CÓDIGO DEL TRABAJO / LIBRO IV
Art. 404
3) En la gran empresa con multa de 100 a 100 Unidades Tributarias Mensuales. En caso de reincidencia en las medianas y grandes empresas, esta será sancionada de conformidad a lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 506 del Código del Trabajo, que establece que “en el caso de las multas especiales que establece este Código, su rango se podrá duplicar y triplicar, según corresponda, si se dan las condiciones establecidas en los incisos tercero y cuarto de este artículo, respectivamente y de acuerdo a la normativa aplicable por la Dirección del Trabajo”. Las multas a que se refieren los incisos anteriores serán a beneficio del Fondo de Formación Sindical y Relaciones Laborales Colaborativas, administrado por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Las multas que se apliquen de acuerdo a las normas legales, es sin perjuicio de la responsabilidad penal en los casos en que las conductas sancionadas como prácticas desleales configuren faltas, simples delitos o crímenes. Procedimiento Aplicable: El conocimiento y resolución de las infracciones por prácticas desleales corresponde a los Juzgados de Letras del Trabajo, siendo tribunal competente aquél del domicilio del denunciado. El proceso judicial se sustanciará conforme las normas establecidas para el procedimiento de Tutela Laboral contemplado en el artículo 485 y siguientes del Código del Trabajo. Las acciones judiciales destinadas a declarar y sancionar las conductas constitutivas de prácticas desleales pueden ser ejercidas por la o las organizaciones sindicales o el empleador, según el caso. La Inspección del Trabajo deberá denunciar al tribunal competente los hechos que estime constitutivos de prácticas desleales en la negociación colectiva, de los cuales tome conocimiento. La Dirección del Trabajo deberá llevar un registro de las sentencias condenatorias por prácticas desleales en la negociación colectiva, y publicar semestralmente la nómina de empresas y organizaciones sindicales infractoras, para ello el tribunal enviará a la Dirección del Trabajo copia de los respectivos fallos.
Jurisprudencia Administrativa Ord. 448/006, 24.01.2018 Ord. 0999/027, 02.03.2017
Ord. 440/005, 23.01.2018
Ord. 2815/075, 22.06.2017
Ord. 0441/007, 25.01.2017
Artículo 404 Prácticas desleales de los trabajadores, de las organizaciones sindicales y del empleador. Serán también consideradas prácticas desleales del trabajador, de las organizaciones sindicales o de estos y del empleador, en su caso, las acciones que entorpezcan la negociación colectiva o sus procedimientos. Entre otras, se considerarán las siguientes: a) La ejecución durante el proceso de la negociación colectiva de acciones que impliquen una vulneración al principio de buena fe que afecte el normal desarrollo de la misma. b) El acuerdo para la ejecución de prácticas atentatorias contra la negociación colectiva y sus procedimientos, en conformidad a las disposiciones precedentes, y los que presionen física o moralmente al empleador para inducirlo a ejecutar tales actos. c) La divulgación a terceros ajenos a la negociación de los documentos o la información recibida del empleador y que tengan el carácter de confidencial o reservada. d) El incumplimiento del deber de proveer el o los equipos de emergencia que fueron concordados por las partes o dispuestos por la autoridad competente, según corresponda.
CÓDIGO DEL TRABAJO
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