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1.5. Derecho y cambio social
by joel.chavez
sociales. Solamente sirve a los seres humanos que viven en sociedad; para los animales u otros seres con o sin vida, el Derecho no tiene significación. Por lo que no es concebible un ser humano sin sociedad; tampoco se concibe una sociedad humana civilizada sin Derecho, de lo que se desprende que donde existe el ser humano, existe el Derecho.
1.5. Derecho y cambio social
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El Derecho y la realidad social que lo crea son dos estructuras sociales autónomas, pero existe entre ellas una conexión íntima. Entre el Derecho y la realidad social existe una tensión permanente: Toda vez que mientras el Derecho tiende a establecer un equilibrio social estable, la realidad social tiende a la mudanza a la inestabilidad. El Derecho tiende a la estabilidad tratando de dar forma al valor justicia, dando seguridad a las relaciones sociales, procurando de este modo el estancamiento de la realidad histórica. Pero el estancamiento al que hacemos referencia no es permanente, por cuando llega un momento en que los límites de Derecho se rompen para dar paso al inevitable cambio histórico social; porque la realidad social así lo exige, entones el Derecho debe amoldarse a ese cambio reajustando sus normas de acuerdo a los nuevos requerimientos sociales, es por ello que el Derecho debe obedecer a la realidad, sino no es Derecho.
El Derecho no sirve apenas para asegurar y consolidar los cambios sociales previos, tampoco es un instrumento por dar estabilidad a los sistemas sociales, sino que también promueve la transformación y el cambio social.
Es preciso advertir que el derecho no es un elemento natural de la realidad. Es posible concebir una realidad social sin Derecho, pero sin él, las sociedades no existirían tal y como son. El
Derecho es apto para obtener algunos objetivos como los de seguridad, libertad e igualdad, pero en ocasiones sirve para todo lo contrario, para sojuzgar a los individuos, para aplastar a las mayorías, paro la utilidad de pocos, paro concentrar el poder en dictadores militares o civiles a fin de encubrir la corrupción en la administración pública7 .
Ahora, en cuanto a la realidad social, es por todos conocido que, en muy corto tiempo, en la sociedad actual, se han producido gigantescos cambios económicos, tecnológicos, filosóficos y sociales que han transformado las relaciones sociales existentes, han originado nuevas relaciones, lo cual exige que el Derecho adecue su contenido y su práctica a estos cambios por lo que se requiere adecuar las normas jurídicas a las nuevas condiciones del desarrollo económico, social y cultural.
Es por ello que el Derecho tiene que asimilar aceleradamente las nuevas exigencias de la convivencia social, de las relaciones familiares, de los vínculos laborales, de las relaciones comerciales, de las relaciones entre el Estado y los ciudadanos, etc.
Cabe resaltar que los cambios en la economía y los progresos en las telecomunicaciones han hecho surgir relaciones contractuales novedosas con el Factoring, el Franchising, se ha masificado el uso de las tarjetas de crédito, se ha potenciado el Leasing y el Joint Venture, no sólo en el proceso productivo, sino además en el Marketing, inclusive entre empresas que antes eran rivales. Todo ello se resume en la idea transitoria de reestructuración empresarial.
7 T O R R E S V Á S Q U E Z , O p . C i t . p . 3 6
Así, el abrumante desarrollo de la informática ha replegado el uso del papel y, con ello, al documento como instrumento formal por excelencia; hoy asistimos a la desmaterialización de los títulos valores, a la desaparición del dinero8 .
Vivimos en un mundo que se encuentra dominado por el fenómeno de la globalización, no sólo en la economía sino también en lo social, en lo cultural y hasta en lo delictivo (v.gr. Se globalizan los delitos de terrorismo, narcotráfico, los delitos económicos). Existe una relación más intensa entre los países, se aprecia una apertura a las barreras fronterizas, motivándose una presencia más activa de un conjunto de agentes transnacionales en la sociedad y en la economía, actualmente se discuten en varios países de América Latina (incluido el nuestro), la suscripción de Tratados de Libre Comercio (TLC) con los Estados Unidos de Norte América, observándose pues transacciones financieras internacionales, el incremento de la inversión extranjera.
Así mismo, el fenómeno de la globalización ha hecho que se acentúe la protección nacional e internacional de los Derechos Humanos, los mismos que constituyen el eje central de todo sistema; dentro del cual ahora se tutelan no sólo los derechos de primera generación que son derechos individuales de carácter civil, político, y los de segunda generación, como son los económicos, sociales y culturales, comprende también los derechos de tercera generación, denominados así mismo derechos de la solidaridad entre los cuales figuran el derecho al desarrollo a la protección del medio ambiente a beneficiarse del patrimonio común a la humanidad9 .
8 C H A N A M É O R B E , R a ú l , I N T R O D U C C I Ó N A L D E R E C H O , 1 e r . E d i c i ó n , p . 6 . 9 T O R R E S V Á S Q U E Z , O p . C i t . p . 3 6 - 3 7