Comentario De acuerdo al artículo 307 que nos ocupa, los trabajadores solo pueden estar afectos a un contrato colectivo celebrado con el mismo empleador es por ello que si un trabajador esta afecto a un contrato colectivo, no podrá participar en una nueva negociación colectiva mientras el instrumento colectivo que lo rige este vigente o bien estemos dentro del plazo de presentación de un nuevo instrumento colectivo de acuerdo a las disposiciones del Código del Trabajo.
Jurisprudencia Administrativa Ord. 2858/079, 27.06.2017
Ord. 5781/093, 01.12.2016
Artículo 308 Plazo mínimo para negociar colectivamente. Para negociar colectivamente en una micro y pequeña empresa, en una mediana empresa o en una gran empresa, se requerirá que hayan transcurrido, a lo menos, dieciocho, doce y seis meses, respectivamente, desde el inicio de sus actividades. Fuente: Ley N° 20.940, Artículo 1, N° 36.
Comentario De acuerdo al artículo 308, el tiempo de existencia de una empresa, constituye una limitante al derecho a negociar de los trabajadores que en ella presten servicios, toda vez que se exige como requisito para la procedencia de la negociación colectiva en una empresa, que esta tenga a lo menos, la siguiente antigüedad de acuerdo con su calificación:
Micro y pequeña empresa: 18 meses, contados desde el inicio de sus actividades
Mediana empresa: 12 meses, contados desde el inicio de sus actividades
Gran empresa: 6 meses, contados desde el inicio de sus actividades De acuerdo al artículo 505 bis del Código del Trabajo se entiende por Micro empresa aquella que tuviere contratados de 1 a 9 trabajadores, Pequeña empresa aquella que tuviere contratados de 10 a 49 trabajadores, Mediana empresa aquella que tuviere contratados de 50 a 199 trabajadores y Gran empresa aquella que tuviere contratados 200 trabajadores o más. Para que sea procedente la negociación colectiva, no basta que se trate de una empresa comprendida en el inciso 1° del artículo 304, sino que se requiere, además, el cumplimiento de la exigencia mencionada. Debe advertirse que solamente para negociar colectivamente se exige el año de antigüedad de la empresa, y no para constituir un sindicato, pues este se puede constituir cualquiera sea el tiempo que haya transcurrido desde el inicio de las actividades de la empresa.
Jurisprudencia Administrativa Ord. 5781/093, 01.12.2016
Artículo 309 Fuero de negociación colectiva. Los trabajadores afiliados a la organización sindical involucrada en una negociación colectiva reglada gozarán del fuero establecido en la legislación vigente desde los diez días anteriores a la presentación de un proyecto de contrato colectivo hasta
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CÓDIGO DEL TRABAJO