INTRODUCCIÓN AL DERECHO sociales. Solamente sirve a los seres humanos que viven en sociedad; para los animales u otros seres con o sin vida, el Derecho no tiene significación. Por lo que no es concebible un ser humano sin sociedad; tampoco se concibe una sociedad humana civilizada sin Derecho, de lo que se desprende que donde existe el ser humano, existe el Derecho.
1.5.
Derecho y cambio social El Derecho y la realidad social que lo crea son dos estructuras sociales autónomas, pero existe entre ellas una conexión íntima. Entre el Derecho y la realidad social existe una tensión permanente: Toda vez que mientras el Derecho tiende a establecer un equilibrio social estable, la realidad social tiende a la mudanza a la inestabilidad. El Derecho tiende a la estabilidad tratando de dar forma al valor justicia, dando seguridad a las relaciones sociales, procurando de este modo el estancamiento de la realidad histórica. Pero el estancamiento al que hacemos referencia no es permanente, por cuando llega un momento en que los límites de Derecho se rompen para dar paso al inevitable cambio histórico social; porq ue la realidad social así lo exige, entones el Derecho debe amoldarse a ese cambio reajustando sus normas de acuerdo a los nuevos requerimientos sociales, es por ello que el Derecho debe obedecer a la realidad, sino no es Derecho.
El Derecho no sirve apenas para asegurar y consolidar los cambios sociales previos, tampoco es un instrumento por dar estabilidad a los sistemas sociales, sino que también promueve la transformación y el cambio social.
Es preciso advertir que el derecho no es un elemento natural de la realidad. Es posible concebir una realidad social sin Derecho, pero sin él, las sociedades no existirían tal y como son. El
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