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4.3.3. Ciencia Jurídica
by joel.chavez
➢ El conocimiento científico del mundo natural y formal es objetivo y verdadero, esta desprovisto de valoraciones.
➢ Es analítico porque no intenta una comprensión total e inmediata, sino que se trata de descomponer el objeto de estudio en sus elementos, a fin de conocer sus mecanismos internos responsables de los fenómenos observados.
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➢ Es verificable, toda vez que se encuentra sometido a una permanente contrastación de la realidad, el proceso de verificación es un proceso probatorio, por cuanto sirve como prueba de la realidad.
➢ Es predictivo: Ya que nos permite predecir qué es lo que va a suceder en el futuro en base a los conocimientos adquiridos.
➢ Es abierto y perfectible.
➢ Es comunicable34 .
4.3.3. Ciencia Jurídica
Al saber acerca del Derecho se le denomina ciencia jurídica, la misma que aparece en la realidad como un conjunto orgánico, sistemático de normas jurídicas, es decir, reglas que se imponen obligatoriamente a la conducta humana en las relaciones sociales. Tales normas derivadas de distintas fuentes (leyes, costumbre, decisiones judiciales y preceptos doctrinarios), son siempre el resultado de una elaboración consistente, que
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tiene en cuenta múltiples factores y utiliza procedimientos técnicos adecuados para manifestarse.
El derecho es la ciencia que indaga plenamente el sentido propio de un derecho positivo en determinado lugar y momento histórico; por eso se dice que es una ciencia racional. Como cada país tiene su propio Derecho Positivo, el objeto de la ciencia del Derecho es múltiple, pero ello es una verdad a medias.
El Derecho también es universal, porque el ser humano también es universal. En todo el mundo el ser humano se alimenta, se médica, se recrea, se une en matrimonio con otra del sexo contrario, contrata, etc; con algunas diferencias de matices en cada época y en cada lugar35 .
El proceso que conduce a la elaboración de conjunto de normas constituye uno de los temas fundamentales de que se ocupa la ciencia del derecho. El orden jurídico es un sistema en permanente evolución.
Se sancionan nuevas normas, se modifican las existentes, se las aplica a los casos concretos interpretándolas, se fija su verdadero sentido y alcance.
Toda esa actividad no es un resultado natural o fortuito de la evolución social, no responde a manifestaciones espontáneas de la colectividad, es una obra conscientemente realizada, que se funda en estudios de carácter científico, considera la oportunidad de las formas, y se traduce mediante una técnica precisa que es la que da forma y realidad a las normas jurídicas.
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La elaboración de las normas jurídicas se da a través de un proceso que exige tres actividades diferentes:
a) Requiere de un estudio científico que trata de determinar cuál debe ser el contenido de una norma o de un grupo de normas, teniendo en cuenta los elementos morales, sociológicos y físicos que imponen al legislador, al juez y al abogado. b) Además, es necesario un análisis de la convivencia y oportunidad de los cambios en el ordenamiento jurídico, esta actividad, si bien trata de realizar los fines perseguidos por la ciencia, los subordina a las circunstancias de tiempo y lugar que permiten apreciar su posibilidad. En la reforma jurídica debe tomar en consideración las características del momento histórico y de la sociedad en que vive, para que las modificaciones en el sistema jurídico serán eficaces, convenientes y oportunas. c) Y por último, es necesario la presencia de una actividad destinada a dar forma a los objetivos de la ciencia y de la política jurídica, traduciéndolos en normas precisas y orgánicas. Esta es la obra de la técnica jurídica, que consiste en un conjunto de medios y de procedimientos más o menos artificiales destinados a hacer práctico y eficaz la norma jurídica en el medio social a que se la destina. En efecto, la ciencia y la política jurídica, sólo alcanzan a determinar el contenido y los propósitos del Derecho, mientras la técnica convierte a ambos en palabras, frases y normas a las cuales da una estructura sistemática. Es la diferencia que existe entre la idea y relación, entre el fondo y la forma. El estudio