso del empleador o de quien lo represente, y b. La negativa a trabajar sin causa justificada en las faenas convenidas en el contrato. Comentario Se contemplan dos situaciones en virtud de las cuales se puede producir el abandono del trabajo por el dependiente, dando origen a la causal de caducidad del contrato, a saber: a. La salida intempestiva e injustificada del trabajador del sitio de las faenas y durante las horas de trabajo, sin permiso del empleador o de quien lo represente. Para que se configure el abandono del trabajo es necesario que concurran todas las circunstancias que se han señalado en el párrafo anterior. Así, la salida debe ser:
Intempestiva, o sea fuera de tiempo.
Injustificada, es decir, no debe existir una causa o un motivo plausible que permita o autorice al dependiente a salir del lugar donde se encuentra prestando servicios.
Del sitio de las faenas. El trabajador se obliga en virtud del contrato a prestar servicios en un lugar determinado, por lo cual, no es procedente que lo abandone. En este sentido, la jurisprudencia ha entendido que hay abandono de trabajo no sólo cuando el trabajador sale de la empresa en las condiciones expuestas, sino que también, se produce, cuando el dependiente abandona o sale del lugar donde debe prestar los servicios para dirigirse a otro sector de la empresa.
Durante las horas de trabajo. Es lógico establecer que el abandono debe producirse durante las horas de trabajo, para que se pueda configurar la causal ya que el trabajador se ha obligado a prestar servicios, y esta prestación debe ejecutarla durante un período de tiempo que se denomina jornada de trabajo, la cual de acuerdo al artículo 21 del Código del Trabajo, es el tiempo durante el cual el trabajador debe prestar efectivamente sus servicios en conformidad al contrato. Al hacer abandono del trabajo, el dependiente dejaría de prestar los servicios que se ha comprometido a realizar, razón por la cual, el legislador lo sanciona con la expiración del contrato, si concurren los demás requisitos exigidos.
Sin permiso del empleador o de quien lo represente. Para que se configure la causal es indispensable que el trabajador salga del sitio de las faenas, sin la autorización del empleador o de la persona que lo represente.
CÓDIGO DEL TRABAJO
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