g. Hacer discriminaciones ilícitas entre los trabajadores que signifiquen desestimular la afiliación o desafiliación. h. Otorgar o convenir con trabajadores no sindicalizados los beneficios pactados en un instrumento colectivo, salvo lo dispuesto en el inciso final del artículo 322, que dice relación con la extensión de los reajustes de remuneraciones por IPC. No se considera práctica antisindical los acuerdos entre trabajador y empleador sobre remuneraciones o sus incrementos que se funden en las capacidades, calificaciones, idoneidad, responsabilidad o productividad del trabajador. i.
No descontar o no entregar a la organización sindical las cuotas o aportes sindicales, ordinarios o extraordinarios, que corresponda pagar por los afiliados, o la cuota o aporte convenido en un acuerdo de extensión de conformidad al artículo 322 del Código del Trabajo.
Jurisprudencia Administrativa Ord. 4808/114, 12.10.2017
Ord. 0999/027, 02.03.2017
Ord. 3092/088, 31.07.2003
Ord. 4982/215, 20.11.2003
Ord. 2000/117, 28.06.2002
Ord. 4675/196, 05.11.2003
C.S 17.04.07, Rol 4529-2006
C.S 11.01.07, Rol 2590-2005
Jurisprudencia Judicial C.S 03.04.13, Rol 7856-2012
Artículo 290 Serán consideradas prácticas antisindicales del trabajador, de las organizaciones sindicales, o de éstos y del empleador en su caso, las acciones que atenten contra la libertad sindical, entendiéndose por tales, entre otras, las siguientes: a. Acordar con el empleador la ejecución por parte de éste de alguna de las prácticas antisindicales atentatorias contra la libertad sindical en conformidad al artículo precedente y el que presione indebidamente al empleador para inducirlo a ejecutar tales actos; b. Acordar con el empleador el despido de un trabajador u otra medida o discriminación indebida por no haber éste pagado multas, cuotas o deudas a un sindicato y el que de cualquier modo presione al empleador en tal sentido; c. Aplicar sanciones de multas o de expulsión de un afiliado por no haber acatado éste una decisión ilegal o por haber presentado cargos o dado testimonio en juicio, y los directores sindicales que se nieguen a dar curso a una queja o reclamo de un afiliado en represalia por sus críticas a la gestión de aquella; d. Presionar al empleador a fin de imponerle la designación de un determinado representante, de un directivo u otro nombramiento importante para el procedimiento de negociación y el que se niegue a negociar con los representantes del empleador exigiendo su reemplazo o la intervención personal de éste; e. Divulgar a terceros ajenos a la organización sindical los documentos o la información que hayan recibido del empleador y que tengan el carácter de confidencial o reservados, y f.
Ejercer los derechos sindicales o fueros que establece este Código de mala fe o con abuso del derecho. Fuente: Ley N° 19.069, Artículo 66; Ley N° 20.940, Artículo 1, N° 29.
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CÓDIGO DEL TRABAJO