actos administrativos, control, probidad administrativa, transparencia y publicidad que rigen la actuación de los órganos de la Administración del Estado, de conformidad a las disposiciones de la ley Nº 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, y de la ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado. El procedimiento de fiscalización de la Dirección del Trabajo se rige por Resolución N° 1.241 de 28.09.2021 que Aprueba Manual Del Procedimiento De Fiscalización De La Dirección Del Trabajo, la cual fue publicada en el Diario Oficial el 01.10.2021, en ella se contempla una enunciación de los derechos y deberes de los intervinientes e interesados en él.
Artículo 506 Las infracciones a este Código y sus leyes complementarias, que no tengan señalada una sanción especial, serán sancionadas de conformidad a lo dispuesto en los incisos siguientes, según la gravedad de la infracción. Para la micro empresa de 1 a 5 unidades tributarias mensuales. Para la pequeña empresa de 1 a 10 unidades tributarias mensuales. Tratándose de grandes empresas, la sanción ascenderá de 3 a 60 unidades tributarias mensuales. En el caso de las multas especiales que establece este Código, su rango se podrá duplicar y triplicar, según corresponda, si se dan las condiciones establecidas en los incisos cuarto y quinto de este artículo, respectivamente y de acuerdo a la normativa aplicable por la Dirección del Trabajo. La infracción a las normas sobre fuero sindical se sancionará con multa de 14 a 70 unidades tributarias mensuales. Fuente: Ley Nº 18.620, Artículo Primero, Artículo 451; Ley Nº 19.250, Artículo 3°, N° 26; Ley Nº 19.481, Artículo Primero, N° 8; Ley Nº 19.759, Artículo Único, Nº 99; Ley Nº 20.123; Ley Nº 20.087, Artículo Único, Nº 19; Ley Nº 20.416, Artículo Duodécimo, N° 3, letra b, Ley Nº 21.327, Artículo 1. Comentario Las sanciones al Código del Trabajo y a sus leyes complementarias, admiten la clasificación que se expone a continuación: a. Sanción específica o especial, en cuyo caso, se indica la multa que debe aplicarse por infringir un determinado precepto legal. b. Sanción general, para todos aquellos casos en que la infracción no tiene establecida una sanción especial, regulándose su monto según la clasificación que a continuación se indica: Para la micro empresa, esto es de 1 a 9 trabajadores, de 1 a 5 UTM. Para la pequeña empresa, esto es de 10 a 49 trabajadores, de 1 a 10 UTM. Para las medianas empresas, esto es de 50 a 199 trabajadores, de 2 a 40 UTM. Para las grandes empresas, esto es de 200 o más trabajadores, de 3 a 60 UTM. De acuerdo al nuevo artículo 506 quáter, que se incorpora al Código del Trabajo, para la determinación del monto de la sanción, dentro de los rangos antes mencionados, la resolución que regule el procedimiento de fiscalización, conforme lo establece el artículo 505-A, debe incluir una categorización de ellas, y las clasificará en leves, graves y gravísimas, para lo cual se considerarán como criterios la naturaleza de la infracción, la afectación de derechos laborales, el número de trabajadores afectados y la conducta del empleador. c. Multas Especiales, en el caso de las multas especiales que establece el Código del Trabajo, se aplicarán las siguientes reglas:
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CÓDIGO DEL TRABAJO