CÓDIGO DEL TRABAJO / LIBRO IV Art. 313 - 315
De conformidad al inciso final del artículo 324, el instrumento colectivo a que dé lugar la negociación colectiva no reglada tendrá la duración que las partes definan, pero en ningún caso podrá ser superior a 3 años. La Dirección del Trabajo respecto del antiguo artículo 314 del Código del Trabajo, ha señalado que la expresión “una o más organizaciones sindicales”, incluye a los sindicatos de trabajadores de empresa, interempresa, de trabajadores eventuales o transitorios como también a las federaciones y confederaciones.
Jurisprudencia Administrativa Ord. 0454/008, 26.01.2017
Ord. 0999/027, 02.03.2017
Ord. 5781/093, 01.12.2016
Título II Derecho a Información de las Organizaciones Sindicales Artículo 315 Derecho de información periódica en las grandes empresas. Las grandes empresas deberán entregar anualmente a los sindicatos de empresa constituidos en ellas, el balance general, el estado de resultados y los estados financieros auditados, si los tuvieren, dentro del plazo de treinta días contado desde que estos documentos se encuentren disponibles. Asimismo, deberán entregar toda otra información de carácter público que conforme a la legislación vigente estén obligadas a poner a disposición de la Superintendencia de Valores y Seguros. Esta información deberá ser entregada dentro del plazo de treinta días contado desde que se haya puesto a disposición de la referida Superintendencia. Respecto de los nuevos sindicatos de empresa que se constituyan, la información indicada en este artículo será entregada dentro del plazo de treinta días contado a partir de la comunicación señalada en el inciso primero del artículo 225 de este Código. Fuente: Ley N° 20.940, Artículo 1, N° 36. Comentario Las normas relativas al derecho información que tendrán los sindicatos, se encuentran contenidas en los artículos 315 a 319. Es importante al momento de analizar la entrega de información de las empresas a los sindicatos, recordar que de acuerdo al artículo 505 bis del Código del Trabajo se entiende por, Micro empresa aquella que tuviere contratados de 1 a 9 trabajadores, Pequeña empresa aquella que tuviere contratados de 10 a 49 trabajadores, Mediana empresa aquella que tuviere contratados de 50 a 199 trabajadores y Gran empresa aquella que tuviere contratados 200 trabajadores o más.
Información Periódica En Las Grandes Empresas: Las grandes empresas, esto es las que tiene 200 o más trabajadores, deben entregar anualmente a los sindicatos de empresa constituidos en ella, la siguiente información:
1. El Balance general. 2. El Estado de resultados. 3. Los Estados financieros auditados. 4. Toda otra información de carácter público que conforme a la legislación vigente estén obligadas a poner a disposición de la Superintendencia de Valores y Seguro. El plazo que tiene la empresa para entregar la información de los números 1 al 3 precedentes, al sindicato es dentro de 30 días contados desde que estos documentos se encuentren disponibles.
CÓDIGO DEL TRABAJO
331