La Huella del Coyote 96

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LHDC | COMERCIO

Esquemas reportables, un concepto fiscal a considerar

El acceso temprano a la información adecuada permite a las administraciones tributarias mejorar la velocidad y precisión de su evaluación de riesgos basándose simplemente en el cumplimiento y la inspección voluntarios Por C. P. y MDN Ramón Ceseña Bañaga*

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l 2 de febrero de 2021, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se determinan los montos mínimos respecto a los cuales no se aplicará lo dispuesto en el capítulo único del título sexto del código fiscal de la federación, denominado "De la revelación de esquemas reportables". Del comentario anterior surgen de inmediato las siguientes preguntas: ¿qué es un esquema reportable?, ¿qué implicaciones tiene para las empresas un esquema reportable?, ¿es legal o ilegal este esquema? Para responder las preguntas anteriores, partiré de definir de la manera más sencilla posible, lo que es un esquema reportable. Un esquema reportable, según la información de orientación que proporciona el SAT al respecto, es “cualquier plan, proyecto, propuesta, asesoría, instrucción o recomendación externada de forma expresa o tácita con el objeto de materializar una serie de actos jurídicos, que generen, directa o indirectamente, la obtención de un beneficio fiscal en México y que tenga alguna de las características del artículo 199 del Código Fiscal de la Federación”. (1) 22

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El mismo código de referencia, define en su Artículo 5ºA, quinto párrafo, al beneficio fiscal como “cualquier reducción, eliminación o diferimiento temporal de una contribución. Esto incluye los alcanzados a través de deducciones, exenciones, no sujeciones, no reconocimiento de una ganancia o ingreso acumulable, ajustes o ausencia de ajustes de la base imponible de la contribución, el acreditamiento de contribuciones, la recaracterización de un pago o actividad, un cambio de régimen fiscal, entre otros”. Del análisis y conjunción de ambas definiciones podemos concluir de manera sencilla que un esquema reportable es toda estrategia que se pueda utilizar por una empresa para reducir de manera legal su base para pago de impuestos. Regresando a la parte del acuerdo del 2 de febrero de 2021, se libera a las empresas con estos esquemas reportables de informar al SAT como sería su obligación, si el monto del beneficio fiscal en su conjunto no es mayor a $100,000,000.00 (cien millones de pesos), sí, leyó bien querido lector, como se puede observar, la cantidad es bastante elevada.

La trascendencia de la exención, es que el Código Fiscal de la Federación en su artículo 197, establece la obligación de informar un esquema de este tipo por cualquier monto de beneficios fiscales y el no hacerlo o informar con errores, haría acreedor de multas a la empresa, que van de $50,000.00 a $2,000,000.00, o bien, no aplicar el beneficio fiscal previsto en el esquema reportable, y se le aplicaría una sanción económica equivalente a una cantidad entre el 50% y el 75% del monto del beneficio fiscal del esquema reportable que se obtuvo o se esperó obtener en todos los ejercicios fiscales que involucra o involucraría la aplicación de dicho esquema. Origen de los esquemas reportables De acuerdo a la publicación de la OCDE denominada “Proyecto de la OCDE y del G-20 sobre la Erosión de la Base Imponible y el Traslado de Beneficios, exigir a los contribuyentes que revelen sus mecanismos de planificación fiscal


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