Reglamentos Internos post 7ma AGN-O

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Índice Objetivo General

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Objetivos Específicos

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Visión

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Misión

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CAPÍTULO I

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Disposiciones Generales

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Procedimientos de Plenaria:

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Equipo de Plenaria

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Comité de Credenciales Constitucionales

4

Invitación y Agenda

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Procedimiento de Votación

6

Mociones y Debates

7

Punto de Orden

8

Punto de Información

8

Elecciones

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Minutas

11

De las Modificaciones a los Estatutos

11

De las Modificaciones del Reglamento Interno

11

Reportes

12

CAPÍTULO II

12

Principios de Publicación en las Páginas de IFMSA-Honduras y sus Comités Permanentes

12

De las Páginas en Redes Sociales

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De las Publicaciones

13

De los Logos

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De la Tipografía y Colores Oficiales

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De las Imágenes

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Otros

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CAPÍTULO III

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De las Funciones de los Miembros

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De la División de Alumni

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CAPÍTULO IV

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De la Estructura del Consejo Directivo Nacional, Equipo Nacional, Oficiales Locales, Presidentes de Asociación Local y Comités Permanentes

19

De las Funciones del Consejo Directivo

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De los Comités Permanentes

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De los Oficiales Nacionales

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De los Asistentes de Oficial Nacional

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De los Oficiales Locales

25

De las Reuniones del Consejo Directivo

25

De los Presidentes de Asociación Local

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Del Funcionamiento General de la División de Construcción de Capacidades

27

CAPÍTULO V

27

Delegaciones a Eventos Externos, Documentos Políticos y Colaboradores

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Sobre los Documentos Políticos

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Sobre los Colaboradores

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CAPÍTULO VI Del Consejo Supervisor CAPÍTULO VII Faltas y Sanciones CAPÍTULO VIII

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Principios de Mercancía y Venta

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De los Logos

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De las Regulaciones de las Ventas

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CAPÍTULO IX De la Imagen Corporativa CAPÍTULO X De los intercambios

35 35 35 35


Sobre los Oficiales Nacionales de Intercambio

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Sobre los Procedimientos de Plazas de Intercambios Profesionales y de Investigación

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Sobre las Condiciones de Aplicación a Intercambios

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Gestión Financiera

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Cuotas de Afiliación

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Supervisión y Auditoría

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ANEXO 1: Laberinto de Plenarias

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IFMSA-Honduras (siglas en inglés para "Federación Internacional de Asociaciones de Estudiantes de Medicina en Honduras") es una organización de estudiantes de medicina en Honduras, sin fines de lucro y no gubernamental. IFMSA- Honduras es una Organización Nacional Miembro de IFMSA, siendo aprobada como miembro completo con derecho a voz y voto durante la Asamblea General en Montenegro en marzo de 2017.

Objetivo General IFMSA-Honduras se guía a través de 7 objetivos específicos, los cuales fueron discutidos y aprobados durante la 4ta Asamblea General Nacional. Estos objetivos permiten orientar los esfuerzos de la organización a actividades concretas para así alcanzar la misión y visión que como organización tenemos.

Brindar las herramientas a los miembros de IFMSA-Honduras para que construyan capacidades mediante entrenamientos y eventos de capacitación a nivel nacional e internacional poniendo en uso de sus conocimientos y habilidades en beneficio de la sociedad. e. Proporcionar un vínculo entre los miembros, las asociaciones de estudiantes de medicina y las organizaciones internacionales y así, fomentar la cooperación entre ellos para el beneficio final de la sociedad. f. Contribuir al objetivo de la Organización Mundial de la Salud de que todos los pueblos logren el máximo nivel de salud, colaborando al intercambio de culturas entre los pueblos en beneficio del desarrollo global de aquellos menos favorecidos.

Objetivos Específicos

Visión

a. Promover actividades enfocadas a intercambios, salud pública, educación médica, derechos humanos y paz, derechos sexuales y reproductivos y cambio climático que generen un impacto a nivel local a través de la cooperación internacional promoviendo la salud global.

Nuestra visión es ser una organización que sirva a la sociedad y a los estudiantes de medicina de Honduras a través de actividades, proyectos, entrenamientos e intercambios, fomentando la cooperación internacional para ser empoderados con las herramientas necesarias que puedan enriquecer la formación del estudiante y generar un impacto en el futuro de la salud en Honduras.

b. Incentivar a la comunidad de estudiantes de medicina a ser miembros activos de los diferentes comités dentro de la organización para convertirse en agentes de cambio que contribuyan al desarrollo de la salud en Honduras. c. Ofrecer oportunidades a los miembros de IFMSA-Honduras de realizar intercambios profesionales y de investigación científica en países extranjeros con el fin de enriquecer su conocimiento en el área de la salud. d. Proporcionar plataformas que permitan a sus miembros representar internacionalmente asuntos nacionales abogando por el desarrollo de la salud frente a entes internacionales con el objetivo de la formación de políticas públicas de salud.

Misión Nuestra misión es aportar a la formación y capacitación de los estudiantes de medicina en Honduras para que sean los próximos líderes en salud, siendo médicos integrales con las habilidades para desarrollar proyectos multidisciplinarios y poder contribuir en la salud de nuestra población.

Reglamentos Internos IFMSA-Honduras Adoptados en la 7ma Asamblea General Nacional 30 de abril – 09 de mayo Tegucigalpa, Honduras Consejo Directivo 2021-2022

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CAPÍTULO I

comités, respectivamente.

Disposiciones Generales

Artículo 9. Las Regulaciones Nacionales de los Comités Permanentes serán presentadas y adoptadas durante una Asamblea General Nacional Ordinaria o Extraordinaria. Cualquier modificación que se desee hacer deberá ser enviada para ser discutida en las Sesiones de Comités y votadas durante la Asamblea.

Artículo 1. El nombre oficial de la organización será la Federación Internacional de Asociaciones de Estudiantes de Medicina en Honduras, cuyas siglas oficiales serán IFMSA-Honduras y así se le denominará en lo sucesivo. Artículo 2. IFMSA-Honduras es una Organización Miembro Nacional (NMO) de la Federación Internacional de Asociaciones de Estudiantes de Medicina (IFMSA). Artículo 3. IFMSA-Honduras es Miembro Completo con derecho a voz y voto en la Asamblea General (General Assembly, GA) de IFMSA. Artículo 4. Toda práctica bajo el nombre de IFMSA-Honduras estará regulada por los Estatutos y Reglamento Interno aprobado por la Asamblea General Nacional de IFMSA-Honduras. Artículo 5. La Organización se estableció en la "República de Honduras" y su idioma oficial es el español; sin embargo, para instancias internacionales, se podrá usar también el idioma inglés. Artículo 6. IFMSA-Honduras está formada por Asociaciones Locales (AL) de cada facultad o escuela de medicina de Honduras, constituidas por miembros aceptados por cada Asociación Local. Las Asociaciones Locales se rigen por los Estatutos y Reglamento Interno de IFMSA-Honduras. Artículo 7. Una Asociación Local (AL) es una organización de estudiantes de medicina pertenecientes a cualquiera de los campus de las universidades a nivel nacional que ofrecen el currículo para la carrera de medicina, que tiene propósitos en común con IFMSA-Honduras y que han completado el proceso de admisión como está especificado en este Reglamento Interno, siendo aceptados por la Asamblea General Nacional. Artículo 8. El funcionamiento y manejo interno de los Comités Permanentes podrá ser establecido por las Regulaciones Nacionales del mismo, que irán en concordancia con los Estatutos y Reglamentos Internos de IFMSA-Honduras y regulaciones internacionales de cada uno de los

Artículo 10. El funcionamiento y manejo interno de las Asociaciones Locales podrá ser establecido por los Reglamentos Internos/ Estatutos de la misma, que irán en concordancia con los Estatutos y Reglamentos Internos de IFMSA-Honduras. Artículo 11. Las propuestas a cambios a los Reglamentos Internos/ Estatutos de las Asociaciones Locales serán discutidas en la respectiva Asamblea General Local y posteriormente votadas en la misma según se establezca en dicho documento.

Procedimientos de Plenaria: Artículo 12. La Asamblea General Nacional puede ser Ordinaria (AGN-O) y Extraordinaria (AGN-E), estas pueden ser en modalidad presencial o virtual. Artículo 13. La Asamblea General Nacional Extraordinaria (AGN-E) de IFMSA-Honduras se convocará cuando la Junta Directiva estime conveniente. Artículo 14. La Asamblea General Nacional Ordinaria (AGN-O) de IFMSA-Honduras se realizará dos veces al año. La primera AGN-O se realizará durante el mes de abril y la segunda durante el mes de octubre cualquier excepción a este párrafo o determinación de fechas específicas entre las 2 AGN-Os puede ser decidido por la Junta Directiva (JD) o determinado en la siguiente Asamblea General Nacional, la determinación tendrá que ser enviada dos meses antes. Artículo 15. La AGN se deberá realizar donde de preferencia puedan asistir delegados de todas las Asociaciones Locales (AL). Artículo 16.

La Junta Directiva en conjunto con

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la Asamblea General Nacional establecerán la fecha y el lugar donde se realizará la siguiente AGN-O, según las postulaciones de las Asociaciones Locales y la disponibilidad de la mayoría de Miembros Activos de cada una de ellas; buscando el beneficio de IFMSA-Honduras. De no haber postulaciones, Junta Directiva decidirá el lugar y la fecha a realizar la siguiente Asamblea Ordinaria. Artículo 17. Quórum: 2/3 de todas asociaciones locales con derecho a voto.

las

Artículo 18. Un delegado es un representante de una AL previamente instruido por ella para ejercer su derecho parlamentario frente a la AGN. Artículo 19. El presidente de AL o representante electo debe registrar a todos los delegados de su AL previo en el tiempo establecido por JD y durante el inicio de la AGN antes del inicio de la primera plenaria. Los delegados que no estén registrados correctamente no podrán participar en la AGN. Artículo 20. Son participantes de la AGN: a. Delegados de AL b. Miembros de IFMSA Honduras c. Consejo Directivo de IFMSA Honduras d. Empleados de IFMSA Honduras e. Miembros Honorarios Vitalicios f. Equipo de Plenaria para la AGN g. Miembros del Comité Credencial Constitucional h. Miembros del Consejo Supervisor i. Miembros o empleados del OC de la AGN j. Personas de soporte electas por el Consejo Directivo k. Observadores. Artículo 21. 19. Las AL que tengan deudas con el Comité Organizador (OC) de AGN previas debido a cualquier causa no pueden participar de otra AGN antes de haber pagado estas deudas. Artículo 22.

Son observadores de la AGN:

a. Cualquier estudiante de medicina no representados por una AL b. Invitados especiales c. Delegados de organizaciones que tengan relaciones oficiales con IFMSA-Honduras d. Consejeros Externos La participación de personas bajo este párrafo debe ser aprobada primeramente por la junta directiva de IFMSA Honduras bajo consulta del comité organizador

de dicha AGN. Artículo 23. Derecho a Voz: Todos los participantes y observadores durante las reuniones de la Asamblea General si se menciona en la Forma Credencial presentada al CCC. Artículo 24. Derecho de Propuesta: sólo los participantes tienen derecho a propuesta durante la AGN excepto miembros del OC, empleados y observadores a. Delegados de AL y Personas de Soporte tienen derecho a propuesta sólo en nombre de su AL b. Los miembros del Consejo Supervisor, Comité Constitucional de Credenciales (CCC) y representantes de Fuerzas de Trabajo tienen derecho de propuestas solo en nombre de su cuerpo respectivo y sólo después de que la decisión haya sido tomada por ellos y debidamente anotada en las minutas. c. El Consejo Directivo de IFMSA Honduras NO tienen derecho a propuesta ni derecho a voz en nombre de su AL, excepto cuando presenten candidaturas Artículo 25. La participación de cualquier otra instancia debe ser aprobado por la Junta Directiva previamente a la AGN. Artículo 26. 24. Derecho a Voz: Todos los participantes y observadores durante las reuniones de la Asamblea General si se menciona en la Forma Credencial presentada al CCC. Artículo 27. Derecho a Propuesta: Todos los participantes tienen derecho a propuesta durante AGN excepto: Comité Organizador, Observadores y empleados de la Asamblea General. a. delegados de que sean Miembros activos de Asociaciones Locales y persona de soporte, solo tienen derecho a propuesta en nombre de su Asociación Local. b. Miembros del Consejo Supervisor, CCC y representantes de la Fuerza de Trabajo tienen derecho a propuesta solamente en nombre de su respectivo cuerpo y sólo después de que dicha decisión se haya hecho por ellos y grabada en sus minutas o informes pertinentes. Artículo 28. Los miembros del Consejo Directivo de IFMSA Honduras no tienen derecho a voz en

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nombre de su AL excepto cuando presenten candidaturas.

Equipo de Plenaria Artículo 29. El Equipo de Plenaria se compone de Chair, un Vice-chair, un secretario, Asistentes de Secretaría y Oficiales Asistentes. Artículo 30. El Chair y el Vice-chair deben haber participado en al menos una Asamblea General Nacional Artículo 31. El Chair y el Vice-chair, serán elegidos durante la primera sesión plenaria por los miembros completos que estén presentes y que hayan tenido Derecho a Voto durante la Asamblea General Nacional anterior. Artículo 32. La Junta Directiva tiene la responsabilidad de presidir la Asamblea General Nacional hasta que el equipo de plenaria esté completo. En el caso de que el Chair y el Vice Chair estén ausentes a la hora indicada para la apertura de la AGN, está moderación temporal será válida hasta que el Chair y el Vice-chair o ambos lleguen a la Asamblea y asuman el cargo. Artículo 33. El Chair es responsable de: a. El desarrollo de la Asamblea b. Interpretación y pronunciamiento sobre todos los asuntos de procedimiento, orden, competencia y relevancia, tal como se establece en los Estatutos y los Reglamentos Internos c. Informar a la Asamblea General Nacional sobre las mociones que se presentarán en la Plenaria de la AGN al menos dos horas antes de la Plenaria que empiece, según la hora programada d. Decidir los siguientes procedimientos después de un acuerdo verbal de la plenaria: i. Considerar posponer la presente moción ii. Abrir una Lista de Oradores con Derecho a voz al principio y al final de la moción iii. Volver abrir la Lista de Oradores iv. Pedirles a los observadores que abandonen la sala. e. Si el Chair decide que han llegado a un acuerdo verbal sobre un procedimiento, pero una Asociación Local desea desafiar, la Asociación Local puede pedir una votación, que se resolverá con una mayoría de 2/3

durante los 10 segundos siguientes resultado del anuncio del Chair.

al

Artículo 34. El Vice-chair prestará asistencia al Chair en su trabajo adoptando la dirección: a. Cuando lo solicite el Chair b. cuando el Chair esté ausente en el tiempo previsto para la apertura de la Asamblea c. cuando el Chair participe en el tema en discusión d. durante las elecciones en las que el Chair es un candidato. e. Cuando se elimina al Chair mediante un "Voto de No Confianza”. Artículo 35. El Chair puede nombrar un secretario y Asistentes de Secretarios una vez electos. Los secretarios tomarán minutas de la reunión. Artículo 36. Oficiales Asistentes: Los miembros titulares que tuvieron derechos de voto en la Asamblea General Nacional anterior elegirán a dos oficiales Asistentes. Los Oficiales Asistentes son preferentemente observadores. Ellos van a ayudar durante la votación a través de la entrega y recolección de las papeletas y contando los votos.

Comité de Credenciales Constitucionales Artículo 37. El Comité de Credenciales Constitucionales es el organismo de referencia de todas las cuestiones de interpretación de los Estatutos y Reglamento Interno de IFMSAHonduras. Será el órgano de decisión cuando surjan controversias en la interpretación de los Estatutos y Reglamento Interno de IFMSAHonduras. Artículo 38. El Comité de Credenciales Constitucionales tiene un representante por cada Asociación Local activa. Deben ser delegados de los Miembros Activos que tenían derecho a voto en la Asamblea General Nacional anterior o delegados de Asociaciones Locales que habían cumplido todos los requisitos establecidos en la Asamblea General Nacional y que no estén representados en la Junta Directiva. Artículo 39. El Comité de Credenciales Constitucionales es electo en la primera sesión de plenaria por los miembros presentes que tienen

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derecho de voto durante la Asamblea General Nacional. El Comité de Credenciales Constitucionales debe haber participado en al menos una Asamblea General Nacional anterior. Artículo 40. El Comité de Credenciales Constitucionales tiene las siguientes tareas: a. Revisar el estado de membresías de las Asociaciones Locales b. Revisar las aplicaciones de las Asociaciones Locales y confirmar su estado como AL. c. Otorgar derechos de voto durante la Asamblea General Nacional conforme a los Estatutos d. Revisar si las propuestas y mociones contradicen los Estatutos y los Reglamentos Internos. Mociones Alternativas que contradigan los Estatutos y los Reglamentos Internos fallará inmediatamente y no serán discutidas e. Tomar la decisión final cuando existan desacuerdos en la interpretación de los Estatutos y Reglamento Interno. Artículo 41. El Comité de Credenciales Constitucionales tiene que presentar un Informe Preliminar escrito al comienzo de la segunda plenaria y al finalizar la Asamblea General Nacional. Todas las decisiones tomadas por el Comité de Credenciales Constitucionales deben ser mencionadas. Este informe debe mencionar la situación de todas las Asociaciones Locales miembros en ese momento. El informe debe ser adoptado por la Asamblea General Nacional por Mayoría Simple. Artículo 42. Un representante del Consejo Supervisor está autorizado en participar en todas las reuniones del Comité de Credenciales Constitucionales, si el Comité de Credenciales Constitucionales considera conveniente.

Invitación y Agenda Artículo 43. Secretaría General debe enviar la invitación y agenda provisional para la Asamblea General Nacional Extraordinaria al Consejo Directivo de IFMSA-Honduras, Asociaciones Locales, Servidor General y Miembro Honorario Vitalicio con 15 días de anticipación. Artículo 44. Secretaría General debe enviar la invitación y agenda provisional para la Asamblea

General Nacional Ordinaria al Consejo Directivo de IFMSA Honduras, Asociaciones Locales, Oficiales de IFMSA- Honduras, Servidor General, Consejo Supervisor, Miembro Honorario Vitalicio e invitados especiales con dos meses de anticipación. Las invitaciones deberán incluir un documento oficial de invitación, la agenda provisional y el cronograma programado de la AGN-O. Artículo 45. La AGN sesiones de plenarias.

incluirá

al

menos

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Artículo 46. La primera sesión de plenaria debe celebrarse en el primer día y cumplir al menos con los siguientes enumerados: a. a. Apertura b. Elección del Chair y Vice-chair c. Presentación del secretario y Secretarios Asistentes d. Elección de los Oficiales Asistentes e. Elección del CCC f. Aprobación de la Agenda g. Presentación de otras organizaciones, observadores e invitados h. Introducción de Consejo Directivo de IFMSA Honduras, Consejo Supervisor y el Comité Organizador i. Presentación y adopción de nuevos miembros. j. Adopción de informe final del CCC de AGN-O o AGN-E anterior. Artículo 47. La siguiente sesión de plenaria deberá incluir lo siguiente: a. Aprobación del reporte del CCC b. Adopción de las minutas de la AGN anterior c. Adopción de todos los informes del Consejo Directivo de IFMSA Honduras d. Aprobación del informe del Consejo Supervisor e. Presentación de las Asociaciones Locales que solicitaron membresía o cambio de estado (cierre o apertura). f. Admisión de nuevas Asociaciones Locales g. Aprobación del Informe Financiero de la Organización. h. Cambios a los Estatutos y Reglamento Interno. (Este punto no se puede volver a abrir durante la misma Asamblea General Nacional) i. Adopción y cambios a los Documentos Políticos de IFMSA-Honduras j. Cambios en el estado (apertura y cierre) de los Comités Permanentes y Fuerzas de Trabajo

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(Task forces) k. Aprobación de los informes de las Fuerzas de Trabajo (Task Forces). l. Presentación de los programas que solicitan reconocimiento por IFMSA-Honduras m. Cambios en el estado (apertura y cierre) de los Programas IFMSA-Honduras n. Aprobación de los informes sobre subvenciones y eventos que compromete a IFMSA-Honduras o. Presentaciones de Candidatos para ser Anfitriones en la próxima AGN p. Cualquier otro tema relevante. Artículo 48. Una sesión de plenaria debe tener lugar el día anterior a la partida de los delegados. Esta sesión de plenaria deberá contener al menos el cierre de la AGN. Artículo 49. Todas las candidaturas y documentos políticos deben ser presentados al menos un día antes de su elección y adopción en la AGN. Artículo 50. En la Agenda de la AGN-O de abril se discutirá la actualización intermedia por el Consejo Directivo sobre la ejecución del Plan Operativo Anual. Artículo 51. Los siguientes artículos se incluirán solo en la Agenda de la AGN-O de octubre: a. Presentación de candidaturas para Consejo Directivo de IFMSA-Honduras b. Presentación del Progreso de Ejecución del Plan Estratégico de Trabajo por parte de la Junta Directiva c. Adopción de Informes de IFMSA-Honduras d. Revisión del presupuesto para el próximo año.

Procedimiento de Votación Artículo 52. Los miembros del Consejo Directivo tienen derecho a un voto en conjunto. Los requisitos para que el Consejo Directivo tenga derecho a voto son los siguientes: a. Enviar en su totalidad los reportes para la AGN en el tiempo establecido. b. Llenar forma credencial el primer día de la asamblea. c. Cumplir con un quórum de al menos 2/3 de los miembros del CD al momento de las

votaciones. d. Los miembros del CD con investigaciones en curso no tendrán derecho a voz en las votaciones del CD. Artículo 53. Para obtener el derecho de voto durante la AGN-E, las Asociaciones Locales deben cumplir únicamente con los requisitos especificados previamente que la Junta Directiva estime conveniente, según las razones por las que se convocó a AGE. Artículo 54. Toda Asociación Local con Derecho de Voto tiene un voto. Artículo 55. Para obtener el derecho de voto durante la AGN-O, las Asociaciones Locales deben cumplir con todos los requisitos especificados previamente y deben haber cumplido con el pago de la membresía de cada uno de los delegados de su AL. Artículo 56. Los requisitos para que una Asociación Local tenga derecho a voto en la Asamblea General Nacional Ordinaria son: a. Solvencia financiera con IFMSA-Honduras: i. Enviar el recibo de pago de la membresía de ese periodo al Vicepresidente de Finanzas; ii. Ninguna Asociación Local con una deuda de cualquier tipo podrá tener Derecho a Voto. b. Enviar base de datos de miembros actualizada con todos los datos de los miembros hasta la fecha al vicepresidente de Miembros: i. Solicitar acceso a la base de datos de miembros al correo del Vicepresidente de Miembros; ii. Listado completo de miembros de su Asociación Local actualizado. c. Pagar la Asamblea General Nacional: i. Pagar la cantidad total del Early Fee y Late Fee multiplicado por el número total de miembros que enviarán como delegación de su Asociación Local a la Asamblea General Nacional de IFMSA-Honduras. d. Constancia de Miembros Activos: i. Solicitar constancia de Miembro Activo a nombre de su Asociación Local a la Secretaría General con 48 horas de anticipación.

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e. Completar un reporte de su Asociación Local por escrito y entregarlo en el tiempo establecido por la Junta Directiva. f. Llenar la Forma Credencial el primer día de la Asamblea General Nacional. Todos estos requisitos deben entregarse previamente a las AGN-O, en el tiempo establecido por la Junta Directiva de IFMSA- Honduras. En el caso contrario, la Asociación Local perderá derecho a voto. Artículo 57. Al comienzo de la plenaria, el Chair debe hacer un pase de lista inicial. Se llamará a todas las AL y CD con derecho a voto para verificar si están presentes. Artículo 58. Las tarjetas de votación oficial que indican el nombre de la AL y CD, fácilmente legibles serán entregadas al presidente de la AL y el representante del CD, vicepresidente de AL o al representante elegido para representar su AL. Artículo 59. El pase de lista inicial debe ser incluido en las minutas tomadas de la Plenaria. Artículo 60. Si el/la representante de AL o CD se une posteriormente o abandona la plenaria, debe informar al Chair, quién retirará la tarjeta de votación. Si el/la AL o CD no devuelven la tarjeta de votación antes de abandonar la Plenaria, perderán sus derechos de voto por el resto de ese día de plenaria. Al final de ese día de plenaria, cada representante debe devolver su tarjeta de votación al Chair. Artículo 61. Las decisiones se tomarán con una Mayoría Simple en los casos de una sola moción y la Mayoría Relativa en caso de varias mociones, a menos que se especifique lo contrario en los Estatutos o Reglamentos Internos. Artículo 62. La Votación se hace mediante el alza de la tarjeta de votación, o mediante voto secreto. En cuyo caso se hará por medio de una boleta previamente diseñada Artículo 63. El voto secreto podrá ser realizado posteriormente a la solicitud de cualquiera de los representantes de AL durante las plenarias. Artículo 64. En caso de sospecha de fraude o errores, el Chair deberá solicitar una nueva votación.

Mociones y Debates Artículo 65. Se debe presentar una moción escrita antes de que cualquier debate se lleve a cabo sobre un tema. Las mociones deben ser entregados al Chair antes de la medianoche del día anterior al inicio programado para la plenaria en la que el tema será discutido. Esta es la fecha límite para enviar mociones. Artículo 66. Una serie implícita o explícita de resoluciones independientes incluidas en una sola moción se deben dividir en dos o más mociones independientes a pedido de cualquier Asociación Local con derecho de voto o CD (p. ej. adopción de varios informes al mismo tiempo). Artículo 67. El Chair decidirá cuándo una moción será discutida, llevando a cabo el debate y decidiendo sobre la limitación de la discusión. Artículo 68. La moción deberá ser discutida por los miembros en acuerdo al infográfico. Ver Anexo 1 Artículo 69. Las mayorías se definirán de la siguiente manera: a. Mayoría Simple: más votos a favor que en contra. Las abstenciones no cuentan. b. Mayoría Absoluta: el siguiente número natural arriba del 50% de todos los votos a favor. Las abstenciones sí cuentan. c. Mayoría Relativa: la propuesta que recibe la mayor cantidad de votos continúa en discusión. Abstenciones no cuentan. d. En caso de que haya más votos en contra que para cualquiera de las propuestas, todas las propuestas fallan e. Mayoría de Dos Tercios: el número de votos a favor es al menos el doble del número de votos en contra. Abstenciones no cuentan. Artículo 70. Una moción pasa sí: a. No hay una Negativa Directa a la moción. b. Alcanza una Mayoría Simple de votos, a menos que sea especificado de otra manera en la Constitución o Reglamentos Internos. c. Alcanza una Mayoría Relativa de votos en caso haya una Moción Alternativa Artículo 71. Si una moción no ha sido secundada o ha sido derrotada después de la votación, no se introducirá nuevamente a menos

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que haya una Moción de Procedimiento especificando que "El debate sobre una moción pueda ser reabierto" Artículo 72. Una Moción de Procedimiento que no fue secundada o que fue derrotada después de la votación no se introducirá nuevamente por el mismo proponente durante esa AGN Artículo 73. Una Moción de Procedimiento tendrá prioridad sobre todos los asuntos a tratarse por el Chair aparte de los puntos de orden, pero no llevará el derecho de interrumpir al orador actual o un procedimiento de votación. En el caso de que se lleve a cabo una Moción de Procedimiento deberá ser puesta en efecto de inmediato. Artículo 74. Una Moción de Procedimiento se puede enviar en cualquier momento durante una plenaria. Artículo 75. En el caso de que una Moción de Procedimiento sea propuesta, el Chair deberá (después de una breve introducción por el Proponente) pedir alguien que secunde la moción. Si la moción es secundada, el Chair pondrá inmediatamente la Moción de Procedimiento a una votación. Procede sí alcanzó la Mayoría de Dos Tercios. Artículo 76. Sí una Moción de Procedimiento ya secundada es presentada al Chair, ésta no será discutida, sino que irá directamente a votación. Artículo 77. Las siguientes mociones constituirán Mociones de Procedimiento: a. Para adoptar la agenda b. Para cambiar la agenda. c. Abrir la AGN d. Finalizar la AGN e. Que la AGN proceda de inmediato a una votación f. Proceder al próximo asunto en la agenda g. Considerar la moción actual para que sea pospuesta h. Que el debate sobre una moción pueda ser reabierto. i. Reabrir la Lista de Oradores j. Los candidatos para las elecciones salen de la sala durante las discusiones preliminares k. Suspender un párrafo hasta el final de Reunión de la Asamblea General o hasta que sea reanudado por la Asamblea General

l. Para reanudar un párrafo que ha sido suspendido. m. Abrir un debate que no sea registrado en las minutas. n. Anular la decisión del Chair. Si la moción pasa, el Chair revertirá la resolución en cuestión. o. “No confiamos en el Chair” Cuando la moción pasa el Chair deberá dejar inmediatamente su posición. En este caso el Vice Chair se convertirá en el Chair y un nuevo Vice Chair debe ser electo. p. Anular las decisiones del Comité Constitucional de Credenciales. Si esta moción pasa la decisión del CCC deberá ser revertida. q. Si esto se refiere a una propuesta que había rechazado el CCC, la propuesta puede ser llevada a discusión. r. Si esto se refiere a una propuesta que había sido permitida por el CCC, la propuesta fallará y no se discutirá s. Los observadores deben abandonar la sala.

Punto de Orden Artículo 78. Un Punto de Orden se utilizará en asuntos que conciernen la aplicación de interpretaciones de los Estatutos, Reglamentos Internos y documentos políticos de IFMSA-Honduras. Artículo 79. Un Punto de Orden deberá tener prioridad sobre todos otros términos de discusión con el Chair y deberá permitir al delegado hacer su punto de orden de inmediato. Artículo 80. En el caso de que un delegado utilice el punto de orden para hacer declaraciones, que no son directamente relacionadas con el asunto siendo discutido, él / ella será llamado a orden por el Chair Artículo 81. En caso de que un delegado sea advertido en tres ocasiones durante una reunión de la Asamblea General, toda su delegación perderá el derecho a usar el punto de orden para el resto de esa Sesión de Plenaria

Punto de Información Artículo 82. Un Punto de Información para alguien será un breve hecho o declaración que tiene valor y relevancia en ese momento, al orador actual o a la reunión como un todo. En ningún caso puede

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usarse para expresar un punto de vista personal Artículo 83. Cuando se indica un Punto de Información al Chair mientras un orador tenga la palabra, el Chair preguntará al orador si él / ella aceptará el punto de información. En el caso que el orador lo rechace, el Chair debe dirigirse al punto de información tan pronto como el orador haya terminado. Artículo 84. En el caso de que un delegado utilice el punto de información para hacer declaraciones que no son directas o relacionadas con el asunto en discusión del mismo, serán llamados a orden por el Chair. Artículo 85. En caso de que un delegado sea advertido en tres ocasiones durante una reunión de la Asamblea General, toda su delegación perderá el derecho a usar el punto de información para el resto de esa Sesión de Plenaria.

Elecciones Artículo 86. La elección de anfitriones para la Asamblea General Nacional Ordinaria se realizará durante ambas AGN-O. Artículo 87. La elección del Consejo Directivo de IFMSA Honduras se llevará a cabo en la AGN-O de Octubre. Artículo 88. Para enviar candidatura para ser parte de Consejo Directivo, se debe enviar en la fecha establecida por la Junta Directiva actual Se debe enviar la candidatura a la Secretaria General hasta las 23:59 horas de la fecha establecida. Artículo 89. Los candidatos pueden postularse para una sola posición dentro de IFMSA Honduras. Artículo 90. No puede haber co-candidaturas (más de una persona aplicando juntos para la misma posición. Artículo 91. Cualquier candidatura para los diferentes puestos dentro de IFMSA Honduras debe tener los siguientes documentos en su aplicación. a. Carta de Motivación (1 página máximo) b. Curriculum Vitae (orientado a IFMSA) c. Plan de Acción (3 páginas máximo) d. Constancia Pertenencia a IFMSA Honduras (solicitar a gs@ifmsahonduras.org) e. Forma de Candidatura (Solicitar a respectivo

presidente de AL) f. Fotografía escaneada o Consejo Supervisor y verificarán la veracidad enviados, si encuentran invalidará la candidatura.

digital por aparte. El la Junta Directiva de los documentos información falsa se

Artículo 92. Al firmar la candidatura el presidente de la Asociación Local, la AL entra en la responsabilidad por cualquier daño causado por su candidato después de ser elegido para el puesto correspondiente. Artículo 93. Un oficial de IFMSA Honduras debe cumplir con los siguientes requisitos en el momento de la elección: a. Ser un estudiante de medicina. b. Ser miembro activo de IFMSA Honduras. c. Haber participado en una Asamblea General Nacional. En caso de aplicar a puesto dentro del Consejo Directivo, habrá tenido que participar en dos Asamblea Generales previas, si la aplicación se hace en la Asamblea de Octubre, se puede contar como segunda participación la asamblea en que se está postulando. d. Debe tener el conocimiento de la estructura, funciones y relaciones de IFMSA Honduras. Artículo 94. No ser parte de ninguna otra asociación que viole los Estatutos y Reglamentos Internos de IFMSA-Honduras Artículo 95. La aplicación de los candidatos para ser anfitriones de la Asamblea General Nacional Ordinaria debe tener lo siguiente: a. Un formulario de candidatura llenado completamente, esta candidatura debe estar sellada y firmada por el presidente de la Asociación Local, enviada en las fechas límites establecidas. b. Una carta motivacional. c. Una descripción de todas las facilidades que presentan para ser anfitriones de la Asamblea General Nacional Ordinaria. d. Un plan económico con un presupuesto estimado que incluye los costos relacionados con los alimentos, alojamiento, instalaciones, gestión financiera y auditoría externa. e. Una plantilla de contrato completo que incluye cualquier servicio adicional que el candidato se compromete a brindar.

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f. Presentar un Programa Social para los miembros de la AGN, posterior a esta. Artículo 96. Los candidatos a cualquier posición deberán hacer una presentación oral a más tardar un día antes del día de las elecciones. Debe ser una presentación con tiempo, usando medios audiovisuales. Artículo 97. El tiempo disponible para presentar es: a. Anfitriones para las reuniones de la Asamblea General: 10 minutos de presentación y 5 minutos para preguntas. b. Junta Directiva: 5 minutos de presentación y 3 minutos para preguntas. c. Otros funcionarios: 5 minutos de tiempo de presentación y 2 minutos para preguntas d. Programas de IFMSA: 5 minutos de presentación y 2 minutos para preguntas. Artículo 98. Las Asociaciones Locales que son candidatos para organizar la Asamblea General debe incluir en su presentación un presupuesto total tentativo, recaudación de fondos, fuentes de fondos externos garantizados. instalaciones para reuniones y las condiciones para la sustitución y cancelación de los participantes. Los presentadores deben tener en su posesión una copia del tentativo contrato de reserva con las instalaciones de la reunión, y estar preparado para responder preguntas detalladas sobre este contrato. Artículo 99. Si hay más de un candidato para un puesto o para organizar una reunión de la Asamblea General, el orden de las presentaciones serán decididas por el Chair a través de una lotería: a. Durante la presentación del candidato, los otros candidatos para el mismo puesto deben abandonar la habitación. b. Durante la presentación del candidato para ser anfitrión de Reuniones de la Asamblea General, los otros candidatos para la misma reunión tienen que abandonar la habitación. Artículo 100. Las presentaciones y las elecciones se llevarán a cabo en el siguiente orden: a. Miembros de la Junta Directiva. b. Oficiales Nacionales de los Comité Permanentes. c. Directores Divisiones de Soporte d. Consejo Supervisor.

Artículo 101. Las elecciones se llevarán a cabo con las siguientes mayorías: a. Todo el Consejo Directivo y anfitriones para las Asambleas Generales de IFMSA Honduras serán elegidos por Mayoría Absoluta. b. En caso de que haya un solo candidato para una posición que no logra la Mayoría Absoluta, el candidato no será elegido. c. Si hay más de un candidato para una posición y ningún candidato gana por Mayoría Absoluta se hará una segunda ronda de votación. Solo los dos candidatos con el más alto número de votos en la primera ronda continuarán a la segunda ronda, donde el candidato que gana por Mayoría Relativa será elegido, buscando alcanzar la Mayoría Absoluta a través de una siguiente votación de confianza. d. Si los dos candidatos ganan por el mismo número de votos en la segunda ronda, el voto de desempate se tomará de una lotería realizada por el Chair. Artículo 102. Si no se ha elegido a ningún anfitrión para la Asamblea General Nacional, la Junta Directiva estará a cargo de encontrar una solución adecuada que coincida con las necesidades de la Organización. La Junta Directiva deberá enviar información regular a los diferentes presidentes de las asociaciones locales. Artículo 103. La tarea de organizar una reunión de la Asamblea General Nacional será de forma contractual. El contrato será entre la AL organizadora y la Junta Directiva de IFMSA Honduras. Será firmado un día después de la elección del anfitrión para la Asamblea General Nacional. El contrato puede ser firmado electrónicamente. Artículo 104. El Comité Organizador de una Asamblea General que no pueda cumplir con los requisitos de contrato informará a la Junta Directiva de IFMSA Honduras inmediatamente. En tal caso, la Junta Directiva decidirá sobre las acciones a tomar. Artículo 105. Se podrán presentar como candidatos a presidente de IFMSA-Honduras aquellos miembros que hayan ocupado algún cargo en el Consejo Directivo o hayan sido Presidentes de Asociaciones Locales. Artículo 106. Se podrán presentar como candidatos a cualquier otro cargo de Junta Directiva

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de IFMSA-Honduras cualquier miembro activo con amplia experiencia en el puesto a aplicar. Artículo 107. Se podrán presentar como candidatos a Oficiales Nacionales de IFMSAHonduras aquellos miembros que hayan ocupado los puestos de Oficial Local o Sub Oficial Local o miembro del Equipo Nacional de Apoyo del mismo Comité Permanente.

Minutas Artículo 108. Las minutas deben tomarse durante todas las sesiones. Artículo 109. Las minutas deben contener: a. Nombre, fecha y lugar de la sesión. b. Hora de apertura, descansos y cierre de la sesión. c. Los nombres del Chair, Vice-Chair, secretario, Secretario Asistente y Oficiales Asistentes. d. Los puntos en la agenda. e. Los resultados del pase de lista inicial. f. Los nombres de los oradores y sus delegaciones. i. Todas las mociones y enmiendas, incluyendo el número, el nombre del proponente, quien secunda y el texto completo. g. Todas las decisiones tomadas durante la AGN. h. Los resultados de la votación y las elecciones. i. Los puntos más importantes de discusiones. Artículo 110. Secretaría General es responsable de la producción de las minutas, cuyo borrador será entregado a la Junta Directiva al final de la reunión. Artículo 111. El Consejo Directivo es responsable de la publicación y distribución de las minutas a todas las Asociaciones Locales a más tardar dos meses después de la reunión.

De las Modificaciones a los Estatutos Artículo 112. Las propuestas de modificación de los Estatutos deberán presentarse por un Miembro del Consejo Directivo, por el Consejo Supervisor, o dos Asociaciones Locales, de conformidad con lo establecido en Reglamento Interno. Artículo 113. La Secretaría General de la organización tiene que distribuir los cambios propuestos de conformidad con el Reglamento

Interno. Con copia a CCC para reflexión de igual manera, las propuestas a cambios de Reglamentos Internos deben de ser solicitados a las Asociaciones Locales, al Consejo Directivo y Consejo Supervisor, un mes antes de la fecha de socialización de los mismos. Artículo 114. La Junta Directiva deberá buscar asesoramiento de un abogado sobre las consecuencias jurídicas de la enmienda propuesta y presentar este asesoramiento a la Asamblea antes de la votación. Artículo 115. Los cambios propuestos que no cumplen estos requisitos no pueden ser sometidos a votación por la Asamblea General Nacional. Una vez que se haya propuesto un cambio a los Estatutos, ninguna nueva modificación de dicha propuesta puede ser presentada en ningún momento. Artículo 116. Los cambios a los Estatutos son decididos por votación de la Asamblea General Extraordinaria, por una Mayoría de 2⁄3. Artículo 117. Los cambios a los Estatutos entrarán en vigor inmediatamente después de la Asamblea General Extraordinaria a menos que sea especificada de otra manera en la propuesta. Este punto no puede ser reabierto durante la misma reunión de la Asamblea General Extraordinaria. Cualquier cambio a los Estatutos debe ser discutido exclusivamente bajo el punto "Cambio en los Estatutos y Reglamento Interno”

De las Modificaciones del Reglamento Interno Artículo 118. La Junta Directiva Nacional tiene la obligación de distribuir los cambios aceptados a Reglamentos Internos en un plazo no mayor a dos meses posterior a la adopción de estos. Artículo 119. El procedimiento de cambios a reglamentos internos seguirá los lineamientos estipulados en el Manual de Reglamentos Internos. Artículo 120. La actualización del Manual de Reglamentos Internos estará sujeta a la aprobación de la AGN. Artículo 121. Una propuesta de cambio del Reglamento Interno deberá ser presentada mínimo

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por un Miembro Directivo o por lo menos dos AL, por escrito a Secretaría General con el tiempo de anticipación estipulado por Reglamento Interno.

d. La reunión para la cual se escribió el informe e. Un resumen del informe f. El informe en sí

Artículo 122. El Secretario General deberá anunciar la revisión del Reglamento Interno al menos una semana antes de la AGN donde se discutirá la propuesta.

Artículo 130. Todos los informes, a excepción del informe del CCC y aquellos para los cuales los plazos se especifican en otros lugares en los Estatutos, debe ser terminado y distribuido a las Asociaciones Locales una semana antes de la Asamblea General Nacional.

Artículo 123. Los cambios a los Reglamentos Internos son decididos por votación de la Asamblea General Nacional por una Mayoría de 2⁄3. Artículo 124. Las modificaciones al Reglamento Interno entrarán en vigor inmediatamente después de la AGN, a menos que se especifique lo contrario en la propuesta. Artículo 125. Cualquier modificación del Reglamento Interno deberá ser discutida y votada exclusivamente bajo el punto de las "Enmiendas al Reglamento Interno” de la agenda. Este punto no puede ser reabierto durante la misma reunión de la AGN. Artículo 126. Se deberá realizar una revisión constante a los Reglamentos Internos. En caso de no recibir propuestas para su modificación después de dos Asambleas Generales Nacionales, Junta Directiva deberá realizar una propuesta para su revisión durante la siguiente Asamblea. Artículo 127. Los cambios gramaticales, de estructura, puntuación, ortografía, y/o numeración se podrán proponer por medio de correo electrónico a GS (gs@ifmsahonduras.org) y realizarse en el periodo entre AGNs. La Junta Directiva deberá presentar un informe detallando estos cambios para ser adoptado en la próxima AGN. Secretaría General podrá realizar correcciones en ortografía y puntuación a los Reglamentos Internos antes de su publicación final, siempre y cuando no se cambie el sentido del artículo.

Reportes Artículo 128. Todos los informes se entregarán vía correo electrónico a Secretaría General con copia a Vicepresidencia de Miembros.

Artículo 131. Si es necesario, los informes se pueden explicar con una presentación. La presentación oral no deberá contener ninguna información nueva, a menos que la información sea confidencial o pueda dañar a la Federación. Artículo 132. Para todos los informes, se presentará una moción para adoptar el informe. La moción se manejará como se describe en el Anexo 3. Artículo 133. Los siguientes informes pueden ser modificados sólo por su autor (es) durante la Asamblea General Nacional antes de la votación: a. Informes del equipo de oficiales b. Informes de Compromisos de IFMSA c. Reporte del Comité de Credenciales de la Constitución d. Reportes financieros e. Informe de revisión de solicitudes de membresía f. Informes del grupo de trabajo. g. Informes anuales del programa. h. Informe del Consejo Supervisor de IFMSA Artículo 134. Todos los informes, adoptados o no, se adjuntan a las minutas como anexos. Encabezando el informe se menciona si el informe fue aceptado o no. Artículo 135. En caso de que no se adopte un informe de un funcionario, el asunto se presentará al Consejo Supervisor para su revisión. El Consejo Supervisor podrá proponer nuevas medidas a tomar por la Asamblea General Nacional

CAPÍTULO II

Artículo 129. Todos los informes incluirán a. El título del informe b. El autor del informe c. La fecha del informe

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Principios de Publicación en las Páginas de IFMSA-Honduras y sus Comités Permanentes -

Considerando que la imagen de IFMSAHonduras constituye uno de los elementos principales del patrimonio institucional y para protección de este ante todos los elementos que atenten contra su integridad, se formula el presente manual de manera que se estandarice el uso de las páginas oficiales de IFMSAHonduras.

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Hacemos constar a la Junta Directiva y al Consejo Directivo que la aplicación de este documento tiene como objetivo evitar cualquier elemento que pueda perjudicar de manera directa o indirecta la percepción que tanto la sociedad, NMO’s y la Executive Board tengan de IFMSA-Honduras.

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A su vez, esperamos que reconozcan que la Vicepresidenta de Asuntos Externos, el director y subdirectora de la División de Soporte de Relaciones Públicas y Comunicaciones en ningún momento buscan limitar la actividad de los Standing Committees, en su lugar buscan promover un ambiente libre de situaciones que puedan dañar la integridad de los mismos e IFMSA- Honduras, así como las relaciones entre los miembros de esta organización. Las medidas adoptadas en este manual están basadas en las guías que IFMSA aplica a nivel internacional y cuya violación conlleva a sanciones y demandas para la NMO. Su aplicación está orientada a evitar esta clase de eventos a partir de su aprobación.

De las Páginas en Redes Sociales Artículo 136. Para las AGN se continuará utilizando la página existente en Facebook e Instagram cambiando el nombre de esta a la de la AGN (Ordinaria o Extraordinaria) para la cual se esté implementando, asegurando el acceso a la Vicepresidencia de Relaciones Públicas y Comunicaciones y Comité Organizador de la AGN a través de los encargados de publicidad en este Artículo 137. Se utilizará una única página bajo el nombre de SCOME IFMSA- Honduras, SCOPE

IFMSA-Honduras, SCOPH IFMSA-Honduras, SCORA IFMSA-Honduras, SCORE IFMSA-Honduras y SCORP IFMSA-Honduras, según sea el caso, en Facebook, Instagram o Twitter asegurando el acceso a la Vicepresidenta de Asuntos Externos, Director y Subdirector de División de Soporte de Relaciones Públicas y Comunicaciones, National Officer, Local Officers y Standing Committee Secretary and Publications. a. Queda terminantemente prohibido la creación y uso de páginas de Standing Committees por Asociación Local. En caso de violentarse este artículo, se procederá a la eliminación inmediata de dicha página. Artículo 138. Las páginas oficiales de IFMSAHonduras y de sus Standing Committees se utilizarán de manera exclusiva para informar de asuntos propios de esta Organización, quedando terminantemente prohibido publicaciones que no competan o vayan en contra de los valores y lo que representa IFMSA e IFMSA- Honduras. a. La violación de lo anteriormente expuesto amerita la aplicación del 21, subsección C, E y F de la Constitución de IFMSA-Honduras. Artículo 139. Las contraseñas de las páginas serán facilitadas al Vicepresidente de Relaciones Públicas y Comunicaciones la Vicepresidenta de Asuntos Externos, Director y Subdirector de División de Soporte de Relaciones Públicas y Comunicaciones, National Officer, y Standing Committee Secretary, quedando prohibido el cambio de la misma o compartirla con cualquier persona no estipulada anteriormente. a. Los Coordinadores de Publicidad por Asociación Local solo tendrán acceso a la página oficial de IFMSA Honduras. b. La violación de lo anteriormente expuesto será motivo para separación inmediata de la División de Soporte de Relaciones Públicas y Comunicaciones. c. Se presentará el caso a la Junta Directiva de IFMSA-Honduras para tomar medidas que respondan a la gravedad del suceso.

De las Publicaciones Artículo 140. Las publicaciones en las páginas de la AGN (Ordinaria o Extraordinaria) serán exclusivamente sobre este evento cumpliendo las normas de revisión y autorización por parte del

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Vicepresidente de Relaciones Públicas y Comunicaciones a través de las líneas de comunicación establecidas en los Reglamentos Internos. Artículo 141. Las páginas de IFMSA Honduras y sus Standing Committees podrán ser usadas para informar acerca actividades programadas por IFMSA, IFMSA-Honduras, los Standing Committees and Publications o Coordinador de publicidad para Asociación Local, apoyo a Organizaciones afines a IFMSA-Honduras o sobre eventos y hechos de importancia para el estudiantado. Artículo 142. Toda publicación que se realice se hará bajo el nombre de IFMSA-Honduras o SCOME IFMSA-Honduras, SCOPE IFMSA-Honduras, SCOPH IFMSA-Honduras, SCORE IFMSA-Honduras, SCORA IFMSA-Honduras, SCORP IFMSA-Honduras y SCOCCE IFMSA-Honduras según sea el caso. a. Las publicaciones realizadas por Asociaciones Locales se harán bajos los nombres inscritos en la base de datos oficial de IFMSA Honduras, los cuales son: IFMSA UNAH CU, iMed, IFMSA UNITEC, IFMSA UNAH VS, IFMSA UNICAH SPS. b. En caso de que no se aplique este artículo, la Vicepresidenta de Asuntos Externos o el Director de División de Relaciones Públicas y Comunicaciones tendrán la autoridad para eliminar dicha publicación debido a incumplimiento previa notificación al Comité. Artículo 143. Cualquier publicación que se desee hacer en la página oficial de IFMSA- Honduras y sus Comités deberá de ser enviada al Vicepresidente de Relaciones Públicas y Comunicaciones con un mínimo de a. 48 horas para la revisión de ortografía e imagen. b. En caso extraordinario comprobado por el Vicepresidente de Relaciones Públicas y Comunicaciones, se podrán realizar publicaciones con un mínimo de 24 horas para su revisión. c. Dichos documentos deberán ser enviados al siguiente correo: vpprc@ifmsahonduras.org d. Todo miembro de IFMSA Honduras, sin importar su cargo, deberá de seguir el procedimiento a manera de guardar el orden en todos los contenidos de las páginas.

Artículo 144. Ninguna publicación podrá contener elementos que de manera directa o indirecta discriminen grupos poblacionales por raza, edad, identidad de género o preferencias sexuales, religión, carácter político, sean sugestivas de violencia de libertades humanas, vayan en contra de los principios de la salud pública, contribuyan a la desinformación, y cualquier otro elemento que atente contra la imagen pública de IFMSAHonduras. Artículo 145. Al compartir contenido de otra página, estos no podrán incluir elementos que de manera directa o indirecta discriminen grupos poblacionales por raza, edad, identidad de género o preferencias sexuales, religión, carácter político, sean sugestivas de violencia de libertades humanas, vayan en contra de los principios de la salud pública, contribuyan a la desinformación, y cualquier otro elemento que atente contra la imagen pública; dichas publicaciones deben de guardar relación con lo que representa dicho Standing Committee. Artículo 146. Al momento de subir videos o historias a las páginas de Instagram, Facebook o Snapchat, se prohíben situaciones en que los miembros de IFMSA-Honduras y sus Standing Committees muestren prácticas inapropiadas, discriminatorias o que puedan resultar ofensivas contra el público. Artículo 147. Ningún miembro está autorizado para eliminar una publicación realizada por el National Officer, Local Officer, Standing Committee Secretary and Publications o Coordinador de publicidad para Asociación Local. a. De ser necesaria la eliminación de algún contenido de las páginas, la Vicepresidenta de Asuntos Externos o el Director de División de Relaciones Públicas y Comunicaciones tendrán la autoridad para eliminar dicha publicación, previa notificación Artículo 148. No se puede publicar material que haga promoción de páginas externas a IFMSA, IFMSA-Honduras o sus Standing Committees; a menos que se tenga un algún tipo de acuerdo escrito o autorización del Vicepresidente de Asuntos Externos y el Vicepresidente de Relaciones Públicas y Comunicaciones.

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De los Logos Artículo 149. Los logos de IFMSA-Honduras, Standing Committees y todas sus variantes son propiedad de IFMSA-Honduras. a. Los logos de Comités Permanentes y todas sus variantes son propiedad de IFMSA. El uso no autorizado por la Mesa Ejecutiva de IFMSA está estrictamente prohibido. Se exceptúan: El uso de los logos de los Standing Committees por la Organización Nacional de Miembros (NMO) para promoción local o de actividades nacionales, proyectos o campañas que tengan los mismos temas o programas de los Standing Committees. b. Los logos a utilizar en eventos internacionales realizados por IFMSA- Honduras son los especificados en el Corporate Identity Guidelines, quedando prohibida cualquier modificación al mismo. Artículo 150. Al momento de crear material visual, sean fotos, infografías o afiches, estos deberán de incluir el logo del Comité creador del material y el Logo Oficial de IFMSA- Honduras. a. El logo del Standing Committee no podrá ser de mayor tamaño que el logo de IFMSAHonduras. Artículo 151. No se podrá utilizar logos de las Universidades dentro de las publicaciones. Cada asociación local tiene la autonomía de poder crear su propio logo que los represente el cual será utilizado para el beneficio de dicha asociación local. Artículo 152.

De la Tipografía y Colores Oficiales Artículo 153. Sobre la tipografía y lenguaje gráfico, Arial es escogido como el tipo de fuente primario Oficial. Alternativas para las publicaciones oficiales son MyriadPro y Futura. a. Al momento de realizar una publicación se deberá hacer uso de minúsculas debido a que se vuelven más fáciles para el procesamiento óptico. b. Se reservará el uso de mayúsculas para inicio de párrafos, títulos, nombres y siglas. c. Para los afiches y otro tipo de material ilustrativo solamente se podrán utilizar como máximo 2 tipos de letras. e. El idioma para los afiches, videos y otro material publicitario

deberá ser estrictamente en español. Artículo 154. El color oficial de IFMSA es azul oscuro y blanco al 100%. En adición, colores específicos y sus variantes fueron elegidos para cada Standing Committee. Consultar códigos RGB, CMYK y HEX en el Corporate Identity Guidelines en su versión más actualizada. Solicitar documento a vpe.ifmsahonduras@gmail.com o rpc.ifmsahonduras@gmail.com. modificado 127. El color oficial de IFMSA es azul oscuro y blanco al 100%. En adición, colores específicos y sus variantes fueron elegidos para cada Standing Committee. Consultar códigos RGB, CMYK y HEX en el Corporate Identity Guidelines en su versión más actualizada. https://drive.google.com/file/d/1Y9oB8f0tTqCnCzBq w8FiomtI02UAQm3/view?usp=sharing De no permitirle el acceso, Solicitar documento a vpe.ifmsahonduras@gmail.com o rpc.ifmsahonduras@gmail.com

De las Imágenes Artículo 155. Sobre las imágenes, se deberán utilizar imágenes de al menos 720 píxeles de ancho. a. Solo se podrán utilizar imágenes relevantes, que no resulten ofensivas, discriminantes contra grupos sociales, o que dañen de alguna manera la imagen de IFMSA Honduras. b. Cualquier imagen que se desee utilizar en las páginas de IFMSA-Honduras o de los Standing Committees deberá de estar exentas de derechos de autor, marca de agua. c. La violación de este será razón justificada para eliminación de la publicación. Artículo 156. Al momento de publicar imágenes para informar sobre algún evento y para garantizar el orden de la página de IFMSA-Honduras o Comité Permanente organizador del evento, se deberá abrir un álbum en la página del Comité Permanente donde deberá incluir la imagen de invitacion al evento, fotos durante y del cierre del evento, se publicará un Máximo de 3 fotos en la página de IFMSA-Honduras. a. Este aplica a situaciones en que el número de fotos a publicar sea mayor a tres. Artículo 157. Las páginas de los Standing Committees e IFMSA Honduras solo podrán seguir páginas cuyo contenido sea afín a los programas de IFMSA, IFMSA-Honduras o de carácter médico,

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social o educativo. a. La Vicepresidente de Asuntos Externo y el Vicepresidente de Relaciones Públicas y Comunicaciones se encargará de velar por el orden las páginas de los Standing Committees, procediendo a dar “Unfollow” a todas las cuentas que no se adecuan a lo anteriormente citado.

Otros Artículo 158. Los diseños listos para usar para documentos y publicaciones generales, regionales o de Standing Committee han sido desarrollados por la Vicepresidencia de Relaciones Públicas y Comunicaciones a. Solicitar documentos Artículo 159. Se realizará una Nota bajo el nombre de “Preguntas y Respuestas”, donde se detallarán los siguientes elementos: En que consiste la Organización/el Comité, Programas y Áreas de Interés, Procedimiento a seguir para ser miembro del Comité y Contactos de National Officer y Local Officers. a. En caso de que alguna persona escriba a la página solicitando información de dicho Comité, se remitirá hacia la nota publicada. b. Previa publicación de la nota, esta deberá ser enviada al Vicepresidente de Relaciones Públicas y Comunicaciones para su aprobación. Artículo 160. En caso de que alguna persona escriba a la página de IFMSA-Honduras solicitando información, el Vicepresidente de Relaciones Públicas y Comunicaciones tendrá la responsabilidad de responder. En caso de que la cuestión sea competencia de uno de los comités de IFMSA Honduras, estos deberán derivar a la instancia correspondiente. Artículo 161. En caso de que alguna persona escriba a la página de los Standing Committees de IFMSA Honduras solicitando información el Standing Committee Secretary and Publications tendrá 3 horas para responder el mensaje. a. Si el Standing Committee Secretary and Publications no ha respondido el mensaje en 3 horas se le dará acceso al Oficial Nacional para responder el mensaje. b. Al tener el Oficial Nacional y Standing

Committee Secretary and Publicity acceso a responder mensajes en la página de IFMSAHonduras se debe estipular que sólo una persona responda por mensaje recibido para evitar cualquier confusión. Se estipula que la persona encargada a responder aclare todas las interrogantes dando seguimiento para futuras incógnitas. c. Si el Oficial Nacional no ha respondido los mensajes dados a la página de los Standing Committees de IFMSA-Honduras 12 horas posteriores a la llegada del mensaje, el Vicepresidente de Relaciones Públicas y Comunicaciones tendrá acceso a responder el mensaje. d. Si ha pasado una semana y no se ha respondido el mensaje, el Vicepresidente de Relaciones Públicas y Comunicaciones hará un llamado de incumplimiento de responsabilidades al Standing Committee Secretary and Publicity, y Oficial Nacional.

CAPÍTULO III De los Miembros Artículo 162. Un miembro individual activo de IFMSA-Honduras se define como un estudiante de medicina que esté matriculado en la carrera de medicina, en una institución inscrita en el registro de universidades del Ministerio de Educación de Honduras. Deberá cumplir con los requisitos establecidos en los Estatutos y Reglamentos Internos aprobados vigentes de IFMSA-Honduras. Artículo 163. Los estudiantes de medicina de cada Facultad de Medicina en cada Universidad debidamente inscrita en el Ministerio de Educación de la República de Honduras son representados en IFMSA Honduras por una Asociación Local (AL), la cual se encarga de la organización y difusión de las actividades de la Federación en su respectiva sede. Sólo puede existir una AL por cada Facultad de Medicina del país. Artículo 164. Para obtener la calidad de miembro activo de IFMSA Honduras: a. Los requisitos mínimos para solicitar la membresía de IFMSA-Honduras son: Curriculum Vitae, Carta de motivación, Formulario de Información Personal (Tienen que llevar el nombre completo, edad, fecha de

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b.

c.

d.

e.

nacimiento, número de identidad, fotocopia de la identidad, estado civil, profesión u oficio, domicilio completo, correo, universidad y número de carnet universitario) y enviarlo al Oficial Local, con copia a la Junta Directiva de la AL. La Junta Directiva Local tendrá que revisar y recopilar los datos del formulario de información personal de todos los aspirantes y lo enviará a la Junta Directiva Nacional mínimo dos semanas previo a la AGN. La Junta Directiva Nacional aprobará a los nuevos miembros y esto será ratificado en la AGN. La membresía se podrá solicitar en los momentos del año que designen las Juntas Directivas de las Asociaciones Locales. Desde el momento que el solicitante es aceptado por la Junta Directiva Nacional, obtendrá el estatus de miembro activo [por ratificar] e iniciará a pagar el monto de la membresía establecido por la Asamblea General Nacional y cumplirá con los Estatutos y Reglamentos Internos de IFMSA-Honduras.

Artículo 165. Cada nuevo miembro aceptado se añadirá a la base de datos nacional de IFMSA-Honduras, por su PAL, quien compartirá esa base de datos con el Vicepresidente de Miembros, máximo 1 mes antes de la siguiente AGN. La base de datos servirá como documento de referencia oficial para emitir cualquier certificado de membresía individual. Artículo 166. Los requerimientos que se deben entregar a la Junta Directiva previa Asamblea General Nacional, para obtener la calidad de Asociación Local de IFMSA- Honduras, son: a. Debe ser representativo de una Facultad o Escuela de Medicina b. Carta motivacional (máximo 1 página) c. Tener una estructura de Directiva Local que incluya, pero no se limite a: presidente, Vicepresidente, Secretario y Tesorero, más un Oficial Local por cada Comité Permanente de IFMSA-Honduras d. Completar formulario de Información General, solicitado a la Junta Directiva e. Plan de Acción General (máximo 5 páginas). f. Toda la documentación anteriormente descrita deberá ser enviada al correo oficial de Secretaría General, Vicepresidente de

Miembros y Presidentes de Asociaciones Locales de IFMSA-Honduras, en el tiempo establecido por la Junta Directiva. g. Una vez revisados los requisitos se procederá a su discusión por parte del Consejo Directivo para su aprobación oficial en la siguiente Asamblea General Nacional. Artículo 167. Serán acreditadas como Asociaciones Locales, las agrupaciones de estudiantes que sean aprobadas por la Asamblea General Nacional de IFMSA- Honduras habiendo cumplido con los siguientes requisitos a. Que pertenezcan a una Facultad de Medicina debidamente inscrita en el Ministerio de Educación de la República de Honduras b. Debe ser representativo de una Facultad de Medicina Carta Motivacional (máximo 1 página) c. Tener una estructura de Directiva Local que incluya, pero no se limite a: presidente, Secretario y Tesorero, más un oficial local por cada Comité Permanente de IFMSA-Honduras. d. Completar un formulario de información general, solicitado a la Junta Directiva. Plan de Acción General (máximo 5 páginas) e. Sea aprobado en Asamblea General Nacional con una mayoría de dos tercios. Artículo 168. Se someterá a votación el ingreso de las nuevas AL de IFMSA-Honduras que cumplan los requerimientos establecidos mediante Asamblea General Nacional de IFMSA-Honduras. Artículo 169. Requerimientos para mantener estatus de Asociación Local Activa: a. Asistir a ambas Asambleas Generales Nacionales Ordinarias, y tener derecho a voto en al menos una. b. No tener deudas con IFMSA-Honduras antes de cada Asamblea General Nacional Ordinaria Artículo 170. Actualizar base de datos de miembros previos a cada Asamblea General Nacional Ordinaria. Artículo 171. La Asamblea General Nacional de IFMSA-Honduras decidirá la aceptación o el rechazo de las aplicaciones de Nuevos Miembros y nuevas Asociaciones Locales, mediante mayoría de ⅔ de votos a mano alzada, previa revisión y recomendación del Consejo Directivo. Artículo 172.

Directrices

generales

para

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mantener el estado de AL de IFMSA- Honduras: a. Una Organización de estudiantes de medicina previamente establecida no puede adquirir el estado de AL de IFMSA-Honduras. b. La Junta Directiva de una AL se conformará mínimo por un Presidente, Vicepresidente, Secretario/a y Tesorero/a. c. Una AL sólo puede aprobarse mediante aprobación en AGN. La aprobación oficial de una AL se dará en la AGN; exceptuando las AL creadas previo a la primera AGN de IFMSAHonduras

De las Funciones de los Miembros Artículo 173. Todo miembro activo que se encuentre cursando su Internado Rotatorio podrá mantener su estatus de Miembro Activo siempre que cumpla con los siguientes requisitos: a. Mantener al día el pago de su membresía según lo establecido en los presentes Reglamentos Internos. b. Participar activamente en al menos 3 actividades durante el año de Internado Rotatorio dentro de la Federación ya sea a nivel Local, Nacional o Internacional. Artículo 174. Velar por la transparencia de la organización presentando un informe escrito en caso de anormalidades y/o violaciones en el presente reglamento interno siguiendo el siguiente orden: a. Junta Directiva Local b. Vicepresidente de Miembros c. Junta Directiva Nacional. d. Consejo Supervisor

De la División de Alumni Artículo 175. Se define un Alumni de IFMSA-Honduras como un individuo con más de 6 meses de graduado de medicina que haya trabajado de forma activa en la Organización y que haya influido en forma positiva y contribuido a su desarrollo. Artículo 176. Un Alumni podrá trabajar con miembros activos para proyectos, capacitaciones o trabajos de capacitación siempre y cuando cumpla la visión y misión de IFMSA-Honduras. Artículo 177.

Toda persona después de 6 meses

de graduado de la carrera de medicina que haya sido miembro del Consejo Directivo de IFMSA-Honduras y que su reporte de final de gestión haya sido adoptado por la Asamblea General Nacional es automáticamente considerado Alumni de IFMSA-Honduras. Artículo 178. Cualquier persona que haya ostentado alguna de las posiciones mencionadas a continuación es elegible para el título de Alumni de IFMSA-Honduras bajo recomendación del Presidente de su Asociación Local y por lo menos 1 miembro del Consejo Directivo: Junta Directiva Local a. Miembros del Equipo Nacional de Apoyo b. Presidentes de Asociaciones Locales c. Miembros de Consejos Directivos Locales d. Miembros de Fuerzas de Trabajo e. Miembros de Equipo de Plenaria f. Miembros del Comité de Credenciales Constitucionales g. Miembros del Órgano de Fiscalización Artículo 179. Cualquier otra persona que no haya ostentado alguno de las posiciones mencionadas anteriormente puede aplicar bajo recomendación del Presidente de su Asociación Local y por lo menos 1 miembro del Consejo Directivo y debe ser aprobado por la Junta Directiva de IFMSA-Honduras antes de ser considerado como Alumni de IFMSA-Honduras. Artículo 180. Para aspirar a ser Alumni de IFMSA-Honduras se debe aplicar mediante un formulario proporcionado por la Junta Directiva y su aceptación como tal es decisión de la Junta Directiva actual para el momento de la aplicación. Este proceso de ingreso se debe realizar por lo menos 2 meses antes de la Asamblea General Nacional para ser discutido por el Consejo Directivo y el triunvirato una vez seleccionado y, en caso de ser aceptados, serán presentados en la Asamblea General Nacional como acto oficial de reconocimiento como Alumni de IFMSA-Honduras. Artículo 181. Todos los Alumni de IFMSA-Honduras serán incorporados a una Red Alumni, la cual al alcanzar por lo menos 30 miembros, deberá reunirse anualmente para la elección de un triunvirato que fungirá como Coordinadores de la Red Alumni y serán personas de contacto con la Junta Directiva de

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IFMSA-Honduras. Además, este triunvirato participará en la elección de nuevos miembros de la Red Alumni. Artículo 182. La base de datos de la Red Alumni será manejada por la Junta Directiva de IFMSA-Honduras a través de Secretaría General, Presidencia y Vicepresidencia de Miembros. Artículo 183. Las restricciones de los Alumni de IFMSA-Honduras serán: a. Tendrán derecho a voz, pero no a voto en Asamblea General Nacional. b. Podrán formar parte de delegaciones representativas de IFMSA-Honduras, siempre en calidad de Alumni c. No podrán representar ni hablar en nombre de IFMSA-Honduras sin previa autorización de la Junta Directiva.

CAPÍTULO IV De la Estructura del Consejo Directivo Nacional, Equipo Nacional, Oficiales Locales, Presidentes de Asociación Local y Comités Permanentes Artículo 184. El Consejo Directivo se encuentra conformado por: Junta Directiva en pleno y Oficiales Nacionales de los Comités Permanentes Artículo 185. El Consejo Directivo es encabezado por el Presidente de la Organización. Artículo 186. El Consejo Directivo será electo por la Asamblea General Nacional para un periodo de un año, que corresponde del 15 de enero posterior a su elección hasta el 14 de enero del siguiente año. Artículo 187. Los miembros del Consejo Directivo serán electos por la Asamblea General y deben cumplir los siguientes requisitos: a. Ser miembros activos de una Asociación Local Activa y no ser parte de la Directiva Local ni International Team durante el mismo tiempo de la gestión. b. Haber participado en al menos dos Asambleas Generales Nacionales, incluyendo la AGN en la cual presentará su candidatura. Artículo 188. El llamado a Equipo Nacional de apoyo de los Comités Permanentes y cargos de

Junta Directiva Nacional se hará por el Consejo Directivo Nacional Electo, realizándose el primer llamado los primeros 15 días del mes de noviembre, dando 15 días para cerrar la aplicación. Cualquier otro llamado quedará a potestad de la Junta Directiva Electa. Además, dando un certificado de participación al final de la gestión.

De las Funciones del Consejo Directivo Artículo 189. Todo miembro del CD será responsable de socializar con sus miembros y JD su postura en votaciones que le competan llevadas a cabo en las Asambleas Generales de IFMSA (GAs por sus siglas en inglés) previo a la realización de esta (Plenarias, Sesiones de Construcción de Capacidades, Sesiones de Comités Permanentes. Independientemente si el oficial nacional asista o no a dicho evento, con la finalidad de asegurar representatividad y transparencia. Artículo 190. Coordinar todas las actividades que lleven al logro de los objetivos de IFMSA- Honduras. Artículo 191. Velar por el buen transcurrir de las actividades oficiales de IFMSA-Honduras. Artículo 192. Rendir informe por escrito para cada AGN. El tiempo para enviar el reporte será como está establecido en los Estatutos y Reglamentos Internos de IFMSA-Honduras. Artículo 193. El Consejo Directivo puede delegar tareas a otros miembros, pero seguirá siendo responsable de estas tareas en todo momento. Artículo 194. Hacer proceso de “handover” a las personas que las reemplacen en su cargo sobre las labores que desarrollaron, están realizando o se tienen planeadas los últimos meses antes de terminar su término. Dicho proceso consistirá en: a. Envío de manual de handover según lo solicite la JD. b. Al menos 1 reunión presencial o virtual con el oficial electo previo a su toma de posesión del cargo. c. Envío de las credenciales de las cuentas de correo electrónico y redes sociales a VPPRC y al oficial electo. Artículo 195. Cumplir con las fechas establecidas por los Estatutos, Reglamentos Internos y Junta Directiva con respecto al desarrollo de sus

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funciones. Artículo 196. Asistir a las TOMs, en caso de permitir una completa falta de representación de un comité permanente o dirección, en acuerdo con el 224, se deberá aprobar la justificación enviada a la Junta Directiva. En caso de no ser aprobado, será tomado como falta a sus funciones. Artículo 197. Se solicitará una investigación al Consejo Supervisor en caso de que un miembro del Consejo Directivo acumule 3 faltas a sus funciones. Artículo 198. Es función de cada uno de los miembros del Consejo Directivo presentar los informes escritos de acuerdo con su cargo directivo en el marco de las reuniones generales a la Secretaría General con copia al resto de la Junta Directiva dando reporte de sus actividades; se tendrá como límite para la presentación de este informe dos semanas previo de cada AGN-O que se realice en el año presente. Los reportes deben incluir lo siguiente: a. Objetivos de la gestión b. Objetivos logrados c. Dificultades de la gestión d. Planeación a corto, mediano y largo plazo e. Necesidades f. Participación de eventos y reuniones nacionales e internacionales g. Actividades realizadas h. Sugerencias y comentarios i. Proceso de Handover Artículo 199. Todo miembro del Consejo Directivo debe cumplir el Plan Operativo Anual que sea adoptado en la AGN de abril. El incumplimiento de un mínimo del 70% se considerará una falta moderada, y el incumplimiento de un 50% o menos de un POA, el miembro tendrá un periodo de reivindicación de 1 año el cual será propuesto y supervisado por Consejo Supervisor, de igual manera, en este periodo el miembro no tendrá derecho a postularse a ningún cargo nacional. Si el miembro no cumple con el periodo descrito anteriormente, éste no podrá postularse a ningún otro cargo nacional dentro de la NMO. Artículo 200. Las funciones generales de la Presidencia serán las siguientes: a. Ser la máxima representación de IFMSAHonduras tanto a nivel nacional como internacional.

b. Convocar y presidir las reuniones de Junta Directiva y de Consejo Directivo. c. Convocar a la Asamblea General Nacional, ordinarias y extraordinarias, según los Reglamentos Internos. d. Velar por el cumplimiento de los acuerdos y resoluciones del Consejo Directivo y de la Asamblea General Nacional, así como de los Estatutos y Reglamentos Internos de la Organización. e. Representar legal, judicial y extrajudicialmente a la Organización. f. Organizar los trabajos de la Junta Directiva y proponer el Plan Operativo Anual general para la Organización durante su gestión. g. Firmar la documentación propia de su cargo y aquella en que deba representar a la Organización. h. Cumplir con cualquier requisito solicitado por IFMSA, pudiendo delegar esta responsabilidad a otro miembro. i. Revisión del correo oficial de IFMSA- Honduras y el servidor de IFMSA. j. Coordinar y organizar las Reuniones de Consejo Directivo (RCDs). k. En conjunto con la Vicepresidencia de Construcción de Capacidades y la Vicepresidencia de Asuntos Externos, coordinar entrenamientos para delegaciones, previo a su participación en eventos internacionales. l. Las demás atribuciones que determinen los Estatutos y Reglamentos Internos. Artículo 201. Las funciones generales de la Vicepresidencia de Actividades son: a. Apoyar en el desarrollo y evaluación de los proyectos y actividades organizados dentro de IFMSA-Honduras. b. Presentar un informe en cada Asamblea General Nacional Ordinaria sobre los proyectos y actividades desarrollados en cada semestre. c. Mantener una base de datos actualizada de los proyectos y actividades de la Organización. d. Coordinar con el Consejo Directivo el apoyo logístico y económico necesario para los proyectos y actividades. e. Organizar una feria y/o presentación de proyectos y actividades durante las Asambleas Generales Nacionales Ordinarias. f. Fomentar la realización de proyectos y actividades a nivel de Asociaciones Locales.

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g. Guiar a los Oficiales Nacionales, Oficiales Locales y miembros en general en el proceso de inscripción de actividades en los IFMSA Programs. h. En conjunto con Secretaría General, preparar y enviar invitaciones, agenda provisional y otra información relevante de las Asambleas Generales Nacionales y eventos internacionales. i. Guiar a los Oficiales Nacionales en la realización de los Planes de Acción Anual y estrategias de comités permanentes. j. Evaluación trimestral del POA de los Oficiales Nacionales. Artículo 202. Las funciones de la Vicepresidencia de Miembros son: a. Coordinar la creación de nuevas Asociaciones Locales. b. Es responsable del desarrollo interno de las Asociaciones Locales de IFMSA-Honduras. c. Mediar el contacto entre las Asociaciones Locales y los Oficiales Nacionales. d. Velar por el desarrollo de Reglamentos Internos de las Asociaciones Locales que se adapten a los Reglamentos Internos de IFMSA-Honduras. e. Desarrollar mecanismos para medir el impacto del trabajo de IFMSA. f. Enviar y dar seguimiento a los requisitos para que una Asociación Local tenga derecho a voto en las Asambleas Generales Nacionales. g. Preparar y capacitar a las Asociaciones Locales sobre procedimientos de plenaria, sesiones y otros antes de cada Asamblea General Nacional. h. Actualizar constantemente la base de datos de miembros de la Organización. i. Evaluación trimestral del POA de los Presidentes de Asociación Local. j. Actualizar periódicamente el curso de “Introducción de Conceptos básicos de IFMSA e IFMSA-Honduras” y coordinar la entrega de certificados de aprobación con apoyo de su equipo nacional y PALs. k. Supervisar el proceso para obtener y mantener el estado de miembro activo en IFMSA-Honduras. l. Convocar y presidir las reuniones de Junta Directiva y PALs. Artículo 203.

Las

funciones generales de la

Vicepresidencia de Finanzas son: a. Llevar un registro de las entradas y gastos de la Organización. b. Mantener al día la documentación financiera de la Organización, especialmente el archivo de facturas, recibos y demás comprobantes de ingresos y egresos. c. Preparar y presentar informes financieros trimestrales de la Organización. d. Preparar y preparar un informe financiero de la gestión para ser presentado al final de esta. e. Desarrollar y coordinar un programa de recaudación de fondos. f. Coordinar el manejo de los ingresos de la Organización. g. Asegurar que las operaciones financieras están alineadas con el presupuesto anual de la Organización y sus prioridades financieras. h. Capacitar a las Asociaciones Locales en temas de finanzas y reportes financieros de actividades locales, nacionales e internacionales. i. Proveer un informe financiero cuando le sea solicitado. j. En conjunto con la Junta Directiva, realizar y presentar el presupuesto para la gestión en la Primera Reunión de Consejo Directivo. k. Colaborar con la Vicepresidencia de Asuntos Externos en reunir fondos para la Organización. l. En general, cumplir con todas las tareas que le encomiende la Junta Directiva, la Constitución y los Reglamentos Internos. m. Un informe financiero se actualizará trimestralmente por el Vicepresidente de Finanzas. n. Supervisar y guiar al Equipo de Intercambios en el proceso de realización del presupuesto anual de intercambios de IFMSA-Honduras Artículo 204. Las funciones generales de la Vicepresidencia de Asuntos Externos son: a. Desarrollar e implementar estrategias para la creación de Documentos Políticos. b. Hacer periódicamente una búsqueda de nuevos colaboradores y patrocinadores para la Organización y firmar Memorandos de Entendimiento (MoU) con ellos y Términos de Referencia (ToR). c. Dar seguimiento a los colaboradores de la Organización y los Memorandos de Entendimiento previamente establecidos.

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d. Representante del Presidente en caso de imposibilidad. e. Encargado de desarrollar estrategias de representación externa. f. Mantener los contactos de las entidades externas de una forma ordenada y de fácil acceso para todos los miembros de la Organización. g. En conjunto con Secretaría General y Vicepresidencia de Actividades, hacer los llamados a delegaciones para eventos externos. h. En conjunto con la Presidencia y la Vicepresidencia de Construcción de Capacidades, coordinar entrenamientos para delegaciones, previo a su participación en eventos internacionales. i. Solicitar y recolectar los reportes de cada delegado en eventos internacionales. j. Redactar el reporte de representación externa anual y presentarlo ante la Asamblea General Nacional de octubre. k. Reportar regularmente el trabajo interno de la Organización a los entes externos. l. Divulgación de llamados internacionales y nacionales hacia los miembros de IFMSAHonduras por el servidor. Artículo 205. Las funciones generales de la Vicepresidencia de Construcción de Capacidades son: a. Coordinar la comunicación con los organizadores de entrenamientos y capacitaciones nacionales e internacionales. b. Ser responsable de crear oportunidades de Capacity Building. c. Proveer de recursos a las Asociaciones Locales mediante la recomendación de entrenadores, material de entrenamientos y metodología de sesiones. d. En conjunto con la Presidencia y la Vicepresidencia de Asuntos Externos, coordinar entrenamientos para delegaciones, previo a su participación en eventos internacionales. e. Contactar entrenadores de otros países en caso se necesiten para realizar entrenamientos dentro de Honduras. f. Organizar las sesiones de Capacity Building durante las Asambleas Generales Nacionales Ordinarias de acuerdo con las necesidades de aprendizaje de los miembros.

g. Coordinar y guiar a los Oficiales Nacionales en el desarrollo de sus agendas de Comités Permanentes para las Asambleas Generales Nacionales. h. Coordinar entrenamientos para el Consejo Directivo en las RCDs. i. Crear oportunidades con asociaciones u organizaciones externas para promover el Capacity Building de los miembros. Artículo 206. Las funciones generales de la Vicepresidencia de Relaciones Públicas y Comunicaciones son: a. Supervisar, gestionar, actualizar y dar mantenimiento a la página web de IFMSAHonduras. b. Promover, supervisar, manejar y actualizar las redes sociales de IFMSA-Honduras y sus Comités Permanentes. c. Revisar y aprobar publicaciones en las redes sociales de IFMSA-Honduras y sus Comités Permanentes. d. Ser encargado de desarrollar, distribuir y coordinar la venta de material promocional de IFMSA-Honduras. e. Coordinar una estrategia para publicaciones en redes sociales y medios de comunicación y capacitar a los miembros de la Organización en estos procesos. f. Publicar un infográfico mensualmente con los mayores logros de cada miembro del Consejo Directivo para dicho mes. Esta información se obtendrá del reporte mensual de cada uno solicitado por Secretaría General. g. Publicar un infográfico trimestralmente con los avances y mayores logros del Consejo Supervisor. Esa información se obtendrá del reporte trimestral solicitado por Secretaría General. h. Publicar un infográfico trimestral con los mayores logros de cada Asociación Local. Esa información se obtendrá del reporte trimestral solicitado por Secretaría General. i. compartir en redes sociales fotografías y reportes de reuniones internacionales de IFMSA a las que miembros de IFMSAHonduras asisten y participan. j. Redactar notas de prensa sobre la Organización y nuestras actividades para ser compartidas en medios de comunicación del país. k. Gestionar y coordinar espacios publicitarios

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donde se promocione IFMSA-Honduras y todas sus actividades. l. Divulgación de llamados internacionales y nacionales hacia los miembros de IFMSAHonduras por zoho campaigns. Artículo 207. Las funciones generales de Secretaría General son: a. Llevar la Memoria Institucional de la Organización tomando y almacenando minutas de todas las reuniones de Junta Directiva y Consejo Directivo, archivando todos los documentos correspondientes a cada Asamblea General Nacional, almacenando reportes de Consejo Directivo, Asociaciones Locales y Consejo Supervisor. b. En conjunto con la Vicepresidencia de Actividades, preparar y enviar invitaciones, agenda provisional y otra información relevante de las Asambleas Generales Nacionales y eventos internacionales. c. Autorizar con su firma la correspondencia y documentación de la Organización, con excepción de aquella que corresponde al presidente y recibir y enviar la correspondencia en general. d. Solicitar mensualmente un informe a cada miembro del Consejo Directivo y elaborar un reporte con la información proveída para ser compartido con los miembros de IFMSAHonduras. e. Solicitar trimestralmente un informe al Consejo Supervisor y elaborar un reporte con la información proveída para ser compartido con los miembros de IFMSA-Honduras. f. Solicitar trimestralmente un informe a cada Asociación Local y elaborar un reporte con la información proveída para ser compartido con los miembros de IFMSA-Honduras. g. Compartir las minutas de cada reunión con el Consejo Directivo, Presidentes de Asociaciones Locales, Consejo Supervisor y miembros en general. h. Cumplir con todas las tareas que le encomiende la Junta Directiva, la Constitución y Reglamentos Internos, relacionadas con sus funciones. i. En conjunto a la Junta Directiva, velar por la corrección y el cumplimiento de los Estatutos y Reglamentos Internos, luego de las modificaciones aceptadas en cada Asamblea General Nacional, guiándose por el manual de

Reglamentos Internos. Artículo 208. Un miembro del Consejo Directivo cesará del cargo: a. Al final de su mandato b. Por una renuncia por escrito c. Por su muerte d. Por abducción del cargo por el tribunal en los casos previstos en la ley e. Por suspensión del cargo por decisión de la Asamblea General Nacional previa investigación y recomendación del Consejo Supervisor y/o Consejo Directivo de IFMSAHonduras, por incumplimiento de los Estatutos o Reglamento Interno o por falta a las funciones de su cargo. En cualquier situación anterior o ante la no elección de un cargo se abrirá un llamado especial para postulaciones al puesto vacante para realizar las funciones de manera interina hasta la siguiente Asamblea General Nacional, el cual será electo por la Junta Directiva. De no elegirse a alguien, se redistribuyen las funciones a través del Consejo Directivo Artículo 209. Los miembros del Consejo Directivo no pueden ejercer otro cargo nacional en IFMSAHonduras. Artículo 210. Todos los miembros de la Junta Directiva tienen representación y autoridad en nombre de IFMSA-Honduras en el campo específico de su área. Artículo 211. Los miembros de la Junta Directiva deberán asistir a la Asamblea General Nacional y otras reuniones donde se requiera su presencia grupal o individual. Artículo 212. En cada Asamblea General Nacional, el Consejo Directivo informará acerca de la evolución y la política llevada a cabo en la organización, mostrando las cuentas y los estados del activo y el pasivo para su aprobación en la Asamblea Nacional. (Estos documentos deberán ser firmados por todos los miembros de la Junta Directiva, y si la firma de uno o más de ellos falta, deberá hacerse referencia, indicando los motivos de la misma.)

De los Comités Permanentes Artículo 213. Los Comités IFMSA-Honduras son:

Permanentes

de

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a. SCORA: Comité Permanente de Salud y Derechos Sexuales & Reproductivos Incluyendo VIH y SIDA; b. SCOME: Comité Permanente de Educación Médica; c. SCOPH: Comité Permanente de Salud Pública; d. SCORP: Comité Permanente de Derechos Humanos y Paz; e. SCORE: Comité Permanente de Intercambio de Investigación; f. SCOPE: Comité Permanente de Intercambio Profesional; g. SCOCCE: Comité Permanente de Cambio Climático y Ambiente;

coordinan y apoyan las actividades de la Organización; el trabajo de cada uno es coordinado por uno o dos Oficiales Nacionales, según sea el caso, y su Equipo Nacional.

Artículo 214. Los Oficiales Nacionales de los Comités Permanentes de IFMSA-Honduras son: a. Oficial Nacional de Cambio Climático y Ambiente (NOCCE); b. Oficial Nacional de Educación Médica (NOME); c. Oficial Nacional de Salud y Derechos Sexuales & Reproductivos Incluyendo VIH y SIDA (NORA); d. Oficial Nacional de Derechos Humanos y Paz (NORP); e. Oficial Nacional de Salud Pública (NPO); f. Oficial Nacional de Intercambios de Investigación Salientes (NORE-Out); g. Oficial Nacional de Intercambios de Investigación Entrantes (NORE-In); h. Oficial Nacional de Intercambios Profesionales Salientes (NEO-Out); i. Oficial Nacional de Intercambios Profesionales Entrantes (NEO-In);

Artículo 221. El Oficial Nacional deberá asegurarse que toda la papelería y procedimientos dentro de una actividad de su Comité Permanente se encuentren en acorde a los estatutos, reglamentos internos y documentos políticos de IFMSA-Honduras, leyes y regulaciones nacionales e internacionales, así como los preceptos de bioética y buenas prácticas clínicas que apliquen.

Artículo 215. El equipo de trabajo de un Comité Permanente consta de un Oficial Nacional del Comité, un Oficial Local dentro de cada Asociación Local y un Equipo Nacional de Apoyo. Artículo 216. El Oficial Nacional será la cabeza del equipo nacional del Comité Permanente. Este equipo nacional se entenderá que es aquel conformado por el Oficial Nacional, Secretario(a) general, Tesorero(a) general, Asistente de Oficial Nacional y Oficiales Locales de un Comité Permanente. Artículo 217. Un Comité Permanente trabaja en beneficio de un campo de interés. Las actividades de un Comité Permanente serán continuas. Artículo 218.

De los Oficiales Nacionales Artículo 219. El Oficial Nacional (NO) es el ente a cargo de la gestión administrativa a nivel nacional de un Comité Permanente. Artículo 220. El Oficial Nacional estará encargado de aprobar y guiar el trabajo de los comités locales pertinentes, siguiendo las líneas de comunicación y aprobación de la Junta Directiva.

Artículo 222. El Oficial Nacional deberá supervisar que los Oficiales Locales entreguen las respectivas Fichas de Inscripción de Actividad al Vicepresidente de Actividades. Este tendrá la potestad de decidir establecer un proceso de aprobación lineal, dándose la responsabilidad de transmitir la Ficha al Vicepresidente de Actividades por sí mismo posterior a su aprobación personal. Artículo 223. El Oficial Nacional será el encargado de establecer y gestionar las relaciones internacionales de su Comité Permanente. Artículo 224. El Oficial Nacional, junto con el Vicepresidente de Actividades, deberá facilitar el registro de las actividades de su Comité Permanente en los IFMSA Programs de toda actividad registrada; este deberá, asimismo, supervisar que los coordinadores de actividad registrados presenten los respectivos informes a los Program Coordinators. Artículo 225. El Oficial Nacional deberá cumplir con la presentación de los informes establecidos por el reglamento interno, así como los que se le requieran de parte del respectivo Asistente Regional (Regional Assistant) del Comité Permanente.

Los Comités Permanentes ejecutan,

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Artículo 226. El Oficial Nacional del Comité Permanente debe asistir a las reuniones de la Asamblea General. Artículo 227. Dentro de su Comité Permanente, el Oficial Nacional en su término deberá: a. Ser responsable del comité permanente y sesiones en las Asamblea Generales Nacionales y demás reuniones de la organización; b. Apoyar a las Asociaciones Locales para asegurar su presencia y desarrollo de las actividades en el Comité Permanente; c. Elaborar un plan de trabajo y asegurar su cumplimiento; d. Supervisar la ejecución de los Programas de IFMSA en la organización; e. Cumplir con los reglamentos respectivos f. Asistir a reuniones con Junta Directiva según lo establezcan para el término y/o las necesidades de la organización; g. Representar a su Comité Permanente en las reuniones internacionales de IFMSA si es posible y si cuenta con el financiamiento personal para ello; h. Presentar sus reportes a Junta Directiva, según lo establezcan para el término y presentarlos a la Asamblea General Nacional.

De los Asistentes de Oficial Nacional Artículo 228. Deberá cumplir con la responsabilidad de asistir en la coordinación y gestión de un Comité Permanente o Dirección según las especificaciones del Oficial Nacional (NO). Artículo 229. Apoyar al Oficial Nacional (NO) en la gestión de reuniones de comité permanente, según las indicaciones del NO. Artículo 230. El Asistente de Oficial Nacional (NOA) no puede realizar ni socializar decisiones oficiales acerca de la gestión de un Comité Permanente sin la previa aprobación del NO. Artículo 231. El NOA no puede firmar ni encabezar documentos o comunicaciones oficiales del Comité Permanente por sí solo(a). Dada la necesidad excepcional de tal procedimiento, deberá existir una constatación de permiso por escrito del Oficial Nacional que la justifique.

Artículo 232. En caso de que el Oficial Nacional se encuentre imposibilitado durante la ejecución de una AGN, el NOA podrá presentarse en plenaria como substituto en representación de dicho Comité Permanente o Dirección, sin derecho a presentar por sí mismos mociones en representación del Comité Permanente. Sin embargo, podrán presentar puntos de orden o información relevantes al trabajo que se realiza dentro del Comité Permanente.

De los Oficiales Locales Artículo 233. Los Oficiales Locales (LO) serán los entes encargados de la gestión administrativa a un nivel local de un Comité Permanente. Artículo 234. Los Oficiales Locales tendrán la responsabilidad de presentar los informes solicitados por el Oficial Nacional sobre sus actividades en el periodo establecido por este último. Artículo 235. Los Oficiales Locales deberán gestionar y llevar a cabo actividades en sus localidades previo al haberlas sometido al proceso de aprobación según las estipulaciones del Oficial Nacional, Consejo Directivo, y Junta Directiva de IFMSA- Honduras. Toda actividad no sometida a previa aprobación estará a la potestad de no ser reconocida como activismo de IFMSA- Honduras. Artículo 236. Los Oficiales Locales tendrán las responsabilidades de atender a las reuniones de equipo nacional del Comité Permanente gestionadas por el Oficial Nacional y/o su asistente. De no poder asistir, este tendrá la responsabilidad de asignar un suplente entre los miembros activos de su comité local. Artículo 237. Los Oficiales Locales estarán encargados de presentar la documentación de inscripción correspondiente para el registro de las actividades realizadas por su comité local dentro de los IFMSA Programs, con la guía de su respectivo Oficial Nacional y del Vicepresidente de Actividades. Artículo 238. Los Oficiales Locales tendrán la responsabilidad de supervisar el cumplimiento del pago mensual de los miembros de su comité local.

De las Reuniones del Consejo Directivo Artículo 239.

Estas reuniones se denominan de

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la siguiente manera: Reunión de Consejo Directivo “RCD o TOM por sus siglas en inglés”. Artículo 240. Se realizarán al menos 3 reuniones presenciales obligatorias lo cuales serán una al principio de la gestión y dos antes de cada Asamblea General Nacional al año. Las demás podrán ser en línea. Artículo 241. Todos los miembros del Consejo Directivo deberán presentar un resumen oral de sus reportes mensuales de Consejo Directivo correspondientes a los meses pasados desde la última Reunión Consejo Directivo. Artículo 242. En el evento que un Oficial Nacional no pueda asistir a un TOM, el Asistente de Oficial Nacional podrá suplir el papel de representación del Comité Permanente y presentar informes oficiales dentro de la reunión. Previa aprobación del Consejo Directivo. Artículo 243. La convocatoria para las reuniones presenciales se realizará con un mes de anticipación a la fecha establecida con anterioridad. Artículo 244. Será dirigida por la Junta Directiva de IFMSA-Honduras. Artículo 245. A las reuniones del Consejo Directivo podrán asistir miembros activos de Asociaciones Locales de IFMSA-Honduras en calidad de “observadores”. Cuya función es ser testigo de la transparencia de la reunión y compartir su observación si es solicitada. Artículo 246. Todo TOM deberá ser socializado con al menos una semana de antelación a través de los canales de comunicación oficiales de IFMSA-Honduras. Artículo 247. La convocatoria para elegir a los “observadores” debe realizarse como mínimo 2 semanas antes de realizar la reunión. Artículo 248. Sólo se aceptará la cantidad de “observadores” que la Junta Directiva de IFMSA-Honduras considere necesaria. La Junta Directiva deberá establecer un límite preliminar al realizar la invitación general a miembros de IFMSA-Honduras a participar como observadores. Sin embargo, la Junta Directiva se reservará el derecho a modular in situ este límite según considere necesario. Asimismo, los asistentes del

Consejo Directivo y Junta Directiva se reservarán el derecho a retirar miembros que causen recurrentes disrupciones del TOM. Artículo 249. Un observador que interrumpa la ejecución del TOM sin causa justificada recibirá en primer lugar una amonestación verbal de parte de la Junta Directiva. Una segunda disrupción dará lugar a su posible retiro del lugar de reunión según la disposición del Consejo Directivo y Junta Directiva. Artículo 250. Las faltas serán contadas para tanto las reuniones presenciales como las en línea, haciendo referencia a los artículos 222 y 225 antes mencionados

De los Presidentes de Asociación Local Artículo 251. Las Asociaciones Locales son dirigidas por un Presidente de Asociación Local, quien es el máximo representante de cada AL y quien ejerce el voto durante la Asamblea General Nacional de IFMSA- Honduras. Artículo 252. El Presidente de Asociación Local debe ser electo de manera representativa por todos los miembros de la AL. Artículo 253. El presidente de cada Asociación Local, en su término, deberá: a. Ser responsable de su asociación local y asistir a sesiones de presidentes en las Asamblea Generales Nacionales y demás reuniones de la organización b. Apoyar a su Asociación Local para asegurar su presencia y desarrollo de las actividades dentro de cada Comité Permanente en conjunto con los oficiales Nacionales c. Elaborar un plan de trabajo y asegurar su cumplimiento con un mínimo del 70% al final de su gestión d. Cumplir con los reglamentos respectivos e. Asistir a reuniones con Junta Directiva según lo establezcan para el término y/o las necesidades de la organización f. Entregar sus reportes a Junta Directiva, según lo establezcan para el término y presentarlo en la Asamblea General Nacional. g. Asegurar la elección de autoridades representativamente. h. Asegurar que cada Comité Permanente dentro de su AL cuente con un plan de acción para la gestión, y su cumplimiento.

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i. Asegurar de cumplir todos los requisitos para derecho a voto en las AGN. Artículo 254. La recaudación de la cuota de afiliación de cada Miembro Activo estará a cargo de la Junta Directiva de cada Asociación Local, quienes deberán entregar el dinero junto con un reporte financiero previo a cada Asamblea Nacional.

Del Funcionamiento General de la División de Construcción de Capacidades Artículo 255. El Equipo Nacional (National Team) de Capacity Building estará conformado por: a) Asistente de VPCB b) un Encargado de Construcción de Capacidades en cada Asociación Local dirigidos por VPCB. Artículo 256. Las funciones de Asistente de VPCB son: a. Asistir a VPCB en cualquier instancia pertinente a Capacity Building, como ser la organización de eventos internacionales de CB b. Asignar facilitadores a sesiones solicitadas por cualquier miembro de IFMSA-Honduras c. Organizar las sesiones que se darán en las AGN, tomando en cuenta las necesidades de aprendizaje y de desarrollo de capacidades

de los miembros. d. Toma de minutas en reuniones del Equipo Nacional de CB. e. Elaboración de certificados para Sesiones y Jornadas de entrenamientos. f. Creación y control de los formularios de evaluación a utilizar para evaluar cada sesión de entrenamiento. g. Coordinar los entrenamientos en línea a nivel nacional. h. Manejo del database nacional de trainers y facilitadores. i. Ser el máximo ente de representación de la División de Construcción de Capacidades en todo evento en que VPCB no pueda estar presente. j. Tomar el lugar de VPCB en caso de que este cargo está vacío. Artículo 257. Los deberes dicha persona son: a. Velar por la logística de capacitaciones en su Asociación Local incluyendo, pero no limitado a, Asambleas Generales Locales y aquellas

solicitadas por VPCB o el Asistente de VPCB. Artículo 258. En concordancia con los Guías Operacionales de Construcción de Capacidades de IFMSA (CB IOGs) los entrenadores se clasifican en: a. Entrenador Experimentado (Experienced Trainer): Entrenador que ha facilitado al menos 100 horas, de las cuales al menos 10 horas son sesiones facilitadas individualmente y 20 de sesiones que forman parte de un taller(workshop). b. Entrenador Avanzado (Full Trainer): Entrenador que ha facilitado al menos 50 horas. c. Entrenador Junior (Junior Trainer): Entrenador que ha facilitado al menos 15 horas. Artículo 259. La solicitud de capacitaciones debe hacerse con al menos 2 semanas de anticipo llenando el formato de solicitud brindado por VPCB. Artículo 260. Toda persona que ha facilitado o recibido un entrenamiento tiene derecho a una constancia de ello. Artículo 261. Facilitador se define como cualquier persona que tenga la experiencia y los conocimientos necesarios para capacitar miembros de IFMSA-Honduras. Entrenador se define como un miembro de IFMSA que ha recibido al menos 1 entrenamiento oficial de IFMSA que tiene el propósito específico de convertirlo en entrenador, por ejemplo, el TNT (Training New Trainers). Artículo 262. Para continuar siendo considerado entrenador de IFMSA-Honduras, este debe actualizar su información en la base de datos de la manera en que el VPCB y/o Asistente de VPCB lo determinen; y haber facilitado al menos 3 sesiones en el transcurso del año en cuestión.

CAPÍTULO V Delegaciones a Eventos Externos, Documentos Políticos y Colaboradores Artículo 263. Un delegado internacional de IFMSA-Honduras es todo miembro activo de IFMSA-Honduras que haya sido aceptado, en primer lugar, aprobado por la JD y luego aceptado para el evento en cuestión, y participado como representante de IFMSA- Honduras en cualquier evento internacional designado por IFMSA.

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Artículo 264. La selección de delegados internacionales a eventos externos se realizará de la siguiente manera: a. Los aplicantes deberán enviar a su Presidente de Asociación Local un Currículum Vítae orientado a IFMSA y Carta Motivacional, el cual deberá ser revisado minuciosamente por el Presidente de Asociación Local. b. Posterior a la aprobación, el Presidente de Asociación Local deberá enviar un formato de Carta de Delegado Internacional a GS y VPE con los otros 2 documentos adjuntos. c. La selección de delegados internacionales deberá estar a cargo de la Junta Directiva de IFMSA-Honduras incluyendo criterios respecto al desempeño del aplicante y el beneficio para la organización. d. La selección de delegados para General Assemblies de IFMSA deberá estar a cargo de la Junta Directiva de IFMSA- Honduras cumpliendo lo siguiente: e. Se hará una tabla de puntaje en el cual se considerará, entre otros, los eventos nacionales a los cual el miembro ha asistido, los eventos internacionales, cargos nacionales y locales y entrenamientos que el miembro ha dado o recibido. f. Se darán los cupos de la delegación a los que tienen el máximo puntaje en la tabla tomando en cuenta que el Presidente y/o Vicepresidente de Asuntos Externos de la Organización tendrá un cupo asignado automáticamente. Otros miembros del CD tendrán preferencia en el proceso de selección sobre cualquier otro miembro. g. Los delegados serán anunciados vía correo por el Vicepresidente de Asuntos Externos o el Presidente con un máximo de tres semanas posterior al cierre de aceptación de documentos. h. Los miembros que no pudieron tener un cupo estarán en una lista de espera y serán notificados por el Vicepresidente de Asuntos Externos i. Los miembros que recibieron un cupo deberán confirmar su participación en el tiempo estipulado por el Presidente o el Vicepresidente de Asuntos Externos, de lo contrario pierde su cupo Artículo 265. Todo delegado internacional está obligado a cumplir lo siguiente:

a. Ser puntual en todas las actividades en el evento. b. Respetar la agenda establecida c. Cumplir con todas las asignaciones de un delegado; d. Asegurar su asistencia a las NMO hours designadas en agenda (Regional Meetings/General Assembly); e. Respetar cultura, religión y opiniones de los demás delegados internacionales; f. Enviar un reporte final de su evento a vpe.ifmsahonduras@gmail.com con un máximo de dos semanas para envío posterior al cierre del evento; g. Nunca ser irrespetuoso con otros delegados; h. No presentarse a sesiones o plenarias de IFMSA bajo los efectos del alcohol o cualquier otro tipo de sustancia psicoactiva; i. No acosar de ninguna forma a cualquier otro delegado; j. No perjudicar de ninguna forma el nombre y la imagen de IFMSA ni a IFMSA-Honduras bajo ninguna circunstancia; Artículo 266. Si no se cumple con cualquier punto del anterior el delegado pierde su derecho a ser delegado internacional nuevamente, se hará un reporte para su proceder. Artículo 267. Todo delegado internacional que se encuentre con alguna dificultad o problema durante una reunión internacional (RM/GA), deberá abocarse en primera instancia a su jefe(a) de Delegación (Head of Delegation) nacional. Artículo 268. Todo delgado internacional tiene máximo dos semanas para la entrega de un reporte individual que debe llevar lo siguiente: a. Nombre completo del delegado y correo personal. b. Comité Permanente al que permanece o si es miembro directivo. c. Breve resumen sobre nuevos conocimientos otorgados en el evento y que puede implementar este evento a IFMSA-Honduras. Resumen general de todo el evento, no más de 150 palabras d. Recomendaciones a futuros delegados.

Sobre los Documentos Políticos Artículo 269.

Un Documento Político describe la

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posición de IFMSA-Honduras reflejando temas de salud global sobre las cuales la Organización se quiere basar.

considera una falta moderada

Artículo 270. Un Documento Político puede dividirse en un Policy Statement o un Policy Paper y los dos pueden ser sometidos a la AGN.

Artículo 279. Un colaborador se define como toda organización o persona dispuesta a ayudar para realizar una obra en común.

Artículo 271. Un Policy Statement (Declaración Política) lleva lo siguiente: a. Introducción b. Posición que deba tomar IFMSA- Honduras c. Acciones a tomar como organización d. Debe ser máximo de dos páginas

Artículo 280. En IFMSA-Honduras puede haber los siguientes tipos de colaboradores: Patrocinador: Persona u organización que patrocina, apoya o financia una actividad o proyecto. a. Donadores: Persona u organización que regala o dona objetos o apoyo financiero. b. Organización con convenios: Toda organización con un acuerdo o situación de conformidad con otra organización sobre un asunto determinado.

Artículo 272. Un Policy Paper (Informe Político) debe llevar lo siguiente: a. Introducción b. Posición que deba tomar IFMSA- Honduras c. Acciones a tomar como organización d. Contexto o cuerpo del documento e. Bibliografía f. Se puede extender a más de dos páginas Artículo 273. Todo Documento Político tiene que ser mandado, en el tiempo estipulado por la Junta Directiva, a la Vicepresidente de Asuntos Externos para su corrección y edición de este. Al ser corregido por el VPE se esperará la aprobación de la Junta Directiva previa AGN para ser propuesto en la misma. Artículo 274. Todo Documento Político no emitido por el Consejo Directivo tiene que ser enviado por mínimo dos Asociaciones Locales hacia el Vicepresidente de Asuntos Externos. Artículo 275. Todo Documento Político aprobado por Mayoría de dos tercios en la Asamblea General Nacional deberá ser ejecutado por todo miembro de IFMSA- Honduras sin excepción alguna el día después del cierre de la AGN. Artículo 276. Enmiendas deberán ser aprobadas por mayoría de 2/3 en la Asamblea General Nacional. Artículo 277. Los Documentos Políticos tendrán una vigencia de 3 años, al finalizar los tres años deberá ser presentado de nuevo en la próxima AGN si se desea continuar con él. Artículo 278. La falta de apego de cualquier miembro de IFMSA-Honduras hacia los Documentos Políticos de la organización se

Sobre los Colaboradores

Artículo 281. Todo patrocinador o donador utilizado para algún beneficio de IFMSA- Honduras deberá ser aprobado por la Junta Directiva dando los siguientes datos al vicepresidente de asuntos externos: a. Nombre de la organización o persona b. Nombre, correo y teléfono de la persona a contactar c. Beneficios hacia la organización d. Que desea la persona u organización a cambio e. Posterior a la aprobación de la Junta Directiva se podrá aceptar cualquier patrocinio o donación hacia la organización. Artículo 282. Todo convenio con organizaciones tiene que ser aceptado por la Asamblea General Nacional con un tiempo mínimo, para mandar los datos, estipulado por la Junta Directiva antes de tal evento. Los datos que tienen que ser enviados al vicepresidente de asuntos externos son los siguientes: a. Nombre de la organización b. Breve reseña de la organización c. Nombre, correo y teléfono de la persona a contactar d. Beneficios del convenio hacia la organización e. Que desea la organización a cambio f. Se puede trabajar con la organización posterior a la aprobación de la Junta Directiva, pero el convenio con dicho ente será aprobado hasta la Asamblea General Nacional por mayoría de dos tercios. Artículo 283.

Al tener un convenio con una

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organización la Vicepresidente de Asuntos Externos y la organización deberán hacer un Memorándum de Entendimiento para su establecimiento y entendimiento mutuo. Tal documento será firmado por la persona de contacto de la organización y la Vicepresidente de Asuntos Externos.

CAPÍTULO VI Del Consejo Supervisor Artículo 284. Las razones para anular una decisión de la Junta Directiva están enunciadas explícitamente y en caso que el consejo supervisor anule una decisión de la Junta Directiva, ésta podrá rebatir esta decisión con pruebas y razonamientos expuestos por medios oficiales. En caso de que no se llegue a un acuerdo, los Presidentes de Asociación Local podrán intervenir, con el propósito de tomar una determinación final en conjunto. Artículo 285. El Consejo Supervisor (CoSup) es un ente regulador y de consejería dentro de IFMSA-Honduras encargado de la vigilancia legal, financiera (en caso de no haber un ente regulador de finanzas) y constitucional de La Organización, monitoreando el desarrollo correcto del Consejo Directivo y miembros. Artículo 286. El Consejo Supervisor puede estar compuesto por miembros pasados del Consejo Directivo, ex Presidentes de Asociaciones Locales o Miembros de las Directivas Locales que terminaron a complejidad su término sin renuncias o sanciones pendientes que hayan sido aprobadas por Asamblea General Nacional. Artículo 287. El Consejo Supervisor no podrá consistir en más del 50% de una sola AL, a menos que sea para cumplir el mínimo de integrantes establecidos Artículo 288. Los miembros del Supervisor son electos por Asamblea Nacional, comenzando el 15 de enero respectivo y terminando el 14 de enero siguiente.

Consejo General del año del año

Artículo 289. Las candidaturas a CoSup deben ser propuestas por una AL o la Junta Directiva y presentarse de acuerdo con los tiempos establecidos por los Estatutos o Reglamentos Internos

Artículo 290. De haber posiciones vacantes dentro del CoSup se abrirá un llamado de emergencia para llenar el mínimo de las posiciones. La JD y CoSup en función nombran los nuevos miembros según las necesidades de la organización. De ser necesario se abrirá un nuevo llamado en la siguiente AGN. Artículo 291. El Consejo Supervisor será responsable de supervisar las acciones y decisiones tomadas por la Junta Directiva y Consejo Directivo de la Organización Artículo 292. El Consejo Supervisor dará seguimiento al cumplimiento del Plan Operativo Anual de la Junta Directiva Artículo 293. Los miembros del Consejo Supervisor recibirán una copia de todas las minutas de las reuniones de la Junta Directiva a más tardar dos semanas después de las reuniones; quienes serán responsables de la revisión y emitir comentarios que salvaguarden el bienestar de la Organización. Artículo 294. Al menos 2 miembros del Consejo Supervisor deben asistir a: a. Reuniones del Consejo Directivo b. Asamblea General Nacional. c. Dado que cada miembro del Consejo Supervisor debe asistir al menos a dos Reuniones del Consejo Directivo y una reunión de la Asamblea General Nacional durante su mandato. Artículo 295. El Consejo Supervisor es responsable de presentar un informe escrito al menos una semana antes de la Asamblea General Nacional. Dicho informe debe ser presentado oralmente en las sesiones de presidente para su adopción. Artículo 296. Todas las decisiones tomadas por el Consejo Supervisor requerirán un quórum de dos tercios de todos sus miembros y una Mayoría de Dos Tercios. Artículo 297. Se informará al Consejo de Supervisión de cualquier transacción saliente que supere los 10,000 lempiras. Artículo 298. El Consejo Supervisor tiene la autoridad de iniciar una investigación de cualquier

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miembro del Consejo Directivo o situación que lo amerite. Se espera que asesore a la Federación sobre cómo se puede evitar el problema en el futuro y tomar medidas para minimizar o evitar daños de inmediato. Artículo 299. Cualquier Asociación Local o Miembro Directivo puede solicitar una investigación. La solicitud debe especificar el problema y el daño potencial que se investigará y qué esfuerzos se han realizado para solucionar el problema hasta la fecha. El Consejo Supervisor llevará a cabo cualquier investigación de acuerdo con las guías de operación interna.

comunicarse por medios formales g. No asistir al número requerido de Reuniones del Consejo Directivo o Asambleas Generales Nacionales en su término. Artículo 303. El CoSup trabajará en el marco de las Guías de Operación Interna, adoptadas por la Asamblea General Nacional y según las disposiciones relativas al procedimiento para este punto. Artículo 304. Los miembros del CoSup no deben ostentar ningún otro cargo dentro de la organización.

Artículo 300. El Consejo Supervisor puede decidir rechazar una solicitud de investigación si no encuentra un beneficio aparente de llevar a cabo una investigación para la Organización y deberá enviar un correo al solicitante justificando las razones por las cuales se rechazó la solicitud de investigación.

Artículo 305. La Junta Directiva deberá asegurar la asistencia de al menos 3 miembros del CoSup a Reuniones del Consejo Directivo y Asambleas Generales Nacionales, gestionando en conjunto con el OC las finanzas para cubrir las cuotas de inscripción, diseñando una estrategia financiera según la situación de la organización.

Artículo 301. El Consejo Supervisor puede anular una decisión de la Junta Directiva por los siguientes motivos: a. Cuando la decisión resulte en un delito ilegal o criminal. b. Cuando la decisión viola los Estatutos o los Reglamentos Internos. c. Cuando la decisión viola las decisiones de la Asamblea General Nacional. d. Cuando la decisión está más allá de su mandato como se especifica en los Estatutos o los Reglamentos Internos. e. Con pruebas y razonamientos previamente enviados a los miembros de la Junta Directiva, que avalan esta decisión.

Artículo 306. Toda falta no contemplada en los Reglamentos Internos de la organización y enviada al Consejo Supervisor para su investigación, el Consejo Supervisor tendrá la potestad para calificar la sanción que será dada.

Artículo 302. El Consejo Supervisor puede suspender o remover de su cargo a cualquier miembro del Consejo Directivo en uno de los siguientes casos: a. Fraude b. Trabajar directamente contra IFMSA- Honduras o uno de sus colaboradores. c. Delito penal o criminal. d. No cumplir con los deberes del cargo que ocupa. e. Violar los Estatutos o Reglamentos Internos de la Organización f. Negarse a reportar de sus actividades o

Artículo 307. En caso de ausencia de la Fuerza Supervisora de Finanzas el CoSup puede determinar transacciones financieras.

CAPÍTULO VII Faltas y Sanciones Artículo 308. Las Sanciones que se aplicarán a Miembros activos, integrantes de los Equipos Nacionales de Comité Permanente, y Consejo Directivo de IFMSA-Honduras serán de acuerdo con la gravedad de las faltas o infracciones señaladas de la siguiente manera: a. Faltas Leves i. No asistir a la citación de dos (2) o más reuniones consecutivas, de manera injustificada. ii. Utilizar las reuniones de lFMSA-Honduras para discusiones políticas, religiosas, partidarias y/o personalistas. iii. La no entrega oportuna de los certificados de los diferentes eventos

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nacionales. No pagar la membresía anual de IFMSA-Honduras b. Faltas Moderadas i. Reincidencia de 2 o más veces en una falta leve. ii. Incumplimiento de funciones, evidenciada por su inactividad parcial o total durante el periodo de gestión. iii. Emitir opiniones verbales o escritas sin prueba alguna o prueba falsa que atente contra la imagen de IFMSA-Honduras, el Consejo Directivo, miembros o actividades organizadas por la organización. iv. Presentarse a la Asamblea General o cualquier acto programado por IFMSA o IFMSA-Honduras bajo los efectos del alcohol o sustancias psicoactivas. v. Alteración o uso indebido de formatos, credenciales o documentos oficiales que generen beneficios directos e indirectos al titular o terceros. vi. La omisión del nombre de IFMSA-Honduras en las actividades y comisiones de la Asociación a nivel nacional o su utilización para fines lucrativos. c. Faltas Graves i. Usar el nombre de la IFMSA-Honduras con fines personales, sin previa autorización de la Asamblea General o la Junta Directiva. ii. Utilización indebida de los bienes o desviación en la aplicación de los servicios o presupuesto de la IFMSA-Honduras iii. Acoso y/o agresión sexual iv. Difamación v. Violación de las leyes establecidas por el gobierno local en donde un miembro se encuentre en calidad de representante de IFMSA-Honduras. vi. Denigrar a propósito la imagen de IFMSA- Honduras a nivel nacional o internacional. vii. Usar cualquier plataforma de IFMSAHonduras para promover eventos y actividades externas sin la aprobación de los entes pertinentes. viii. Usar cualquier plataforma de IFMSA-

Honduras para incitar a la afiliación a otras asociaciones estudiantiles que no posean la aprobación de los entes pertinentes.

iv.

Artículo 309. Serán otras faltas a las funciones del consejo directivo: a. No contestar correos en su debida índole ya sea [IMP] o [URG] b. Ausencia en 3 reuniones oficiales sin excusa de 24 horas previa c. Incumplimiento del Plan Operativo Anual Artículo 310. Amonestación: Cuando las infracciones a la disciplina sean leves, Junta Directiva o el Consejo Supervisor podrá acordar la amonestación, la cual se hará por escrito y se notificará al miembro y a la Asociación Local a la que pertenezca. Artículo 311. Suspensión de Derechos: Es la medida en la cual el Miembro es privado transitoriamente de sus derechos dentro de IFMSA-Honduras, por un periodo mínimo de seis (06) meses y máximo de catorce (14) meses, de todo el ejercicio de los derechos que figuran en la Constitución y Reglamentos de IFMSA–Honduras, incluida la participación en eventos Nacionales e internacional. Se notificará de manera formal al miembro y a la Asociación local a la que pertenezca. Solamente podrán acordar la suspensión de derechos de los miembros que hayan cometido faltas moderadas o graves. La suspensión de derechos podrá ser: a. Suspensión de 01 a 30 días de la Asociación relacionada con la infracción y el Consejo Supervisor y la Junta Directiva evaluaran la forma correcta en la cual se deberá reivindicar por la infracción o falta cometida b. Suspensión temporal de todas las actividades y beneficios de IFMSA – Honduras hasta por 06 meses el Consejo Supervisor y la Junta Directiva evaluaran la forma correcta en la cual se deberá reivindicar por la infracción o falta cometida c. En caso de reincidencia la suspensión será de 01 años.

CAPÍTULO VIII Principios de Mercancía y Venta ●

Considerando

que

el

patrimonio

de

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IFMSA-Honduras constituye uno de los elementos principales de la Organización y para protección de este ante todos los elementos que atenten contra su integridad, se formula el presente manual de manera que se estandarice la mercancía y venta de esta dentro de IFMSA-Honduras. Hacemos constar a la Junta Directiva, Consejo Directivo y a los Presidentes de Asociaciones Locales, que la aplicación de este documento tiene como objetivo evitar cualquier acción que pueda perjudicar de manera directa o indirecta el patrimonio y fondo nacional de IFMSA-Honduras. A su vez, esperamos que reconozcan que la Vicepresidencia de Asuntos Externos, la Vicepresidencia de Relaciones Públicas y Comunicaciones, Vicepresidencia de Actividades y Vicepresidencia de Finanzas, en ningún momento buscan limitar la venta de mercancía de los Comités Permanentes y Asociaciones Locales, en su lugar buscan promover un ambiente libre de situaciones que puedan dañar la integridad de estos y de IFMSA- Honduras. Las medidas adoptadas en este manual están basadas en las necesidades de IFMSAHonduras y cuya violación conlleva a sanciones, demandas, pérdidas para nuestra Organización Nacional de Miembros (NMO por sus siglas en inglés). Su aplicación está orientada a evitar esta clase de eventos a partir de su aprobación. La Junta Directiva está autorizada a rechazar cualquier contrapropuesta realizada que contradiga este capítulo y que sea ofensiva para la identidad corporativa, puesto que el objetivo es cuidar la imagen de IFMSA- Honduras por lo que se deben respetar los diseños establecidos. Toda acción que contradiga, irrespete y violente lo anteriormente establecido en este capítulo, será sancionado según reglamentos internos bajo el visto bueno de Junta Directiva.

Artículo 312. La mercancía que podrá ser distribuida en actividades nacionales e internacionales de IFMSA-Honduras serán: a. Camisas b. Calcomanías c. Cuadernos y papelería de material reciclable d. Lápices e. Pines f. Llaveros

g. h. i. j. k. l.

Separador de libro de material reciclable Mochilas Porta gafetes (Lanyards) Termos y otros contenedores Suéteres Botes

Artículo 313. Cualquier otra mercancía que no esté enlistada en el 312 deberá ser consultada y aprobada por VPE y VPPRC. Artículo 314. Para la aprobación mencionada en el 294 y 295, se deberá enviar con 3 semanas de anticipación a los siguientes correos: vpe@ifmsahodnuras.org y vpprc@ifmsahodnuras.org Artículo 315. Toda mercancía deberá ser basada en salud, educación, ciencia, asuntos sociales y humanitarios y amigable con el medio ambiente. No se aceptará mercancía que perjudique lo antes mencionado. Artículo 316. No se aceptará mercancía que haga publicidad a entes externos a IFMSAHonduras, a menos que haya un convenio nacional aprobado por la AGN

De los Logos Artículo 317. Se podrá realizar variaciones de color a los logos de IFMSA-Honduras y sus Comités Permanentes para campañas o situaciones especiales que lo ameriten, el permiso para realizar dicha variante se solicitará al Vicepresidente de Relaciones Públicas y Comunicaciones quien al tener a la propuesta final la pondrá a votación con el resto de la Junta Directiva Nacional y Presidentes de Asociación Local para aprobar su uso. Artículo 318. Cada asociación local deberá crear variantes 100% blanca, 100% negra y vectorial de su logo la cual deberá ser compartida con el Vicepresidente de Relaciones Públicas y Comunicaciones. Artículo 319. Se utilizará el logo nacional de IFMSA-Honduras en las siguientes situaciones: a. Actividades aprobadas por VPA de IFMSA-Honduras b. Asambleas Generales Nacionales c. Asambleas Generales Locales d. Entrenamientos Nacionales

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e. Eventos de recaudación de fondos f. Actividades de los Comités Permanentes, Asociaciones Locales y Consejo Directivo. Artículo 320. Se utilizará el logo internacional de IFMSA en las siguientes situaciones: a. Actividades inscritas en los programas de IFMSA b. Entrenamientos o Eventos Internacionales (SRT, SCORA X-Change, SCOPH X- Change, SCORP Camp, LACMA, PRET y demás) Artículo 321. La utilización del logo internacional de IFMSA, en cualquier circunstancia, deberá ser aprobada por la Junta Directiva de IFMSA. Enviar correo a la vicepresidencia de relaciones públicas y comunicaciones, (vpprc@ifmsahonduras.org). Luego el VPPRC y el VPE de IFMSA- Honduras se encargará de contactar con VPE de IFMSA (vpe@ifmsa.org). Artículo 322. Se prohíbe la venta de mercancía con logos internacionales de IFMSA y de sus comités permanentes. Artículo 323. Se utilizarán los logos de los Comités Permanentes en las siguientes situaciones: a. Actividades aprobadas por VPIA de IFMSAHonduras: i. Asambleas Generales Nacionales ii. Asambleas Generales Locales iii. Entrenamientos Nacionales iv. Venta de mercancía para recaudación de fondos v. Feria de Intercambios vi. Campamentos Nacionales de Comités Permanentes vii. Congresos de Estudiantes de Medicina Artículo 324. Todo diseño utilizado como mercancía deberá llevar el logo nacional de IFMSAHonduras. Excepto cuando se tenga permiso de la mesa directiva de IFMSA para la utilización del logo internacional. Artículo 325. Se deberán seguir las siguientes especificaciones para eventos nacionales como AGNs, AGLs, y otros: a. Se utilizará el logo de IFMSA-Honduras en el costado derecho en todos los diseños de eventos nacionales. b. Se pondrá en la parte posterior el nombre del evento nacional

c. En la parte anterior, pectoral izquierdo idealmente, se colocará el nombre y posición. d. No usar logos oscuros en fondos oscuros o logos claros en fondos claros. e. Cualquier modificación a los incisos previamente mencionados deberá ser consultada con la VPE y DDS-RPC para su aprobación. Artículo 326. Se deberán seguir las siguientes especificaciones para los Comités Permanentes: a. Deberán llevar el logo de IFMSA- Honduras en la parte posterior de la línea media a nivel de T2-T3. b. En la parte anterior, el pectoral izquierdo idealmente, llevará el logo nacional del Comité Permanente. c. Utilizar los colores oficiales de cada Comité Permanente para toda prenda de vestir. d. Usar el logo adecuado para cada color de la prenda. Artículo 327. Utilizar materiales amigables con el medio ambiente en todo este tipo de mercancía: a. Cuadernos b. Papelería reciclable c. Separador de libro de material reciclable d. Lápices ecológicos Artículo 328. Este encierra varios puntos para evitar conflictos entre comités permanentes, Junta Directiva y los organizadores de eventos donde se venda mercancía con interés en común. a. Mercancía que será a beneficio del fondo nacional directamente solamente deberá llevar el logo de IFMSA-Honduras. b. Para los Comités Permanentes: La mercancía solamente puede llevar un logo, no puede llevar el logo de dos comités permanentes. Artículo 329. Cuando se realicen actividades en conjunto y desean hacer mercancía como pegatinas debe, solicitarse un permiso especial a VPE y VPPRC. Artículo 330. Todo otro producto que no sea mencionado en este documento debe ser consultado con VPE y VPPRC.

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De las Regulaciones de las Ventas

CAPÍTULO X

Artículo 331. Previo a toda venta se deberá presentar una orden de compra y estimado precio de venta de toda la mercancía a VPF y VPA para la aprobación de la actividad. (vpf@ifmsahonduras.org) (vpa@ifmsahonduras.org)

De los intercambios

Artículo 332. Posterior a la aprobación del VPF, VPA, VPE y VPPRC, se podrá realizar la venta de la mercancía. Artículo 333. Posterior a la venta se deberá presentar un reporte de ganancias e inventario de la mercancía. Artículo 334. Los precios de venta podrán ser establecidos por el NO y el SC-T, con recomendaciones de VPF. Y cuando sean ventas realizadas en eventos nacionales serán establecidos por el OC del evento con recomendaciones de VPF.

CAPÍTULO IX De la Imagen Corporativa Artículo 335. La imagen corporativa de IFMSA-Honduras será definida únicamente por el Manual de Marca de IFMSA-Honduras. Artículo 336. El Manual de Marca de IFMSAHonduras deberá ser adoptado durante la segunda Asamblea General Nacional de cada año, sin importar que no se hayan realizado cambios en el mismo. Artículo 337. Sólo el Manual de Marca de IFMSA-Honduras podrá ser utilizado. Cualquier alteración a lo contemplado en el documento, no será permitido. a. Si de manera extraordinaria deben de realizar alteraciones no contempladas en el Manual de Marca de IFMSA-Honduras, el caso será evaluado por la Junta Directiva para su implementación inmediata. Posteriormente será evaluado en la siguiente Asamblea General Nacional (Ordinaria o Extraordinaria) para ser adoptado; incluyendo las modificaciones a los colores de los logos para campañas específicas de manera temporal como estipula la sección de logos en capítulo II de este reglamento

Sobre los Oficiales Nacionales de Intercambio Artículo 338. Los Oficiales del Equipo Nacional de Intercambios deberán notificar a VPF sobre los contratos que se firmarán para la siguiente temporada de intercambios previo a la August Meeting. Artículo 339. El Equipo Nacional de Intercambios de IFMSA-Honduras está conformado por: a. NEO OUT (Oficial Nacional de Intercambios Profesionales Salientes); b. NEO IN (Oficial Nacional de Intercambios Profesionales Entrantes); c. NORE OUT (Oficial Nacional de Intercambios de Investigación Salientes); d. NORE IN (Oficial Nacional de Intercambios de Investigación Entrantes). Artículo 340. Los máximos representantes del programa de intercambios de IFMSA- Honduras son los Oficiales Nacionales del Equipo Nacional de Intercambios. Artículo 341. El Equipo Nacional de Intercambios es el encargado de velar por la transparencia de selección de estudiantes en cada llamado a plazas. Artículo 342. Cualquier miembro del Equipo Nacional de Intercambios puede aplicar a una plaza de intercambios, pero su formulario será revisado por un miembro del equipo nacional de intercambios y cualquier otro miembro seleccionado. Artículo 343. Las únicas personas autorizadas en revisar los formularios de aplicación a plazas de intercambios son los Oficiales Nacionales del Equipo Nacional de Intercambios exceptuando la revisión de su misma aplicación según el artículo 342. Artículo 344. Los Oficiales Nacionales del Equipo Nacional de Intercambios sólo tienen acceso a los fondos monetarios del programa de intercambios por medio de Vicepresidencia de Finanzas de IFMSA-Honduras.

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Sobre los Procedimientos de Plazas de Intercambios Profesionales y de Investigación Artículo 345. Se realizará un máximo de 3 llamados a plazas de intercambios de ambos comités, SCOPE y SCORE IFMSA-Honduras respectivamente, habiendo la posibilidad de abrir un cuarto llamado si 2 de los 4 Oficiales Nacionales del Equipo Nacional de Intercambios lo consideren conveniente.

Artículo 354. Cualquier auditoría que se desee hacer en cuanto a la aplicación deberá solicitarse en un margen máximo de tiempo de 5 días a partir de la publicación de los resultados al correo de NEO OUT o NORE OUT. Artículo 355. Las auditorías consisten en la revisión de la aplicación del estudiante que solicitó la misma en presencia de al menos 2 Oficiales Nacionales del Equipo Nacional de Intercambios, el Oficial Local de la Asociación Local del estudiante y el estudiante mismo.

Artículo 346. Cuando exista un restante del 10% de contratos sin plaza se hará un llamado de plazas de asignación directa explicado en el anexo.

Sobre las Condiciones de Aplicación a Intercambios

Artículo 347. El primer llamado a plazas de intercambio del próximo período de intercambios se realizará el 1 de octubre de cada año, dando un plazo de 15 días para llenar la aplicación.

Artículo 356. Podrán aplicar todos los estudiantes de medicina de universidades de Honduras.

Artículo 348. El Equipo Nacional de Intercambios tiene un plazo de 10 días para revisar las aplicaciones del primer y segundo llamado y publicar los resultados en Facebook e Instagram de SCOPE y SCORE IFMSA- Honduras acabada la fecha límite para llenar aplicaciones. Artículo 349. Todas las aplicaciones serán revisadas por al menos 2 Oficiales Nacionales del Equipo Nacional de Intercambios. Artículo 350. El Equipo Nacional de Intercambios tiene un plazo de 5 días para revisar las aplicaciones del tercer llamado (y cuarto si es necesario) y publicar los resultados en Facebook e Instagram de SCOPE y SCORE IFMSA-Honduras acabada la fecha límite para llenar aplicaciones. Artículo 351. Todo estudiante aplicará en un formulario respectivo en cada llamado a plazas de intercambio, cualquier aplicación incompleta será inválida. Artículo 352. Toda aplicación será evaluada en base a la tabla nacional de puntajes y tratada de manera confidencial. Artículo 353. Toda información provista en las aplicaciones quedará guardada en el Google drive del NEO OUT y NORE OUT será eliminada hasta la finalización de la temporada de intercambios para la cual aplicó.

Artículo 357. Participarán aquellos que al momento de la aplicación estén debidamente matriculados en un programa de medicina o aquellos que se hayan graduado en un período no superior a 6 meses e iniciado su proceso antes de graduarse. Artículo 358. El período mínimo para los intercambios profesionales y de investigación es de cuatro (4) semanas, se pueden realizar tres (3) pero con solicitud al NEO Out o NORE Out respectivamente. Artículo 359. El período de los intercambios de salud pública depende del proyecto que se vaya a realizar. Artículo 360. Los intercambios de Salud Pública son parte del programa de SCOPE IFMSA-Honduras. Artículo 361. Todo aplicante puede optar a 2 plazas, ya sea, una de SCOPE y una de SCORE o ambas de SCOPE o SCORE. Artículo 362. Cada país habilitado para intercambio tiene condiciones particulares que deben ser consultadas en la página: http://ifmsa.org/participating-countries andexchanges-conditions/ antes de aplicar al intercambio. Artículo 363. El programa de Intercambios de IFMSA-Honduras sigue estrictamente las SCOPE

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Regulations y SCORE Regulations. Artículo 364. Todas las aplicaciones serán evaluadas por medio del PBS (Point Based System o Sistema Basado en Puntos) de Intercambios Profesionales y de Investigación. Artículo 365. Cualquier cambio al PBS sólo puede ser realizado por el Equipo Nacional de Intercambios. Artículo 366. Todo aplicante debe de cumplir los siguientes requisitos para que su aplicación sea válida: a. Presentar en digital los presentes términos y condiciones nacionales debidamente firmados. b. Haber cubierto el 50% como mínimo del costo total del intercambio, en los 20 días posteriores a la publicación de los resultados del primer llamado y 15 días posteriores al segundo llamado y 10 días posteriores al tercer llamado del sistema de selección de plazas. c. Presentar en forma digital el comprobante de depósito. d. Presentar en físico y digital el documento de términos y condiciones de internacionales de intercambio. e. Formulario de aplicación completo. Artículo 367. Si un solicitante domina el idioma extranjero del país deseado, debe declararlo en el formulario de aplicación y enviar el certificado correspondiente. Artículo 368. Si el aplicante desea cancelar su plaza después de haber sido seleccionado o no realiza el pago de al menos 50% del costo del intercambio durante los 20 días próximos a la publicación de resultados para el primer llamado y dentro de los 15 días próximos para el segundo llamado, su plaza quedará libre para otro aspirante y este estudiante no podrá aplicar a otro intercambio durante la temporada anual, actual de intercambios. Artículo 369. En caso de que el aspirante seleccionado no cancele el 50% del costo del intercambio, el aplicante puede solicitar se le permita aún optar a una plaza de intercambio en el segundo o tercer llamado tras enviar una excusa en los cinco días posteriores a la fecha límite de pago. Esta excusa debe explicar por qué razón(es) no realizó dicho pago. Dicha excusa será evaluada por el Equipo Nacional de Intercambios y en caso de

aceptarse, el aplicante puede participar del segundo o tercer llamado y ser evaluado de acuerdo con el PBS nuevamente. Artículo 370. Se considera un formulario de aplicación completo el cual: a. Cuente con toda la documentación solicitada en los formatos establecidos en el formulario. b. Se haya pagado la cantidad de USD 10.00 y el recibo debidamente subido al formulario. c. Que suba toda la documentación que respalde sus respuestas en el formulario. d. Que la información en el formulario corresponda a los comprobantes, si no automáticamente el aplicante pierde los puntos que le correspondía.

Gestión Financiera Artículo 371. Las actividades de recaudación de fondos realizadas a nivel nacional deben ser presentadas con un plan presupuestario detallando el uso y destino de lo recaudado. Artículo 372. La moneda oficial de IFMSAHonduras es el Lempira y deberá ser abreviado con una “HNL” en todo documento de IFMSA-Honduras. Ejemplo: HNL 500.00. Artículo 373. La prioridad económica de la organización será siempre el pago de la membresía a la IFMSA antes de la Asamblea General de agosto, seguido por la presencia en reuniones internacionales de la o el presidente y al menos un miembro de Consejo Directivo pertinente si así lo amerita la situación y solamente bajo recomendación de la Junta Directiva. Artículo 374. El año financiero de la organización corre desde el inicio del término de la Junta Directiva. Artículo 375. La Junta Directiva es responsable de todas las acciones financieras de la organización. Artículo 376. La Junta Directiva saliente deberá entregar al entrante todos los documentos relacionados con los estados financieros de la gestión. Artículo 377. Los gastos de IFMSA-Honduras no asignados directamente en el presupuesto pueden ser autorizados a través de la Junta Directiva, según

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lo amerite la organización y pudiendo acceder solamente a un máximo del 60% total de los fondos. Artículo 378. Para asegurar la continuidad de la organización, ésta debe poseer un Fondo de Reserva (patrimonio de IFMSA-Honduras) que consta de al menos el 15% del presupuesto total. Artículo 379. El capital del Fondo de Reserva (patrimonio de IFMSA-Honduras) sólo puede ser utilizado con las firmas de la Junta Directiva completa en situaciones de emergencia definido por la Asamblea General Nacional. Artículo 380. Cualquier proyecto en la organización se deberá pagar por sí mismo, sin embargo, los proyectos de la organización pueden obtener apoyo financiero, si se concede por la Asamblea General y según la capacidad financiera de la NMO en ese momento. Se deberá presentar un presupuesto por escrito a la Junta Directiva antes de la primera plenaria durante la Asamblea Nacional. Artículo 381. Todos los Comités Permanentes Locales tienen la autonomía de generar fondos, siempre y cuando contribuyan con el 20% de las ganancias financieras al fondo nacional de su Comité Permanente correspondiente. Artículo 382. Todos los Comités Permanentes tienen la autonomía de generar fondos según sus necesidades y actividades realizadas, siempre y cuando contribuya con 60% de los excedentes financieros al fondo nacional de IFMSA-Honduras. Artículo 383. Le corresponde a IFMSA- Honduras el 40% del valor de los intercambios de los estudiantes salientes. Artículo 384. La Junta Directiva deberá proponer el presupuesto para su gestión dos semanas antes de la Primera Reunión de Consejo Directivo (RCD1/TOM1). Es importante mencionar que: a. Este presupuesto debe ser aprobado por los Miembros Directivos de la Organización que asistan a la Primera Reunión de Consejo Directivo por mayoría simple, con la presencia de al menos 2⁄3 de dichos Miembros Directivo b. Si el presupuesto presentado no es aprobado, se debe votar por cada uno de los puntos por separado. La Junta Directiva debe mandar una

propuesta con los cambios a los puntos no aprobados, realizando previa consulta a los Miembros Directivos en un plazo no mayor a dos semanas posterior a dicha Reunión de Consejo Directivo. Artículo 385. El presupuesto debe incluir: a. Ingresos de: i. Contribuciones de los miembros ii. Auspicios iii. Patrocinio iv. Actividades de Recaudación de Fondos v. Porcentaje de intercambios vi. Otros (tales como donaciones) b. Gastos de: i. Administración ii. Mercadeo y publicidad iii. Presupuestos de miembros directivos y delegados generales iv. Proyectos v. Otros gastos

Cuotas de Afiliación Para esta categoría se tomarán los Miembros Activos y miembros del Consejo Directivo de la organización, quienes deberán cumplir su pago para poder completar su proceso de ratificación. Artículo 386. La tarifa mensual será de HNL 10.00 por miembro. Esta tarifa deberá pagarse a VPF local a partir del mes en el que se conviertan en miembros activos de su respectiva AL. Artículo 387. Cada AL tiene libertad para decidir la tarifa mensual de membresía interna, sin embargo, siempre debe entregar el monto correspondiente a la membresía nacional por cada miembro activo en su base de datos actualizada, cuando corresponda en AGN-E o AGN-O. Artículo 388. Los miembros de Consejo Directivo Nacional y Consejo Supervisor deberán efectuar el pago de tarifa por membresía directamente a la cuenta bancaria del fondo nacional. Artículo 389. 376. La Contribución de los miembros se determinará por la Asamblea General Nacional, para adecuarse según la necesidad de la NMO. a. El pago actual de la membresía es de HNL b. 10.00 de manera mensual por cada miembro.

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Artículo 390. Los cambios a la tarifa son determinados por la Asamblea General Nacional, de acuerdo con la situación económica de la organización y nación en ese momento, la cual deberá ser aprobada por una mayoría de dos tercios (2⁄3). Artículo 391. Las deudas de los Miembros Activos hacia la organización son atribuibles a su Asociación Local, quienes deberán saldar su deuda previa a la Asamblea Nacional para poder tener derecho a voto.

Supervisión y Auditoría Artículo 392. Los tesoreros de cada Asociación Local y tesoreros de cada Comité Permanente deberán presentar un informe trimestral al VPF y al Órgano de Fiscalización, detallando la situación financiera actual, supervisando mensualmente la situación financiera de las Asociaciones Locales y Comités Permanentes, dando su opinión sobre el estado financiero de las mismas. Artículo 393. El Vicepresidente de Finanzas debe ser capaz de presentar un informe detallado sobre el estado financiero de IFMSA-Honduras en todo momento.

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ANEXO 1: Laberinto de Plenarias

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