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4.4.4. Sociología Jurídica
by joel.chavez
estados, a tal fin y como es habitual en este tipo de ciencias, se generaliza sobre la base de los caracteres comunes, previa abstracción de las diferencias.
Compete a esta disciplina el estudio de todo lo que el ámbito jurídico presenta caracteres comunes, con relación a la clase de temas analizados, sin perjuicio de las inevitables diferencias que se produce por las cambiantes circunstancias de tiempo y de espacio. Este criterio nos permite formular; por ejemplo, los conceptos generales de constitución, democracia, derechos y deberes fundamentales, poder constituyente, acto constituyente, poder constituido, acto administrativo, familia, patrimonio, matrimonio, divorcio, trabajador, etc.
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Profundizando lo que se refiere al contenido propio de esta ciencia cabe consignar que le compete al estudio de las divisiones del Derecho, como por ejemplo en público, privado, en procesal (o adjetivo) y sustancial (o material).
4.4.4. Sociología Jurídica.
La sociología jurídica como parte de la Sociología general, estudia cómo se forma y transforma el Derecho, cual en su función en la colectividad y de qué manera influye en la ciencia que analiza las relaciones que existen entre el orden jurídico y la vida social, así como sus influencias reciprocas y considera además al Derecho como el factor preponderante de muchas transformaciones que se han producido en la convivencia humana. Por lo tanto, la sociología no se aproxima al Derecho para estudiarlo como un conjunto de normas, ni averiguar cuáles deben ser estas, o los fines que deben proponerse, sino como hecho social ya producido que es