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3.4.1. El Iusnaturalismo

Diversas son las teorías que dan respuesta a estas interrogantes, pero son las que van a centrar nuestra atención en particular nos estamos refiriendo en concreto al IUSNATURALISMO y al POSITIVISMO.

3.4.1. El Iusnaturalismo

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La concepción lusnaturalista tiene su origen en el pensamiento filosófico griego, de donde posteriormente es recogida por los romanos y más tarde por el cristianismo.

La concepción iusnaturalista en un principio no es una teoría jurídica, sino principalmente y sobre todo una teoría de la Justicia. No se trata de un Derecho natural sino de una justicia natural. Más tarde con los romanos y sobre todo con la llegada del cristianismo sigue siendo también teoría de la justicia, pero englobando y absorviendo dentro de ella a toda una teoría jurídica. Este esencial hermanamiento entre derecho, justicia es lo que va a caracterizar al naturalismo, el mismo que entiende la existencia de principios ético-jurídicos absolutamente validos permanentes e independientes de la voluntad humana, que el hombre puede conocer y plasmar en el Derecho positivo28 .

Para la teoría del derecho natural, el punto de apoyo y el centro de todo el Derecho es la justicia.

Como las cosas, los bienes han sido creados para que el hombre pueda utilizarlos, es lógico que exista el derecho de propiedad. El respeto por la vida y por los bienes

28 M A R T Í N E Z R O L D A N L u i s – F E R N Á N D E Z S U Á R E Z , J e s ú s ; C U R S O D E T E O R Í A D E L D E R E C H O , 2 d a E d i c i ó n , E d i t o r i a l A r i e l S . A . ; B a r c e l o n a 1 9 9 9 , p . 3 5 .

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